Decisión nº OP01-D-2011-000102 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 24 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000102

ASUNTO : OP01-D-2011-000102

AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio e la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 4-10-11, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 23 de XXXXX (XXXXXX), de oficio Obrero, con sexto grado de educación básica aprobada, residenciado en la Urbanización XXXXX, Calle Nº XXX Casa Nº XXX-XX, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Sentencia mediante la cual sancionó al adolescente con la medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en: 1) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 06 de la tarde salvo que se encuentre trabajando y/o estudiando y lo justifique así ante le tribunal de ejecución cada tres (03) meses. 2) Deberá trabajar y/o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses, y la sanción de SERVICIOS a la COMUNIDAD, consistentes en tareas de interés general que debe realizar en forma gratuita, preferentemente los días sábados o domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada norma de trabajo, la cual será de una Jornada de dos (02) horas semanales ante la División de T.T.U. en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño, por el lapso de CUATRO (04) MESES. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en: 1) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 06 de la tarde salvo que se encuentre trabajando y/o estudiando y lo justifique así ante le tribunal de ejecución cada tres (03) meses. 2) Deberá trabajar y/o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses, y la sanción de SERVICIOS A La COMUNIDAD, consistentes en tareas de interés general que debe realizar en forma gratuita, preferentemente los días sábados o domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada norma de trabajo, la cual será de una Jornada de dos (02) horas semanales ante la División de T.T.U. en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño, por el lapso de CUATRO (04) MESES Cítese al adolescente sancionado ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública, para el día, 08-12-2011 a las 9:15 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Ofíciese a Transito terrestre. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

LA SECRETARIA,

Dra. I.A.P.

Abg. G.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. G.V.

2:15 PM

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