Decisión nº OP01-P-2006-001932 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoRevisión De Medida

Tribunal Penal de Ejecución

Sección Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 24 de marzo de 2010.

199º y 151º

ASUNTO: OP01-P-2006-001932

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD

En horas de Audiencia del día de hoy Miércoles Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos mil diez (2010), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece previo traslado del Internado Judicial Región Insular, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, siendo que al mismo le resta por cumplir CUATRO (04) MESES de sanción, debidamente asistido el sancionado por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 03 de este sistema. En presencia de la Juez de Ejecución, DRA. C.U.D.G., la Secretaria de Sala, ABG. J.D., verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido el sancionado por la DRA. GEISHA CAMACARO y acompañado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Representante Legal del adolescente, y el alguacil de sala, ciudadano B.G.. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PÚBLICA Nº 03 DE ESTE SISTEMA, QUIEN EXPONE: “Esta defensa observa que de los informes de evolución efectuados al joven adultos, IDENTIDAD OMITIDA se evidencia que el mismo no esta interesado en estudiar sino en trabajar para ganarse la vida porque ya es un adulto, igualmente los informes señalan un diagnostico bajo un trastorno de inicio de la infancia la niñez o la adolescencia mediante el cual se hace imposible que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA avance mas en el proceso terapéutico que se le ha seguido por ello es que esta defensa solicita que se le modifique el tiempo de sanción que le resta de cuatro (04) meses, rebajándosele el tiempo que a este le resta por cumplir y se acuerde su libertad plena, ya que mi representado ha tenido un cumplimiento de sanción de Dos (02) años y Seis (06) meses y Ocho (08) días, ya que no se puede esperar mas avances sino por el contrario podría ocasionarse un retroceso por frustración al no poder alcanzar su libertad por sus limitaciones. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “ yo he aprendido muchas cosas, he hecho cursos, he pintado cuadros, ayudo en la jardinería del Internado así como en la enfermería, no me he metido en problemas conflictivos, tengo una oferta de trabajar con mi hermano, vendiendo quesos en un puesto en el mercado, voy a vivir con mi hermano IDENTIDAD OMITIDA y le pido una oportunidad al Tribunal. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “ Siempre lo visito y he visto que ha mejorado y se porta bien y cuando sus hermano le llevan cosas al internado no son solo para el sino para todos, la familia le hemos brindado siempre protección y yo vivo cerca del hijo mió con el que el va a vivir y trabajar. Es Todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Comparto lo expresado por la defensa, revisado como han sido los informes así como escuchada la exposición del adolescente. El Ministerio Público no se opone a la modificación o la sustitución de la Privación de Libertad solicitada. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: que efectivamente en autos no cursa ningún reporte del Internado Judicial donde el sancionado IDENTIDAD OMITIDA haya intervenido en hechos conflictivos y ello es de apreciarse, en cuanto en ese Centro Penitenciario el ambiente es de alta peligrosidad, y quien aquí decide cada vez que ha ido a la visitas en ese Internado, ha encontrado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en las áreas externas que dan al jardín y a las enfermerías, ello es indicativo de que efectivamente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA no es conflictivo, y a aprendido a vivir con sus pares, además de que tiene un proyecto de vida de integrarse al grupo familiar y trabajar con su hermano mayor lo que es indicativo de que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha proyectado su vida como buen ciudadano, en razón de ello es procedente acordar Parcialmente lo solicitado pro la defensa a lo que no se ha opuesta la fiscal del Ministerio de Publica como parte de buena Fe, en consecuencia POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES Y OCHO (17) DÍAS que le faltan por cumplir al sancionado, por las sanciones de Reglas de Conducta Con la obligación de Trabajar y consignar constancia cada Treinta (30) días, no ausentarse después de las 7:00 de la noche del hogar y acatar las ordenes de su hermano mayor y sus padres así como la sanción de L.A. debiendo recibir orientación ante el equipo Multidisciplinario. Adscrito a esta Sección Adolescente, por lo menos una vez al mes. Líbrese las correspondientes boletas y oficios. Así se decide. SEGUNDO: Se decreta la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia ofíciese al Internado Judicial de San Antonio, a la Junta Liquidadora de este estado. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se deja constancia que la presente decisión se encuentra motivada por lo que no habrá otra resolución como documento asociado. Siendo las diez y treinta horas y minutos de la mañana (10:30a.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. C.U.D.G.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT

LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 03

EL ADOLESCENTE

DRA. GEISHA CAMACARO

IDENTIDAD OMITIDA

LA MADRE DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA

ABG. J.D..

10:40 AM

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