Decisión nº OP01-D-2010-000040 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 28 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000040

ASUNTO : OP01-D-2010-000040

AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, nacido en fecha XX de OMITIDO (XXXX), de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante en el Liceo OMITIDO la carrera de Ayudante de Mecánica” domiciliado en: Calle Principal del Sector XXXXX, Casa de fachada Roja, al frente de la Prefectura del Municipio García, y , a quien se le sancionó por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS, Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES AÑOS y se encuentra detenido desde el 25 de febrero de 2010. En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

PRIMERO

DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN

La Defensa Penal representada por abogado en ejercicio L.P., DEFENSORA PRIVADO expuso: “Esta defensa, solicita se le sustituya la sanción privación bajo la cual se encuentra actualmente el joven adulto y en su lugar se le imponga la medida no privativa de libertad tales como reglas de conducta y l.a. ya que la sanción es por el lapso de tres años y a los actuales momentos a cumplido un lapso de un (01) año y once (11) meses casi dos años tomando en cuanta que el tribunal de Ejecución en la revisión pasada le rebajo treinta (30) días, por lo que considera la defensa que están dada las circunstancia de darle una menos gravosa hasta tanto culmine con su sanción, considera la defensa que los objetivos trazadas en el plan individual a favor de mi defendido tales como promover el desarrollo pleno de mi defendido para reingresarlo a la sociedad así como incorporarlo al sistema educativo y prepararlo para el trabajo, reforzar los valores para hacerlo una persona responsable facilitar las relaciones familiares, así como prepararlo en el campo deportivo, metas estas que según al parecer de la defensa fueron cumplidas en su totalidad, es así que las metas fijadas en el plan individual se dieron en todas sus formas, según el informe social se manifiesta que en el campo familiar se siente un fuerte apoyo a favor de mi defendido por parte de sus abuela materna que es la encargada de mi defendido en todo lo que respecta a persona llámese necesidades, consejos y toda esa serie que conlleva a un mejor vivir del ser humano, en las visitas familiares este apego y apoyo se ve con frecuencia ya sea de su abuela, su tía Canezca y su hermano IDENTIDAD OMITIDA, así mismo el informe en la parte social refleja que IDENTIDAD OMITIDA mantiene un buen comportamiento y cumple las tares asignadas manteniendo buena relación con sus compañeros de reclusión es tan así que la familia de IDENTIDAD OMITIDA asiste por talleres de fortalecimiento familiar dictados por el IAMENE a los fines de reforzar mas las bases familiares, en cuanto al examen psicológico manifiesta el mismo que el mismo ha manifestado alcances significativos hacia los cambios dinámicos y cambiantes en el tiempo lo que constituye un gran avance en este campo, en las hojas de evaluación de estudio es sobresalientes las evaluaciones muy buenas o buenas no teniendo calificación de regular o mala, en el ámbito de clase es sobresaliente es excelente poniendo en practicas sus conocimientos siendo muy puntual en clase, en el campo laboral realizó y termino cursos de paredes dictados por el curso termino el curso de pasa palos y panadería, culminando de igual manera el curso de Ingles del cual obtuvo diplomas por parte de la Directora A.F., participo en Karate, cursas de Panadería, Pastelería, Construcción, Peluquería e Ingles, lo que evidencia a criterio de la defensa que mi defendido esta acto para el trabajo así como para hacerse a la sociedad reinsertándose con todo este aprendizaje logrado en la Institución, a parte del derecho que tiene de continuar estudiando el bachillerato esto quiere decir que los objetivos del plan individual fueron logrados por mi defendido y dejando ver en el animo de la defensa que la institución encargada de desarrollar dicho plan esta cumpliendo con los objetivos, quiero manifestar en esta audiencia que mi defendido tiene una oferta de trabajo de una institución de mucho renombre en la región tal como lo es el C.d.D.d.N., Niña y Adolescentes del estado Nueva Esparta (IDENA), quien le ha ofrecido trabajo en razón de sus gran capacidad que tiene en el área de recreación de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que antes ha tenido experiencia en esta tarea y es por ello que la Directora Walessa Zapata, quien a sido reiterativa en este ofrecimiento de trabajo, así mismo en revisiones anteriores se han consignado también ofertas de trabajo, las cuales cursan en el expediente tal como se evidencia en el folio 22 de la tercera pieza, Taller J.E. 2021, por cuanto mi defendido tiene dotes de mecánico y al folio 23 de la misma pieza existe oferta de trabajo de Cooperativa Banco Comunal Comunir, lo cual demuestra que mi defendido cuanta con el apoyo laboral para reingresarse a la sociedad para consolidarse como un hombre de bien hacia un porvenir mejor, consigno en un folio útil en este acto oferta de trabajo ratificando en consecuencia que por cuanto están dadas todas las circunstancias necesarias para otorgarle a mi defendido una medida sustitutiva que conlleve a su libertad, por cuanto se ha logrado el pleno desarrollo integral de mi defendido según las metas planteadas en el plan individual, pido al juez se sirva sopesar las circunstancias a los fines de otorgar la medida solicitada, dando así cumplimiento a las normas establecidas en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, pues de otra manera podíamos caer en un exceso en el otorgamiento de la medida, pido se tome enguanta que mi defendido tiene aproximadamente las dos terceras partes de la pena cumplida, por lo que es procedente otorgarle lo antes solicitado.. Es Todo.

El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “En el tiempo que estado en centro de internamiento me ha servido de mucho y para mi es una gran lección para ver si se me puede dar una oportunidad ya que todo hombre la necesita y allá todos los funcionarios de allá me han ayudado mucho me han valorado y he sabido valorar ese apoyo y quiero salir y trabajar y seguir mis estudios y dar un ejemplo para la sociedad y ayudar a mi familia. Es todo”.

Se le otorgó el derecho a la palabra representante legal del sancionado CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, quien expresó: En mi tendrá todo el apoyo, en sus tías para que sea un hombre de porvenir, el tiene que comprender que tiene que estudiar y trabajar ya el tiene 18 años y tiene que entender que todo debe ser para delante, además estará en mi casa me siento contenta por lo que se le acaba de hacer a mi hijo. Es Todo.

Se le otorgó la palabra a la Fiscal VII del Ministerio Püblico, Auxiliar, DRA. T.R., quien expuso: “El Ministerio Publico reviso los informe y considera que están dadas las condiciones para que continué cumpliendo las sanciones en libertad, tal como lo demuestran los informes de fechas recientes y que cursan en el expediente, ya que se evidencia que cumplió con las metas del plan individual y que pueden seguir siendo alcanzadas en libertad como lo son las reglas de conducta y la L.A. por el lapso que le resta por cumplir. Es todo.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Público Penal la sustitución de la sanción, vista la opinión favorable del Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:

La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.

El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:

Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de TRES AÑOS de Privación de Libertad.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, las cuales rielan insertas en el Plan Individual, en las áreas educativa, laboral, valores, familias, deportivo-recreativo,

Es así, que cumpliendo con la finalidad de la sanción, a través del objetivo primordial de las medidas sancionatorias, estatuido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aspira lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Se observa asimismo, para la procedencia de la revisión de la sanción, el derecho constitucional a la progresividad en el desarrollo de las sanciones de privación de libertad, y a la preferencia a la aplicación de sanciones no privativas de libertad, establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “ …en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicaran con preferencia a las medidas de carácter reclusoria.

Se observa, de igualmanera, para decidir, el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme el cual establece que la privación de Libertad es una medida de carácter excepcional, y que se encuentra sujeta a los principios de excepcionalidad y de persona en desarrollo.

Doctrinariamente, se observa que en nuestro caso, del Sistema Penal de adolescentes, la sanción penal, que se hubiera impuesto bajo la figura sancionatoria de Privación de Libertad, se concibe con carácter educativo, y en ningun caso bajo el sistema de aflicción, es una medida, que se impone, y no una pena, que tienen derechos constitucionales aplicables en el Sistema de Progresividad, pero circunscrito en el ámbito de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que es el Plan Individual, conforme al cual, luego que este constituye el punto de partida de la fase de ejecución, como lo concibe la Maestra en la matera de Ejecución Penal, M.G.M. de Guerrero, en su obra La Pena Su Ejecución, es que se valora la condición del sancionado, su evolución, y la ascensión a estadios de cumplimiento de medidas en libertad, conforme a los logros alcanzados.

En este sentido se observa el contenido del artículo 646, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme al cual es competencia de esta Jueza de Ejecución, el control de las medidas impuestas al adolescente, y en la ejecución de la medida sancionatoria que ha sido impuesta conforme al artículo 647 le deviene a quien suscribe las facultades de revisar las medidas una vez cada seis meses, por lo menos, y sustituirlas por una menos gravosa cuando sedea contraria al desarrollo del adolescente.

Ello se colige del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando establece:

El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…

En el caso en particular se observa lo expuesto por las partes, la evolución que ha tenido el joven adulto confrontando el plan individual con la evolución actual, en donde el sancionado alcanzo las metas y que se observa que se encuentra consolidando propuesta para su futuro habiendo consigna para ello oferta de trabajo.

Se observa para decidir el contenido de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de L.A., establecidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece:

“Artículo 624. Imposición de reglas de conducta.

Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Se observa que en atención a los avances logrados del sancionado, debe regularse su modo de vida, imponiéndole ordenes, obligaciones, y prohibiciones para promover y asegurar su formación.

Es por lo que este tribunal observa vistos los informes de autos, así como lo manifestado en el plan individual que cursa inserto a los folios 103 al 113 de la segunda pieza del asunto donde se refiere las carencias detectadas para ser superadas, se planteo incorporar al adolescente en un centro educativo, prepararlo al trabajo, en reforzar valores y principios para ser una persona responsable se propuso también reforzar las relaciones familiares es por lo que la presente revisión se confronta el plan individual con el informe de evolución de fecha 07-11-2011, en el cual se destaca la capacitación que hubiera sido en el área formativo laboral y en el área educativa, en cuanto al área familiar se destaca la visita de su abuela paterna y su tía paterna en cuanto a la valoración socia el mismo cumple con as labores achinadas y ha asistido a taller de fortalecimiento personal por lo que se observa además del informe psicológico de evolución de fecha 07-11-2011, aspectos positivos en su evolución orientado en tres planos desarrollo cognitivo acorde con su grupo erario; en el área conductual disposición para cumplir y acatar las normas, se aprecio extroversión tensión emocional, sentimientos de grandeza, buen concepto y percepción de si mismo, manifestó deseos de salir y de continuar con su bachillerato, por lo que este tribunal acuerda con lugar lo solicitado por la defensa y ordena imponer las sanciones de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, un (01) mes y un (01) día por el tiempo que le resta por cumplir y la sanción de L.a. por el mismo lapso, con una periodicidad de cada Treinta días, alcanzando con el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y L.A., prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, consistente en 1.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la c.d.T. cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, C) residir en al vivienda de su representante legal, D) Prohibición de acercarse a las victimas donde se encuentren; E) prohibición de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes; F) Abstenerse de frecuentar personas que vallan en contra de su interés superior 2.- La sanción de L.A., en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo; sanciones que se impone de manera simultánea.

Por todo cuanto ha a.e.T.y. que antecede, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, procede a Revisar la sanción de privación de Libertad, impuesta al sancionado , y vista las metas que han sido logradas se declara CON LUGAR, la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa.

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y L.A., prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,) La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la c.d.T. cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, C) residir en al vivienda de su representante legal, D) Prohibición de acercarse a las victimas donde se encuentren; E) prohibición de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes; F) Abstenerse de frecuentar personas que vallan en contra de su interés superior 2.- La sanción de L.A., en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo; sanciones que se impone de manera simultánea. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del sancionado cada treinta días por el lapso de UN (01) año (01) mes y UN (01) día; Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es, UN (01) AÑO UN (01) MES Y UN (01) DIA. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION

LA SECRETARIA

DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

Abg. Gianni Velásquez

En esta misma fecha se publico la presente decisión

EL SECRETARIO

Abg. Gianni Velásquez

3:16 PM

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