Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia Agraria
PonenteOrlando Contreras López
ProcedimientoMedida De Protección Agroalimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 20 de Marzo de 2014

ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En el día de hoy veinte (20) de Marzo de 2014, siendo las nueve de la mañana ( 9:00 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, solicitada por el ciudadano: S.D.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.133.827, representado en este acto por la abogada en ejercicio: THAIMI H.D.V.C.S., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 182.610, se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, presidida por el ciudadano Juez ORLANDO CONTRERAS y la ciudadana secretaria ELIANA JIMÉNEZ MEZA, en el predio denominado “AGROPECUARIA LA VILLA C.A.(AGRVICA).”, ubicado en el Sector “EL PAGUEY”, en el sitio conocido como “Sabanas Ramireñas”, jurisdicción de la parroquia J.F.R., del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una extensión aproximada de cuatrocientas noventa y siete hectáreas con dos mil ochocientos cuarenta metros cuadrados (497 has. con 2.840 m2) con los linderos siguientes: NORTE: Quebrada las Cocuizas, que separa propiedad del Sr. R.V.T. o fundo “El Indio” Sabanas Fraileñas o Hato “El Miedo”, de los hermanos H.T. y N.T. de Hernández, SUR: Quebrada las Palmas y Río Curbatí, ESTE: Finca propiedad de sociedad de comercio “Agropecuaria Altamira C.A”, OESTE: Finca de E.B. y Quebrada las Palmas, sitio este, expresamente indicado por la parte solicitante de la presente inspección. En compañía del parte solicitante, igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA BATALLON 932, CORONEL V.C.E.D.M.P., ciudadanos: J.R.D.C., Y G.F.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.914.940, V- 15.932.553, respectivamente. Presente en el sitio el Ciudadano: S.D.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.133.827, a quien esta Instancia Agraria notifico de su misión. En este Estado el Tribunal procede a designar como experto para que lo acompañe durante el recorrido, al Ingeniero: I.D.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 44.668, acreditado como experto avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el N° 667, y como práctico para el conteo de los animales el Fiscal de Llanos J.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.991.561, adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana Inspectoría del Llano con sede en Socopó, quienes estando presentes e impuestos de sus cargos prestaron Juramento de Ley. Seguidamente procede a designar como alguacil ad hoc y práctico fotógrafo a la ciudadana: K.V.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-20.406.546, quien estando presente e impuesta de su cargo prestó el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el ingreso al predio se hizo por la reja de entrada al pasar el caño cocuiza por el punto de coordenadas número Este 340.293 y Norte: 937.999, donde se observo un aviso que identifica el nombre del predio y en letras grandes dice PROHIBIDO LA TALA LA CAZA Y LA PESCA , el Tribunal realiza un recorrido por todo el predio donde se encuentra constituido, comenzando en la sede del predio cuyas coordenadas son las siguientes Este: 338.530 y N 936.459:; donde se observaron sus instalaciones maquinaria y equipos, igualmente se observo el conjunto de corrales, el rebaño de ordeño conformado por 28 vientres de los cuales hasta hace 15 día aproximadamente, se estaban ordeñando 15 de ellas, asimismo, se observo un rebaño conformado por 29 novillas y una laguna artificial, continuando el recorrido hasta el punto de coordinas Este 339400, y Norte: 936. 670 donde se observo un rebaño de mautes de levante conformado por 300 animales aproximadamente con peso promedio entre 280 a 350 kilos, se continuo el recorrido hasta el lindero ESTE en el punto de coordenadas ESTE 340.290 y NORTE 935.638, donde se observo una construcción con techo de acerolit y paredes de acerolit piso de tierra con una habitación y un espacio de un solo ambiente, un tanque elevado, metálico, circular una perforación con camisa de seis pulgadas que alimenta al tanque anteriormente descrito y a una tanquilla rectangular de concreto que sirve de abrevadero para el ganado, regresando nuevamente a la casa principal del predio, en dicho trayecto se observaron los pastizales y los potreros que conforman la unidad de producción, asimismo tomando las coordenadas correspondientes a los puntos inspeccionados, pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia con la asesoría de el Práctico debidamente juramentado, que el tribunal está constituido en el predio denominado “AGROPECUARIA LA VILLA”, cuya superficie es de cuatrocientas noventa y siete hectáreas con dos mil ochocientos cuarenta metros cuadrados (497 has. con 2.840 m2) con los linderos siguientes: NORTE: Quebrada las Cocuizas, que separa propiedad del Sr. R.V.T. o fundo “El Indio” Sabanas Fraileñas o Hato “El Miedo”, de los hermanos H.T. y N.T. de Hernández, SUR: Quebrada las Palmas y Río Curbatí, ESTE: Finca propiedad de sociedad de comercio “Agropecuaria Altamira C.A”, OESTE: Finca de E.B. y Quebrada las Palmas, asimismo, deja constancia de la infraestructura, mejoras y bienhechurías existentes en la “AGROPECUARIA LA VILLA”, para el momento de la práctica de la presente Inspección siendo las siguientes: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: a) Casa Principal: Con techo de aceral, paredes de bloque, pisos de concreto, dividida en dos corredores, dos habitaciones, cocina y deposito. b) Galpón de maquinarias Con techo de acerolit, sobre estructura de hierro, paredes de bloques, pisos de cemento rustico. c) Deposito con techo de zinc, paredes de zinc, piso de tierra. Un conjunto de corrales en tubos de hierro y párales de IPN 10 conformado por cuatro corrales de aparte, coso tipo reloj manga de trabajo dos espacios para ordeño en estructura de madera piso de cemento rustico techo de acerolit; cercas perimetrales e internas de cuatro hebras de alambré de púa y estantillos de madera, que dividen el predio en diez (10) potreros con pastos cultivables de las especies Bracharia humidicula y Bracharia de cumbens; Cuatro perforaciones con salida de pulgada y media y dos pulgadas (0= 1.5” y 0=2”), con una bomba a gasolina y otras con electro bomba y un molino de viento. Dichas mejoras y bienhechurías se encuentran funcionando y cumpliendo con el fin para el cual fueron construidas. MAQUINARIAS Y EQUIPOS. 1) Un tractor a.C. modelo 970, con los siguientes implementos un rastra de 20 discos, una segadora, y un rolo argentino con alcance de tres metros.

AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del Fiscal de Llano pasa dejar constancia de la existencia de los siguientes rebaños de ganado: un rebaño de ordeño conformado por 28 vientres, dieciséis becerro entre becerros y becerras y un toro padrote, uno conformado por 29 novillas, y un ultimo rebaño conformado por 300 mautes, asimismo se observo 2 yeguas con crías, una yegua horra y un caballo padrote los cuales están marcados y hierros con el siguiente hierro quemador:

AL TERCERO: El tribunal deja constancia previo asesoramiento del practico que para el momento de la inspección se observo cuatro (4) obreros, dotados de uniformes, gorra franela blue Jean, asimismo, se observó que existe el botiquín de primeros auxilios y el horario de trabajo, la planilla de afiliación de los trabajadores en el Seguro.

AL CUARTO: el Tribunal previo asesoramiento del Practico deja constancia de la actividad que se desarrolla en el predio, la cual es fundamentalmente agrícola animal conformada por el levante y ceba de bovinos machos dicha actividad comienza con la compra de ganado destete machos de predios vecinos y son levantados y cebados en le predio, en un lapso de 23 meses, produciendo en el ejercicio de doscientos 200 a doscientos cincuenta 250 animales para mataderos lo que representa un promedio de cien mil kilos de carne al año, según guías de venta que el tribunal tuvo a la vista. Igualmente, se tiene a la vista el certificado de vacunación Número 7SgzquQc6X de fecha 27/11/2013, donde se aplicaron los biológicos a un rebaño de 752 animales para las siguientes enfermedades CLOTRIDIALES, RABIA, FIEBRE AFSTOSA Y BRUCELOSIS.

AL QUINTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico pasa a dejar constancia que existen varias zonas con bosques de galería ubicado en diferentes partes del predio en el caño cocuiza, en un brazo del caño las palmas, en la margen derecho del Río Curbati y la galería de una laguna que esta hacia el centro del predio, todo lo cual suma una superficie aproximadamente de 100 has con especies autóctonas del bosque nativo que sirven de reservorio de los medios silvestres de vida, además existen especies forestales de alto valor comercia como la teca (tectona grandis) y melina (Gmelina arbórea) sembrada en hileras por algunas cercas internas del predio, no se observo ningún ilícito ambiental, existiendo un sitio destinado para los desechos sólidos donde son depositados en un hueco cercado para su descomposición y regeneración natural. En este estado el ciudadano S.D.V.C., solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: manifestó que en oportunidades se han presentado perturbaciones en las afueras del perdió por personas viendo el terreno, y eh tenido problemas con los empleados y alguno sean idos motivado a las amenazas de invadir el predio hechas por esas personas, ya que le generan intranquilidad e inseguridad, hace 7 días aproximadamente unas 13 personas se encontraba apostados en la afueras del predio, tres de ellos en motos y el resto a pie, por lo que tuve que dirigirme a la policía para tener acceso al predio en acompañamiento de los efectivos policiales, es todo, seguidamente la abogada asistente THAIMI H.D.V.C.S., solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: por todo lo expuesto por el ciudadano S.D.V.C., Solicitamos respetuosamente a este Juzgado Tercero Agrario nos sea concedido el velo de protección agroalimentaria sobre el predio la villa para así seguir contribuyendo con la seguridad agroalimentaria realizando el mismo las labores necesarias en esta unidad de producción, ya que lo mencionado anteriormente estresa el ganado y pone en peligro los rendimientos de los rebaños por las frecuentes perturbaciones. Es todo.

Ahora bien, en este estado el Tribunal, en virtud, de lo señalado tanto por el ciudadano S.D.V.C., antes identificado, como por la abogado asistente, así como, por lo observado producto de la inspección realizada con el asesoramiento del práctico y los antecedentes registrados en el expediente, pasa hacer las siguientes consideraciones:

En este sentido, considera necesario verificar lo dispuesto en el artículo de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a los mecanismos garantes de la protección a la continuidad de la producción agroalimentaria que establece lo siguiente:

Artículo 196. El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

. Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: (…) 1º La continuidad de la producción agroalimentaria, 1 la protección del principio socialista según la cual la tierra es para quien la trabaja, 4 la conservación de los recurso naturales y el medio ambiente, 6 la Conservación de la estructura productiva del estado (…) 7º La cesación de actos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. 8º El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos (…)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

De las normas parcialmente transcritas, se infiere la transferencia que hace la Ley de Tierra de forma directa al organismo judicial, vale decir, al Juez Agrario para proteger, la seguridad alimentaría de la Nación y el desarrollo agrícola, cuando existe presunción de amenaza, ruina o paralización, estando el Juez Agrario en la obligación de dictar tanto de oficio, como a solicitud de parte, las medidas cautelares que estime necesario para garantizar tal fin de interés social. Siendo necesario la concurrencia del el elemento, el periculum in damni. Es por ello, que la procedencia de la medida cautelar, se encuentra limitada tanto a la apreciación prudente del Juez como, a que se cumplan el elemento exigido por el legislador.

Ahora bien, determinado los requisitos de procedencia de toda cautelar, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de seguidas pasa a revisar los mismos para el caso concreto:

En cuanto al periculum in damni, como elemento concurrente para que proceda la declaratoria con lugar de la medida cautelar, se refiere a la presunción que puede hacer el Juez respecto a que exista el temor fundado que una de las partes pudiera causarle lesiones graves tanto a la otra parte, como a la colectividad de no decretarse la medida.

En este sentido, se evidencia de lo observado en la inspección realizada y de las declaraciones realizadas tanto por el ciudadano: S.D.V.C., parte solicitante de la presente ampliación de la medida, como por la abogada asistente THAIMI H.D.V.C.S., en el cual se evidencia la existencia de una presunta perturbación y zozobra dentro de la unidad de producción, en relación al desarrollo de la actividades propias de la finca a través de las amenazas realizadas por los ciudadanos que se apostan en la entrada principal del predio, trayendo como consecuencia el desmejoramiento de la producción, con lo que se configura un temor fundado encontrándose reflejado en ello el periculum in damni. Así se decide.

En este sentido, observa este Juzgador que visto la actividad ejecutada en el predio denominado “AGROPECUARIA LA VILLA”, es optima, lo cual se evidencia del análisis de producción reflejado en las guías de movilización de venta y los certificados respectivos nacional de vacunación de los animales, consignados en este acto como medio probatorio de lo aquí señalado, es motivo por el cual este Juzgador considera Decretar la ampliación de la medida AUTONOMA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y A LAS BIENHECHURIAS EN ELLAS EXISTENTE, por el mismo lapso del primer decreto constante de dieciocho meses (18) meses, decretada en fecha 23/07/2012, llevadas a cabo en el predio rustico denominado “AGROPECUARIA LA VILLA”, cuya superficie es de cuatrocientas noventa y siete hectáreas con dos mil ochocientos cuarenta metros cuadrados (497 has. con 2.840 m2) con los linderos siguientes: NORTE: Quebrada las Cocuizas, que separa propiedad del Sr. R.V.T. o fundo “El Indio” Sabanas Fraileñas o Hato “El Miedo”, de los hermanos H.T. y N.T. de Hernández, SUR: Quebrada las Palmas y Río Curbatí, ESTE: Finca propiedad de sociedad de comercio “Agropecuaria Altamira C.A”, OESTE: Finca de E.B. y Quebrada las Palmas; desde 20/03/2014 al 20/09/2015, y queda en este acto formalmente ejecutada dicha medida. Se ordena, oficiar de la presente ampliación a la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas, Guardia Nacional del Destacamento 14 del Estado Barinas, Secretaria de Seguridad Ciudadana y Orden Publico del Estado Barinas y al 932 Batallón de Caribes Coronel V.C.E., acantonado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Decreta la ampliación de la Medida AUTONOMA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y A LAS BIENHECHURIAS EN ELLAS EXISTENTE, por el mismo lapso del primer decreto constante de dieciocho (18) meses, decretada en fecha 23/07/2012, llevadas a cabo en el predio rustico denominado “AGROPECUARIA LA VILLA”, cuya superficie es cuatrocientas noventa y siete hectáreas con dos mil ochocientos cuarenta metros cuadrados (497 has. con 2.840 m2) con los linderos siguientes: NORTE: Quebrada las Cocuizas, que separa propiedad del Sr. R.V.T. o fundo “El Indio” Sabanas Fraileñas o Hato “El Miedo”, de los hermanos H.T. y N.T. de Hernández, SUR: Quebrada las Palmas y Río Curbatí, ESTE: Finca propiedad de sociedad de comercio “Agropecuaria Altamira C.A”, OESTE: Finca de E.B. y Quebrada las Palmas, desde 20/03/2014 al 20/09/2015, y queda en este acto formalmente ejecutada dicha medida. Se ordena, oficiar de la presente ampliación a la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas, Guardia Nacional del Destacamento 14 del Estado Barinas, Secretaria de Seguridad Ciudadana y Orden Publico del Estado Barinas y al 932 Batallón de Caribes Coronel V.C.E., acantonado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el sitio de la practica de la presente inspección judicial, predio rustico denominado “AGROPECUARIA LA VILLA”, siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m), del día Jueves veinte (20) de marzo del dos mil catorce (2014).

EL JUEZ,

LA PARTE SOLICITANTE.

LA ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE.

EL FICAL DE LLANO

EL EXPERTO JURAMENTADO.

LOS FUNCIONARIOS DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO

LA SECRETARIA.

LA ALGUACIL ACCIDENTAL

Sol: 12.020

OC/Ej/kn.-

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