Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 25 de abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000437

Vista el acta de convenimiento celebrada por ante la Defensoría Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, entre los ciudadanos M.S.H.D., M.M. e I.D.C.Q.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.338.353, V-3.531.660 y V-4.303.676 respectivamente, con domicilio la primera en la ciudad de Biscucuy, calle Rivas, el centro, casa Nro. 24; los segundos domiciliados en la urbanización S.B. carrera 01 A.G., Nro. 8, Biscucuy, en la condición de madre la primera y abuelos paternos los segundos, de la niña ....................................., de Cuatro (04) años de edad, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña arriba identificada la cual ha sido fijada de la siguiente manera: Los abuelos buscaran a la niña en la residencia de la madre (señalado previamente) cada dos semanas los días sábado desde las 09:00am hasta las 06:00pm; momento en el cual los abuelos la llevaran a casa de su madre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 385, 386, 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de la niña y la prioridad absoluta del mismo principio rector en materia de protección de niños, niñas y del adolescente. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Francileny A.B.B.

Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. A.J.O..

Juleidith pfdr.-

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