Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 26 de Octubre de 2006.

Años: 194° y 147°.

Vista la solicitud de Justificativo que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por el ciudadano HERRERA GRATEROL NAUDY MARINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.647.909 y G.E., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.505.347 ambos de este domicilio; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas sobre un área de terreno propio que mide Trescientos doce metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (312,24m2) aproximadamente, distinguido con el numero trece guión letra B (N° 13-B), Ubicado en el Conjunto Residencial denominado Urbanización Terrazas de B.V., etapa II, situada en la ciudad de San F.E.Y. al norte de la ciudad en el lado sur de la avenida Villarreal y al lado oeste de la avenida La Paz, conocida actualmente como avenida La Fuente, contiguo a la urbanización Terrazas de B.V., Etapa I, consistente en una casa-quinta, con las siguientes mejoras y ampliaciones que a continuación describo: Un muro de concreto armado de 70 metros de largo por 2 metros de alto aproximadamente, una pared perimetral de bloque de dos (2) metros de alto, garaje con columnas de concreto y techo en estructura de hierro, machihembrado y tejas; un baño de 2 metros de ancho por 2 metros de largo, en la parte exterior con paredes recubiertas de cerámica; piso de baldosas, pocetas, lavamanos y tos sus accesorios, dos cuartos para depósito de aproximadamente 1,5 metros de largo por 2 metros de ancho, una terraza externa con columnas de concreto con estructuras de hierro, techo de machihembrado y tejas, y piso de baldosa, ventanas externas con sus respectivos protectores de hierro, cocina empotrada en madera con gabinetes aéreos, puertas de madera entamboradas, closets de madera con maleteros, y baldosas de primera en todos los pisos de la casa; ambos me pertenecen por compra según documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro (hoy Registro Inmobiliario) del Distrito (hoy Municipio) San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 16 de marzo de 1993, bajo el N° 38, folios 1 al 5, Protocolo (1°), tomo sexto, Primer (1°) Trimestre del año 1993, alinderada de la siguiente manera: Norte: En catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts) con avenida principal de la urbanización; Sur: En doce metros con veintisiete centímetros (12,27mts) con calle 2 de la urbanización, Este: En trece metros con setenta y seis centímetros (13,76 mts) intersección calle 2 y avenida principal de la urbanización; y Oeste: En veintisiete metros con cincuenta y cinco (27,55mts) con parcela número 12-B de la Urbanización; en el cual tengo una casa-quinta. A favor del ciudadano: S.C.P., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.577.770 y domiciliado en San F.E.Y.. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 968/2006.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

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