Decisión nº OP01-D-2010-000259 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 28 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000259

ASUNTO : OP01-D-2010-000259

AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 1-11-11, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXX, de 15 años de edad, nacido en fecha 27 de enero de 1995, de oficio estudiante de tercer año en el UETD, residenciado en XXXX, Vía Principal del Sector XXXX, en la calle que está ubicada al frente del abasto “El Abuelo Pachanguero”, casa de cuyo número no recuerda, con un portón azul y las paredes del frente están cubiertas de piedras verdes con blanco, Municipio A.d.E.N.E., hijo de los ciudadanos B.E.E. y M.E.. Por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 215 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Sentencia mediante la cual sancionó al adolescente con la medidas de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD descrita en el articulo 625 de la misma Ley por el lapso de TRES (03) MESES. Es por lo que este ejecutor, procede a ejecutar la sentencia y darle contenido, en el sentido de que como regla de conducta se impone la obligación de estudiar, y consignar la referida constancia cada 3 meses, en virtud de haberse señalado en la audiencia preliminar, y en relación a la sanción de Servicios a la comunidad, se impone una Jornada de dos (02) horas semanales ante la División de T.T.U. en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en: 1) Deberá estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses, y la sanción de SERVICIOS A La COMUNIDAD, consistentes en tareas de interés general que debe realizar en forma gratuita, preferentemente los días sábados o domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada norma de trabajo, la cual será de una Jornada de dos (02) horas semanales ante la División de T.T.U. en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño, por el lapso de TRES (03) MESES Cítese al adolescente sancionado ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública, para el día, 08-12-2011 a las 9:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Ofíciese a Transito terrestre. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

LA SECRETARIA,

Dra. I.A.P.

Abg. G.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. G.V.

12:10 PM

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