Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDisolucion De Sociedad De Comercio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

SENTENCIA: DISOLUCION DE FUNDACION

EXPEDIENTE N° 07-3597

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SOLICITANTE: S.E.Q..

FUNDACION A DISOLVER: FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO Y EL DESARROLLO DE LA EDUCACION EN SUCRE (FUNMEDESU)

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se constata lo siguiente:

En fecha 11 de Mayo de 2007, comparece por ante este Juzgado el ciudadano S.E.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 892.390, en su carácter de Presidente de la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO Y EL DESARROLLO DE LA EDUCACION EN SUCRE (FUNMEDESU), debidamente asistido por los Abogados ANNELIESSE REIDTLER y/o J.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.885 y 103.637 respectivamente y consigna escrito solicitando la disolución de la mencionada fundación, en virtud del Decreto N° 009-07, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 14 de fecha 27 de Marzo de 2007, en donde el Lic. Carlos Augusto León, actuando como Alcalde del Municipio Autónomo A.J. deS. delE.A., decretó la eliminación de la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO Y EL DESARROLLO DE LA EDUCACION EN SUCRE (FUNMEDESU), igualmente ordenó la realización del inventario de muebles e inmuebles y de los activos presupuestarios y financieros, con el fin de ser asignados al recién creado INSTITUTO AUTONOMO DE EDUCACION Y FORMACION CIUDADANA DEL MUNICIPIO SUCRE. Consignando a tal efecto resolución Nro. 041-07, Ordenanza donde se crea el instituto autónomo antes mencionado y su reglamento.

En fecha 07 de Junio de 2007, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud, fijando el quinto día de despacho para que los administradores de la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO Y EL DESARROLLO DE LA EDUCACION EN SUCRE (FUNMEDESU), comparezcan por ante la sede de este Juzgado, a fin de declarar sobre la disolución de la misma.

Compareciendo en fecha 18 de Junio de 2007, por ante este Juzgado los ciudadanos S.E.Q., J.A. RONDON LOPEZ, A.C. CONTRERAS VILLAMIZAR, M.G. BEJARANO DE CABALLOS, M.M.M.D.B. y YUVIRIS DEL VALLE R.V., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-892.390, V-7.231.801, V-8.110.366, V-3.937.436, V-4.585.556 y V-8.396.633 respectivamente, quienes manifestaron conocer de la existencia de la fundación FUNMEDESU, su funcionamiento, su liquidación y disolución, así como el inventario realizado a los bienes de dicha fundación.

En fecha 19 de Junio de 2007, este Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó al solicitante consigne inventario de los bines propiedad de la fundación debidamente suscritos por los administradores y la junta directiva de la fundación a disolverse.

Siendo debidamente consignado en fecha 02 de Agosto del año en curso.

Así las cosas, dispone el artículo 23 del Código Civil: “El respectivo Juez de Primera instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto”.

Ahora bien, a través del decreto N° 009-07, la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, elimina la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO Y EL DESARROLLO DE LA EDUCACION EN SUCRE (FUNMEDESU) y mediante Resolución N° 041-07, se crea el INSTITUTO AUTONOMO DE EDUCACION Y FORMACION CIUDADANA DEL MUNICIPIO SUCRE, el cual reemplaza la mencionada fundación por cuanto sustituye ampliamente las funciones de FUNMEDESU.

Pero como es deber del Juez de Primera Instancia autorizar o no la disolución de una fundación, de conformidad con lo establecido en el artículo anteriormente trascrito; Así como de conformidad con la Ordenanza dictada en fecha 26 de Diciembre de 1996, por el C. delM.S., para el Funcionamiento de la Fundación de la Educación en el Municipio Sucre, el cual establece en su artículo 18: “…La Fundación sólo podrá ser liquidada por decisión del Juez de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción, a solicitud de la Alcaldía…”. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Civil, en concordancia con el artículo 18 de la Ordenanza de fecha 26-12-1996, dictada por el Concejo del Municipio Sucre del Estado Aragua declara DISUELTA la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO Y EL DESARROLLO DE LA EDUCACION EN SUCRE (FUNMEDESU), transfiriendo todos los bienes muebles e inmuebles, detallados en inventario cursante al folio (53) al INSTITUTO AUTONOMO DE EDUCACION Y FORMACION CIUDADANA DEL MUNICIPIO SUCRE. Y así se decide.

Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada conforme lo pide. Expídanse copias certificadas que fueren menester a la interesada, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los (06) días del mes de Agosto de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de (____) folios útiles.-

EL SECRETARIO,

SOLICITUD N° 07-3597

B.

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