Decisión nº PJ0822014000234 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoHomologacion Ejerciciode La Custodia

ASUNTO : FP02-V-2014-000015

RESOLUCION PJ0822014000234

HOMOLOGADO ACUERDO ENTRE LAS PARTES, CELEBRADO EN ASUNTO RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

En horas del día de hoy 28 de marzo 2014, siendo las diez y treinta de la tarde (10:30 am), día y hora fijada, constituida en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar G.H., en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede Ciudad Bolívar y la ciudadana C.Q. en su condición de Secretaria del Circuito. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: S.G.V. español, mayor de edad, Pasaporte A1897689900, y la ciudadana YAXELY DEL C.M.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 13.920.729. Se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde doce (12) años de edad sostuvo entrevista con la ciudadana jueza. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la continuación de la Mediación en la presente causa. En este acto la Jueza le explica a las partes en qué consiste la fase de Mediación y su conveniencia, del mismo modo puso en conocimiento de la demandada la pretensión del actor. Luego de las exposiciones de ambas partes manifestaron en llegar a un acuerdo con el objeto de ponerle fin al presente juicio de CUSTODIA, solicitado a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, seguidamente se deja constancia de la comparecencia del adolescente y expuso: Estoy de acuerdo a quedarme a vivir con papa. Asimismo los padres exponen: Hemos llegado al siguiente convenimiento: PRIMERO: SE ESTABLECE QUE LA CUSTODIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde doce (12) años de edad, le corresponde al padre, el ciudadano S.G.V., esta decisión la tomamos ambos padres en virtud que nuestro hijo ha manifestado que se quieren quedar con su padre. Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado de conformidad con lo establecido en la Ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 360, 27 y 359 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 de la LOPNNA. Se da por terminada la presente audiencia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lolimar G.H.

La Parte Actora S.G.V.

La Parte demandada YAXELY DEL C.M.L.

Adolescente K.G.M.

La Secretaria de Sala,

Abg. C.Q.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR