Decisión nº OP01-D-2008-000150 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoSustitución De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 20 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000150

ASUNTO : OP01-D-2008-000150

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente seguido al adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quién el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, sentenció a cumplir la sanción de L.A. y Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (02) AÑOS. En fecha 30 de Septiembre de 2008 este Tribunal dictó decisión ejecutando la sentencia dictada, imponiéndolo de la misma en fecha 21 de Octubre de 2008.

Ahora bien, la sanción de Reglas de Conducta impuesta consistía en estudiar y/o trabajar debiendo consignar constancia cada tres, prohibición de acercarse a la víctima y no salir de su residencia después de la 6:00 horas de la tarde Y la sanción de L.A., le fue impuesta al hoy joven adulto a través de la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los profesionales psicólogo, psiquiatra y trabajador social, integrantes del equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Atención Comunitaria de Porlamar para hacer el seguimiento del caso.

Es necesario enfatizar que esta sanciones fueron impuestas y proporcionales al hecho y al modo de vida del sancionado y que pretenden determinar a través de las distintas alternativas que ofrece el régimen sancionatorio, la imposición de una sanción sin perjuicio a los derechos y garantías de los jóvenes sometidos a la justicia penal juvenil, y de tal forma asegurar un comportamiento adecuado para el desenvolvimiento posterior del adolescente en el medio social.

Cursa al folio 25 de la tercera pieza, constancia emanada de la Armada Bolivariana Servicio de Guardacostas, estación Principal Guardacostas Pampatar de la Circunscripción Militar del Estado Nueva Esparta, suscrita por el Capitán de Corbeta S.G.B., de la cual se evidencia que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra prestando servicio militar a bordo de esa unidad, fechada 03-12-2009.

Cursa al folio 26 de la tercera pieza, constancia emanada de la Armada Bolivariana Servicio de Guardacostas, estación Principal Guardacostas Pampatar de la Circunscripción Militar del Estado Nueva Esparta, suscrita por el Capitán de Fragata C.R.S., de la cual se evidencia que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra prestando servicio militar a bordo de esa unidad, fechada 08-03-2010.

De ello se observa, que el joven adulto se encuentra alistado a las filas de la Armada Bolivariana Servicio de Guardacostas, estación Principal Guardacostas Pampatar de la Circunscripción Militar del Estado Nueva Esparta, cumpliendo labores patrias al servicio de Nuestra República, mediante su preparación y servicio militar. El joven adulto se encuentra realizando una labor que le permitirá lograr el desarrollo de sus facultades así como su adecuada convivencia familiar y social, metas que debe lograrse en el cumplimiento de las sanciones penales juveniles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 629 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El contenido del artículo 621 EJUSDEM, contiene la Finalidad y Principios de las medidas y entre otras cosas sujeta: “Las medidas… tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con… el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente…”.

En este orden de ideas, tenemos que conforme a lo dispuesto en el último supuesto del Parágrafo Primero del artículo 622 IBIDEM, que señala:

....las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.

.

Del mismo modo los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan:

… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas

A los efectos de pasar a la revisión de la sanción de Reglas de Conducta y L.A., la cuales debe cumplir por el lapso de dos (02) años y para la fecha no se encuentran prescritas, se observa lo siguiente: Para la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar o trabajar no acreditó constancia alguna, y en la prohibición de acercarse a la víctima no se evidenció incumplimiento. Para la sanción de L.A., consistente en la obligación de recibir orientación y supervisión por parte de los profesionales adscritos al Centro de Atención Comunitaria hasta la fecha 12-05-2010, ante el departamento social le faltan ocho meses, y para el departamento de psicología le faltan cinco meses.

Ahora bien, visto que el joven adulto se encuentra bajo el mando de un regimiento militar que dispone de sus actuaciones, en cumplimiento de la exigencia o la permanencia en la Institución, disponibilidad de tiempo y bajo el mando de personas que enfrentan la capacitación y control de los marinos, lo imposibilita de forma permanente para el cumplimiento de las sanciones, sin embargo como ya se ha dicho anteriormente, la incursión del joven en el servicio militar le va a permitir un desarrollo de sus capacidades, con una labor que le permitirá un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente, joven adulto y ciudadano, donde a pesar de no estar sometido a la orientación de profesionales de este Sistema, para el seguimiento de la sanción de L.A., se encuentra estudiando y formándose en el área militar, con un proyecto de vida inclinado al servicio y protección de su patria, esta realizando una labor que le permite desarrollarse profesionalmente y dado que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA no se encuentra incumpliendo, sino por el contrario realizando otra labor, que fue producto de su propia elección que

además de forjarlo en conocimientos propios de los militares, aprende un oficio para su futuro, de cumplir cabalmente con su alistamiento, y por ser de carácter educativo se logrará el pleno ejercicio de una ciudadanía activa, y la reconciliación con los valores ciudadanos, por tal motivo se ordena sustituir la sanción de L.A., por la sanción de Reglas de Conducta, con la única obligación de permanecer en el alistamiento Militar, y que considere el joven sancionado que no representa un riesgo, o peligro para su vida e integridad física. A los fines de velar por el cumplimiento de la presente sanción, se impone la obligación de consignar constancia cada cuatro (04) meses que acredite que continua en el citado regimiento militar. Se le advierte al adolescente, el derecho que tiene de presentar peticiones ante el Juez de Ejecución, y en el presente caso de plantear incidencias, máxime cuando por circunstancias no previsibles pueda egresar de la Institución Militar, y que en cuyo caso deberá acudir ante este Tribunal de Ejecución para presentar la correspondiente sustitución de sanciones, acorde con la capacidad para cumplirla. En virtud de lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal “e” en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, SUSTITUIR la sanción de L.A., por la sanción de Reglas de Conducta, con la única obligación de permanecer en el servicio militar en la A.B., por el lapso de DOS (02) AÑOS. Ofíciese lo conducente. Notifíquese Fiscal, Defensa y joven adulto. Déjese copia de la presente decisión. Diaricese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. P.M.D.C.

LA SECRETARIA,

Dra. V.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

Dra. V.R.

9:18 AM

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