Decisión nº OP01-D-2004-000040 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteAna Mariela Sucre Villalobos
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

La Asunción, 07 de Diciembre de 2.006

En horas de Audiencia del día de hoy, jueves siete (07) de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. P.R., en su condición de Defensora Publica Penal N° 02, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE. En presencia de La Juez de Ejecución, Dra. A.M.S.V., el Secretario Abg. J.A.C., verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett y la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, representante legal del joven adulto. Se dio inicio siendo las 12:50 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Zaribell Chollett, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “De la revisión efectuada a las actas que conforman la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, específicamente los informes de evolución social y conductual suscritos por los especialistas, adscritos al centrote Internamiento se evidencia que en el plano emocional persiste la ambigüedad de su conducta teniendo un mal manejo de sus frustraciones y conflictos no obstante a ello se destaca sus participación en las actividades de formación educativa y laboral, encontrándose su nivelación educativa en continuidad, en consecuencia considero que debe mantenerse la sanción de Privación de Libertad y no le sea sustituida o modificada por otra menos gravosa. Ahora bien, visto que el sancionado ha cumplido 19 años de edad solicito de este Tribunal aplique lo contenido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y ordene su traslado al Internado Judicial de la Región Insular. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. P.R., Defensora Publica Penal N° 09, y expone: “Insisto en mi solicitud de que le sea SUSTITUIDA la sanción privativa de libertad a mi representado por una sanción menos gravosa, tal como LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por las cuales el joven adulto podría recibir atención, orientación y supervisión junto a su madre ante los servicios de Psicología, Psiquiatría y Sociales de esta sección de adolescentes con lo cual estaría dando cumplimiento a su plan individual y a la necesidad de cambio de sus patrones de vida, lo cual haría en libertad. Por otra parte, no es justo señalar sólo los aspectos negativos del joven adulto, sino que es nuestra obligación resaltar y tomar en cuenta todas las actitudes positivas, tal como lo señala el informe de evolución en el área social, emitido por la Lic. Luisa Carrión, trabajadora social del Centro de Internamiento, cursante a los folios 21 al 22 de la cuarta pieza del expediente, quien en su informe señala que la evolución de mi representado esta enmarcada dentro de los alcances en el área educativa y de formación laboral, asistió a todas las actividades desarrolladas obteniendo certificados en los cursos de informática, procesamiento conservación de productos agrícolas, preparación de salsas, motivación al logro y anteriormente ya había realizado los cursos básicos de plomería, y destrezas, y principios básicos de electricidad. Señala también este informe que el joven adulto tiene un plan de vida definido con dos alternativas establecerse en la ciudad de Guiria, en el hogar de una tía paterna y trabajar en el campo como agricultor, o regresar a cumana con su padre señor XXXXXXXXXXXXXX trabajando con él como pintor inmobiliario, evidencia de ello es la carta de residencia que corre inserta en la cuarta pieza del expediente, folio 28, por la cual consta que su abuelo A.F. vive en la avenida 4, Urbanización Bebedero, Sector II de la parroquia Altagracia de la ciudad de cumana, donde reside desde hace 35 años. Este proyecto tiene como finalidad alejarse por completo del ambiente y problemas en la localidad donde habita su familia materna. Es importante también señalar que el joven adulto cuenta con el apoyo no solo de sus madre XXXXXXXXXXXX, sino que su padre quien vive en cumana manifestó a la trabajadora social del centro, querer hacerse cargo de su hijo y dejo su numero telefónico para ser constatado, el cual reposa en el informe social. Con respecto a el área psicológica, el Psicólogo Lic. Engel López señala que víctor asiste regularmente a los cursos programados y no hay reportes que indiquen comportamientos disruptivos, desempeñándose con toda normalidad y que ha asumido una actitud mas reflexiva, prometiendo ser mas responsable y estar dispuesto a trabajar para mejorar su comportamiento. Finaliza este informe señalando que en términos generales que Víctor se observa mas conciente y coherente con las ideas planteadas. Por otra parte en caso de que este tribunal no considere procedente la sustitución de la privación de libertad solicitada por esta defensa, pido reitere la solicitud que consta en oficio N° 1873, dirigido a la directora del centro de internamiento Los Cocos, de fecha 02-11-2006, por el cual le solicitó informe sobre las recomendaciones y factores que pudieran incidir en el traslado del joven adulto a un Centro Penitenciario. Todo ello en virtud de que el propio joven adulto había solicitado el 26-10-2006, ser trasladado al penal de San Antonio, pero en fecha 02-11-2006, esta defensa desistió de esa solicitud, informando a este Tribunal que el joven adulto había pedido tal traslado porque se encontraba asustado y temía por su vida, ya que en días anteriores había recibido un impacto con una botella de vidrio que le fue lanzada por otro interno, señalando además que su madre le advirtió que en el internado Judicial de San Antonio, su vida corre grave peligro ya que varios adultos allí recluidos amenazaron a su familia con matarlo si lo llevaban a ese internado. En todo caso, es deber de este Tribunal esperar las resultas de la solicitud que este mismo tribunal hizo a la dirección del centro los cocos y con ellas pronunciarse con respecto a este punto, por lo que mientras tanto lo ajustado a derecho es que mi representado permanezca en el centro de internamiento los cocos”. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “yo estoy arrepentido de lo que hice y quiero que se me de una oportunidad para irme a la ciudad de cumana a trabajar, ya que mantengo problemas en el barrio donde vivía y además tengo una hija que mantener, por eso quiero irme de esta ciudad, en el centro no me porto mal en estos momentos, tenia problema con algunos internos, pero estos problemas fueron superados, por eso le pido al tribunal se me de una oportunidad. Es todo.” Acto seguido se le cedió la palabra a la representante legal del sancionado ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: Lo único que le pido al tribunal es que si me lo van a dejar no me lo manden para el internado ya que allá hay personas que me lo tienen amenazados y además lo quieren matar, ya que en el internado hay familiares de la persona con quien el tuvo el problema por el cual esta preso. Es todo. Este tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la defensa la revisión de la medida y su posterior sustitución este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo al joven adulto a los folios 133 al 142, de la primera pieza, así como los Informes de Evolución social que rielan a los folios 21 al 22 y al 27 de la cuarta pieza riela informe de evolución conductual área Psicológica y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, refiere que ha obtenido alcances en el área educativa y de formación laboral, asistiendo a cada una de las actividades desarrolladas, obteniendo certificados en los cursos de informática, procesamiento conservación de productos agrícolas, preparación de salsas, motivación al logro y anteriormente ya había realizado los cursos básicos de plomería, y destrezas, y principios básicos de electricidad. Señala también este informe que el joven adulto tiene un plan de vida definido con dos alternativas establecerse en la ciudad de Guiria, en el hogar de una tía paterna y trabajar en el campo como agricultor, o regresar a cumana con su padre señor XXXXXXXXXXXXX trabajando con él como pintor inmobiliario. Este proyecto tiene como finalidad alejarse por completo del ambiente y problemas en la localidad donde habita su familia materna. El joven refiere que cuanta con el apoyo de su padre, quien así lo manifestó en visita al centro según refiere la trabajadora social. Con respecto a el área psicológica, el Psicólogo Lic. Engel López señala que víctor asiste regularmente a los cursos programados y no hay reportes que indiquen comportamientos disruptivos, desempeñándose con toda normalidad y que ha asumido una actitud mas reflexiva, prometiendo ser mas responsable y estar dispuesto a trabajar para mejorar su comportamiento, pero se evidencia por otra parte que en el plano emocional persiste la ambigüedad de su conducta teniendo un mal manejo de sus frustraciones y conflictos. Finaliza este informe señalando que en términos generales que Víctor se observa mas conciente y coherente con las ideas planteadas. En razón de estos informes, considera el tribunal que no se han cumplido total mente las metas establecidas en el plan individual y por otra parte se hace necesario oír la opinión del señor XXXXXXXXXX padre del joven, por lo que, teniendo en cuenta que le falta por cumplir mas de la mitad de la pena es decir Dos (02) años Nueve (09) meses y Diecinueve (19) días, niega en esta oportunidad la sustitución de la medida. Sin embargo a los fines de oír la opinión del Ciudadano XXXXXXXXXXXX fija como oportunidad para que comparezca ante este tribunal el día 14 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas de la mañana. En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Publico de que el joven adulto sea trasladado al Internado Judicial de San Antonio, se oye lo expresado por la defensa, decidiéndose esperar por el informe solicitado al Centro de Internamiento en fecha 02-11-06, mediante oficio N° 1873. Así se decide. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de L.d.S.I.O., y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy jueves 07 de diciembre del 2006, un lapso de Dos (02) años Dos (02) meses y Once (11) días faltándola por cumplir Dos (02) años Nueve (09) meses y Diecinueve (19) días. De igual manera se declara sin lugar lo solicitado por la representante fiscal de que el joven adulto sea trasladado hasta el Internado Judicial de la Región Insular, hasta tanto se obtengan los resultados de lo solicitado al equipo multidisciplinario del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. Se acuerda fijar el día 14 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas de la mañana, una audiencia a los fines de oír al ciudadano XXXXXXXXXX, padre del joven adulto, quedando la madre del joven comprometida en comunicarse con el mismo y manifestarle lo acordado, ya que el mismo no reside en la jurisdicción de este estado. De igual manera quedan las partes presentes notificadas de la realización de la referida audiencia. Es todo. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Ofíciese Cúmplase. Se leyó y conformes firman, siendo la 01:25 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. A.M.S.V.

EL JOVEN ADULTO,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL

Dra. P.R.

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. ZARIBELL CHOLLETT

LA REPRESENTANTE LEGAL

IDENTIDAD OMITIDA

EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

PMDC/jac

Asunto: N° OP01-D-2004-000040

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