Decisión nº PJ0352015000093 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000338

PARTE ACTORA: S.J.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.H., N.M.S., E.R.F., A.S.C.

PARTE DEMANDADA: G.P.S. ASESORES INTEGRALES, C.A. y ANAKENA MODA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.V.D. FREITAS ABREU Y OTROS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy 22 de julio de 2015, a las 11:30 a.m., oportunidad fijada para celebrar la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron el ciudadano S.J.P., representado por el abogado G.H. y el abogado J.R., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil G.P.S. ASESORES INTEGRALES, C.A., quienes llegaron al siguiente acuerdo: Nosotros, GPS ASESORES INTEGRALES, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2011, bajo el No. 10, Tomo 314-A (en lo sucesivo denominada “GPS”), representada en este acto por el abogado G.J.R., titular de la cédula de identidad Nro. 13.136.475, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 79.081, en su condición de apoderado judicial de la empresa, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta Del Municipio Chacao Del Distrito Capital en fecha tres (03) de julio de 2013, quedando anotado bajo el No. 24, Tomo 116 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, por una parte, y por la otra, el Sr. S.J.P., extranjero, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.396.566, asistido en este acto por el Abogado G.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.636.163, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 186.019, en lo sucesivo “SR. PIERRE” y ambos como “LAS PARTES”, se ha convenido en celebrar un convenio en los términos expuestos en las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES

  1. -) RECLAMACIÓN DEL “SR. PIERRE”:

    A.-) El “SR. PIERRE”, antes identificado, señala que comenzó a prestar servicios para “GPS” desde el día tres (03) de Junio de 2011, desempeñando el cargo de Controlador de pérdidas, hasta el día diecisiete (17) del mes de febrero del 2014, fecha en la cual, según su decir, fue despedido injustificadamente.

    B.-) El “SR. PIERRE” señala que en virtud de la prestación de servicio, devengaba una remuneración mensual por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.889,00).

    C.-) El “SR. PIERRE”, señala que desde el año 2011 hasta el mes de mayo de 2012, cumplía una jornada laboral de 1:00 pm a 9:00 pm de lunes a sábado y por causas de las funciones desempeñadas por este, el horario de trabajo se extendía desde las 9:00 pm hasta las 6:00 am del día siguiente; posteriormente señala, que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), su horario de trabajo fue ajustado y estaba comprendido desde las 3:00 pm hasta las 10:00 pm y debido a sus funciones, se extendía de 10:00 pm hasta las 6:00 am del día siguiente, para recibir el camión de la mercancía o trabajos de la tienda, con lo cual, según su decir, se le generaron una cantidad importante de horas extras, que no fueron tomadas en cuenta para el cálculo de sus prestaciones y demás beneficios laborales.

    D.-) El “SR. PIERRE”, señala que la empresa “GPS”, le adeuda el pago por concepto de prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 86.776,72).

    E.-) El “SR. PIERRE”, señala que la empresa “GPS”, le adeuda el pago por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 23.861,47).

    F.-) El “SR. PIERRE”, señala que, en virtud de lo establecido en el artículo 80, literal i, de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras (LOTTT) concatenado con el artículo 92 de la Ley, la empresa “GPS” le adeuda el pago por concepto de Indemnización por retiro justificado, el cual asciende a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 86.776,72).

    G.-) El “SR. PIERRE”, señala que la empresa “GPS” le adeuda el pago por concepto de diferencias en el pago de cesta tickets, el cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.070,00).

    H.-) El “SR. PIERRE”, señala que la empresa “GPS”, le adeuda el pago por concepto de cesta tickets causados por trabajo nocturno, el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 51.181,00), en virtud de que, según su decir, al haber prestado servicio en el año 2012 , por más de 1000 horas extras nocturnas y en el año 2013, igual cantidad de horas, esto generaba el derecho a percibir cesta tickets adicional por cada jornada extra trabajada.

    I.-) El “SR. PIERRE”, señala que la empresa “GPS” le adeuda el pago por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2013-2014, el cual asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.770,66).

    J.-) El “SR. PIERRE”, señala que la empresa “GPS” le adeuda el pago por concepto de Bono Vacacional correspondientes al periodo 2013-2014, el cual asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.770,66).

    K.-) El “SR. PIERRE”, señala que la empresa “GPS” le adeuda el pago por concepto de días de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2014-2015, el cual asciende a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.825,66).

    L.-) El “SR. PIERRE”, señala que la empresa “GPS” le adeuda el pago por concepto de Bono vacacional fraccionado, correspondientes al periodo 2014-2015, el cual asciende a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.825,66).

    M.-) El “SR. PIERRE”, señala que la empresa “GPS”, le adeuda la cantidad de DIECISIETE MIL CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.100,00), por concepto de Utilidades correspondientes al año 2014.

    N.-) El “SR. PIERRE”, señala que la empresa “GPS” le adeuda el pago por concepto de Bono nocturno, ya que durante toda la relación de trabajo, no le fue cancelado el pago correspondiente a dicho concepto, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 42.294,66).

    O.-) El “SR. PIERRE”, señala que, en virtud de que durante toda su relación de trabajo, laboró en el año 2012, un total de 1436 horas extras nocturnas y en el año 2013, la cantidad de 1098 horas extras nocturnas, estas fueron pagadas de manera incorrecta, con lo cual, señala que la empresa “GPS” le adeuda el pago por concepto de diferencias en el pago por horas extras nocturnas año 2012 y 2013, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 151.448,26).

    P.-) El “SR. PIERRE”, señala que la empresa “GPS”, le adeuda el pago por concepto de diferencias de utilidades correspondientes al año 2012, el cual asciende a la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.923,25).

    Q.-) El “SR. PIERRE”, señala que la empresa “GPS”, le adeuda el pago por concepto de diferencias de utilidades correspondientes al año 2013, el cual asciende a la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 20.334,30).

    L.-) El “SR. PIERRE”, señala que la empresa “GPS” le adeuda por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por retiro justificado, diferencias en pago de cesta tickets, cesta tickets por trabajo nocturno, días de vacaciones periodo 2013-2014, bono vacacional periodo 2013-2014, días de vacaciones fraccionadas periodo 2014-2015, bono vacacional fraccionado periodo 2014-2015, utilidades año 2014, bono nocturno, diferencias en el pago de las horas extras año 2012 y 2013 y por concepto de diferencias de utilidades año 2012 y 2013, el monto de QUINIENTOS DICIENUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 519.599,02).

    M.-) El “SR. PIERRE“ señala que, presentada la liquidación de sus prestaciones sociales, en virtud de la terminación de la relación de trabajo por motivo de la renuncia presentada a tal efecto, rechazó las cantidades allí expresadas y se negó a su aceptación, pues consideró que existía diferencia en las prestaciones sociales, por concepto cálculo de prestación de antigüedad, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas, Bono nocturnos, pago de horas extras nocturnas, Utilidades y demás beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT)

  2. -) RECHAZO DE LOS RECLAMOS DEL ACTOR:

    GPS considera que todas las reclamaciones y peticiones formuladas en su contra por el “SR. PIERRE” son totalmente improcedentes, por las consideraciones que de seguidas se expone:

    A.-) Es falso que la empresa GPS, le adeude al “SR. PIERRE”, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 151.448,26), por concepto de horas extras nocturnas, toda vez que el “SR. PIERRE”, no prestaba servicios en el horario señalado por éste, sino que su jornada de trabajo era mixta, y estaba comprendida desde las 2:00 pm hasta las 10:00 pm, con lo cual, no puede pretender el actor, que se le cancelen unas cantidades que nunca se causaron.

    B.-) No es cierto y en consecuencia la empresa niega y rechaza, que se le adeude al “SR. PIERRE”, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 86.776,72). Lo cierto del caso, es que la cantidad que le corresponde al “SR. PIERRE” por este concepto, es la suma de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 41.774,63), tal y como se evidencia de la liquidación final del “SR. PIERRE”, presentada por parte de la empresa.

    C.-) GPS, niega, rechaza y contradice, que se le adeude al “SR. PIERRE”, la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 23.861,47), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

    D.-) GPS, niega, rechaza y contradice, que se le adeude al “SR. PIERRE”, por concepto de Indemnización por retiro justificado, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍBARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 86.776,72), ya que, la cantidad que le corresponde al “SR. PIERRE” por este concepto, es la suma de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 41.774,63), tal y como se evidencia de la liquidación final del “SR. PIERRE”, presentada por parte de la empresa.

    E.-) Negamos, rechazamos y contradecimos, que “GPS”, le adeude al “SR. PIERRE”, la cantidad de CUATRO MIL SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.070,00), por concepto de diferencia en el pago de los cesta tickets; toda vez, que este concepto fue cancelado en su totalidad, por parte de la empresa, en fecha 22 de enero de 2015, en el acto de reenganche y pago de salarios caídos, celebrado ante la Inspectoría del trabajo.

    F.-) GPS, niega, rechaza y contradice, que se le adeude al “SR. PIERRE” por concepto de pago de cesta tickets por trabajo nocturno, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 51.181,00). Lo cierto del caso, es que el “SR. PIERRE”, no laboró 1436 horas extras nocturnas en el año 2012 y 1098 horas extras nocturnas en el año 2013, tal y como lo alega; con lo cual, no puede pretender el pago de unas cantidades, que jamás le han sido causadas.

    G.-) No es cierto y en consecuencia la empresa niega y rechaza, que se le adeude al “SR. PIERRE”, por concepto de días de vacaciones del periodo 2013-2014, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.770,66). Lo cierto del caso, es que la cantidad que le corresponde al “SR. PIERRE” por este concepto, es la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.607,75), tal y como se evidencia de la liquidación final del “SR. PIERRE”, presentada por parte de la empresa.

    H.-) No es cierto y en consecuencia la empresa niega y rechaza, que se le adeude al “SR. PIERRE”, por concepto de Bono Vacacional del periodo 2013-2014, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CPON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.770,66).

    F.-) GPS, niega, rechaza y contradice, que se le adeude al “SR. PIERRE” por concepto de días de vacaciones fraccionadas del periodo 2014-2015, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTINCICO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.825,66).

    E.-) Negamos, rechazamos y contradecimos, que “GPS”, le adeude al “SR. PIERRE”, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTINCICO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.825,66), por concepto de bono vacacional fraccionado del periodo 2014-2015.

    H.-) No es cierto y en consecuencia la empresa niega y rechaza, que se le adeude al “SR. PIERRE”, por concepto de Bono nocturno, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 42.294,66). Lo cierto del caso, es que la cantidad que le corresponde al “SR. PIERRE” por este concepto, es la suma de VEINTISEIS MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 26.091,30), tal y como se evidencia de la liquidación final del “SR. PIERRE”, presentada por parte de la empresa.

    F.-) GPS, niega, rechaza y contradice, que se le adeude al “SR. PIERRE” por concepto de Diferencias en el pago de horas extras nocturnas año 2012 y 2013, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 151.448,26), ya que las horas extras nocturnas laboradas por el “SR. PIERRE”, fueron canceladas de manera completa en su debida oportunidad, con lo cual, las demás horas extras reclamadas por este, no son procedentes, por cuanto no laboró dicha cantidad de horas extras.

    F.-) GPS, niega, rechaza y contradice, que se le adeude al “SR. PIERRE” por concepto de Diferencias de utilidades año 2012, la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.923,25)

    F.-) GPS, niega, rechaza y contradice, que se le adeude al “SR. PIERRE” por concepto de Diferencias de utilidades año 2013, la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 20.334,30)

    F.-) GPS, niega, rechaza y contradice, que se le adeude al “SR. PIERRE”, por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por retiro justificado, diferencias en pago de cesta tickets, cesta tickets por trabajo nocturno, días de vacaciones periodo 2013-2014, bono vacacional periodo 2013-2014, días de vacaciones fraccionadas periodo 2014-2015, bono vacacional fraccionado periodo 2014-2015, utilidades año 2014, bono nocturno, diferencias en el pago de las horas extras año 2012 y 2013 y por concepto de diferencias de utilidades año 2012 y 2013, el monto de QUINIENTOS DICIENUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 519.599,02).

  3. -) ARREGLO TRANSACCIONAL

    En esta fecha LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar un juicio o multiplicidad de ellos y/o procedimientos en las diferentes jurisdicciones, en suscribir el presente acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), Parágrafo Único, a saber:

PRIMERA

El “SR. PIERRE”, declara que ha revisado y analizado conjuntamente con la empresa “GPS”, y en forma individual con sus abogados, antes identificado, su liquidación en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y Las trabajadoras (LOTTT) y su Reglamento, y declaran por tanto que los conceptos pagados en las liquidaciones de las prestaciones sociales, son todos los que les correspondían y que los mismos han sido calculados de forma ajustada a derecho y a lo expresamente convenido, utilizando para cada caso en concreto la base salarial correspondiente, por tal motivo reconoce de manera expresa que no le adeuda cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras (LOTTT).

SEGUNDA

El “SR. PIERRE” reconoce de manera expresa que los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa “GPS”, se calcularon conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) y a los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 132.813,84), los cuales se discriminan por lo siguientes conceptos, a saber:

S.J.P.

Fecha de Ingreso 10/06/2011

Fecha de Egreso 22/01/2015

Tiempo Servicios 3 año, 7 meses

Salario Mensual Normal 4.889,54

Salario diario normal 162,98

Salario Mensual Integral 6.356,40

Salario diario integral 211,88

Motivo Terminación

Asignaciones Días Bs.

Prestaciones sociales artículo 142 LOTTT literal a y b 0 41.774,63

Vacaciones Fraccionadas 2014-2015 9,92 1.616,26

Bono Vacacional fraccionado 2014-2015 9,92 1.616,26

Indeminzación art 92 LOTTT 41.774,63

Bono Vacacional 2013-2014 16,00 2.607,75

Vacaciones 2013-2014 16,00 2.607,75

Intereses Acumulados 4.056,62

Utilidades 2013-2014 14.668,62

Utilidades Fraccionadas N/A

BONO NOCTURNO 26.091,30

Total Asignaciones 136.813,84

Deducciones

Anticipo de prestaciones sociales año 2013 4.000,00

Total Deducciones 4.000,00

TOTAL (Bs.) 132.813,84

TOTAL: 132.813,84

Los conceptos antes indicados se calcularon ajustados a derecho en aplicación de la normativa prevista en la materia, con lo cual, el “SR. PIERRE” declara que recibió la totalidad de la prestaciones sociales, que le correspondía por la relación de trabajo que mantuvo con “GPS”, por lo cual, no le queda más que reclamar a “GPS”, por esos conceptos, ni por ningún otro concepto.

TERCERA

El “SR. PIERRE” declara que ha recibido la totalidad del Bono Nocturno, utilidades, utilidades fraccionadas, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, que le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con “GPS” y no le queda más que reclamar a la empresa por estos conceptos.

CUARTA

Una vez terminada la relación de trabajo que el “SR. PIERRE” mantuvo con “GPS” y a manera de bonificación única adicional a la liquidación de la relación de trabajo, “GPS” entrega al “SR. PIERRE” la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (BS. 7.186,16), cantidad esta que en todo caso será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en la liquidación o que en criterio del “SR. PIERRE”, le correspondiera por diferencias en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que la “SR. PIERRE” declara que acepta que el monto aquí estipulado compense y finiquite cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, comisiones incidencia de las en los sábados, domingos y feriados, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, descansos y feriados, guardias, prestación de antigüedad, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCES y Política Habitacional y cualquier otro que le correspondiere.

QUINTA

El “SR. PIERRE” suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la bonificación especial transaccional descrita en la cláusula CUARTA, que recibe, la misma remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y la vigente Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, días feriados y de descanso semanal obligatorio previsto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a “GPS” y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y el articulo 141 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y la indemnización contenida en el Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, guardias, bono stand by, comisiones, incidencia de las comisiones en los sábados, domingos y feriados; días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por el mora o retardo en el pago; daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; abuso de derecho, lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el “SR. PIERRE” a “GPS”, entre otros, que puedan corresponderle al “SR. PIERRE”, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula CUARTA prevista en este convenio.

SEXTA

El “SR. PIERRE” declara que recibe en este acto un (01) cheque del Banco Provincial, Banco Universal, de fecha veinte (20) de julio de 2015, girado contra la cuenta Nro. 0108-0974-68-0100044222, identificado con el Nro. 00084948, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 140.000,00), cuya cantidad se corresponde al concepto señalado en la cláusula SEGUNDA y CUARTA del presente acuerdo.

SEPTIMA

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de LAS PARTES correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros, los honorarios profesionales de sus asesores y abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.-

OCTAVA

LAS PARTES convienen en renunciar expresamente y desistir de manera irrevocable de toda acción, demanda, acusación, recurso, procedimiento judicial, extrajudicial, administrativo o de cualquier naturaleza, sin exclusión alguna, incoada o por incoar, sea de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, y en general de toda acción, demanda, denuncia o acusación recíproca que en derecho pudiera proceder entre ellas por los hechos objeto del presente documento; y por cualquier hecho, acto, convenio, acción material, etc. que directa, indirecta o circunstancialmente se vincule con tales asuntos, de la cual tengan o no conocimiento LAS PARTES, por lo que se otorgan recíprocamente el más amplio de los finiquitos.

NOVENA

LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.

DÉCIMA

LAS PARTES mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias entre ellas respecto a la relación laboral que las unió.

DÉCIMA PRIMERA

LAS PARTES expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la presente transacción, los términos de la negociación y de la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento de transacción, con excepción de los asesores legales y fiscales de LAS PARTES o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley. Igualmente, LAS PARTES convienen en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento de transacción, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio.

DÉCIMA SEGUNDA

El “SR. PIERRE” se compromete a mantener en secreto y no divulgar, directa o indirectamente, a persona natural o jurídica alguna, cualquier información confidencial obtenida durante su relación de trabajo con “GPS”, desarrollada o no por ella, referente a las actividades de “GPS”, así como cualquier otra información que confiera a éstas una ventaja respecto a sus competidores que no poseen dicha información, incluyendo, sin que implique limitación: secretos de comercio, proyectos de mercadeo y expansión, datos de distribución comercial, planes de promoción y/o ventas, especificaciones técnicas, invenciones, mejoras, diseños, métodos, sistemas, procesos, tecnología, información sobre el personal o la producción, estadísticas, presupuestos, costos, información financiera y/o de ganancias cuya publicación no sea legalmente obligatoria, contratos, políticas, correspondencia, nombres y listas de clientes, ex clientes y/o proveedores de “GPS”, así como cualquier información clasificada como confidencial.

DÉCIMA TERCERA

LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Funcionario del Trabajo Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos.

DÉCIMA CUARTA

Para todos los efectos y consecuencias que pudieren derivarse del presente convenio, LAS PARTES de mutuo y común acuerdo eligen la ciudad de Caracas como domicilio especial, exclusivo y excluyente de cualquier otro, a la jurisdicción de cuyos tribunales manifiestan acogerse ambas partes. Se hacen tres (3) ejemplares a mismo tenor y a un solo efecto.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes.

ABG. G.J.

APODERADO JUDICIAL DE

GPS ASESORES INTEGRALES, C.A.

Sr. S.J.P.

su Abogado Asistente

Abg. M.C.J.

La Jueza El Secretario

Abg. Luis Sanz

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