Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001192

ASUNTO : LP01-P-2008-001192

ENTREGA DE VEHÍCULO.

Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control por la abogada, M.G.S.R., titular de la cédula de identidad No. V-11.951.367, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 70.158, con domicilio procesal en la Avenida A.B., Centro Comercial Las Tapias, 3° Nivel, Oficina No. 35, M.E.M., Telf. 0414-7465649, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana: S.E.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.627.388, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, tal como se evidencia del Instrumento Poder otorgado por esta ultima por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha: 18-03-2008, el cual quedó anotado bajo el No. 64, tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, y como Defensora Privada del investigado de autos, ciudadano: A.J.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.517.812, domiciliado en el Sector La Mesa de Ejido, Calle 4 Rangel, Casa No. 11, Municipio Campo E.d.E.M., Telf. 0414-3236579, en la cual pide que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se le haga entrega del vehículo propiedad de su representada, el cual se encuentra identificado con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Año: 2007, Uso: Particular, Tipo; Sedan, Clase: Automóvil, Modelo Aveo, Tipo Sedan, Serial del Motor No. 67V384340, Serial de Carrocería No. 8Z1TD51667V384340, Placas: AGV-29T, Color: Plata, el cual se encuentra a las ordenes de este Tribunal de Control, por haber sido detenido por las autoridades de T.T. en virtud del accidente de tránsito ocurrido en fecha 16-03-2008, en la Avenida Centenario, Sector Pan de Azúcar, Mérida, Estado Mérida, el cual era conducido en ese momento por el ciudadano: A.J.P.A., y además pide que se le exonere del pago por concepto del canon de estacionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre Deposito Judicial y la Sentencia de la Sala Constitucional signada con el No. 25532, de fecha 17-09-2003.

Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO

Consta efectivamente en la causa Acta Policial, de fecha 16-03-2008, levantada por el funcionario de T.T. actuante en el procedimiento, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T.d.E., Estado Mérida, vigilante F.L.U.V., en el cual deja expresa constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el choque del vehículo con un objeto fijo (poste), con arrollamiento de peatones y un saldo de siete personas lesionadas, y en consecuencia, la retención del vehículo identificado con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Año: 2007, Uso: Particular, Tipo; Sedan, Clase: Automóvil, Serial del Motor No. 67V384340, Serial de Carrocería No. 8Z1TD51667V384340, Placas: AGV-29T, Color: Plata, el cual fue remitido para su custodia al Estacionamiento “SUCRE” Ejido Estado Mérida.

SEGUNDO

Consta en la causa la Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación del vehículo señalado, identificada con el No. EV-357-08, practicada en fecha 25-04-2008, en la cual el funcionario Sub-inspector J.I.S., adscrito al Area de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-delegación Mérida, deja expresa constancia en sus conclusiones que:

…En base al reconocimiento de seriales efectuado al vehículo automotor en estudio se puede concluir lo siguiente: 01.- El vehículo en estudio presenta el Serial de Carrocería, Serial de Motor y la Placa identificadora del mismo en su estado ORIGINAL. 02.- Se procedió a verificar el status legal del vehículo por ante el Sistema Integrado de Información Policial, arrojando como resultado que el mismo, no posee Solicitud, ni registro policial alguno, y por el I.N.T.T., se encuentra registrado a nombre de: SAYAGO H.S.E., C.I.V-10.627.388…

.

TERCERO

No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición del Ministerio Público y del Tribunal de la Causa desde el día en que ocurrieron los hechos.

CUARTO

Corre agregado a la causa, una Copia de la Factura de Compra del Vehículo, signada con el No. 31715, de fecha 26-09-2007, expedida a nombre de la ciudadana: SAYAGO H.S.E., titular de la cédula de identidad No. V-10.627.388, por parte de la Empresa Concesionaria Chevrolet “Automotriz Éxito c.a.”, donde se establece la identificación de la compradora, los datos del vehículo, incluyendo el precio del mismo, y la firma de la compradora y del vendedor, así mismo, consta una Copia del Certificado de Origen, identificado con el No. AT-032041, el cual suministra el concesionario con los datos de la compradora del referido vehículo, que es la misma ciudadana arriba identificada, comprobándose de esta forma la denominada Tradición Legal del Vehículo objeto de la presente solicitud.

QUINTO

Se encuentra agregado a la causa el respectivo Certificado de Registro de Vehículo Original, identificado con el No. 26443999, de fecha 12-12-2007, expedido a nombre de la ciudadana: SAYAGO H.S.E., titular de la cédula de identidad No. V-10.627.388, el cual no ha sido desconocido ni tampoco desvirtuado por ninguna otra persona, sea ésta natural o jurídica, que alegue y acredite preferente derecho de propiedad sobre el mismo vehículo.

Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”, lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "...El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo." Además de que los Seriales de Identificación del vehículo se encuentran en su estado Original, y los Documentos de Propiedad demuestran sin lugar a dudas que la solicitante es la dueña del mismo, es por lo que éste Tribunal de Control considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud declarar, como en efecto se hace en este mismo acto, Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente, con respecto a la solicitud presentada referente a la Exoneración del Pago por concepto de Canon de Estacionamiento, durante el tiempo en que el vehículo retenido a estado depositado en el Estacionamiento “SUCRE” de Ejido Estado Mérida, este Tribunal de Control declara Sin Lugar la misma, por cuanto, se trata efectivamente de un establecimiento comercial de carácter privado, cuyas tarifas se deben regir por la Ley, y cuya regulación le corresponde al ente público encargado de tal función, por lo que no le corresponde a este Despacho desconocer ni obviar tal procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada, M.G.S.R., titular de la cédula de identidad No. V-11.951.367, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 70.158, con domicilio procesal en la Avenida A.B., Centro Comercial Las Tapias, 3° Nivel, Oficina No. 35, M.E.M., Telf. 0414-7465649, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana: S.E.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.627.388, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, tal como se evidencia del Instrumento Poder otorgado por esta ultima por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha: 18-03-2008, el cual quedó anotado bajo el No. 64, tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, suficientemente identificado en la presente decisión, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, acuerda: Oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente del Estacionamiento “SUCRE” ubicado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, a fin de que proceda a la entrega del mismo, finalmente, acuerda: El desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados a la solicitante o propietaria del mismo, los cuales corren insertos a los folios No. 88 y 89 de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales.

Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. M.E.M..

SECRETARIA.

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