Decisión nº OP01-D-2007-000056 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoActa De Audiencia De Revision De Medida

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, uno de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2007-000056

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

En horas de Audiencia del día de hoy Jueves Primero (01) de Octubre del año Dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta y dos horas y minutos de la mañana (10:42 a.m.), comparece previo traslado del Internado Judicial de San Antonio, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, debidamente asistido por la DR. J.L.G., Defensor Público Nº 01 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. C.U.D.G., la Secretaria de Sala, ABG. E.M., verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano N.H.. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. J.L.G., QUIEN EXPONE: “Se ratifica la solicitud de revisión de la privación de libertad sin embargo se ha podido constatar que en el asunto consta es una sola entrevista del equipo multidisciplinario lo cual lleva a un informe inconcluso, lo que es de mucha importancia para la revisión de la sanción por cuanto no se ha cumplido con los traslados ordenados cada quince días por parte de la Dirección del Internado Judicial de San Antonio, traslados que fueron ordenados por este Tribunal, según consta en oficio No. 854 de fecha 06-07-2009, por lo que solicito se inste a la dirección del referido internado, a los fines que cumplan con el mandato judicial de realizar dichos traslados oportunamente hasta el equipo multidisciplinario, so pena de desacato judicial. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “A mi no me han trasladado para acá a realizarme las evaluaciones, me trajeron una sola vez. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Comparto lo expuesto por el defensor toda vez que sin los informes de evolución no se pueden apreciar los logros y alcances para pasar a revisar su sanción. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: este Tribunal comparte lo solicitado por cuanto al no haber informes concluyentes mal se pueden determinar los logros alcanzados por el sancionado en consecuencia se acuerda la suspensión de esta revisión hasta tanto conste en autos informes concluyentes de la evolución del sancionado. Y visto que solamente se ha cumplido con un traslado a la sede de los servicios auxiliares de esta sección se ordena ratificar el oficio No. 584 de fecha 06-7-2009, cuya copia certificada se anexa al Director del Internado Judicial y se le insta a cumplir con las órdenes judiciales impartidas pro este tribunal en cuanto a los traslados de los sancionados para poder aplicarse y cumplir lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recordándoles que todos los funcionarios y operadores públicos tenemos la obligación de colaborar entre si en la realización de los fines del estado, tal como está establecido en el artículo 136 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 Código Orgánico Procesal Penal. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE REVISIÓN de Medida efectuada por el Defensor Público Penal Nº 01, Dr. J.L.G., en virtud que los informes de evolución no son concluyentes, la cual se fijará oportunamente una vez consten los informes de evolución actualizados. SEGUNDO: Oficiar al Director del Internado Judicial de San Antonio, a los fines de instarlo al cumplimiento de las órdenes y mandatos judiciales, en cuanto a traslados encomendados a los fines de aplicar y cumplir lo estipulado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para lo cual se ordena remitir copia certificada de la presente acta y del oficio No. 584 de fecha 06-7-2009. Se deja constancia que la presente decisión no tendrá resolución aparte en virtud que la misma se encuentra motivada en este acto, sólo se registrará en el Sistema JURIS 2000 sin documento asociado a los fines estadísticos. Siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. C.U.D.G.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT

EL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA)

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01

DR. J.L.G.

LA SECRETARIA

ABG. E.M.

11:34 AM

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