Decisión nº 302 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoModificación De Contenido De Regla De Conducta

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 08 de Mayo de 2.007

196º y 148º

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente seguido al adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) a quién el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, sentenció a cumplir las sanciones de Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) años y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) meses, sanción que fue declara prescrita por este despacho judicial en fecha 09 de agosto de 2005. Quedándole solo la sanción de Reglas de Conducta por cumplimiento, con las obligaciones de: A) Obligación de presentarse cada 15 días ante el Tribunal de Ejecución, B) Obligación de asistir a la Fundación “J.F.R.” del Hospital Dr. L.O.d.P., a fin de recibir tratamiento por consumo de estupefacientes, C) Prohibición de no permanecer fuera de su domicilio depuse de las siete horas de la noche, D) Prohibición de portar armar de cualquier tipo y E) Prohibición de cercarse a las victimas. En relación a las prohibiciones de de no permanecer fuera de su domicilio depuse de las siete horas de la noche y Prohibición de portar armar de cualquier tipo y Prohibición de cercarse a las victimas, este tribunal en fecha 09 de agosto declaró cumplidas las mismas, quedándole las obligaciones de: presentarse cada 15 días ante el Tribunal de Ejecución y Obligación de asistir a la Fundación “J.F.R.” del Hospital Dr. L.O.d.P., a fin de recibir tratamiento por consumo de estupefacientes.

Ahora bien, la sanción de Reglas de Conducta, le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) a través de las obligaciones, prohibiciones y responsabilidades, así como asistir a una Institución Pública, para lograr y obtener cambios en su conducta en pro de su bienestar y convivencia social

Es necesario enfatizar que estas sanciones fueron proporcionales al hecho y al modo de vida del sancionado y que pretenden determinar a través de las distintas alternativas que ofrece el régimen sancionatorio, la imposición de una sanción sin perjuicio a los derechos y garantías de los jóvenes sometidos a la justicia penal juvenil, y de tal forma asegurar un comportamiento adecuado para el desenvolvimiento posterior del adolescente en el medio social.

De la c.d.A.M.d.A., hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) se evidencia que el mismo se encuentra cumpliendo labores patrias al servicio de Nuestra República, mediante su preparación y servicio militar. El joven adulto se encuentra realizando una labor que le permitirá lograr el desarrollo de sus facultades así como su adecuada convivencia familiar y social, metas que debe lograrse en el cumplimiento de las sanciones penales juveniles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 629 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene la Finalidad y Principios de las medidas y entre otras cosas sujeta: “Las medidas… tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con… el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente…”.

En este orden de ideas, tenemos que conforme a lo dispuesto en el último supuesto del Parágrafo Primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señala:

....las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.

.

Del mismo modo los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan:

… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas

A los efectos de pasar a la revisión de la sanción de Reglas de Conducta, y consiguiente modificación de la misma, se observa que la sanción se encuentra constituida por dos obligaciones, a saber: A) Obligación de presentarse cada 15 días ante el Tribunal de Ejecución, B) Obligación de asistir a la Fundación “J.F.R.” del Hospital Dr. L.O.d.P., a fin de recibir tratamiento por consumo de estupefacientes, las cuales conforme al último cómputo realizado por este despacho en fecha 09 de agosto de 2005, le restaba por cumplir con un lapso de Un (01) año y Siete (07) meses y que para la fecha no se encuentra prescrita. Obligaciones que en primer terminó no podrá cumplir por cuanto el joven adulto se encuentra fuera de la I.d.M., encontrándose para estos momentos bajo el mando de un regimiento militar que dispone de sus actuaciones, en cumplimiento de la exigencia o la permanencia en la Institución, disponibilidad de tiempo y bajo el mando de personas que enfrentan la capacitación y control de los soldados. Este conjunto de obligaciones, impuestas al adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) fueron aplicadas para orientarlo en su desarrollo y en aprovechamiento para coadyuvar al problema o los factores que incidieron en su conducta para cometer el delito por lo que aquí se le vigila; sin embargo como ya se ha dicho anteriormente, la incursión del joven en el servicio militar le va a permitir un desarrollo de sus capacidades, con una labor que le permitirá un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente y ciudadano, donde a pesar de no estar sometido a un régimen de obligaciones y prohibiciones impuestas en la sanción de Reglas de Conducta, se encuentra estudiando o formándose en el área militar, con un proyecto de vida inclinado al servicio y protección de su patria, esta realizando una labor que le permite desarrollarse profesionalmente y dado que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) no se encuentra incumpliendo, sino por el contrario realizando otra labor, que fue producto de su propia elección que además de forjarlo en conocimientos propios de los militares, aprende un oficio para su futuro, de cumplir cabalmente con su alistamiento, y por ser de carácter educativo se logrará el pleno ejercicio de una ciudadanía activa, y la reconciliación con los valores ciudadanos, por tal motivo se ordena sustituir las obligaciones y prohibiciones impuestas como Reglas de Conducta, por la obligación de permanecer en el alistamiento Militar, siempre y cuando ello no perjudique su propia vida, honor, reputación, derecho a la dignidad, y que considere el joven sancionado que no representa un riesgo, o peligro para su vida e integridad física. A los fines de velar por el cumplimiento de la presente sanción, se impone la obligación de consignar personalmente por intermedio de su representante legal o responsable, constancia cada tres (03) meses que acredite que continua en el citado regimiento militar. Se le advierte al adolescente, el derecho que tiene de presentar peticiones ante el Juez de Ejecución, y en el presente caso de plantear incidencias, máxime cuando por circunstancias no previsibles pueda egresar de la Institución Militar, y que en cuyo caso deberá acudir ante este Tribunal de Ejecución para presentar la correspondiente sustitución de sanciones, acorde con la capacidad para cumplirla. Del mismo modo se observa que el joven adulto realizó dos presentaciones ante este Tribunal, así como presentó constancia de presentación ante la Fundación J.F.R., con fecha posterior al último cómputo, restándole por cumplir de las obligaciones un lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses. Así se decide. Es por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal “e” en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, MODIFICAR la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 IBIDEM, consistente en presentarse cada 15 días ante el Tribunal de Ejecución y Obligación de asistir a la Fundación “J.F.R.” del Hospital Dr. L.O.d.P., por la única obligación de permanecer en el servicio militar en la “Escuela de Tropas Aéreas de la Aviación Venezolana”, por el lapso que le resta por cumplir con la sanción de Un (01) Año y Seis (06) meses. Ofíciese lo conducente. Notifíquese Fiscal, Defensa y joven adulto. Déjese copia de la presente decisión. Diaricese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Dra. Z.M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.M.F.

Expediente 302

CUDG/ B.P. (asistente)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR