Decisión nº OP01-P-2007-001519 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoDeclinatoria

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 03 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001519

ASUNTO : OP01-P-2007-001519

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto las anteriores actuaciones; especialmente lo solicitado por la defensora pública N° 02 de esta sección Dra. P.R., en nombre y representación de su defendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual es venezolano, y no ha tramitado el documento de identificación, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, mediante escrito de fecha 02 de Junio del corriente año, que corre inserta a los folios 3 y siguientes de la segunda pieza del presente expediente, en el cual solicita a este Despacho la Declinatoria de Competencia en relación a su defendido a la Jurisdicción del Estado Miranda, ya que, el adolescente se encuentra actualmente viviendo y trabajando en esa jurisdicción específicamente trabaja con su p0adre en su negocio “Ventanas Panorámicas y Baños”, ubicado en el final de la avenida San Martín, Sector la Coromoto, frente a la Bomba PDV, de la ciudad de Caracas, inclusive aporta el Teléfono : 0414-3193674, y se encuentra residenciado con su padre en la siguientes dirección autopista Coche-Tejerías, Kilómetro 13, Sector El Campito, Casa N°21, Hoyo de la Puerta, Municipio Baruta, Estado Miranda; lo cual consta de las constancias acompañadas al referido escrito. Por lo que pide que se cambie el lugar de la presentación y cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente a la jurisdicción del Estado Miranda, por cuanto fijará allí su residencia. Este Tribunal observa: PRIMERO: Al tenor del contenido del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “la competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”. Asimismo se observa el contenido del artículo 629 de la mencionada Ley Orgánica, que establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. Por ello se observa que debe procederse conforme lo ordena la Sentencia de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, N0341, de fecha 15-10-02, con ponencia del Magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es el competente para conocer de la causa, en materia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala “ …”Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Del referido escrito que riela al folio 3 y siguientes de la segunda pieza de este Expediente, constan las constancias tanto del sitio de trabajo como de residencia del adolescente, que corren insertos a los folios 6 y siguientes de la segunda pieza del expediente y su defensora suministro la dirección de residencia del adolescente en el Municipio Baruta del Estado Miranda antes relacionada. SEGUNDO: Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 literales (a - b), atendiendo los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 literales (a y f), y con la fundamentación jurídica que antecede, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de las medidas impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se ordena remitir en original del expediente al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión del artículo 537 de la citada Ley Especial, con la finalidad de que vigile y controle el cumplimiento de las sanciones: PRIMERO: Este Tribunal deja expresa constancia que al adolescente, se le impuso la Sanción de L.A. por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, ante los miembros del equipo multidisciplinario, cada 8 días, de conformidad con el artículo 620 Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, tal como se evidencia del Acta de Audiencia Preliminar y del texto integro de la Sentencia que riela a los folios 139 al 146 de la primera pieza del expediente. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. E.M.

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