Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 04 de febrero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003276

La presente solicitud por calificación de despido fue incoada por la ciudadana S.M.C.C., titular de la cédula de identidad N° 13.609.404, contra la empresa INVERSORA GEMAZO C.A, en fecha 10 de octubre de 2013, mediante la cual solicito su reenganche en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y el pago de salarios caídos.

En fecha 16 de octubre de 2013, el Juzgado Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, recibió el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Asimismo, en fecha 22 de octubre de 2013 el Juzgado in comento admitió la solicitud, ordenando el emplazamiento de la parte demandada la cual fue debidamente notificada el 30 de octubre de 2013, de lo cual dejo constancia el Secretario en fecha 04 de noviembre de 2013.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el conocimiento del asunto en cuestión a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada para el día 18 de noviembre del año 2013, a las 10:00 am., compareciendo ambas partes, dándose inicio a la audiencia preliminar la cual fue prolongada para el día 09 de diciembre de 2013, tal y como consta en el acta que se levantó a tal efecto. En fecha 09 de diciembre de 2013, se celebró la prolongación de la audiencia y se prolongó para el día 18 de diciembre de 2013. En fecha 18 de diciembre de 2013, se llevo a cabo la audiencia, prolongándose para el día 04 de febrero de 2014.

Ahora bien, en fecha 31 de enero de 2014, el abogado A.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 17.069, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual solicitó se declare la falta de jurisdicción en el presente asunto en virtud del decreto de inamovilidad Nro. 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 40.079, todo ello en atención a que la demandante señala que fue despedida presuntamente el 07 de octubre de 2012.

Pues bien, la parte actora en su solicitud manifiesta que en fecha 12 de enero de 2009, comenzó a prestar servicios personales para la empresa INVERSORA GEMAZO C.A, con el cargo de ADMINISTRADORA, bajo la supervisión y orden del ciudadano M.A., que por la prestación de sus servicios devengaban un salario mensual de CATORCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 14.700,00), realizando labores dentro del horario de 9:00 a.m a 6:00 p.m, que en fecha 07 de octubre de 2013, fue despedida por el ciudadano M.A. en su carácter de DIRECTOR GENERAL, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, por lo que solicita calificar el despido como injustificado y ordenar el reenganche a sus puesto de trabajo.

Ahora bien, atendiendo a la solicitud planteada, es preciso señalar que mediante Decreto Presidencial Nº 6.603, de fecha 29 de diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.090, del 2 de enero de 2009, se prorrogó desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Presidencial Nº 5.752, del 27 de diciembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.839, de esa misma fecha, el cual estableció:

Artículo 2°. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta n.d. derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

(…)

Artículo 4°. Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige…

. (Resaltado de la Sala).

Según lo establecido en el Decreto N° 7.237, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial N° 39.372, de fecha 23 de febrero de 2010; cuya reforma parcial, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.417, de fecha 05 de mayo de 2010, Decreto N° 7.409; se señaló:

Artículo 1°. Se modifica el artículo 1°, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 1°. Se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, pagando la cantidad de UN MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.064,25) mensuales, esto es, TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 35,48) diarios por jornada diurna, a partir del 1° de marzo de 2010, el cual representa un aumento del 10%, y el 15% restante se incrementará el 1° de mayo del año en curso, quedando, a partir de esta fecha, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89) mensuales, esto es, CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 40,79) diarios por jornada diurna.

Igualmente, según lo establecido en el Decreto N° 8.732, de fecha 26 de diciembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.828, se señaló en sus artículos:

Artículo 1°: Se establece la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de las trabajadoras y trabajadores del sector privado y sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.

Artículo 6°: Gozaran de la protección prevista en el presente Decreto, independientemente del salario que devenguen:

a) Las trabajadoras y trabajadores a tiempo indeterminado a partir de de los tres (3) meses al servicio de una patrona o patrono.

b) Las trabajadoras y trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato;

c) Las trabajadoras y trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación.

Quedan exceptuados del presente decreto las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza, y las trabajadoras y trabajadores temporeros, ocasionales o eventuales.

La estabilidad de las funcionarias y los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Asimismo, en la Gaceta Oficial Nro. 40.079 de fecha 27 de diciembre de 2012, fue aprobado el Decreto N° 9.322, mediante el cual se establecio la inamovilidad laboral para los trabajadores, desde el 1ero de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, según el cual establece en el artículo 5:

Gozarán de la protección prevista en este Decreto, independientemente del salario que devenguen:

a) Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona;

b) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato;

c) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

Quedan exceptuados del presente Decreto los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u ocasionales.

La estabilidad de los funcionarios y funcionarias públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Y por ultimo, en fecha 06 de diciembre de 2013, en la Gaceta Oficial N° 40.310, Decreto Presidencial Nº 639, el Ejecutivo Nacional decretó la inamovilidad laboral desde el 1° de enero del 2014 hasta el 31 de diciembre del mismo año, amparando a los y las trabajadoras del sector privado y público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT).

En tal sentido, se verifica que el decreto Nº 9.322, de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079, garantiza una inamovilidad laboral especial, independientemente del salario que devenguen para las trabajadoras y trabajadores (es decir no hay tope salarial), salvo los casos exceptuados en el mismo decreto.

Se evidencia que en el presente caso, el trabajador tenía más de un (1) mes al servicio del patrono, no específico que era trabajador con funciones de dirección, tampoco se evidencia que era un trabajador temporero u ocasional. Por lo tanto, debe presumirse que el trabajador se encuentra amparado por el referido Decreto de inamovilidad laboral vigente para la fecha en que ocurrió el despido, de acuerdo a lo manifestado por la parte actora en su el escrito de calificación de despido que presentó en fecha 10 de octubre de 2013, por lo que de conformidad con lo establecido en los Art. 420, numeral 6º y 422 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, no puede la demandada proceder a despedir al trabajador sin previo calificación del Órgano Administrativo competente.

De manera que, en el presente caso nos encontramos en presencia de una falta de Jurisdicción, por cuanto el asunto sometido a la consideración del Juez no corresponde en absoluto a la esfera de sus poderes y deberes en su función de administrar justicia, sino a las atribuciones de otros órganos del poder público, como lo son los órganos administrativos. Por lo tanto cuando un trabajador sea despedido y éste goce de inamovilidad laboral (cuando esta, por ejemplo, es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las facultades que la Constitución y la Ley le confieren), se requiere de la calificación previa de unos organismos dependientes del Estado, como lo son las Inspectorías del Trabajo.

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el presente asunto. Se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión.

LA JUEZ

LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

EL SECRETARIO

ELVIS FLORES

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

EL SECRETARIO

ELVIS FLORES

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