Decisión nº PJ0062010000071 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiséis de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-000624

PARTE ACTORA: A.E.G.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.G.N.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE KATUCHA 2000, S.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: A.L. D ANGELO DE D ALESSANDRO

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintiséis ( 26 ) de Marzo del 2010, comparecieron voluntariamente por este Tribunal, el ciudadano A.E.G.S., venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.253.025, asistido por el abogado F.G.N. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.852.476 , inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 43.132. También compareció por la demandada TRANSPORTE KATUCHA 2000, S.A., la ciudadana A.L. D ANGELO DE D ALESSANDRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.374.765, actuando en mí carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistida por el Abogado R.R.H., titular de la cedula de identidad numero 3.582.856, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 48.744. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos:

Yo, A.L. D ANGELO DE D ALESSANDRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.374.765, de este domicilio, actuando en mí carácter de Presidente de la sociedad de comercio ¨ TRANSPORTE KATUCHA 2000, S.A..,¨ inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo el numero 78, tomo 39-A, de fecha 18 de mayo de 2001, asistido en este acto por el Abogado R.R.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.582.856, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 48.744, y de este domicilio, por una parte la cual se denominará LA EMPRESA, y por la otra parte, el trabajador A.E.G.S., venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.253.025, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, F.G.N. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.852.476 , inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 43.132 y de este domicilio, el cual se denominará EL TRABAJADOR, quién se desempeñaba como ayudante general de la empresa ¨ TRANSPORTE KATUCHA 2000, S.A.,¨ ya identificada, con un salario diario de (Bs.39,93), con un tiempo de servicio de ,(5) año, (0) Meses y (20) dias, ambas partes con la finalidad de evitar y precaver cualquier procedimiento eventual o futuro, y siendo que el trabajador A.E.G.S. , renuncia a su trabajo y convenimos al presente finiquito por vía transaccional y conciliatoria, de conformidad a los estatuido en el Párrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos, PRIMERO: El TRABAJADOR: A.E.G.S. , solicita el pago por la cantidad de

DIECIOCHO MIL TRECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 18,319,09), por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono Vacacional, Utilidades, enfermedad ocupacional, daño moral, Intereses generados sobre las Prestaciones Sociales, por toda la relación laboral que mantuvo con la Empresa . SEGUNDO: La empresa ¨ TRANSPORTE KATUCHA 2000, S.A. , niega y rechaza que el debe todas y cada unos de los concepto demandados por el trabajador A.E.G.S. , pero en virtud de llegar a un acuerdo transancional ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs 15.000,00), por los siguientes conceptos: Antigüedad, articulo 108, con un salarios integral de (Bs.39,93), que da la cantidad de (Bs 7.845,11), menos un adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad de (Bs. 6.920,00), Vacaciones Fraccionadas de 3 meses, la cantidad de ( Bs. 230,14), Bono Vacacional de 3 meses, la cantidad de ( Bs. 70,00), Utilidades Fraccionadas de 3 meses la cantidad de (Bs. 244,86), INTERESES, la cantidad de (Bs.513,03), por la indemnizacion por la enfermedad ocupacional, ocacionando en fecha 16 de octubre del 2009, tube un molestia en la columnas, por el esfuerzo de mi trabajo, que se ha venido agravando hasta formar una hernia dical ubicada en la zona lumbar del costado izquierdo, siendo así una enfermadad ocupacional, la cantida por este concepto es de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs. 10.000,00), por indemnizacion de daño moral por la Enfermedad Ocupacional de la hernia discal sufrida en la parte izquierdo de la columna, la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS ( Bs. 3.088,08), y por toda la relación laboral que mantuvo con la empresa, el pago se realizarán de la manera siguientes:

La empresa ¨ TRANSPORTE KATUCHA 2000, S.A. , PAGA la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs 15.000,00), EN UNA SOLO PARTE y en este acto PAGO , mediante el cheque número 09875261, BANCO CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, girado contra la cuenta corriente número 01210224122120210100, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs 15.000,00), con fecha 25 de marzo del 2010. TERCERO: EL TRABAJADOR, declara que acepta el monto ofrecido por la Empresa y nada tendrá que reclamar por las Prestaciones Sociales por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades, Indemnizacion por Enfermedad ocupacional ( hernia discal ), Indemnizacion por Daño Moral por la hernia discal contraida en la empresa, y cualquier otro beneficio generado por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA. CUARTA: Así mismo EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionados con la Enfermedad Ocupacional (hernia distal), Daño Moral y sus futuras consecuencias, las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de su retiro. QUINTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza de Accidente Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral., en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y laborales, artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido la transacción y por cuanto el mismo no vulnera el derechos irrenunciables del trabajador derivado. Solicito al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se sirva HOMOLOGAR esta transacción.-----------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano A.E.G.S., venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.253.025, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

ABGS. ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA

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