Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 3 de abril de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002049

ASUNTO : IP11-P-2011-002049

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL: ABG. F.F.

SECRETARIO: ABG G.B.

IMPUTADO (S): J.A.C.S., A.C.A., X.J.D.P., C.J.O., J.J.R. y R.R.V.L.

DEFENSOR (A): A.G., L.R., S.M., L.D.V., E.N., J.C.Q.G., M.J. ARNAEZ RAMONES, DOUGLYMAR DEL VALLE ESCANDELA CRESPO, LANDO AMADO, L.O., M.C.C.T. y A.G., G.A.Z., J.C.Q.G., N.G.

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado A.J.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-

En el día de hoy, miércoles Diez (10) de Octubre de 2.012, siendo las 12:03 del mediodía, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo del Juez ABG. A.O.P., y el secretario de sala ABG. G.C., a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguido contra los Ciudadanos: J.A.C.S., A.C.A., X.J.D.P., C.J.O., J.J.R. y R.R.V.L., por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA PASIVA, previsto y sancionado en el Artículos 62 Ley Orgánica contra la Corrupción; ASOCIACIÒN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 DE LA LEY ORGANICA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, CONCATENADO CON EL ARTICULO 16 NUMERAL 6° EJUSDEM y FAVORECIMIENTO A FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 267 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye al Secretario de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. F.F., en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar, del Ministerio Público del estado Falcón, los defensores privados ABG. A.G., S.M., P.C., G.A.Z., A.M. y N.G.. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. F.F., quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los ciudadanos: J.A.C.S., A.C.A., X.J.D.P., C.J.O., J.J.R. y R.R.V.L., CORRUPCION PROPIA PASIVA previsto y sancionado en el Artículos 62 Ley Orgánica contra la Corrupción; ASOCIACIÒN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 DE LA LEY ORGANICA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, CONCATENADO CON EL ARTICULO 16 NUMERAL 6° EJUSDEM y FAVORECIMIENTO A FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 267 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducidos oralmente en este acto, Igualmente solicitó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto considera esta representación fiscal que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la calificación jurídica de CORRUPCION PROPIA PASIVA previsto y sancionado en el Artículos 62 Ley Orgánica contra la Corrupción; ASOCIACIÒN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 DE LA LEY ORGANICA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, CONCATENADO CON EL ARTICULO 16 NUMERAL 6° EJUSDEM y FAVORECIMIENTO A FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 267 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusieran lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a los Ciudadanos Imputados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los ciudadanos imputados si desean declarar, manifestando el ciudadano; J.A.C.S.. Que: “SI” DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado al ciudadano: J.A.C.S., a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: J.A.C.S., quien manifestó lo siguiente “ Yo me encontraba a las 11:45 de la noche con el oficial Duno y había una situación con una droga que querían pasar y le manifestamos lo sucedido y de allí paso lo sucedido como a las 05 de la mañana y nos dicen que estamos a la orden de la fiscalia y no hubo ninguna fuga, además estoy siendo perseguido por esta injusticia. Es todo. Acto seguido la defensa formula las siguientes preguntas: P, usted fue sometido a una entrevista R, si, me dijeron que dijera lo que ellos querían; P: le hicieron firmar algo R, si. Es todo”. Acto seguido se pasa al estrado al ciudadano A.C.A., manifestando que si desea Que: “SI” DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado al ciudadano: A.C.A., a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: A.C.A., , quien manifestó lo siguiente: “Bueno en esa noche yo me encontraba con mi compañero cetola escuchamos que iban a pasar unas cosas para dentro y mandamos a llamar al oficial Duno para que nos cambiara y no tener conociendo de los que estaba pasando y el oficial Duno nos pregunto que pasaba y le informamos que iban a pasar unas cuestiones para dentro luego que le dijimos la información el inspector Duno le dijo al recorrida que nos metiera otra vez para el calabozo y luego que entramos en la celda de los tigritos llego el comisario reyes nos saco y dijo que estamos a la orden de la Fiscalia y nos sacaron de la celda los tigritos. Es todo. El Fiscal formula las siguientes Pregunta P: Informe al tribunal en que celda se encontraba detenido R, en la celda de los tigritos, celda 1,2 y 3, P, se encontraba usted en compañía de cetola R, si , que tipo de trato tenia con el funcionario Duno R, ninguno, P, el funcionario Duno se encontraba de guardia R si, P, si quien abrió la celda R, no recuerdo, esta presente aquí R, si, P, donde lo aprehendieron, R, en el tigrito, P, porque se encontraban presos R, por homicidio P, cuantos efectivos estaban de guardia R, no se, ni idea, P, a que hora se apertura la celda R, a las 11: P, que día fue R, no recuerdo P, con quien mando a llamar a Duno, R, con la recorrida P, que converso usted con Duno esa noche R, que querían pasar unas cuestiones R, droga y bebida P, quienes R, no recuerdo. Es todo. Acto seguido la defensa formula preguntas P, Usted con su compañero al informarle la recorrida usted manifestó que le podían dar dinero R, en ningún momento, P, en inspector Duno le dijo que quería dinero R, no, P, usted le puede indicar al tribunal la distancia de la celda el tigrito R, cerca de prevención P, usted converso con el inspector Duno R, si y quien lo casa de la celda R, otro funcionario se llama urdaneta P, usted llego a firmar alguna declaración R, si P, leyó lo que decía R, no Es todo. Acto seguido pasa al estrado Acto seguido se pasa al estrado X.J.D.P.. Que: “SI” DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado al ciudadano: X.J.D.P., a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: X.J.D.P., “ Soy el inspector Duno soy egresado de la escuela de Maracay yo ingrese de seguridad interna, ese el día 23-el agente R.V. me paso la novedad que quería hablar conmigo y estaba en formación y cuando bajo de civil le dije que me diera la lleve para pasar la novedad, le di al orden al vargas que lo sacara y hay dos internos y los caso y hablo con ellos para saber la novedad luego me retito y luego recibo una llamada a me dirija al comando y me acusan que yo saque al unos detenidos ¡a un centro nocturno y desde entonces me pudieron a la orden de la fiscalia y quiero aclara el oficial Urdaneta llegando yo me dijo viene a sacar a esos 2 detenidos cuando existe un código y que el Urdaneta ha tenido roces conmigo y en ciertos momentos siempre quiso humillarme y basándose en eso le paso la novedad al jefe y el jefe le creyo mas que a mi ya tengo un año y cuatro meses que no se me da repuesta y se introdujo un amparo y no hay repuesta. Es todo. El fiscal Pregunta P: Informe al tribunal la hora que usted se reunió a conversar R, como a las 9 de la noche, P, explique al tribunal cual era motivo se esa conversación R, una presunta novedad R, P cual R, que unos familiares querían pasar bebidas alcohólicas P, como explica usted que a esa hora de noche pasen algo, R, no dijeron eso si no que me lo informaron P, porque no dejo constancia en el libro de novedad R, Si se puede dar cuenta que desde el momento que fui detenido no pude ni siquiera hacer un reporte porque enseguida fue aprehendido P, quien de los funcionarios tenia mayor rango R, el primero rango subinspector P, a quien le ordeno apertura la celda R, a R.V. P, quien lo aprehendió R, ya informe Urdaneta, P a que hora lo detienen R, como a la 1 o 2 de la mañana. Es todo. La defensa pregunta P, Los ciudadanos que se encuentran aquí cuanto tiempo tenia detenidos cuando usted llego R, yo calculo que el mas antiguo es yoel y Arambulet como 02 semanas P, usted podía explicar al tribunal el lugar llamado tigrito R, esta el reten y como a 20 pasos esta el tigrito P, esta a mano derecha o izquierda R, a mano derecha, P, cuando usted le pide al funcioanrio vargas que saque a los detenidos del tigrito a que distancia R, como de la puerta a 10 pasos P, usted hablo con los detenidos dentro de la instalación R, solo del tigrito los saque al mismo reten, P, en algún momento los detenidos estado usted de servicio le ofrecieron dinero le prometieron dinero R, negativo simplemente me estaban pasando una novedad, en ningún momento me ofrecieron plata P, el funcionario urdaneta le dijo a usted que el tenia conocimiento de promesa de dinero que le hacían usted por parte de los detenidos R, no solo me informo que estaba detenido, P, al momento de usted conversar con los detenidos hay un horario R, de la 6 a 12 a y de 12 a 6, P, en los funcionarios policiales pasan o entran armados R; ningún funcionario pude entrara con armamento , es todo. Pregunta el tribunal cual fue la novedad que recibió R, me informaron que familiares querían pasar bebida alcohólicas P, cuando usted salé del comando cuando recibe la llamada R, como a 8 o 10 minutos, P, estaba el comisario urdaneta R, cuando regrese no lo vi., P, usted informo de esa novedad, R, los funcionarios que estaban allí eran mis subalternos, P, tenia algún tipo de problema grave con el funcionario Urdaneta R, roces porque yo le decía que no pasara con el armamento P, que fusión realizara el Funcionario Urdaneta R, era feje de grupo P, cual era el horario de c.O. R, recibe a las 6 am hasta las 12 am y luego de ¡6 a 12 P, que fusión realizaba r.v. R el traslado de comida a los detenidos, ellos tiene un Horario de 48 horas de 6 a 12 y de 12 a 6, a a.m. Es todo. La defensa pregunta P. usted ha manifestado que el funcionario R.V. fue quien saco R, era la recorrida que se encontraba esa noche P, a que hora especifica R, a las 12 de la noche. Es todo. Acto seguido pasa al estrado Acto seguido se pasa al estrado C.J.O.. Que: SI DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado al ciudadano: C.J.O., a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: C.J.O., quien manifestó lo siguiente: “ para ese momento en la mañana como 2 a m tenia una cuadrilla de 48 por 48 y hubo cambio a la 6 de la tarde en ese en ese momento había pernota la recibí como a las 8 y media o 9 en ese momento Rinny Vargas sucedido algo y a como a 4 me llamaron para decir que habiaan casado unos detenidos y me dijo que firmara los derechos del imputado. Es todo. Pregunta la representación Fiscal. P:, Que función cumple usted R, trabajo de jefe de grupo, P que tenia mas rasgo R, el Subinspector Duno P, porque usted no acento en el libro de novedad la orden que recibió del subinspector Duno, le permitió la salida de cetola y arambule R, sabe que en realidad ni se lleva un control , como se lleva la novedad sino no es algo común, P, informa al tribunal cuanto tiempo tiene usted R, tenia 13 años P, explique al tribunal como con esa máxima de experiencia usted afirma que sacara los enteros cerca de las 12 de la noche casar al detenido a conversar con otros funcionarios P, usted sacaba gente a conversar con los funcionarios R, No, P Usted en otras oportunidad acostumbraba a ese tipo de situación entre ,los internos y funcionarios R, No, al anexo al reten P, ciudadano informe al tribunal que función cumplía en ese entones Urdaneta, jefe de supervisión en la calle, P, Usted afirmo al tribunal una novedad entre duno y Urdaneta . R, silo tenia sometido, P. donde estaba usted cuando el funcionario J.U. lo llamo por teléfono R, estaba pernotando. P, usted vio cuando Duno hablo con los detenidos R, no, P, donde estaba los demas R, en el tigrito P, tuvo usted conociendo si un funcionario Urdaneta ingreso o al reten en el servicio Nocturno R, No, P, usted como funcionario de seguridad podía ingresar a cualquier hora al reten y supervisarlo R, si positivo es el jefe es todo “ Acto seguido pasa al estrado Acto seguido se pasa al estrado R.R.V.L., Que: SI DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado al ciudadano: R.R.V.L.,, a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: R.R.V.L.,, quien manifestó lo siguiente : “ el día 23 para día 24 me encontraba con Rivero como a las 9 solicitan que 2 detenidos los habían sacado como a como a las 11 y 45, le casos a los 2 detenido tuvo como 5 minutos hablando y de allí me al hospital Judibana y me llamada que bahía una novedad y me llamar y desde entonces estoy en la policía y pido se haga justicia y por primera vez tuve que firmar mi baja por temor porque o me encerraban con todos los internos o me iba de baja . Es todo. Pregunta la defensa P, donde se encontraba usted el día de los hechos R, en el hospital Judibana con mi esposa y con mi hija que estaba enferma, P usted manifiesta que le pidieron la baja R, si. P, a que hora usted se retiro del comando, R, a la las 12, a la hora de pernota de descanso P, A que hora entrega usted su guardia ese día R, a las 12 de la noche P, verifico usted antes de entregar la guardia la cantidad de detenidos R a esa hora no hay ni luz P, una vez que entrega usted es servicio que hace R, me retiro a pernotar Es todo “Acto seguido pasa al estrado Acto seguido se pasa al estrado J.R., Que: SI DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado al ciudadano: J.R.,, a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: J.R., y expone: “ ese día recibí la guardia como a las 12 por parte del distinguido C.O. como a las 2, 2 y media me despertó el subinspector urdaneta dándome la orden que verificara en la celda de los tigritos y veo que estaba hablando de lo sucedido veo todo normal y luego me informan que habían casado unos detenidos. Es todo. La defensa pregunta R, a que hora comienza su servicio R, de 5 a 6 P, Durante el servios observo si algún funcionario ingreso al reten policial a hablar con algún detenido R, No P, sabe usted si cuando lo llaman a las cinco los detenidos estaban en sus respectivas celda, R, …………. Es todo. El tribunal pregunta P, cuanto tiempo de servicio tiene usted; R, 5 años P, a raíz de eso hechos algún funcionario ha salido de baja R, si P, presionado , R si Señor Juez P, como puede hacer constar usted que estaba los funcionarios, si esos funcionarios estaba allí R, con una lista y vi que se encontraban en le área de detenidos . Es todo. Acto seguido la defensa hace su exposición de la siguiente manera: “ de Celebrar esta acudía en carácter, esta defensa se sorprende de sobre manera como el ministerio publico califico los delitos, sobre la base en relación a las excepciones que debo desarrollar o permitir de confinidad con el articulo 28 del Código Organito Procesal Penal numeral 4 literal e y i específicamente en la acción de la privación de libertad, porque en cuanto a los hechos que narra la fiscalia no es una discusión de un juicio es una acusación, el ministerio publico emplea una serie de elementos de convicción que fueron sin el debido control fiscal, empleo la entrevista, se ordeno que la defensa interpuso un recurso de amparo, donde dijo que fue violatorio sin la presencia de la defensa y en violación del articulo 49 constitucional y empleo diligencias investigativas sin el control fiscal relativas inspecciones técnicas, se pregunta esta defensa como pudo controlar la fiscal esa inspección cuando no estaban bajo el amparo del articulo la 112 del copp, no se explica esta defensa como es que de la declaración del inspector urdaneta dijo que los detenidos prometieron inspector Duno recibió dinero, declaración desde el año 2011, se baso en un acta policial donde se presumen que se recibió dinero, que l unos detenidos fueron sacados a un centro nocturno conocido como Juepa ge, y se vale de un acta de copia, empleo el ministerio publico declaraciones que son de fecha 24 de junio un día antes del inicio de la investigación , ciudadano juez yo estoy acá planteando elementos propios de una audiencia preliminar que estoy estableciendo, en este acto, el ministerio publico en ninguna manera ha demostrado la existencia de un dinero, menos en una declaración de una persona que tiene el un elemento psicológico en contra de mi defendido, por lo tanto hay un conducta atípica, extrema sorpresa tiene este defensor, de las actuaciones no se desprende que hubo fuga de detenidos, se estableció hora exacta, no ciudadano Juez, por otro lado, estamos en un hecho de privación ilegitima de libertad, por cuanto no hay elemento de convicción , mas bien de una revisión de medida , pido una medida de presentación y sea revisada la medida y el juez cambie la calificación del misterio publico y ordene la apertura a juicio oral y publico. Es todo. Acto seguido el defensor N.G. en representación de su defendido expone: “ La acusación fiscal al cual imputa 03 delitos, esta basada en su mayor parte en la declaración de los hoy imputados, donde en su numeral 5 constitucional referido a la no obligación de declarar, aunado al hecho que no existe un elemento de convicción que pueda asegurar la promesa de algún dinero, por lo que esta detenido mi defendido, perteneciendo ellos a la policía del estado falcón, no hay elementos de convicción, parece pertinente a esta defensa solicitar a este digno tribunal una revisión de la medida en cuanto a mi defendido y solicito que el escrito acusatorio no sea admitido, y se declare sin lugar . Es todo. Acto seguido el defensor S.M. expone. “ Esta defensa, en representación de mi defendido y en base a lo establecido en el articulo 28 del copp numeral 4to literal e, c, y literal i, el misterio publico ha traído una acusación, no solo explana en su escrito pero debe la representación fiscal explanar de manera clara el delito a cada uno de de los imputados, y con una acta policial hace maravillas, expira con el tiempo, la fiscalia viene para contaminar el proceso, pero me llama la tensión que aquí todos declararon lo mismo, por otra parte la Fiscalia dice que es común que suceda esto con funcionarios, esa conducta no ha sido demostrada por lo que pido que la acusación no sea admitida por y pido una medida menos gravosa, toda vez que mi defendido es de fácil ubicación, en base a lo establecido en el articulo 250, del copp, por lo que ciudadano juez apegado a la justicia pido , se tome en cuenta lo solicitado, que el debate oral y publico sea declarado nulas y por ultimo en base a lo establecido en los artículos 326, 328 y 330, que haga una valoración . Es todo. Acto seguido el la defensa Abogado G.Z. ; “ Mucho se ha hablado de la parte narrativa y base al la declaración del ciudadano ……José F.U.., de que Duno haya recibido dinero de lo cual no hay elementos de convicción tampoco existe una declaración en la sentencia en audiencia de de presentación ni en la fase intermedia de ninguna manera puede este ciudadano que en mas o menos que puede establecer un relación siendo así que estas declaraciones que fueron anuladas y fueron conteste estos ciudadanos se señalar como sucedieron los hechos en base al articulo 318 del Código Orgánico Procesal penal ya que no puede atribuirse a mi defendido, solito el ciudadano juez tome la declaración de los funcionarios públicos, y el sobreseimiento de la causa. Es todo. Acto seguido la representación fiscal pasa a dar respuesta a la excepciones la defensa ha vulnerado la audiencia de control, cuando debe tomar las máximas de experiencia y se plantea como si fuera un juicio, por otra parte veo como preocupa a la defensa que existen no elementos de convicción, indicando que el acta ciudadano juez, esta viciada y me llama la atención que la defensa ha hecho especial énfasis en el acta y porqué ciudadano juez, esa acta no ha sido imputada, de manera que el planeamiento de la defensa son propios de juicio, por otra parte ciudadano si existen elementos de convicción y del marco de las excepciones , los hechos revisten carácter penal, y si ciudadano juez si hay un hecho de corrupción y pido que se desestimen todas las excepciones planteadas por la defensa, que se admita la acusación , y se mantenga la privativa de libertad. Es todo

Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado, y Se declara sin lugar las excepciones interpuestas por los defensores privados en la presente audiencia referida a la acción promovida ilegalmente, de igual forma se declara sin lugar las solicitudes de sobreseimiento de la causa, de desestimación y de Nulidad de la acusación. PRIMERO: Se admite la acusación en contra de los ciudadanos X.J.D.P.C.O., R.V. Y J.R., por la presunta comisión de los delito de CORRUPCION PROPIA PASIVA previsto y sancionado en el Artículos 62 Ley Orgánica contra la Corrupción; ASOCIACIÒN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 DE LA LEY ORGANICA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, CONCATENADO CON EL ARTICULO 16 NUMERAL 6° EJUSDEM y FAVORECIMIENTO A FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 267 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para los ciudadanos J.A.C.S., A.J.C.A., la presunta comisión de los delito de CORRUPCION PROPIA PASIVA previsto y sancionado en el Artículos 62 Ley Orgánica contra la Corrupción y ASOCIACIÒN ILICITA PARA DELINQUIR, ARTICULO 6 DE LA LEY ORGANICA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, CONCATENADO CON EL ARTICULO 16 EJUSDEM, concatenado con el Ordinal 6, en perjuicio igualmente del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO Se admite parcialmente con lugar las pruebas testimoniales presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, ya que se consideran impertinentes las testimoniales de los funcionarios que actuaron en el procedimiento disciplinario. Se admiten la totalidad de las pruebas documentales ofrecidas por la fiscalía ya que cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar a los Ciudadanos Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole por separado a los mismos si desea acogerse a dicha medida, manifestando los mismos de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz que no admitían los hechos. Escuchada la negativa de los Ciudadanos Acusados de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los Ciudadanos: X.J.D.P. ,C.O., R.V. Y J.R., por la presunta comisión de los delito de CORRUPCION PROPIA PASIVA previsto y sancionado en el Artículos 62 Ley Orgánica contra la Corrupción; ASOCIACIÒN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 DE LA LEY ORGANICA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, CONCATENADO CON EL ARTICULO 16 NUMERAL 6° EJUSDEM y FAVORECIMIENTO A FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 267 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para los ciudadanos J.A.C.S., y A.J.C.A., la presunta comisión de los delito de CORRUPCION PROPIA PASIVA previsto y sancionado en el Artículos 62 Ley Orgánica contra la Corrupción y ASOCIACIÒN ILICITA PARA DELINQUIR, ARTICULO 6 DE LA LEY ORGANICA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, CONCATENADO CON EL ARTICULO 16 EJUSDEM, concatenado con el Ordinal 6, en perjuicio igualmente del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: En cuanto a la solicitud de revisión de medida esta se declara sin lugar en relación a los ciudadanos J.A.C.S., y A.J.C.A., manteniéndoseles la Privación de Libertad; con respecto a X.J.D.P., se le revisa la medida y se le sustituye la Privación de L.p. una medida menos gravosa consistente en la detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a los ciudadanos C.O., R.V. Y J.R., se les revisa la medida y se sustituye la Privación de Libertad, por unas medidas cautelares menos gravosas consistentes en la presentación periódica cada ocho (8) días y la prohibición de salida del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los numerales tercero y cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (5) días concurran ante el juez o jueza de juicio y se instruye a el secretario para remitir al Tribunal competente las presentes actuaciones. Se le informa a las partes que la presente decisión se trascribirá por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad y los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Fiscalía tanto de la presente acta y la de la Resolución Motivada por publicar.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar las excepciones interpuestas por los defensores privados en la presente audiencia referida a la acción promovida ilegalmente tal como lo establece el articulo 28 del C.O.P.P, de igual forma se declara sin lugar las solicitudes de sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el articulo 300 del COPP, por desestimación y de Nulidad de la acusación, tal como lo establece el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación en contra de los ciudadanos X.J.D.P. ,C.O., R.V. y J.R., por la presunta comisión de los delito de CORRUPCION PROPIA PASIVA previsto y sancionado en el Artículos 62 Ley Orgánica contra la Corrupción; ASOCIACIÒN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 DE LA LEY ORGANICA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, CONCATENADO CON EL ARTICULO 16 NUMERAL 6° EJUSDEM y FAVORECIMIENTO A FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 267 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para los ciudadanos J.A.C.S., A.J.C.A., la presunta comisión de los delito de CORRUPCION PROPIA PASIVA previsto y sancionado en el Artículos 62 Ley Orgánica contra la Corrupción y ASOCIACIÒN ILICITA PARA DELINQUIR, ARTICULO 6 DE LA LEY ORGANICA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, CONCATENADO CON EL ARTICULO 16 EJUSDEM, concatenado con el Ordinal 6, en perjuicio igualmente del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO Se admite parcialmente con lugar las pruebas testimoniales presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, ya que se consideran impertinentes las testimoniales de los funcionarios que actuaron en el procedimiento disciplinario. Se admiten la totalidad de las pruebas documentales ofrecidas por la fiscalía ya que cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. CUARTO: En esta oportunidad se procede a explicar a los Ciudadanos Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole por separado a los mismos si desea acogerse a dicha medida, manifestando los mismos de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz que no admitían los hechos. Escuchada la negativa de los Ciudadanos Acusados de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los Ciudadanos: X.J.D.P. ,C.O., R.V. Y J.R., por la presunta comisión de los delito de CORRUPCION PROPIA PASIVA previsto y sancionado en el Artículos 62 Ley Orgánica contra la Corrupción; ASOCIACIÒN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 DE LA LEY ORGANICA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, CONCATENADO CON EL ARTICULO 16 NUMERAL 6° EJUSDEM y FAVORECIMIENTO A FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 267 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para los ciudadanos J.A.C.S., y A.J.C.A., la presunta comisión de los delito de CORRUPCION PROPIA PASIVA previsto y sancionado en el Artículos 62 Ley Orgánica contra la Corrupción y ASOCIACIÒN ILICITA PARA DELINQUIR, ARTICULO 6 DE LA LEY ORGANICA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, CONCATENADO CON EL ARTICULO 16 EJUSDEM, concatenado con el Ordinal 6, en perjuicio igualmente del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: En cuanto a la solicitud de revisión de medida esta se declara sin lugar en relación a los ciudadanos J.A.C.S., y A.J.C.A., manteniéndoseles la Privación de L.P. cuanto existen suficientes de las Actas que conforman el presente asunto en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Obstaculización en virtud de la magnitud del daño causado, y el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse y que vive en el mismo sector, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el referido ciudadano anteriormente señalado; con respecto a X.J.D.P., se le revisa la medida y se le sustituye la Privación de L.p. una medida menos gravosa consistente en la detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a los ciudadanos C.O., R.V. Y J.R., se les revisa la medida y se sustituye la Privación de Libertad, por unas medidas cautelares menos gravosas consistentes en la presentación periódica cada ocho (8) días y la prohibición de salida del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los numerales tercero y cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (5) días concurran ante el juez o jueza de juicio y se instruye a la secretaria para remitir al Tribunal competente las presentes actuaciones. Se le informa a las partes que la presente decisión se trascribirá por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad y los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Fiscalía tanto de la presente acta y la de la Resolución Motivada por publicar. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR