Decisión nº 100 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que las Abogadas YDAMYS A.G. y J.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.458 y 95.101, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano S.D.M.H. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.661.378, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, intentaron demanda de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE PENSION, en contra de la ciudadana F.K.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.764.636, quienes procrearon dos (2) hijos de nombres: S.A. y S.M.D., con relación a la Sentencia dictada en fecha 16 de Junio de 2005, por la Juez Unipersonal Nº 4 de esta misma Sala de Juicio, donde se declaró con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, en Divorcio solicitada por las partes del presente proceso, y donde se fijó una Obligación Alimentaria con respecto al padre de la siguiente manera: el padre para el suministro de alimentos para sus hijos será en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, es decir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) quincenales, cantidad ésta que no será entregada por el referido cónyuge a la progenitora de los menores, la cónyuge F.D., antes identificada, sino que será utilizada por el para la compra de los mismos.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2007, siendo ordenada la comparecencia de la ciudadana demandada al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

Por diligencia de fecha 13 de Marzo de 2007, la Abogada J.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.101, actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano S.M., consignó Cheque de Gerencia Nº 03244591 a nombre de este Tribunal, con la finalidad de que ordene la apertura de una cuenta a nombre de los niños de autos.

En auto de fecha 13 de Marzo de 2007, el Tribunal ordenó abrir una cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes a nombre de los niños de autos. En la misma fecha se libró el oficio respectivo.

En fecha 21 de Marzo de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada, por parte de la Abogada J.A..

En fecha 12 de Marzo de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público cuya boleta se agregó en actas en fecha 26 de Marzo de 2007.

En fecha 27 de Marzo de 2007, se dio por citada la ciudadana F.K.D.A., cuya boleta se agrego en actas en fecha 30 de Marzo de 2007.

El día 11 de Abril de 2007, siendo día y hora fijados para celebrar acto de conciliación entre las partes, se dejó constancia que solo estuvo presente el ciudadano S.D.M.H., parte demandante, y no estando presente la parte demandada.

En escrito de fecha 11 de Abril de 2007, la ciudadana F.K.D.A., asistida por la Abogada G.F.R., Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección, dio contestación a la demanda. En el mismo acto, dicha ciudadana reconvino al ciudadano S.D.M.H..

En sentencia de fecha 07 de Mayo de 2007, se declaró inadmisible la reconvención intentada por la ciudadana F.K.D.A., en contra del ciudadano S.D.M.H..

En fecha 09 de Mayo de 2007, las Abogadas YDAMYS A.G. y J.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.458 y 95.101, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano S.D.M.H., presentaron escrito de promoción de pruebas.

A través de diligencia de la misma fecha, las Abogadas YDAMYS A.G. y J.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.458 y 95.101, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano S.D.M.H., consignaron depósitos realizados por la parte actora por concepto de la pensión alimentaria y mensualidad escolar de los niños de autos.

Mediante auto de fecha 10 de Mayo de 2007, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, de igual forma se ordenó oficiar al Gerente de la Empresa COBECA, a fin de que se sirvan informar sobre la Capacidad Económica de la ciudadana F.D.. Asimismo, se ordenó oficiar al Gerente de Enelven, a fin de que se sirvan informar sobre la Capacidad Económica del ciudadano S.D.M.H.. Igualmente, se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente a fin de que realicen un Informe Social en casa donde residan los ciudadanos antes mencionados.

El día 14 de Mayo de 2007, la ciudadana F.K.D., asistida por la Abogada G.F., Defensora Pública Cuarta (4ta), consignó escrito de promoción de pruebas.

En auto de fecha 15 de Mayo de 2007, admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, de igual forma se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente a fin de que realicen un Informe Social en casa donde residan los ciudadanos F.K.D. y S.D.M.H.. Asimismo se ordenó oficiar a la Organización VAGABONDI, al Preescolar Monseñor G.G.F. y a Fun Activities Care Center, C:A, a fin de que informen el porcentaje que cancela cada progenitor por concepto de mensualidad escolar de sus hijos. Igualmente se ordenó oficiar a la Empresa Enelven, a fin de que informen sobre el Inmueble el cual está exonerado de la tarifa eléctrica, beneficio que goza la parte actora. Por último, se ordenó oficiar al Gerente de MOVISTAR, a fin de que informen sobre la Capacidad Económica de la ciudadana V.C.N..

En fecha 23 de Mayo de 2007, se recibió la Capacidad Económica del ciudadano S.D.M., como trabajador de la Empresa ENELVEN.

En fecha 14 de Junio de 2007, se recibió la Capacidad Económica de la ciudadana V.C.N.G., como trabajador de la Empresa MOVISTAR.

En la misma fecha se recibió comunicación de la Empresa ENELVEN, donde se informa que el beneficio de la exoneración de la tarifa del consumo eléctrico solo puede estar asignada al inmueble donde habite el trabajador.

En fecha 14 de Junio de 2007, se recibió Capacidad Económica de la ciudadana F.D., como trabajadora de la Empresa Comercial Belloso, C.A.

En fecha 10 de Julio de 2007, se recibió Informe Social realizado por la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño, Niñas y Adolescente del Estado Zulia, en el hogar donde habitan los ciudadanos S.D.M.H. y F.K.D.A..

En fecha 08 de Agosto de 2007, se dejó constancia que se le hizo entrega de la Libreta Cuenta Nº 0007-0060-67-0010016403, a la ciudadana F.D..

Mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2007, la Ciudadana F.D., asistida por la Abogada G.F., Defensora Pública Cuarta, Pública Cuarta, consignó Oficios emanados del Centro de Educación Inicial Monseñor G.G.F. y Fun Activities, así como copia de los Cheques emanados de Comercial Belloso destinados a cancelar las Unidades Educativas de los niños y/o adolescentes de autos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente reclamación alimentaria, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DEL ACTOR

- Corre del folio Veinte (20) al Veintiuno (21) del presente expediente, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños S.A.M.D. y S.M.D., las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: en primer lugar el vínculo de filiación existente entre el ciudadano S.D.M.H. con los niños antes mencionados, quedando demostrada la cualidad del referido ciudadano como legitimado activo para intentar la presente demanda en representación de sus hijos, conforme a lo pautado en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En segundo lugar el vínculo filial de los niños de autos con la demandada y en consecuencia la obligación alimentaría que corresponde a ambos padres con respecto a sus hijos, cubriéndose con ello extremos exigidos en el artículo 366 ejusdem.

- Corre del folio Nueve (09) al Diecinueve (19) del presente expediente, copias certificadas de Sentencia donde se declara con lugar la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, en Divorcio solicitada por las partes que integran el presente proceso, dictada en fecha 16 de Junio de 2005 por la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, las cuales tiene valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre del folio Treinta y Ocho (38) al Treinta y Nueve (39) del presente expediente, copias certificadas del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos S.D.M.H., quien es parte actora en el presente proceso, y la ciudadana V.C.N., las cuales tiene valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil

- Corre del folio Cuarenta (40) al Setenta y Seis (76) del presente expediente, recibos de Pago, que por concepto de Pensión Alimentaria, realiza el ciudadano S.M., a la ciudadana F.D., los cuales tienen valor probatorio por no haber sido desconocidos por la parte a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los articulo 443 y 444 ejusdem.

- Corre del folio Ochenta y Dos (82) al Noventa y Tres (93), y del Ciento Treinta y Uno (131) al Ciento Treinta y Ocho (138) del presente expediente, recibos de Pago de las Unidades Educativas VAGABONDI y FUN ACTIVITIES, instituciones donde cursan estudios los niños de autos, realizados por el ciudadano S.M., los cuales tienen valor probatorio por no haber sido desconocidos por la parte a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los articulo 443 y 444 ejusdem.

- Corre del folio ciento veintinueve (129) al Ciento Treinta (130) del presente expediente, planillas de depósitos Bancarios, los cuales tienen valor probatorio por haber sido emanados de un ente facultado para ello. De estos se infiere el cumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del demandado de autos, a favor de los niños ya mencionados, durante los meses de Abril y Mayo de 2007.

- Corre en el folio Ciento Sesenta y Cinco (165) del presente expediente, Comunicación emanada de la Empresa Comercial Belloso, C.A, donde se evidencia la Capacidad Económica de la ciudadana F.D., parte demandada en el presente juicio, la cual tiene valor probatorio por haber sido en respuesta del Oficio Nº 1864 de fecha 10 de Mayo de 2007, emanado de este Tribunal.

- Corre del folio Ciento Sesenta y Seis (166) al Ciento Setenta y Seis (176) del presente expediente, Informe Social elaborado por la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Zulia, el cual tiene valor probatorio por haber sido elaborado por un ente comisionado por este Tribunal para la elaboración del mismo.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

- Corre del folio Ciento dieciséis (116) al Ciento dieciocho (118) de las actas del presente expediente, recibos de Pago de las Unidades Educativas VAGABONDI y FUN ACTIVITIES, instituciones donde cursan estudios los niños de autos, realizados por la ciudadana F.D., los cuales tienen valor probatorio por no haber sido desconocidos por la parte a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los articulo 443 y 444 ejusdem.

- Corre del folio Ciento diecinueve (119) al Ciento veintiuno (121) de las actas del presente expediente, oficios provenientes de las Unidades Educativas Monseñor G.G.F. y Fun Activities, los cuales tienen valor probatorio por no haber sido desconocidos por la parte a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los articulo 443 y 444 ejusdem.

- Corre en el folio Ciento Cincuenta y dos (152) del presente expediente, Comunicación emanada de ENELVEN, donde se evidencia la Capacidad Económica del ciudadano S.M., parte demandante en el presente juicio, la cual tiene valor probatorio por haber sido en respuesta del Oficio Nº 1865 de fecha 10 de Mayo de 2007, emanado de este Tribunal.

- Corre en el folio Ciento Sesenta y Uno (161) del presente expediente, Comunicación emanada de Telefónica MOVISTAR, donde se evidencia la Capacidad Económica de la ciudadana V.C.N., cónyuge del ciudadano S.M., la cual tiene valor probatorio por haber sido en respuesta del Oficio Nº 1915 de fecha 15 de Mayo de 2007, emanado de este Tribunal.

- Corre en el folio Ciento sesenta y tres (163) del presente expediente, oficio proveniente de ENELVEN, la cual tiene valor probatorio por haber sido en respuesta del Oficio Nº 1916 de fecha 15 de Mayo de 2007, emanado de este Tribunal.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación alimentaria incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación alimentaria debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el presente caso el demandante de autos narra que por sentencia de fecha 16 de Junio de 2005 dictada por la Juez Unipersonal Nº 4 de esta Sala de Juicio, donde se declara con lugar la solicitud de conversión de Separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos F.D. y S.M., se fijó una pensión para el suministro de alimentos por parte del padre en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, cancelaría de igual forma el 60% de la mensualidad escolar de las Unidades Educativas donde cursen estudios los niños, asimismo cubrirá todos los gastos generados por la compra de útiles escolares, uniformes, zapatos escolares y todo lo que implica el buen desarrollo escolar de los niños de autos, igualmente se comprometió a cancelar mensualmente el consumo eléctrico del hogar donde habiten sus hijos, hasta la cantidad de 2.200 Kilovatios. Asimismo, en dicha sentencia se estableció que el progenitor de los niños suministraría todo lo relacionado a calzados, vestido y regalos en la época decembrina y todo lo derivado a los gastos de enfermedad, sean médicos y/o medicinas, odontológicos y cualquier otro gasto eventual que pueda ocurrir. Por último, el ciudadano S.M., se comprometió a cancelar la cuota mensual correspondiente del préstamo otorgado para la compra del inmueble, ante la institución financiera correspondiente. Ahora bien, el ciudadano S.M., introdujo ante este Tribunal formal demanda de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE PENSION ALIMENTARIA, contra la ciudadana F.D., determinada en la Sentencia de conversión en divorcio de Separación de Cuerpos antes mencionada. Con respecto a esto, este Tribunal observa que el progenitor de los niños ha ido aumentando el monto destinado a los alimentos de sus hijos, de forma regular, hasta alcanzar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales y tomando en cuenta la declaración del ciudadano S.D.M., en el libelo de la demanda de que sus ingresos ascienden en la actualidad a la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 3.067.289,21), este Tribunal toma en cuenta dicha cantidad para considerar la pensión fijada. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal declara sin lugar la presente demanda de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE PENSION ALIMENTARIA, por cuanto la pensión fijada por sentencia es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y dicha cantidad se considera insuficiente para cubrir la alimentación de los niños S.A. y S.M.D., tomando en cuenta que dicha cantidad fue fijada en sentencia de fecha 16 de Junio de 2005 y visto el alto índice inflacionario de hoy en día, se procede a modificar la pensión alimentaria fijada en dicha fecha cubriendo los rubros (Electricidad, Alimentos, Préstamo Hipotecario y Mensualidad Escolar) a los cuales hace referencia a la sentencia in comento, y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte demandada ciudadana F.D., a colaborar en lo posible con las necesidades de los niños S.A. y S.M.D., según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNA.

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. SIN LUGAR la demanda de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano S.D.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 11.661.378 en contra de la ciudadana F.K.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.764.636, a favor de los niños S.A. y S.M.D..

  2. MODIFICAR la pensión alimentaria a favor de los niños de autos, atendiendo a sus necesidades y a los ingresos declarados por el ciudadano S.D.M. en la cantidad equivalente a dos (02) salarios mínimos, que actualmente asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F 614,79), es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 1229,58). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolar y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a dos (02) salarios mínimos, que actualmente asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F 614,79), es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 1229,58). Asimismo a fin de cubrir los gastos de navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a cuatro salarios mínimos, que actualmente asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F 614,79), es decir la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F 2.459.16). Dichas cantidades deberán ser depositadas por el demandante de autos en su oportunidad en la cuenta de ahorros Nº 0007-0060-67-0010016403 aperturada en el Banco BANFOANDES a favor de los niño de autos, y a la disposición del Tribunal, para luego ser retiradas por la ciudadana F.K.D..

Publíquese. Regístrese, Notifíquese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2008. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

Dr. H.P.Q.

La Secretaria Acc,

Abog. J.M.C.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N º______, y se ofició bajo el N°______. La Secretaria.-

HRPQ/ 095

Exp. 10239

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR