Decisión nº 671 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 30 de noviembre de 2.004.

194º y 145º

Exp. Nº 160-02.

En la demanda de NULIDAD DE VENTA DE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD DE GANANCIALES HABIDOS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana M.T.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.132.994, en contra de los ciudadanos: S.D.M.M. y M.M. Viuda de DI MARE, venezolano el primero e italiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.926.160 y E-216.267 en su orden, de este domicilio.

En fecha 29 de Noviembre del presente año mediante diligencia suscrita por las abogadas en ejercicio O.M. y A.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 23.940 y 63.154 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, DESISTEN de la demanda.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

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