Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoExtinción De La Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002566

ASUNTO: RK11-P-2011-000017

Recibido como ha sido, oficio Nº 0170-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado S.J.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.371, nacido en fecha 31-12-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de E.A. y C.A.L., y domiciliado en la Calle San J.d.D., Casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 18 de Enero de 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que S.J.L.L.; fue condenado a cumplir la Pena de Cuatro (04) año y Ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho), en perjuicio de La Colectividad. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 18 de Enero de 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de por el lapso de Dos (02) años, Un (01) mes y Catorce (14) días de prisión, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 02 de Marzo del 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a S.J.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.371, nacido en fecha 31-12-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de E.A. y C.A.L., y domiciliado en la Calle San J.d.D., Casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) año y Ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho), en perjuicio de La Colectividad; por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

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