Decisión nº OP01-P-2008-000110 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoRevisión De Medida

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintidós de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : OP01-P-2008-000110

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISON DE MEDIDA

En horas de Audiencia del día de hoy Jueves Veintidós (22) de Mayo del año Dos mil nueve (2009), siendo las once horas y minutos de la mañana (11:00 a.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Hembras “Presbítero Silvano Marcano Maraver”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la sancionada adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y quien se encuentra acompañada por su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXXXXX y debidamente asistido por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensor Público Nº 03 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. C.U.D.G., la Secretaria de Sala, ABG. E.M., verificada la presencia de las partes, y estando presente el ciudadano Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público, DR. P.L.L., la adolescente sancionada y el alguacil de sala, ciudadano J.F.. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “ciertamente en este momento ratifico la solicitud que hiciera esta defensa en fecha 01-410-09 en virtud que en el expediente cursan el plan individual que inicialmente fuera diseñado al inicio de su internamiento si no que también existen nuevos informes de evolución y en este caso del contenido de ellos se logra evidenciar todas las metas que ha alcanzado mi representado plasmadas en el plan individual ha demostrado en este internamiento ser una persona seria responsable ha demostrado su deseo de estudiar no solamente participando en actividades académicas sino logrando altas calificaciones demostrando su intereses y buen desenvolvimiento es decir sus calificaciones oscilan entre 18, 19 y 20 en todas las demás actividades del centro participa espontáneamente lo que en definitiva y para resumir nos da un pronóstico muy favorable del comportamiento que se puede llegara esperar de una adolescente en privación de libertad, aunado a ello siempre ha contado con el apoyo de su familia quien muy a pesar de su escasos recursos acude al centro a darle su apoyo moral que necesita y hace especial referencia a que es un apoyo moral porque sus condiciones económicas son precarias, todos estas condiciones se encuentran dadas se aspira una vez revisada pueda sustituirse por una medida menos gravosa en libertad, y para ello contara con oferta de trabajo expedida por B.D.L. y Asociados, mediante el cual se le ofrece el cargo de mantenimiento y limpieza en dicho consultorio lo que de alguna manera le ofrece al tribunal va a tener un trabajo seguro, para la manutención de su familia y de su hija. Otra circunstancia es que la sancionada si bien es cierto se encuentra privada de libertad desde el 11-11-08 no menos cierto es que la misma se encontraba en el centro desde el 27-08-09 en virtud de que le fue seguida una causa de la cual resultó absuelta el 16-12-08. Siempre demostró ser una persona que acataba las normas y reglamentos, al propio tribunal le consta se evidenció que ella misma se excluyó de hechos conflictivos, estamos en presencia de una adolescente que se merece una oportunidad. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Estoy muy arrepentida de lo que hice, he pensado en mi hija, he reflexionado en todo este tiempo que he estado interna todo lo he hecho por mi hija y mi mama, voy a trabajar me voy a portar bien, yo me voy a vivir para donde mi mama con mi hija porque no quiero volver para donde estaba antes, quiero darle una buena educación a mi hija, estuve en la Misión Ribas, manualidades, computación, me la llevo bien con las guías, maestras y la directora incluso con las demás sancionadas, yo he acatado las órdenes del centro. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA MADRE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo veo que ha cambiado mucho, le doy consejos, estoy esperando que ella este afuera para llevarla quiero que se vaya para la casa conmigo, que no vuelva para allá mas. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL FISCAL SÉPTIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. P.L.L.Q.E.: “Escuchadas la opinión de las partes y revisadas las actas que integran el presente expediente y una vez verificadas tanto lo que es la evolución cronológica y el Plan Individual desarrollada por la sancionada la opinión fiscal es favorable respecto a la modificación o revisión solicitada por la defensa pública. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: En este acto este Tribunal con las facultades que le confiere el legislador especialmente los previstos en los artículos 646 y 647 en su literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista a la exposición de las partes y a la mestas y estrategias establecidas en el Plan Individual que cursan al folio 154 del expediente donde el equipo que conforma los servicios auxiliares de la institución de internamiento conjuntamente con al sancionada establecieron esas estrategias entre otras requiriéndose una orientación por parte de los especialistas para incorporar a la vida diaria a la sancionada y darle herramientas para crecer como una adulta sana en beneficio de su propia persona y de su hija y si analizamos los logros alcanzados reflejados en los informes de evolución especialmente el psiquiátrico que cursa a los folios 199 y siguientes del expediente donde dice que esta consciente de su situación, orientada en tiempo y espacio y que no se evidencia en ella trastornos senso perspectivos ni alteraciones psicomotrices lo que se concluye que tiene un juicio de la realidad y esta en consciencia plena de sus situación actual y siendo ello uno de los objetivos de estos procedimientos que se pretende alcanzar al aplicar sanciones como la privativa de libertad que al haberse logrado según se evidencia en el informe psiquiátrico con la sancionada el que este claro de su realidad de su realidad y situación actual y el hecho de haber cometido el delito pluriofensivo no le dejó marca en su personalidad asi mismo al evaluar todo ello considera quien aquí decide que la sanción privativa de libertad ha resultado se idónea pues ha logrado alcanzar las metas y objetivos que se persiguen con ella todo ello esta corroborado en los resultados de la evolución social que cursa en los informes que riela al folio 212 y siguientes donde se señala que siempre se ha mantenido motivada en las clases y tiene una actitud integrada y participativa demostrando ser reticente y con respecto a su participación y colaboración siempre ha sido activa. Quien aquí decide, además ha evidenciado que la sancionada se ha convertido en un líder positivo en el centro de internamiento cuando ante hechos conflictivos como los desarrollados en la oportunidad cuando se incendió el centro, siempre adoptó una actitud conciliadora y orientadora para la mayoría de las internas quienes las siguieron y evitaron que el resultado fuera peor de lo evidenciado, Asimismo, se toma en cuenta que la conducta positiva de la sancionada se está evaluando y valorando desde el mes de Agosto del 2008, fecha en la cual permaneció detenida hasta el día de hoy pues no tenía acceso a participar de la vida ciudadana en libertad y estaba sometida al reglamento interno de la institución. Por todo ello considera quien aquí decide que lo procedente es acordar con lugar lo solicitado por la defensa por ser procedente y a lo cual no se ha opuesto el fiscal del Ministerio Público como parte de Buena fe en consecuencia por todo lo que antecede se decide se acuerda SUSTITUIR la sanción privativa de libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1) Permanecer bajo la protección y orientación de su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA 2) No ingerir o consumir ningún tipo de droga 3) trabajar y demostrarlo ante este Tribunal cada dos meses, 4) No ausentar del hogar después de las 8 horas de la noche a menos que este trabajando o estudiando o en compañía de sus representantes legales, 5) Prohibición de salida del estado y del país y L.A., consistente en recibir orientación, asistencia y control ante el equipo Multidisciplinario de esta sección con la frecuencia que estos determinen, de cumplimiento simultáneo las cuales están previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberán ser cumplidas por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, Y DIECINUEVE (19) DIAS, en virtud de haber cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 03, Dra. Geisha Camacaro, y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en 1) la obligación de trabajar y demostrar que lo hace consignando la constancia que asì lo acredite en el tribunal. 2) No ausentar se del hogar después de las 8 pm a menos que este trabando o estudiando o en compañía de sus representantes legales. 3) No podrá ausentarse de la jurisdicción del tribunal. 4) deberá evitar participar en cualquier hecho delictivo. 5) Prohibición de salida del estado y del país. Y L.A., consistente en recibir orientación, asistencia y control ante el Equipo Multidisciplinario de esta sección con la frecuencia que estos determinen, de cumplimiento simultáneo por el lapso DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, Y DIECINUEVE (19) DIAS. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación de la adolescente sancionada, con la periodicidad que ellos determinen y los oficios correspondientes a la Prohibición de Salida del estado y del país. TERCERO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, Y DIECINUEVE (19) DIAS. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Siendo las doce horas y minutos de la tarde (12:00 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente decisión se encuentra motivada por lo que solo a efectos estadísticos se registrará el campo Resolución en el sistema JURIS 2000. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. C.U.D.G.

EL FISCAL SEPTIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. P.L.L.

LA SANCIONADA

(IDENTIDAD OMITIDA)

LA REPRESENTANTE DE LA SANCIONADA

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03

DRA. GEISHA CAMACARO

LA SECRETARIA

ABG. E.M.

12:28 PM

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