Decisión nº PJ0022014000123 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVanessa Pérez Marvez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, seis de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2011-002669.

PARTE ACTORA: J.G.C.S., titular de la cedula de identidad N° 5.387.880.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.V., inscrit0 en el IPSA bajo el N° 16.201.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMETO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E) filial de CORPOELEC.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En mi condición de Primer Suplente designada para cubrir las falta de los Jueces o Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones, recusaciones, de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial y en virtud que la Juez que preside este Juzgado fue designada Juez Suplente del Juzgado de primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, previa convocatoria y aceptación para desempeñar el cargo, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.-

Vista la diligencia que antecede presentada por el abogado J.R. VARGAS SANCHEZ, IPSA N° 16201, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se sirva ordenar por auto expreso la continuación de la causa en el estado en que se encuentra, este Tribunal Procede a realizar las siguientes consideraciones:

DE LAS ACTUACIONES CURSANTE EN AUTOS.

En fecha veintinueve (29) de Noviembre de año 2.013, este tribunal ordeno la suspensión de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir de la mencionada fecha en los términos siguientes, se l.c.:

…Es un hecho notorio la intervención de la entidad de trabajo CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) expresado mediante Decreto N° 21 de fecha 24 de abril de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153.

Con fundamento en el referido Decreto, se ordenó a la Junta Interventora la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la entidad CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) y en concordancia con el artículo 3 del mismo Decreto se estableció que el proceso de intervención se efectuará en un lapso de seis (6) meses, prorrogable por igual periodo de tiempo por resolución del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, en caso de que ello sea necesario.

Bajo este contexto, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Reunión Ordinaria No. 8 de fecha 13 de mayo del corriente año, “aprobó por unanimidad la inmediata suspensión de los juicios a nivel nacional, donde cursen asuntos inherentes a la referida empresa Eléctrica”.

De igual modo la Sala Político Administrativa del M.T. de la Republica, en decisión de fecha 12 de Noviembre del 2013 (Expediente no. 2012-1040) resolvió, cito:

“.............Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 12 de abril de 2013, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar la oposición formulada por la mencionada empresa; y el pedimento formulado en fecha 16 de mayo de 2013, por esa misma representación judicial, relativo a que se suspenda el curso de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días.

.........Pues bien, visto que esta última solicitud supone la paralización o suspensión del juicio, pasa esta Sala a emitir decisión al respecto, en los siguientes términos:

A través de diligencia de fecha 16 de mayo de 2013, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) solicitó que fuera suspendido el curso de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días, manifestando al respecto lo siguiente:

Por cuanto es un hecho público y Notorio el mandato legal que ordena la intervención de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) expresado mediante decreto N° 21 de fecha 24 de abril de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153; y con fundamento en el artículo 10 del referido Decreto mediante la cual ordena a la Junta Interventora la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) y en concordancia con el artículo 3 del mismo Decreto que establece que el proceso de intervención (…) se efectuará en un lapso de seis (6) meses, es por lo que comparezco ante esta Sala para solicitar la suspensión de la presente causa por un lapso de ciento ochenta (180) días a partir de la presente fecha…

(sic).

.......Se observa que junto a la referida solicitud, acompañó marcado con la letra “A”, “Circular N° 0454” de fecha 26 de abril de 2013, suscrita por el Coordinador Corporativo de la Consultoría Jurídica de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), dirigida a “TODAS LAS ASESORÍAS LEGALES REGIONALES Y ESTADALES”, cuyo contenido es el siguiente:

En cumplimiento del mandato legal expresado mediante Decreto N° 21, de fecha 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153, con fundamento en el artículo 10 del referido Decreto, en el cual ordena a la Junta Interventora la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), y en concordancia con el artículo 3 del mismo mandato, que establece que el proceso de intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) se efectuará en un lapso de seis (6) meses; Se instruye a todas las Asesorías Legales Regionales y Estadales se sirvan diligenciar ante los Tribunales y Entes Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela en los cuales se encuentren involucrados los intereses de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), solicitando la suspensión en cada uno de los procesos judiciales y administrativos por el lapso de ciento ochenta (180) días

(sic).

..........Se constata del referido Decreto N° 21 (también consignado con la solicitud marcado con la letra “B”) que efectivamente, en el artículo 1° se ordenó “la intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)” y en el artículo 10 se estableció que “la Junta Interventora, ordenará la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular…” dicha empresa. Lo que fue reiterado en el Decreto de intervención de la mencionada sociedad mercantil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.265 de fecha 4 de octubre de 2013.

........La intervención, entendida como un procedimiento “ablatorio” administrativo, cuya función es fundamentalmente de control, tiene en el caso que nos ocupa particular singularidad por cuanto se trata de una empresa del Estado, sobre la cual el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 236, numerales 2, 11 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ordenó su intervención.

...............Por otra parte, la Sala advierte que el artículo 156, numeral 29 del texto constitucional otorga competencia al Poder Público Nacional en materia de “régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas”. (Resaltado de la Sala).

..........Por lo tanto, tratándose de una acción de gobierno en la cual está involucrado el interés general, debe esta Sala acordar la suspensión de la causa, en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), es decir, por un lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de publicación del presente fallo. Así se determina. (Ver sentencia de esta Sala Nº 1.050 del 26 de septiembre de 2013).

.....................Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que SUSPENDE EL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA por un lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de publicación de esta sentencia...............................” (Fin de la cita). (Negrillas de este Tribunal)…” Fin de la cita.

Por su parte el abogado J.R. VARGAS SANCHEZ, IPSA N° 16201, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, diligencia mediante la cual solicita lo siguiente, se l.c.:

PRIMERO: En razón que el pasado 04 de abril del 2014, se extinguió la suspensión de la causa, decretada por este Juzgado a su digno cargo, mediante auto de fecha 27 de mayo de 2013, extendida hasta el 04 de Abril de 2014, según consta en el articulo 1° del decreto Presidencial N° 880 de fecha 08 de abril del 2014, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.389…SEGUNDO: Dado lo anteriormente expresado, en aras de la celeridad procesal, solicito muy respetuosamente de este tribunal, se sirva ordenar por auto expreso, a los fines de la seguridad jurídica de las partes, y tal como lo ordena este tribunal en su auto inserto al folio 99 del expediente, la continuación de la causa en el estado en que se encuentra, con la fijación del acto procesal que corresponda

…” Fin de la cita.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, efectivamente como lo señala el apoderado judicial de la parte actora esta causa ha estado suspendida con fundamento en la intervención que la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), por Decreto Presidencial N° 21 del 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153 de esa misma fecha, reformado según Decreto N° 452 de fecha 4 de octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.265 de igual fecha e igualmente este Tribunal tiene conocimiento del Decreto N° 880 del 8 de abril de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.389 de igual fecha, el Ejecutivo Nacional ordenó el cese de la medida de intervención de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC).

En consecuencia de conformada con el decreto antes mencionado el cual decreta el cese de la medida de intervención de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), este Tribunal ordena la continuación de la causa en el estado en que se encontraba, previa notificación de las partes de la presente decisión y del abocamiento y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones, se fijara por auto expreso la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, ello igualmente de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha catorce (14) de mayo del 2014 en caso análogo. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, ORDENA la continuación de la causa en el estado en que se encontraba, previa notificación de las partes de la presente decisión y del abocamiento y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones, se fijara por auto expreso la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la Republica.

Notifíquese de la presente decisión a las partes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Juez

Abg. VANESSA J PÉREZ M. El Secretario

Abg. Moisés Noguera.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m

El Secretario

Abg. Moisés Noguera.

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