Decisión nº OP01-D-2008-000150 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoComputo

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : OP01-D-2008-000150

ACTA DE IMPOSICIÓN DE ACTUALIZACIÒN DE CÒMPUTO

En horas de Audiencia del día de hoy, Miércoles Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), comparece previa Boleta de Citación, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por el Abg. J.L.G., Defensor Público No. 01, con la finalidad de ser impuesto de la decisión dictada en fecha 28-01-2010, mediante la cual se practica cómputo de las sanciones. Se verifica la presencia de las partes, donde se deja constancia que se encuentra presente el Defensor Público J.L.G., el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, mas no así el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ni su defensor privado DR. J.A.L.M.. Estando las partes mencionadas presentes se da inicio a la audiencia siendo las nueve (09:30) horas y minutos de la mañana. Este Tribunal procede a dar lectura a la decisión de fecha 28-01-10. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna. Acto seguido se le cedió la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Me doy por notificado de la decisión dictada por este Tribunal y le informo al Tribunal que IDENTIDAD OMITIDA está sirviendo en la guardia de Pampatar, y la mamá IDENTIDAD OMITIDA se mudó. Es todo”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al Abg. J.L.G., quien expone: “Nos damos por notificado del cómputo impuesto el día de hoy a mi representado, IDENTIDAD OMITIDA y visto que en este cómputo fue obviado constancia que cursa al folio 55 fechada 01-12-2008 que evidencia que cumplió con trabajo desde el primero de Octubre hasta esa fecha antes señalada, por lo cual pido se tome en cuenta como cumplimiento de la sanción. Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal aquí aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a corregir el cómputo practicado en fecha 28-01-2010 y rectificar el error señalado por la defensa en esta audiencia por ser procedente; en cuanto a la obligación de trabajar efectivamente en autos cursan dos constancias de trabajo, la que riela al folio 55 de este asunto que señala que el sancionado trabaja desde el 01-10-2008 al 01-12-2008 y la que cursa en el folio 190 del mismo asunto que evidencia que trabaja desde el 01-07-2009 hasta el 15-01-2010 con lo cual se hace una sumatoria de cumplimiento de ocho (08) meses y quince (15) días, que en definitiva es lo que ha cumplido el sancionado IDENTIDAD OMITIDA de esta obligación. En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA l, se deja sin efecto la convocatoria de la audiencia de imposición de cómputo hasta tanto conste en autos la veracidad de lo expuesto por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA aquí presente, en consecuencia se acuerda librar boleta de notificación a la representante legal del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a los fines que consigne ante este Tribunal la constancia que acredite que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA se encuentra cumpliendo el servicio Militar en la Guarnición de Pampatar, en un lapso perentorio de quince (15) días. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA con las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 especialmente literal e, Acuerda Primero: Rectificar el cómputo practicado en fecha 28-01-2010 quedando en definitiva un cumplimiento de ocho (08) meses y quince (15) días en la obligación de trabajar. Segundo: Se acuerda librar boleta de notificación a la representante legal del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a los fines que consigne ante este Tribunal la constancia que acredite que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA se encuentra cumpliendo el servicio Militar en la Guarnición de Pampatar, en un lapso perentorio de quince (15) días. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra motivada, por lo que a los efectos estadísticos sólo se registrará el campo de resoluciones sin documento asociado. Siendo las diez (10:00) horas de la mañana, se declara concluida la audiencia. Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. C.U.D.G.

EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PUBLICA

ABG. J.L.G.

LA SECRETARIA

Abg. ELIANA MENDEZ

10:03 AM

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