Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES

EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 28 de Marzo de 2005.

194° y 146°

Visto el escrito, suscrito por la Abg. P.F. (identidad omitida) a través del cual textualmente señala: “…Solicita con carácter de urgencia se autorice al adolescente ante mencionado para que asista al curso que consta en el anexo que da inicio el día 28-03-05, en la cede del INCE en horario comprendido de 1:00 PM a 6:00 PM y por cuanto el adolescente también tiene autorizado permiso escolar en horario matutino, solicito que el mismo sea acordado de 6:30 AM a 7:00 PM”.

Este Tribunal de Ejecución a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa:

Que el anexo señalado por la Defensa obedece a constancia emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la cual textualmente expresa: “ Se hace constar que los cursos de iniciación a los cursos de formación de las áreas de Electricidad, Carpintería y Albañilería, tiene una duración de 335 horas diversificados de la siguiente manera: Ciento Cincuenta (150) horas de Análisis de precios Unitario, Sesenta y Cinco (65) horas de computo métricos y Ciento Veinte (120) horas de Lectura e interpretación de planos, dándoles inicio el día Veintiocho (28) del mes de Marzo del presente año en un horario comprendido de 1:00 PM a 6:00 PM. Sin mas que hacer referencia.”

Que el adolescente (identidad omitida), se encuentra cumpliendo con la Medida Semi Libertad.

Que el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

Semi – Libertad: Consiste en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana la duración de esta medida no podrá exceder de un año.

Se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo

.

Que el artículo 621 Ejusdem; preceptúa:

Finalidad y Principios: las Medidas señaladas en el artículo anterior tiene una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialista. Los principios orientadores de dichas medidas son el respecto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

Que el artículo 629 Ejusdem, dispone:

Objetivo: La educación de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Que el artículo 647 literal “F” de la citada Ley, expresa:

Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas

.

Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 627, 621, 629 y 647 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aras de lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente, dotándolo a través de los cursos dictado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de las herramientas idóneas para su formación laboral, lo cual repercutirá positivamente en su Educación Integral , acuerda concederle al adolescente (identidad omitida), Permiso Especial para que participe en el horario comprendido de 6:30 AM a 7:00 PM., desde el día 28 de Marzo de 2005, en:

1° La continuidad de sus estudios formales en el Colegio Dr. J.G.H..

2° Uno de los cursos de Electricidad, Carpintería o Albañilería, a ser dictado por la Institución supra mencionada. Notifíquese y Líbrese lo conducente.-

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH LEAL

Causa Nª 1E-210-04

rt

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