Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoParticion

Asunto: AP11-V-2010-000743 Asistente: (08)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011).-

Año 200º y 152º.-

PARTE DEMANDANTE: O.A.Q.S. y M.A.F.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.964.954 y V-6.454.766, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.G.R., C.J.Z.P. y J.A.C.V., abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 15.821, 31.777 y 36.481, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: E.J.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.771.526.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.P.M., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.834.-

MOTIVO: PARTICIÓN (RECONVENCIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Visto el escrito de contestación de la demanda, de fecha 2 de marzo de 2011, presentado por el ciudadano A.J.P.M., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.834, asistiendo al ciudadano E.J.V., en su carácter de parte demandada, mediante la cual consigna escrito de contestación de la demanda y a su vez reconviene por partición en el presente juicio de PARTICIÓN seguido por O.A.Q.S. y M.A.F.S. contra E.J.V..-

En dicho escrito de reconvención alega la solicitante que se declare sin lugar la demanda y se declare con lugar la reconvención interpuesta mediante el mencionado escrito.

En este sentido, el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil señala que:

El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario

.

De la norma antes descrita se desprende que la reconvención debe ser admitida siempre y cuando los procedimientos no sean incompatibles, que el juez sea competente por la materia.

Vale acotar que el procedimiento de PARTICIÓN no tiene lugar a la reconvención, siendo que al momento de contestar la demanda el demandado, puede oponerse y si no hubiere oposición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

En este respecto, es pertinente señalar que la parte demandada solo se limitó a dar contestación a la demanda en términos genéricos, por lo que no hubo oposición a la partición, por discusión sobre el carácter o cuota de los interesados o por la contradicción relativa al dominio común, muy por el contrario el reconviniente reconoce que la casa Nº 11, ubicada en la calle Danubio, de la Parroquia L.M.d. la Urbanización El Rosario, Municipio Sucre, Estado Miranda, y que corresponde a la comunidad, e incluso pide el nombramiento del partidor

Ahora bien, según el Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos del autor A.S.N.:

… Resulta inadmisible en el juicio de partición la contestación de la demanda en términos generales, o la oposición de defensas y excepciones que no sean las que expresamente señala el artículo 778 como motivos de la oposición... (Omissis)… la simple contradicción que se hizo de la demanda supone solo la discusión del derecho reclamado, mientras que la interposición de defensas involucra algo mas: el enervamiento de la partición solicitada…

El procedimiento de partición enmarcado dentro de los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se caracteriza por dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo tramite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en el momento de contestar la demanda hubiere oposición y la segunda se inicia con la sentencia que pone fin a la primera fase del proceso y no es otra que la partición en la cual se designa partidor, quien designa la distribución de los bienes.

En consecuencia, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente reconvención presentada por el ciudadano E.J.V. en el juicio de PARTICIÓN seguido por O.A.Q.S. y M.A.F.S., antes identificados. Así se decide.

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se fija el DÉCIMO (10) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, a las 10:00am., a los fines de que tenga lugar el nombramiento del PARTIDOR.

EL JUEZ.-

Dr. L.T.L.S..-

EL SECRETARIO,

Abg. M.S.U..

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 3:17 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. M.S.U.

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