Decisión nº ABR-075-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInterdicto Restitutorio Por Despojo

N° Expediente : 15.010 N° Sentencia : ABR-075-2015 Fecha: 16/04/2015 Procedimiento:

Interdicto Restitutorio Por Despojo

Partes:

SALVADOR GALLONI VS JUAN FELIX FARIAS YAÑEZ

Resumen:

Sobre las pruebas aportadas por la parte querellante tenemos, que el justificativo no es el único medio para demostrar el despojo, pero no es menos cierto que el Decreto Interdictal proviene del justificativo como consecuencia del despojo, y debe necesariamente ratificarse en la articulación, y la sola circunstancia de no haberse ratificado en la articulación probatoria hace improcedente la Acción Interdictal planteada. En este mismo sentido R.H.L.R. en su análisis del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil señala: La competencia que asigna esta disposición atañe tanto a la evacuación de reconocimientos judiciales, como a los justificativos de testigos u otras diligencias efectuadas inaudita parte; si se pretende que el justificativo o diligenciamiento surta efectos probatorios frente a terceros debe ratificarse en juicio o procederse de acuerdo a los artículos 813 y siguientes, del Código de Procedimientos Civil. Sobre este particular la.....

Juez/Ponente:

Susana García de Malave

Organo:

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