Decisión nº XP01-P-2007-000180 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 6 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000180

ASUNTO : XP01-P-2007-000180

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: NORISOL M.R.

SECRETARIA: Abog. MARGELYS CASANOVA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALIA: Segunda del Ministerio Público Abog. Robaldo Cortes.

VICTIMA: G.R.S..

IMPUTADOS: VENERO SANDALIO, SIFONTE A.E., S.L.A., R.L.A., C.M., EDITH CEVALLOS, ELIO SIFONTES, ROSA PULIDOR, ELYS RAMIREZ, NEYDA OCHOA, R.G., N.D., Z.G., NENNY MADRID, N.M., ADEL VILLARROEL, E.P., C.P..

AUTO FUNDADO HOMOLOGACIÓN DE ARCHIVO FISCAL

Visto que en fecha 17 de Septiembre de 2008, se remitió el presente expediente, mediante oficio signado N° 1526-08, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que se presentara el respectivo acto conclusivo.

En fecha 01 de Marzo de 2007, se recibió por ante este Tribunal, escrito suscrito por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicitando la realización de una audiencia para dejar a la orden y presentar por ante este Tribunal a los ciudadanos imputados: VENERO SANDALIO, SIFONTE A.E., S.L.A., R.L.A., C.M., EDITH CEVALLOS, ELIO SIFONTES, ROSA PULIDOR, ELYS RAMIREZ, NEYDA OCHOA, R.G., N.D., Z.G., NENNY MADRID, N.M., ADEL VILLARROEL, E.P., C.P., por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de la Fabrica de Guantes “Mis Manos”.

En fecha 02 de marzo de 2007, se realizó en el presente expediente, Audiencia de presentación, en la cual se acordó: Se Califica la Aprehensión en flagrancia, y se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal, a fin de que el Ministerio Público prosiga la investigación, para lo cual se ordena la remisión de la presente causa, por el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 del Código penal. Se impuso de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 de la Ley Adjetiva Penal, las medidas cautelares consistentes en: 1).- Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Amazonas, una vez al mes en el horario comprendido de (08:30) de la mañana, a (03:30) de la tarde, para lo cual deberá librarse el oficio correspondiente a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que tome las previsiones en tal sentido; 2) La Prohibición de acercarse a la Empresa Fabrica de Guantes. Líbrese Boleta de Libertad a los Imputados la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia.

Ahora bien, es en fecha 21 de Noviembre de 2010, el ciudadano Abog. ROBALDO CORTEZ CADALES, quien en su carácter de Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito signado N° O2-FS-679-07, en el cual expone: “…procedo en este acto conforme a lo establecido en el articulo 315 de nuestro texto adjetivo penal, a DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL de la investigación penal que se sigue contra los ciudadanos: 1- Venero M.S.V., venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 8.561.044, natural de la Urbana estado Bolívar, fecha de nacimiento 05/06/055, de 51 años de edad, estado civil casado, ocupación albañil residenciado el periférico Norte casa sin, detrás de las tiendas de las insignias, de esta ciudad, 2- Sifontes Sifontes Á.E.; venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 10.661.024, natural de la Urbana estado Bolívar, nacido en fecha 14/10/68, de 38 años de civil soltero, ocupación obrero, residenciado el periférico Norte casa sin, detrás de las tiendas de las insignias, de esta ciudad, 3- S.B.L.A., venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.578.015, natural de Comunidad el Palomo estado Bolívar, nacido en fecha 03-08-73, de 33 años de edad, estado civil soltero, ocupación obrero, residenciado en el Periférico Norte, casa sin, detrás de las tiendas de las insignias, de esta ciudad, 4- R.M.L.A. venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.954.449, natural de Puerto Páez- estado Apure, nacido en fecha 04/01/82, de 24 años de edad, estado civil soltero, ocupación albañil, hijo de T.M.G. (F) y de L.R. (y), residenciado en el periférico norte en la casa de C.S., de esta ciudad, 5- M.R.C.A., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19. 918.378, natural de San F. deA., nacido en fecha 11/10/84, de 22 años de edad, estado civil casado, ocupación obrero, natural de Comunidad el Palomo, hijo N.M.R. (V) y de C.V.M. (y), residenciado el periférico detrás de las tiendas de las insignias, de esta ciudad, 6- Cevallos Arenas Edith, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-23.646.210, natural de Bolívar, nacido en fecha 06/02/88, de 19 años de edad, estado civil soltero, ocupación obrero, residenciada en la Urbanización la Bolivariana, casa Nº 11, hija de R.A.S. (V) y de J.A.C. (y), detrás de las residencias de los militares, en esta ciudad, 7- Sifontes E.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.954.626, natural de la Urbana estado Bolívar, nacido en fecha 16/06/78, de 28 años de edad, de ocupación chofer, hijo de C. deS. (V) y de R. deS. (y), residenciado en el Periférico Norte casa s/N al lado del Restaurante Los Paisanos, 8- Pulidor Torres R.I., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.661.800, natural de los Caimanes estado Apure, fecha de nacimiento 02/07/71, de 36 años de edad, soltera, ocupación del hogar, hija de C.T. (V) y de M.P. (y), residencia en el Periférico Norte casa s/n, detrás de las tiendas de las insignias, de esta ciudad, 9- R.L.E.Y., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V13.507.410, natural de ciudad Bolívar estado Bolívar, fecha de nacimiento 16/06/76, de 30 años de edad, estado civil soltera, ocupación del hogar, hija de C. deJ.L. (F) y de L.E. (F), y residenciado el periférico Norte casa s/n, en la residencia de la señora Damelys, de esta ciudad, 10- Ochoa Carrasquel N.P., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.364.516, natural de Arichuna estado Apure, nacida en fecha 14/04/75, de 31 años ce edad, estado civil soltera, ocupación obrera, hija de M.C. (V) y de J.O. (y), residenciada en el periférico norte, casa Nº 66, casa de la presidenta de la Asociación de vecinos, en esta ciudad, 11- G.H.R.L., venezolana, titular de la cedula de identidad 10.920.782, de estado civil casada, ocupación obrera, hija de J.Y. (V) y residenciada en el periférico Norte casa sin, detrás de as tiendas de las insignias, de esta Ciudad. 12- D.N.Y., venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 10.656.133 natural de Cabruta estado Guarico, fecha de nacimiento 08/08/70, de 36 años de de ocupación hogar, hija de A.D. (F) y de M.B. (y), de E.G., casa sin número detrás del rebusque Mayabiro, de esta ciudad, 13- G. deM.Z.N., Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.663.834 natural de Caicara del Orinoco estado Bolívar, fecha de nacimiento 09/10/73, de 33 años, casada, ocupación hogar, hija de I.S. (V) y de E.G. (F), residenciada en el Periférico Norte casa s/n, detrás de las tiendas de las insignias, de esta ciudad, 14- M.N.D., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.058.804, natural del estado Apure, fecha de nacimiento 13/09/60, de 48 años de edad, estado civil de ocupación del hogar, hija de B.M. (V) y de J.A.G. (y), residenciada en el Periférico Norte casa sin, cerca de la familia Sifontes de esta ciudad, 15- M.N.Y., venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.506.522, fecha de nacimiento a de edad, estado civil soltera, ocupación del hogar, hija de N.M. (y), residenciada al lado del Parcelamiento Ayacucho, al lado del cerro, en esta ciudad por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal la Propiedad, en perjuicio del ciudadano G.R.S..

Siendo asi, que habiendo sido decretado el ARCHIVO FISCAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, por parte de la Representación Segunda del Ministerio Público, en esta fecha, esta juzgadora, por no ser contrario a derecho dicho decreto Fiscal, se pronunciará al respecto:

Es decir, de los hechos antes narrados, se pudo evidenciar, a los fines de decidir sobre la solicitud del dueño de la acción penal, en primer lugar, si existe un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, se observó que la conducta desplegada por los imputados, no se constituyó ni se materializó el delito precalificado por el Ministerio Público como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal la Propiedad, en perjuicio del ciudadano G.R.S., lo cual determinó esa Representación Fiscal, los mismos no constan en autos la pluralidad de los elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de los imputados de marras y proceder a su enjuiciamiento, ya que las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para emitir el acto conclusivo por excelencia como lo es la acusación Fiscal. Y por cuanto revisada la presente causa por parte de este Tribunal Primero de Control, se evidencia en las actas que conforman el presente asunto, que no constan las resultas de las diligencias solicitadas, que son fundamentales para demostrar la consumación del hecho punible objeto de la presente causa, en consecuencia de ello la Representación Fiscal Segunda decretó el presente DECRETO DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES.

DEL DERECHO

Siendo que es a la Fiscalía del Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción Penal, y es quien dirige las investigaciones, en este P.P.V., en el Escrito en cuestión, siendo el lapso legal para presentar el correspondiente acto conclusivo, expone: “…Por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficientes para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados VENERO SANDALIO, SIFONTE A.E., S.L.A., R.L.A., C.M., EDITH CEVALLOS, ELIO SIFONTES, ROSA PULIDOR, ELYS RAMIREZ, NEYDA OCHOA, R.G., N.D., Z.G., NENNY MADRID, N.M., ADEL VILLARROEL, E.P., C.P., plenamente identificada en la presente causa y en virtud de no haber surgido nuevos elementos que comprometan la conducta de alguna persona, considera esta juzgadora, que lo procedente en derecho es HOMOLOGAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA y que si llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permita formular otra decisión, la misma sea reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo, garantizar los derechos de la victima, en este caso, el ciudadano G.R.S., si a posteriori surgen otros, en la presente causa.

Ahora bien, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”.

En virtud que dicho Representante Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, precalificando el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal la Propiedad, en perjuicio del ciudadano G.R.S., por cuanto se le otorgó a los imputados las medidas de coerción personal, contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistentes en un régimen de presentaciones cada 1).- Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez al mes en un horario comprendido de (08:30) de la mañana, a (03:30) de la tarde; 2) La prohibición a los imputados de acercarse a la Empresa Fabrica de Guantes, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a los subsiguientes actos procesales. Es por ello que al ser decretado dicho Archivo Fiscal, se DECRETA, de dejar sin efecto medidas preventivas y de coerción personal, por cuanto fueron dictadas en audiencia de presentación y las mismas fueron identificados plenamente.

Por todo lo expuesto, es deber de esta juzgadora, dar cumplimiento a lo ordenado en el ordenamiento jurídico vigente, específicamente al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. …Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo….”. Asi se acuerda.

No siendo necesario para ello la realización de una Audiencia, en consideración de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera DECRETA: Primero: Se Acuerda HOMOLOGAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, DECRETADA por la Representación Segunda Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos 1- Venero M.S.V., venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 8.561.044, natural de la Urbana estado Bolívar, fecha de nacimiento 05/06/055, de 51 años de edad, estado civil casado, ocupación albañil residenciado el periférico Norte casa sin, detrás de las tiendas de las insignias, de esta ciudad, 2- Sifontes Sifontes Á.E.; venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 10.661.024, natural de la Urbana estado Bolívar, nacido en fecha 14/10/68, de 38 años de civil soltero, ocupación obrero, residenciado el periférico Norte casa sin, detrás de las tiendas de las insignias, de esta ciudad, 3- S.B.L.A., venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.578.015, natural de Comunidad el Palomo estado Bolívar, nacido en fecha 03-08-73, de 33 años de edad, estado civil soltero, ocupación obrero, residenciado en el Periférico Norte, casa sin, detrás de las tiendas de las insignias, de esta ciudad, 4- R.M.L.A. venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.954.449, natural de Puerto Páez- estado Apure, nacido en fecha 04/01/82, de 24 años de edad, estado civil soltero, ocupación albañil, hijo de T.M.G. (F) y de L.R. (y), residenciado en el periférico norte en la casa de C.S., de esta ciudad, 5- M.R.C.A., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19. 918.378, natural de San F. deA., nacido en fecha 11/10/84, de 22 años de edad, estado civil casado, ocupación obrero, natural de Comunidad el Palomo, hijo N.M.R. (V) y de C.V.M. (y), residenciado el periférico detrás de las tiendas de las insignias, de esta ciudad, 6- Cevallos Arenas Edith, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-23.646.210, natural de Bolívar, nacido en fecha 06/02/88, de 19 años de edad, estado civil soltero, ocupación obrero, residenciada en la Urbanización la Bolivariana, casa Nº 11, hija de R.A.S. (V) y de J.A.C. (y), detrás de las residencias de los militares, en esta ciudad, 7- Sifontes E.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.954.626, natural de la Urbana estado Bolívar, nacido en fecha 16/06/78, de 28 años de edad, de ocupación chofer, hijo de C. deS. (V) y de R. deS. (y), residenciado en el Periférico Norte casa s/N al lado del Restaurante Los Paisanos, 8- Pulidor Torres R.I., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.661.800, natural de los Caimanes estado Apure, fecha de nacimiento 02/07/71, de 36 años de edad, soltera, ocupación del hogar, hija de C.T. (V) y de M.P. (y), residencia en el Periférico Norte casa s/n, detrás de las tiendas de las insignias, de esta ciudad, 9- R.L.E.Y., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V13.507.410, natural de ciudad Bolívar estado Bolívar, fecha de nacimiento 16/06/76, de 30 años de edad, estado civil soltera, ocupación del hogar, hija de C. deJ.L. (F) y de L.E. (F), y residenciado el periférico Norte casa s/n, en la residencia de la señora Damelys, de esta ciudad, 10- Ochoa Carrasquel N.P., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.364.516, natural de Arichuna estado Apure, nacida en fecha 14/04/75, de 31 años ce edad, estado civil soltera, ocupación obrera, hija de M.C. (V) y de J.O. (y), residenciada en el periférico norte, casa Nº 66, casa de la presidenta de la Asociación de vecinos, en esta ciudad, 11- G.H.R.L., venezolana, titular de la cedula de identidad 10.920.782, de estado civil casada, ocupación obrera, hija de J.Y. (V) y residenciada en el periférico Norte casa sin, detrás de as tiendas de las insignias, de esta Ciudad. 12- D.N.Y., venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 10.656.133 natural de Cabruta estado Guarico, fecha de nacimiento 08/08/70, de 36 años de de ocupación hogar, hija de A.D. (F) y de M.B. (y), de E.G., casa sin número detrás del rebusque Mayabiro, de esta ciudad, 13- G. deM.Z.N., Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.663.834 natural de Caicara del Orinoco estado Bolívar, fecha de nacimiento 09/10/73, de 33 años, casada, ocupación hogar, hija de I.S. (V) y de E.G. (F), residenciada en el Periférico Norte casa s/n, detrás de las tiendas de las insignias, de esta ciudad, 14- M.N.D., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.058.804, natural del estado Apure, fecha de nacimiento 13/09/60, de 48 años de edad, estado civil de ocupación del hogar, hija de B.M. (V) y de J.A.G. (y), residenciada en el Periférico Norte casa sin, cerca de la familia Sifontes de esta ciudad, 15- M.N.Y., venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.506.522, fecha de nacimiento a de edad, estado civil soltera, ocupación del hogar, hija de N.M. (y), residenciada al lado del Parcelamiento Ayacucho, al lado del cerro, en esta Ciudad por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal la Propiedad, en perjuicio del ciudadano G.R.S.. Segundo: se DECRETA, de dejar sin efecto medidas preventivas y de coerción personal, por cuanto fueron dictadas en audiencia de presentación y las mismas fueron identificados plenamente. Tercero: Se Acuerda Notificar a las partes de la presente Decisión, conforme lo contempla el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. CUMPLASE.

La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL M.R.

La Secretaria

Abog. MARGELYS CASANOVA

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