Decisión nº P-2005-003301 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoActa De Audiencia De Revision De Medida

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE EJECUCION

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 17 de marzo de 2.008

197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIADE REVISION DE MEDIDA

En horas de Audiencia del día de hoy lunes (17 ) de marzo del año Dos Mil ocho (2.008), comparecen previo traslado del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño a este tribunal de ejecución de la sección de Adolescentes el joven adulto IDENTIDAD OMITIDASvenezolano, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXXXXXXX, nacido en fecha XX de XXXX de XXXX, de profesión u oficio indefinido , hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, , residenciado en la Urbanización P.L.B. , Vereda 26, Casa Nro 05 de Color rosado, Municipio G.d.E. nueva Esparta y se encuentran presentes en esta audiencia la ciudadana , IDENTIDAD OMITIDAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXXXX, y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro, XXXXXXXXXX, representantes legales del joven adulto y quien se encuentran Privado de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Nro 01 de esta Sección de Adolescentes Dr. J.L.G.S.. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. C.U.d.G., la Secretaria Abg. Z.M., verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, el alguacil ciudadano A.A.. Se dio inicio siendo las 11.30 horas de la mañana, al acto de revisión de medida, A continuación se procede a imponer al joven adulto de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se procedió a cederle la palabra a la ciudadana Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “REVISADOS LOS INFORMES DE EVOLUCIÓN SUSCRITOS POR LOS ESPECIALISTAS DE ESTA SECCION DE ADOLESCENTES, COMPARTO LO SOLCITADO POR LA DEFENSA EN QUE SE LE SUSTITUYA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTDA POR UNA MENOS GRAVOSA QUE EN VIRTUD DEL CONTENIDO DEL MISMO INFORME , SOLICITO SEA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA ES TODO ”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. J.L.G.S. Defensor Publico NRO 01 y quien expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. Se le cedió el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDASquien expuso: YO TENGO DOS AÑOS PRESOS MAS, Y YO HE APRENDIDO EN LA VIDA QUE EN LA PRISION SE APRENDE LO MALO Y LO BUENO , Y HE APRENDIDO LO BUENO Y LE PIDO AL TRIBUNAL UNA OPORTUNIDAD PARA DEMOSTRARLE NO CON PALBRAS SI NO CON HECHOS QUE HE CAMBIADO ES TODO . ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALBRA AL TIO DEL JOVEN ADULTO CIUDADANO: IDENTIDAD OMITIDAS, QUIEN EXPUSO: SI LE D.L.L. YO LE PUEDO GENERAR SU EMPLEO Y ME HAGO RESPONSABLE QUE EL PUEDE VIVIR CONMIGO Y LE DARE UN TRABAJO Y ESTOY AQUÍ PARA APOYARLO , LE OFREZCO MI HOGAR Y MI ESPOSA ESTA DE ACUERDO Y SU PADRE TAMBIEN VIVE CERCA Y EL LE OFRECE UNA OPORTUNIDAD PARA QUE TRABAJE TAMBIEN Y VIVA CON NOSOTROS EN LA CIUDAD DE MARACAY ESTADO ARAGAUA DONDE TENGO MI CASA . ES TODO. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A SU MADRE CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDAS, QUIEN EXPUSO. YO ESPERO QUE SE PORTE BIEN Y ESE TIEMPO QUE ESTUBO PRESO LE SIRVA DE XPERIENCIA Y LE BRINADRE SU APOYO SI SE VA YO IRE AVISTARLO Y NUNCA LO HE BANDONADO Y SIEMPRE HE ESTADO CON EL PARA AYUDARLO ES TODO. Acto seguido el tribunal cede la palabra Nuevamente a la Defensor Publico DR J.L.G.S. quien expone: “ESTA DEFENSA RATIFICA SU SOLICITUD EN EL SENTIDO DE QUE LE SEA SUSTITUIDA LA PRIVACION DE LIBERTAD DEL JOVEN ADULTO POR UNA SANCION MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASI COMO TAMBIEN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARAGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCION O PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO EN RAZON DE QUE EL TIO DEL JOVEN ADULTO CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDASHA MANIFESTADO SU VOLUNTAD DE LLEVARSELO A MARACAY ESTADO ARAGUA, DONDE TRABAJARA CON EL MISMO TIO Y POR LO TANTO SOLICITO DE DECLINE LA COMPETENCIA A UN TRIBUNAL DE EJECUCION DE ESE ESTADO ES TODO .Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadano defensora Público Penal Nº 1 la revisión de la medida, este Tribunal una vez a.l.i.d. evolución cursantes al expediente relacionado al sancionado IDENTIDAD OMITIDAS. Considera que en el presente caso lo ajustado a derecho es acordar los solicitado por la defensa todo lo cual conlleva a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio publico, por cuanto en el presente caso la sanción privativa de Libertad resulto ser idónea, lo cual esta demostrado en los informes que cursan en el expediente y visto que una de las insuficiencias que pudiere haber motivado la conducta del joven IDENTIDAD OMITIDAS, la cual motivo esta investigación, como lo es la de no tener contención familiar y visto que el ciudadano, IDENTIDAD OMITIDAS tío del mimo le ofrece su hogar situado en la ciudad de Maracay Estado Aragua y que trabajara con el grupo familiar residenciado allá , especialmente con su padre ciudadano IDENTIDAD OMITIDAS, ofreciéndole un plan de vida tanto familiar como ocupacional o laboral y como una de las finalidades de nuestro procedimiento es lograr esta reinserción familiar y ocupacional, lo procedente es Declinar la Competencia una vez sustituida la sanción privativa de libertad tal como en este acto lo hace este tribunal con fundamento en las facultades que le confiere el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se declara procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA , PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA SANCION CUYO CUMPLIMIENTO ES EN LIBERTAD , por el lapso que le falta por cumplir el cual es de CINCO(05) MESES y VEINTE (20) DIAS esta sanción privativa de libertad que hoy se revoca y se acuerda de conformidad con lo solicitado por le Ministerio Publico y la defensa como lo es LA sanción de REGLAS DE CONDUTCA ,CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE TRABAJAR, RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.741,607, en consecuencia una vez conste en el expediente la oferta de trabajo y la constancia de residencia del ciudadano, M.A.H. domiciliado en MARACAY Estado Aragua Palo Negro, casa Nro 21, de color Rosado con B.C.J.S. , S.A., teléfono . 0243-2728813 se ejecutará la declinatoria de competencia que hoy se hace en el tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Aragua , por los razonamientos que anteceden se decreta la libertad del joven adulto imponiéndosele a el y a su grupo familiar que en el lapso de quince días(15) hábiles deberá a hacer constar en el expediente la oferta de trabajo y carta de residencia del tío y padre del mismo . ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera que lo Procedente es la Sustitución de la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por la sancione DE REGLAS DE CONDUCTA, Visto lo manifestado por las partes , así como a.l.i.d. evolución suscritos por el equipo técnico este tribunal en uso de las facultades que le confiere el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , considera que lo ajustado a derecho y lo procedente es lo solicitado por la defensa a lo cual no se opone la representante de la vindicta publica por cuanto que ello contribuirá al desarrollo integral del joven adulto puesto el proyecto de vida que la familia le ofrece en este tribunal todo ello contribuirá en la recuperación del sancionado y su reinserción social por lo que con fundamento a todo lo expuesto por las partes y lo que consta en el expediente acuerda SUSTITUIR LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo que le falta por cumplir esto es por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la sanción que le fue impuesta la cual fue de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06)MESES, el joven adulto tiene un tiempo de cumplimiento al días de hoy es de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, incluyendo la rebaja de los Seis Meses de la Revisión de medida anteriormente , sanción esta que consiste en trabajar, con la obligación de acredita cada dos meses mediante constancia ante el tribunal de ejecución que corresponde el cumplimiento de la misma. SEGUNDO. Una vez conste la carta de residencia del representante legal y su tío, así como oferta de trabajo este tribunal de Ejecución Declinara la competencia al tribunal de ejecución de esta misma Sección de Adolescentes, se le concede un lapso de quince (15) días, para consignar las mismas y se remitirá el mismo, previos recaudos consignados Vista la sustitución de la sanción se decreta la libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDAS. Librasen los correspondientes oficios y boletas de libertad, remítase .diarícese Cúmplase Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las (12. 03) horas del mediodía, queda concluida la Audiencia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. C.U.D.G.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT

EL JOVEN ADULTO

IDENTIDAD OMITIDAS

EL DEFENSORPUBLICO NRO 01

DR. J.L.G.S.

LOS REPRESENTANTES LEGALES

LA SECRETARIA

Dra. ZAIDA MONTILVA

ASUNTO NRO –P-2005-003301

CUDG/ ZM

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