Decisión nº PJ0012008000098 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 16 de Mayo de 2008

198º y 149º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nº de Expediente: GP02-L-2008-00100

Parte Actora: S.P.L. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-17.315.623.

Abogado Apoderado de la Parte Actora: F.T., Inpreabogado Nro. 115.500.

Parte Demandada: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.

Abogado Apoderada: de la Parte Demandada: N.A.G., Inpreabogado Nro. 95.558

Motivo: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo la 1:00pm, comparecen por ante este Tribunal del Trabajo de la Circucncripción Judicial del Estado Carabobo, el demandante S.P.L. titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.315.623 asistido en este acto por la abogado F.T., con inscripción por ante el Inpreabogado bajo el Nro.115.500, por una parte, y por la otra, la abogado N.A.G., con inscripción por ante el Inpreabogado bajo el Nro. 95.558, en su carácter de apoderado judicial de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., con domicilio en la Avenida 66 norte-sur Zona Industrial Norte, Valencia, Estado Carabobo, según consta de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Noveno del Distrito Capital, en fecha 14-05-08, bajo el No.90, Tomo 67, el cual presenta en original, para que previa confrontación con copia simple se deje copia certificada en su lugar, y en atención a ponerle fin al siguiente procedimiento, solicitan la mediación de forma anticipada, a lo fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. Las partes después de sostener conversaciones, en el día de hoy, y con la mediación del juez, manifiestan que han llegado a un convenio de mutuo y amistoso acuerdo, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual se hace en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano S.P.L. antes identificado, asistido por su apoderada judicial, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento se denominará indistintamente mediante los términos “ EL DEMANDANTE”, “ EL ACTOR” y/o “EL TRABAJADOR”, los cuales podrán ser utilizados a lo largo de este instrumento, refiriéndose siempre al mencionado ciudadano, quien ya se encuentra suficientemente identificado en los autos; y en lo que respecta y la sociedad de comercio COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA” y/o “EL EMPLEADOR”; los cuales podrán ser utilizados de manera indistinta refiriéndose siempre a dicha sociedad mercantil.

II

ALEGATOS Y SOLICITUDES DEL TRABAJADOR

EL DEMANDANTE

, en su escrito libelar, alego y solicito el pago por parte de “LA DEMANDADA” , las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a saber:

  1. - Conforme al articulo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, una indemnización equivalente a TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 36.180,00), cuyo monto se obtuvo de multiplicar el salario diario mensual devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral por el salario correspondiente a Mil Ochenta (1080) días de reposo.

  2. - Conforme a los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, una indemnización por daño material y moral, que estimó en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00).

  3. - La indexación correspondiente, determinada mediante experticia complementaria del fallo.

4- El pago de las costas y costos procesales.

III

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA

se da por notificada, se hace parte en este juicio y renuncia expresamente al lapso para la comparecencia y defensa de sus derechos.

Rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados, por cuanto la afección que dice padecer “EL DEMANDADNTE” definida en su demanda como una “Sinovitis y Lesión de meniscos de Rodilla Izquierda”, es totalmente inexistente, por no haber sido debidamente certificada por el Organismo Público competente.

Asimismo, manifiesta que la afección no ha sido producida con ocasión del trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar.

No obstante, “LA DEMANDADA” ofrece a “EL DEMANDANTE”, sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por el actor en su demanda, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 48.000,00), con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio futuro.

IV

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar las fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

V

ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL DEMANDANTE”, ni que el “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”. Asimismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido pagar la totalidad de lo adeudado a “EL DEMANDANTE” por prestaciones sociales y otros conceptos derivados, de la relación laboral que finalizó por Renuncia Voluntaria de este. Dicho lo anterior, las partes haciéndose recíprocas concesiones conviene en fijar , con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 43.888,48), mas CUATRO MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.111,52), por concepto de prestación de antigüedad y demás derechos de carácter económico derivados de la relación laboral, lo cual totaliza la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 48.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”.

La cantidad acordada se pagará mediante la entrega de dos (02) cheque de gerencia a nombre de “EL DEMANDANTE”, identificados: 1) Cheque Nro. 44462454 por la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 43.888,48); 2) Cheque Nro. 49462453 por la cantidad de Cuatro Mil Ciento Once Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 4.111,52), girados contra el Banco Banesco, que se entregan en este acto a “EL DEMANDANTE”. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones que a “EL DEMANDANTE” pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, y las relaciones que mantuvo o pudo haber tenido con cualquier otro familiar o persona relacionada con “LA DEMANDADA”, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL DEMANDANTE” en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, civil o de cualquier otra índole, que a “EL DEMANDANTE” le pudiera corresponder, mencionados o no expresamente en este instrumento

VI

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

EL DEMANDANTE

conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE” le ha formulado a “LA DEMANDADA” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA en la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL DEMANDANTE expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA DEMANDADA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA DEMANDADA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes, y la renuncia que presentó EL DEMANDANTE. De la misma forma, LA DEMANDADA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL DEMANDANTE en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada

.VII

DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES

EL DEMANDANTE expresamente transa y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA DEMANDADA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE, renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pudiera intentar contra LA DEMANDADA, sus representantes, directivos, gerentes, supervisores y otros relacionados por la relación laboral que existió entre las partes y por su terminación y las causas alegadas por éstos y procedimientos por éstos intentados, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

VIII

DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES EN QUE IMPARTA LA HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN JUDICIAL

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan a el Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente, y se les expida copia certificada de la presente transacción.

IX

DE LA COSA JUZGADA

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Se deja constancia, que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.

EL JUEZ

EL DEMANDANTE POR LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR