Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 03 de junio de 2011

Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003592

Revisada la presente causa, seguida al penado S.J.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.626.558; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Lara, según sentencia dictada en fecha veinte (20) de enero de 2011, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal.

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

En el presente caso, consta al folio 41 de la segunda pieza del asunto, el Certificado de Clasificación con grado de seguridad mínima, realizado por la Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, según acta Nº 04, folio del 9 al 12, del Libro de Actas Nº 01, del año 2010, suscrito por el Director y la Coordinadora. Al folio 37 de la segunda pieza cursa correspondencia suscrita por el jefe de la División de Antecedentes Penales, Ciudadano R.P.G., de la que se verifica que el penado no tiene antecedentes anteriores, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, presenta causa Nº KP01-P-2009-004325, por ante el Tribunal Tercero en función de Juicio, ha la presente fecha no se ha admitido acusación. En el mismo orden, consta al folio 70 de la segunda pieza del asunto, oferta de trabajo, emitida por el ciudadano Rimel S.S.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.847.105, en representación de JJ Servicios (Reparación y venta de computadoras y redes).

Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado S.J.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.626.558; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por TRES (03) AÑOS y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe recibir orientación en el área de prevención del delito. 3.-No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 4.- Debe someterse a evaluación Psicológica a fin de obtener herramientas que le brinden mecanismos de autocontrol. 5.- Debe asistir a centros de práctica de terapia de grupos (charlas y talleres de crecimiento personal). 6.- Debe recibir motivación y orientación de su delegado de prueba, para que se incorporé a la actividad educativa formal y/o la realización de cursos de capacitación en áreas de su interés a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mejor desempeño laboral. 7.- Debe realizar trabajo comunitario. 8.- Se debe involucrar al grupo familiar en el Régimen de Prueba. 9.- Debe tener un máximo nivel de supervisión. 10.- Debe mantenerse activo y consignar constancia de trabajo periódicamente. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado S.J.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.626.558; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el plazo de TRES (03) AÑOS; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe recibir orientación en el área de prevención del delito. 3.-No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 4.- Debe someterse a evaluación Psicológica a fin de obtener herramientas que le brinden mecanismos de autocontrol. 5.- Debe asistir a centros de práctica de terapia de grupos (charlas y talleres de crecimiento personal). 6.- Debe recibir motivación y orientación de su delegado de prueba, para que se incorporé a la actividad educativa formal y/o la realización de cursos de capacitación en áreas de su interés a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mejor desempeño laboral. 7.- Debe realizar trabajo comunitario. 8.- Se debe involucrar al grupo familiar en el Régimen de Prueba. 9.- Debe tener un máximo nivel de supervisión. 10.- Debe mantenerse activo y consignar constancia de trabajo periódicamente. Líbrese Boleta de Libertad por otorgamiento de Suspensión Condicional de la Pena. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Notifíquese de la presente al penado informándole que deberá presentarse ante el tribunal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

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