Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000530

PARTE ACTORA: S.M.R.R. Y J.L.M.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: W.D.

PARTE DEMANDADA: PIN BOWL, C.A. “No compareció”.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “Desconocidos” “NO COMPARECIERON”

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintisiete (27) de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de proceder a la publicación de la decisión, conforme a lo ordenado en auto de fecha 20-07-11, del presente expediente, con motivo de la instalación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareciendo los ciudadanos S.M.R.R. Y J.L.M.M., ya identificado, en su condición de parte reclamante y su apoderado judiciales, abogado en ejercicio W.D., ya identificado, representación que se evidencia de instrumento poder cursante a los autos, quienes presentaron pruebas conforme a la Ley, escrito constante de siete (7) folios útiles y trescientos cincuenta (350) anexos, los cuales fueron agregados al expediente respectivo, este Juzgado dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil FERTIORIENTE C.A., a la referida audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado o representante alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley a las partes involucradas, declarándose la admisión de los hechos, salvo los hechos alegados objeto de pruebas por quien lo arguye. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición de los demandantes previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:

Alegatos de la reclamante S.M.R.R.:

• Existencia de la relación de trabajo;

• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2006.

• Cargo desempeñado, es decir ADMINISTRADORA;

• Haber desempeñado la labores de atender las llamadas telefónicas, abrir la puesta a través del timbre, atender a las pacientes (suministrar toda la información requerida tanto del horario de las consultas, citas, exámenes realizados, procedimientos quirúrgicos, costos de los mismos entre otros), facturación diaria de las consultas y el cierre diario de cajas y demás procedimientos realizados en el consultorio y realizar mis labores inherentes al cargo: elaboración de cheques siguiendo instrucciones de la gerencia, archivar toda información en sus respectivas carpetas (facturas, gastos, teléfono, luz, factura de proveedores, facturas bancarias, estados de cuentas bancarios, relación de los puntos de ventas, etc), elaboración de de la nomina, elaboración mensual de la relación de compras y relación de ingresos para la declaración de IVA y del ISLR (dicha información era suministrada al contador de la empresa), relación de las pacientes para los procedimientos in Vitro y relación de los pagos de dichos procedimientos, realizar los vaucher de los depósitos bancarios, realizar pedidos de insumos médicos etc.

• Jornada ordinaria para la cual prestaba el servicio, a partir del 22 de febrero de 2007 de lunes a jueves de 7:00, a.m., hasta las 5:00, p.m., y de viernes de 7:00, a.m., hasta las 4:00, a.m., incluyéndose la hora de almuerzo en las jornadas indicadas el cual se realizaba dentro del consultorio en una hora no determinada la cual dependía de la hora en que terminaba la consulta en la mañana y que durante la hora de almuerzo tenían que realizar las labores de abrir la puerta, atender el teléfono, atender las pacientes de la consulta de la tarde, entregar resultados de exámenes entre otros, es decir se laboraban diez (10) horas diarias de lunes a jueves y nueve (9) horas diarias el día viernes.

• Haber recibido el pago de ocho horas diarias, sin el pago de las dos horas adicionales trabajadas diariamente.

• Haber recibido en ocasiones el pago de la quincena en fecha posterior a la fecha de pago.

• Que la empresa otorgaba vacaciones colectivas desde el 15 de diciembre hasta el 15 de enero de cada año, que dichas vacaciones no eran disfrutadas totalmente dado que se reincorporaban antes del 15 de enero de cada año.

• Fecha y modo de culminación de la relación de trabajo, es decir el 07 de septiembre del 2010, por despido injustificado.

• Lugar de prestación del servicio, es decir en la Av. Principal de Lechería, Centro Medico Ribadeo, en la Ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui.

• Haber devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo un salario mensual el cual ascendía en la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.3.187, 80).

• Salario diario básico el cual ascendía en al cantidad de CIENTO SEIS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.106, 26);

• Haberse solicitado el Reenganche y pago de salarios caídos declarado con lugar por la Inspectoría del Trabajo A.L. con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante p.A. No.00051-2011, de fecha 08-02-11, declarada con lugar dictada en el expediente No.003-2010-01-00995;

• Lapso de duración de la relación de trabajo, es decir tres (3) años, nueve (9) meses y 21 días.

• Que el empleador cancelara 30 días de utilidades en el 2007 y 2008, 45 días de utilidades en el periodo 2009 y 2010;

• Salario integral devengado en el mes de MARZO 2007 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 99/CTMOS, (Bs.145, 99);

• Salario integral devengado en el mes de ABRIL 2007 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 29/CTMOS, (Bs.144, 29);

• Salario integral devengado en el mes de MAYO 2007 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 99/CTMOS, (Bs.145, 99);

• Salario integral devengado en el mes de JUNIO 2007 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 29/CTMOS, (Bs.144, 29);

• Salario integral devengado en el mes de JULIO 2007 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 94/CTMOS, (Bs.146, 94);

• Salario integral devengado en el mes de AGOSTO 2007 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 31/CTMOS, (Bs.152, 31);

• Salario integral devengado en el mes de SEPTIEMBRE 2007 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.153, 33);

• Salario integral devengado en el mes de OCTUBRE 2007 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 99/CTMOS, (Bs.150, 99);

• Salario integral devengado en el mes de NOVIEMBRE 2007 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 99/CTMOS, (Bs.162, 99);

• Salario integral devengado en el mes de DICIEMBRE 2007 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.140, 36);

• Salario integral devengado en el mes de ENERO 2008 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 22/CTMOS, (Bs.142, 22);

• Salario integral devengado en el mes de FEBRERO 2008 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 22/CTMOS, (Bs.152, 22);

• Salario integral devengado en el mes de MARZO 2008 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 22/CTMOS, (Bs.142, 22);

• Salario integral devengado en el mes de ABRIL 2008 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON 21/CTMOS, (Bs.161, 21);

• Salario integral devengado en el mes de MAYO 2008 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 21/CTMOS, (Bs.151, 21);

• Salario integral devengado en el mes de JUNIO 2008 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs.143, 55);

• Salario integral devengado en el mes de JULIO 2008 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 21/CTMOS, (Bs.156,21);

• Salario integral devengado en el mes de AGOSTO 2008 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 38/CTMOS, (Bs.156,38);

• Salario integral devengado en el mes de SEPTIEMBRE 2008 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 71/CTMOS, (Bs.172,71);

• Salario integral devengado en el mes de OCTUBRE 2008 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 03/CTMOS, (Bs.159, 03);

• Salario integral devengado en el mes de NOVIEMBRE 2008 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs.175, 05);

• Salario integral devengado en el mes de DICIEMBRE 2008 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 41/CTMOS, (Bs.148, 41);

• Salario integral devengado en el mes de ENERO 2009 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 03/CTMOS, (Bs.159, 98);

• Salario integral devengado en el mes de FEBRERO 2009 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 96/CTMOS, (Bs.191, 96);

• Salario integral devengado en el mes de MARZO 2009 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 19/CTMOS, (Bs.195, 19);

• Salario integral devengado en el mes de ABRIL 2009 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 87/CTMOS, (Bs.175, 87);

• Salario integral devengado en el mes de MAYO 2009 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 53/CTMOS, (Bs.185, 53);

• Salario integral devengado en el mes de JUNIO 2009 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.184, 20);

• Salario integral devengado en el mes de JULIO 2009 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 19/CTMOS, (Bs.195, 19);

• Salario integral devengado en el mes de AGOSTO 2009 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.170, 20);

• Salario integral devengado en el mes de SEPTIEMBRE 2009 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 19/CTMOS, (Bs.181, 19);

• Salario integral devengado en el mes de OCTUBRE 2009 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON 53/CTMOS, (Bs.171, 53);

• Salario integral devengado en el mes de NOVIEMBRE 2009 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.184, 20);

• Salario integral devengado en el mes de DICIEMBRE 2009 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 56/CTMOS, (Bs.191, 56);

• Salario integral devengado en el mes de ENERO 2010 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 24/CTMOS, (Bs.163, 24);

• Salario integral devengado en el mes de FEBRERO 2010 el cual ascendía en al cantidad de DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 16/CTMOS, (Bs.208, 16);

• Salario integral devengado en el mes de MARZO 2010 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 06/CTMOS, (Bs.184, 06);

• Salario integral devengado en el mes de ABRIL 2010 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 72/CTMOS, (Bs.197, 72);

• Salario integral devengado en el mes de MAYO 2010 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.174, 86);

• Salario integral devengado en el mes de JUNIO 2010 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 52/CTMOS, (Bs.191, 52);

• Salario integral devengado en el mes de JULIO 2010 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 01/CTMOS, (Bs.166, 01);

• Salario integral devengado en el mes de AGOSTO 2009 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 12/CTMOS, (Bs.138, 12);

• Integrantes de su salario integral: alícuota de horas extras, diferencia de días feriados trabajados, alícuota de cesta ticket en efectivo, bono de serie invitro, alícuota de utilidades, alícuota de bono vacacional.

• Haberse solicitado el Reenganche y pago de salarios caídos declarado con lugar por la Inspectoria del Trabajo A.L.d.E.A., mediante p.A. No.00051-2011, de fecha 08-02-11, declarada con lugar dictada en el expediente No.003-2010-01-00995;

• La negativa del empleador en acatar el reenganche ordenado;

Hechos alegados por la ciudadana S.R.R., sujeto a la actividad probatoria por quien lo arguye:

• Haber laborado dos (2) horas extras diariamente en periodo 2007-2010.

• Haber laborado en los días feriados y días libres en periodo 2007-2010.

• Haber recibido el beneficio de alimentación en efectivo desde el año 2008.

• Haber recibido pago por bono de serie in Vitro.

• Que el empleador cancelara 30 días de utilidades en el 2007 y 2008, 45 días de utilidades en el periodo 2009 y 2010;

• Que el empleador cancerara 30 días de vacaciones anualmente.

Pretensiones del actor:

• Prestación de antigüedad de los cuales reclama 50 días en el periodo 2007, 60 días en el periodo 2008, 60 días en el periodo 2009 y 40 días en el periodo 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Indemnización por despido injustificado de los cuales reclama 120 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Indemnización por despido injustificado adicional de los cuales reclama 60 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de los cuales reclama 30 días, el primero y 8, 22 días el segundo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Utilidades fraccionadas, de los cuales reclama 33, 75 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Horas extras laboradas y no canceladas, de las cuales reclama 1.646 horas extraordinaria.

• Días libres y feriados trabajados y no cancelados de los cuales reclama 62 días libre trabajados y feriados.

• Días de vacaciones por disfrutar, de los cuales reclama 27 días.

• Salarios caídos dejados de percibir en el periodo del siete (7) de septiembre de 2010 hasta el treinta (30) de marzo de 2011, de los cuales reclama 205 días, en virtud de la p.a. No.00051-2011, de fecha 08-02-11, declarada con lugar dictada en el expediente No.003-2010-01-00995 emanada de la Inspectoria del Trabajo A.L.d.E.A..

• Intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Hechos alegados admitidos como cierto por la reclamante S.M.R.R.:

• Existencia de la relación de trabajo, Así se establece.

• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2006. Así se establece.

• Cargo desempeñado, es decir ADMINISTRADORA. Así se establece.

• Haber desempeñado la labores de atender las llamadas telefónicas, abrir la puesta a través del timbre, atender a las pacientes (suministrar toda la información requerida tanto del horario de las consultas, citas, exámenes realizados, procedimientos quirúrgicos, costos de los mismos entre otros), facturación diaria de las consultas y el cierre diario de cajas y demás procedimientos realizados en el consultorio y realizar mis labores inherentes al cargo: elaboración de cheques siguiendo instrucciones de la gerencia, archivar toda información en sus respectivas carpetas (facturas, gastos, teléfono, luz, factura de proveedores, facturas bancarias, estados de cuentas bancarios, relación de los puntos de ventas, etc), elaboración de de la nomina, elaboración mensual de la relación de compras y relación de ingresos para la declaración de IVA y del ISLR (dicha información era suministrada al contador de la empresa), relación de las pacientes para los procedimientos in Vitro y relación de los pagos de dichos procedimientos, realizar los vaucher de los depósitos bancarios, realizar pedidos de insumos médicos etc. Así se establece.

• Jornada ordinaria para la cual prestaba el servicio, a partir del 22 de febrero de 2007 de lunes a jueves de 7:00, a.m., hasta las 5:00, p.m., y de viernes de 7:00, a.m., hasta las 4:00, a.m. Así se establece.

• Haber recibido el pago de ocho horas diarias. Así se establece.

• Haber recibido en ocasiones el pago de la quincena en fecha posterior a la fecha de pago. Así se establece.

• Fecha y modo de culminación de la relación de trabajo, es decir el 07 de septiembre del 2010, por despido injustificado. Así se establece.

• Lugar de prestación del servicio, es decir en la Av. Principal de Lechería, Centro Medico Ribadeo, en la Ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui. Así se establece.

• Haber devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo un salario mensual el cual ascendía en la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.3.187, 80). Así se establece.

• Salario diario básico el cual ascendía en al cantidad de CIENTO SEIS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.106, 26). Así se establece.

• Haberse solicitado el Reenganche y pago de salarios caídos declarado con lugar por la Inspectoría del Trabajo A.L. con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante p.A. No.00051-2011, de fecha 08-02-11, declarada con lugar dictada en el expediente No.003-2010-01-00995. Así se establece.

• Lapso de duración de la relación de trabajo, es decir tres (3) años, nueve (9) meses y 21 días. Así se establece.

Hechos alegados por la reclamante S.M.R.R. objeto de la actividad probatoria por quien los arguye:

En lo que respecta al alegato de que el reclamante laboró dos (2) horas extras diariamente en periodo 2007-2010 visto que el concepto reclamado es de carácter extraordinario por lo que corresponde al reclamante la carga de la prueba en cuanto a su procedencia, así como lo ha dejado sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia entre otras la No.2016 de fecha 09-12-08, ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se evidencia documental alguna en donde se pueda verifica que efectivamente la reclamante prestara sus servicios fuera de las horas pactadas como jornada ordinaria diaria y semanal invocada y admitida como cierta, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar improcedente la admisión del hecho del pago en lo que respecta a este particular, ordenándose su exclusión para el calculo del salario integral invocado. Así se establece.

En lo que respecta al alegato de que el reclamante laboro durante los días feriados y días libres en periodo 2007-2010, por lo que corresponde al reclamante la carga de la prueba en cuanto a su procedencia, así como lo ha dejado sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia entre otras la No.2016 de fecha 09-12-08, ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar los recibos de pagos promovidos por la reclamante en el Capítulo Segundo particular 2.1.2, de su escrito de pruebas marcado de la siguiente manera:

Marcado 10, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de junio 2010, cursante en el folio 64, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios el día sábado 15-05-10 y el día jueves 24-06-10, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 18, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de abril 2010, cursante en el folio 72, en donde se puede evidencia que el reclamante laboro el día sábado 27-03-10 el domingo 28-03-10, el jueves y viernes santo, es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 15, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de marzo 2010, cursante en el folio 76, en donde se puede evidencia que el reclamante laboro el día sábado 01-01-10, 06-02-10, sábado 27-02-10 y el domingo 28-02-10, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 31, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de diciembre 2009, cursante en el folio 85, en donde se puede evidencia que el reclamante laboro los días sábados 03-10-09, sábado 07-11-09, sábado 21-11-09, sábado 05-12-09, sábado 12-12-09, domingo 29-11-09 y domingo 13-12-09, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 42, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de septiembre 2009, cursante en el folio 96, en donde se puede evidencia que el reclamante laboro el día sábado 29-08, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 49, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de julio 2009, cursante en el folio 103, en donde se puede evidencia que el reclamante laboro el día sábado 04-07 y el sábado 11-07, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 51, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de julio 2010, cursante en el folio 105, en donde se puede evidencia que el reclamante laboro el días sábado 06-06, sábado 27-06 y domingo 28-06-, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 57, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de mayo 2009, cursante en el folio 111, en donde se puede evidencia que el reclamante laboro el día sábado 18-04, sábado 25-04 y sábado 09-05, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 68, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de febrero 2009, cursante en el folio 122, en donde se puede evidencia que el reclamante laboro el sábado 07-07-09 y el domingo 08-02-09, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 76, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de diciembre 2008, cursante en el folio 130, en donde se puede evidencia que el reclamante laboro el días sábado 29-11 y domingo 30-11, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 77, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de noviembre 2008, cursante en el folio 131, en donde se puede evidencia que el reclamante laboro el día sábado 22-11 y el día 14-11, es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 87, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de septiembre 2008, cursante en el folio 141, en donde se puede evidencia que el reclamante laboro el día sábado 06-09 y el domingo 14-09, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Ahora bien y por cuanto se evidencia de las referidas documentales la cancelación del empleador de los días sábado y días feriados reclamados, por lo que se declara la admisión de los hecho en lo que respecta a este particular, debiéndose tomar en consideración la alícuota respectiva para el salario integral. Así se decide.

En lo que respecta al alegato de que la reclamante recibió del empleador el pago de bonificación en efectivo por el beneficio de alimentación, desde el año 2008, por lo que corresponde al reclamante la carga de la prueba en cuanto a su procedencia, así como lo ha dejado sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia entre otras la No.2016 de fecha 09-12-08, ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar los recibos de pagos promovidos por la reclamante en el Capítulo Segundo particular 2.1.2, de su escrito de pruebas marcado de la siguiente manera:

Marcado 2, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-08- al 31-08-10, cursante en el folio 56, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 6, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-07- al 31-07-10, cursante en el folio 60, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 9, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-06- al 30-06-10, cursante en el folio 63, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 13, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-05- al 31-05-10, cursante en el folio 67, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado16, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-04- al 30-04-10, cursante en el folio 70, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 20, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-03- al 31-03-10, cursante en el folio 74, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 24, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-02- al 28-02-10, cursante en el folio 78, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 27, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-01- al 30-01-10, cursante en el folio 81, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 30, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-12- al 18-12-09, cursante en el folio 84, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 34, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-11- al 30-11-09, cursante en el folio 88, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 37, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-10- al 31-10-09, cursante en el folio 91, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 40, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-09- al 30-11-09, cursante en el folio 94, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 44, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-08- al 31-08-09, cursante en el folio 98, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 47, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-07- al 31-07-09, cursante en el folio 101, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 52, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-06- al 30-06-09, cursante en el folio 106, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 55, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-05- al 31-05-09, cursante en el folio 109, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 59, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-04- al 30-04-09, cursante en el folio 113, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 62, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-03- al 31-03-09, cursante en el folio 116, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 67, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-02- al 28-02-09, cursante en el folio 121, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 71, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-01- al 31-01-09, cursante en el folio 125, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 74, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-12- al 31-12-08, cursante en el folio 128, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 79, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-12- al 31-12-08, cursante en el folio 133, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 82, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-10- al 31-10-08, cursante en el folio 136, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 85, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-09- al 30-09-08, cursante en el folio 139, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 89, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., de fecha, 01-08- al 31-08-08, cursante en el folio 143, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Visto que la aludida bonificación fue cancelada mensualmente por el empleador de forma regular y permanente y, visto que la reclamante, lo tomo en consideración para el calculo del salario integra, por lo que se declara improcedente la alícuota tomada como base de calculo para el salario integral, por cuanto el pago de la bonificación invocada este debe tomarse en consideración para el calculo del salario normal de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar improcedente la admisión del hecho del pago en lo que respecta a este particular, ordenándose su exclusión para el calculo del salario integral invocado. Así se establece.

En lo que respecta al alegato de que el reclamante recibió del empleador el pago por bono de serie in Vitro, desde el año 2008, por lo que corresponde al reclamante la carga de la prueba en cuanto a su procedencia, así como lo ha dejado sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia entre otras la No.2016 de fecha 09-12-08, ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar los recibos de pagos promovidos por la reclamante en el Capítulo Segundo particular 2.1.2, de su escrito de pruebas marcado de la siguiente manera:

Marcado 10, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de junio 2010, cursante en el folio 64, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación respectiva es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 18, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de abril 2010, cursante en el folio 72, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación respectiva es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 15, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de marzo 2010, cursante en el folio 76, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación respectiva es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 31, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de diciembre 2009, cursante en el folio 85, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación respectiva es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 41, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de septiembre 2009, cursante en el folio 96, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación respectiva es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 49, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de julio 2009, cursante en el folio 103, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación respectiva es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 51, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de julio 2010, cursante en el folio 105, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación respectiva es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 57, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de mayo 2009, cursante en el folio 111, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación respectiva es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 63, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de marzo 2009, cursante en el folio 117, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación respectiva es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 68, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de febrero 2009, cursante en el folio 122, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación respectiva es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 76, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de diciembre 2008, cursante en el folio 130, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación respectiva es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 77, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de noviembre 2008, cursante en el folio 131, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación respectiva es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 87, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de septiembre 2008, cursante en el folio 141, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación respectiva es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 92, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante S.R., correspondiente al mes de septiembre 2008, cursante en el folio 146, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación respectiva es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Ahora bien se observa de las aludidas documentales que, la referida bonificación fue cancelada por el empleador de forma periódica, regular y permanente y, visto que la reclamante, lo tomo en consideración para el calculo del salario integra, por lo que se declara improcedente la alícuota tomada como base de calculo para el salario integral, por cuanto el pago de la bonificación invocada este debe tomarse en consideración para el calculo del salario normal de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar improcedente la admisión del hecho del pago en lo que respecta a este particular, ordenándose su exclusión para el calculo del salario integral invocado. Así se establece.

En lo que respecta al alegato de que el empleador cancelara 30 días de utilidades en el 2007 y 2008, 45 días de utilidades en el periodo 2009 y 2010; no se evidencia documental alguna en donde se pueda verifica que efectivamente el empleador cancela al reclamante 30 días de utilidades en el periodo 2007 y 2008 y 45 días de utilidades en el periodo 2009 y 201 y, siendo la carga probatoria de quien lo arguye, así como lo ha dejado sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos, entre ellos sentencia No.314 de fecha 16-02-06, caso J.J.A.O. & Sociedad Mercantil & Juegos Costa Verde, C.A., por lo que es forzoso para este Juzgado declarar improcedente la admisión del hecho del pago en lo que respecta a este particular, por lo que se debe ajustar el salario integral alegado en lo que respecta a la alícuota de utilidades en base al mínimo legal de 15 días. Así se establece.

En lo que respecta al alegato de que el empleador otorgara y cancelara vacaciones colectivas, visto que el beneficio reclamado es de carácter excede de lo legalmente establecido, por lo que corresponde al reclamante la carga de la prueba en cuanto a su procedencia, así como lo ha dejado sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia entre otras la No.2016 de fecha 09-12-08, ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se evidencia documental alguna en donde se pueda verifica que efectivamente el empleador otorgara 30 días de vacaciones colectivas, ni que haya cancelado 30 días a sus empleados por este beneficio por lo que es forzoso para este Juzgado declarar improcedente la admisión del hecho del pago en lo que respecta a este particular, ordenándose su recalculo de la alícuota para el salario integral invocado. Así se establece.

En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante los siguientes conceptos:

Por prestación de antigüedad de los cuales reclama 50 días en el periodo 2007-2007, 60 días en el periodo 2007-2008, 60 días en el periodo 2008-2009 y 40 días en el periodo 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y, habiendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la con cancelación del aludido conceptos, dicho calculo se realizara en base al salario integral ajustado por esta Tribunal de la siguiente manera:

Fecha de ingreso: 16-11-06

Fecha e egreso: 07-09-10.

Tiempo de servicio: 3 anos, 9 meses y 21 días.

PRIMER ANO PERIODO 2007:

Salario básico: Bs.3.187, 80.

Operación aritmética para el salario básico diario:

Salario mensual / 30 días = salario diario.

Bs.3.187, 80 / 30 días = Bs. 106, 26

Operación aritmética para el cálculo de la alícuota de utilidades:

Salario normal x número de días de utilidades = resultado / 365 días = alícuota de utilidades.

Bs.106, 26 x 15 días = 1.593, 90 / 365 días = Bs.4, 36, alícuota de utilidades.

Operación aritmética para el cálculo de la alícuota de bono vacacional:

Salario normal x número de días del bono vacacional = resultado / 12 meses = resultado / 30 días = alícuota del bono vacacional.

Bs.106, 26 x 7 días = 743, 83 / 12 meses = 61, 98 / 30 días = 2, 06 alícuota del bono vacacional.

Bs.106, 26 + Bs.4, 36, alícuota de utilidades + Bs.1, 19 alícuota del bono vacacional = Bs.2, 06 = Bs= 112, 68 + alícuota por diferencia de días feriados trabajados generado en el mes respectivo demostrado por el reclamante.

Periodo 2006-2007, Primer año 45 días.

17-11-06 al 17-12-06 = 0

17-12-06 al 17-01-07 = 0

17-01-07 al 17-02-07 = 0

17-02-07 al 17-03-07 = 5 días x Bs. 112, 68 = Bs.563, 40.

17-03-07 al 17-04-07 = 5 días x Bs. 116, 29 = Bs.581, 45.

17-04-07 al 17-05-07 = 5 días x Bs. 112, 68 = Bs.563, 40.

17-05-07 al 17-06-07 = 5 días x Bs. 112, 68 = Bs.563, 40.

17-06-07 al 17-07-07 = 5 días x Bs. 116, 29 = Bs.581, 45.

17-07-07 al 17-08-07 = 5 días x Bs. 117, 68 = Bs.588, 40.

17-08-07 al 17-09-07 = 5 días x Bs. 122, 68 = Bs.613, 40.

17-09-07 al 17-10-07 = 5 días x Bs. 117, 68 = Bs.588, 40.

17-10-07 al 17-11-07 = 5 días x Bs. 129, 68 = Bs.648, 40.

Total: Bs.5.291, 70.

Periodo 2007-2008, Segundo año 60 días.

17-11-07 al 17-12-07 = 5 días x Bs. 117, 68 = Bs.588, 40.

17-12-07 al 17-01-08 = 5 días x Bs. 112, 68 = Bs.563, 40.

17-01-08 al 17-02-08 = 5 días x Bs. 122, 68 = Bs.613, 40.

17-02-08 al 17-03-08 = 5 días x Bs. 112, 68 = Bs.563, 40.

17-03-08 al 17-04-08 = 5 días x Bs. 127, 68 = Bs.638, 40.

17-04-08 al 17-05-08 = 5 días x Bs. 117, 68 = Bs.588, 40.

17-05-08 al 17-06-08 = 5 días x Bs. 112, 68 = Bs.563, 40.

17-06-08 al 17-07-08 = 5 días x Bs. 122, 68 = Bs.613, 40.

17-07-08 al 17-08-08 = 5 días x Bs. 112, 68 = Bs.563, 40.

17-08-08 al 17-09-08 = 5 días x Bs. 127, 68 = Bs.638, 40.

17-09-08 al 17-10-08 = 5 días x Bs. 112, 68 = Bs.563, 40.

17-10-08 al 17-11-08 = 5 días x Bs. 132, 68 = Bs.663, 40.

Total: Bs.7.160, 80.

Periodo 2008-2009, Tercer año 60 días.

17-11-08 al 17-12-08 = 5 días x Bs. 119, 68 = Bs.598, 40.

17-12-08 al 17-01-09 = 5 días x Bs. 147, 68 = Bs.743, 40.

17-01-09 al 17-02-09 = 5 días x Bs. 126, 68 = Bs.633, 40.

17-02-09 al 17-03-09 = 5 días x Bs. 116, 68 = Bs.633, 40.

17-03-09 al 17-04-09 = 5 días x Bs. 119, 68 = Bs.598, 40.

17-04-09 al 17-05-09 = 5 días x Bs. 133, 68 = Bs.668, 40.

17-05-09 al 17-06-09 = 5 días x Bs. 112, 68 = Bs.563, 40.

17-06-09 al 17-07-09 = 5 días x Bs. 126, 68 = Bs.633, 40.

17-07-09 al 17-08-09 = 5 días x Bs. 119, 68 = Bs.598, 40.

17-08-09 al 17-09-09 = 5 días x Bs. 112, 68 = Bs.563, 40.

17-09-09 al 17-10-09 = 5 días x Bs. 119, 68 = Bs.598, 40.

17-10-09 al 17-11-09 = 5 días x Bs. 133, 68 = Bs.668, 40.

Total: Bs.7.500, 80.

Periodo 2009-2010, periodo fracción 45 días.

17-11-09 al 17-12-09 = 5 días x Bs. 120, 68 = Bs.601, 90.

17-12-09 al 17-01-10 = 5 días x Bs. 143, 48 = Bs.717, 40.

17-01-10 al 17-02-10 = 5 días x Bs. 128, 08 = Bs.640, 40.

17-02-10 al 17-03-10 = 5 días x Bs. 130, 39 = Bs.651, 95.

17-03-10 al 17-04-10 = 5 días x Bs. 121, 50 = Bs.607, 50.

17-04-10 al 17-05-10 = 5 días x Bs. 121, 50 = Bs.607, 50.

17-05-10 al 17-06-10 = 5 días x Bs. 112, 68 = Bs.563, 40.

17-06-10 al 17-07-10 = 5 días x Bs. 112, 68 = Bs.563, 40.

17-07-10 al 17-08-10 = 5 días x Bs. 112, 68 = Bs.563, 40.

Total: Bs.5.516, 85.

Total 210 días = Bs.25.478, 15,

Ahora bien, como quiera que lo reclamado se excede de lo legalmente establecido dado que en el periodo 2006-2007 reclama 55 días siendo esto incorrecto, por lo que es forzoso para este Juzgado ajustar el periodo respectivo en lo que respecta a este particular, asimismo visto que accionante reclaman 40 días en el periodo fracción siendo esto inferior a lo legalmente establecido, por lo que es forzoso para Juzgado condenar 40 días de prestación de antigüedad en el periodo indicado, asimismo se procedió a ajustar el salario integral en los términos arriba indicados, por lo que se condena a la demandada a cancelar a la reclamante doscientos cinco (205) día de antigüedad en base al salario integral generado mes a mes durante el lapso que duro la relación de trabajo indicado y ajustado. Así se decide.

Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs.24.914, 75) por prestación de antigüedad. Así se decide.

Por indemnización de antigüedad por despido injustificado de los cuales reclama 120 días, de conformidad con lo establecido en el numera 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y, como quiera que , el lapso de duración de la relación de trabajo fue de tres (3) años y nueve (9) meses y veintiún (21), visto que la reclamante solicito el Reenganche y pago de salarios caídos declarado con lugar por la Inspectoría del Trabajo A.L., el Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, mediante p.A. No.00051-2011, de fecha 08-02-11, declarada con lugar dictada en el expediente No.003-2010-01-00995, marcada 11”, dicho calculo se realizara en base al último salario integral ajustado por este Juzgado y que a continuación se señala:

Salario básico: Bs.3.187, 80.

Operación aritmética para el salario básico diario:

Salario mensual / 30 días = salario diario.

Bs.3.187, 80 / 30 días = Bs. 106, 26

Operación aritmética para el cálculo de la alícuota de utilidades:

Salario normal x número de días de utilidades = resultado / 365 días = alícuota de utilidades.

Bs.106, 26 x 15 días = 1.593, 90 / 365 días = Bs.4, 36, alícuota de utilidades.

Operación aritmética para el cálculo de la alícuota de bono vacacional:

Salario normal x número de días del bono vacacional = resultado / 12 meses = resultado / 30 días = alícuota del bono vacacional.

Bs.106, 26 x 7 días = 743, 83 / 12 meses = 61, 98 / 30 días = 2, 06 alícuota del bono vacacional.

Bs.106, 26 + Bs.4, 36, alícuota de utilidades + Bs.1, 19 alícuota del bono vacacional = Bs.2, 06 = Bs. 112, 68.

120 días x Bs.112, 68 = Bs.13.521, 60.

Ahora bien como quiera que lo reclamado excede de lo legalmente establecido en lo que respecta solo en lo que respecta al salario integral empleado, por lo que es forzoso ajustar el salario integral y montos reclamados por de conformidad con lo establecido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos indicados. Así se decide.

Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de TRECE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.13.521, 60) por Indemnización de antigüedad. Así se decide.

Por indemnización de sustitutiva de preaviso por despido injustificado de los cuales reclama 60 días, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y, como quiera que , el lapso de duración de la relación de trabajo fue de tres (3) años y nueve (9) meses y veintiún (21), visto que la reclamante solicito el Reenganche y pago de salarios caídos declarado con lugar por la Inspectoría del Trabajo A.L., el Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, mediante p.A. No.00051-2011, de fecha 08-02-11, declarada con lugar dictada en el expediente No.003-2010-01-00995, marcada 11”, dicho calculo se realizara en base al último salario integral ajustado por este Juzgado y que a continuación se señala:

Salario básico: Bs.3.187, 80.

Operación aritmética para el salario básico diario:

Salario mensual / 30 días = salario diario.

Bs.3.187, 80 / 30 días = Bs. 106, 26

Operación aritmética para el cálculo de la alícuota de utilidades:

Salario normal x número de días de utilidades = resultado / 365 días = alícuota de utilidades.

Bs.106, 26 x 15 días = 1.593, 90 / 365 días = Bs.4, 36, alícuota de utilidades.

Operación aritmética para el cálculo de la alícuota de bono vacacional:

Salario normal x número de días del bono vacacional = resultado / 12 meses = resultado / 30 días = alícuota del bono vacacional.

Bs.106, 26 x 7 días = 743, 83 / 12 meses = 61, 98 / 30 días = 2, 06 alícuota del bono vacacional.

Bs.106, 26 + Bs.4, 36, alícuota de utilidades + Bs.1, 19 alícuota del bono vacacional = Bs.2, 06 = Bs= 112, 68.

60 días x Bs.112, 68 = Bs.6.760, 80.

Ahora bien como quiera que lo reclamado excede de lo legalmente establecido en lo que respecta solo en lo que respecta al salario integral empleado, por lo que es forzoso ajustar el salario integral y montos reclamados por de conformidad con lo establecido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos indicados. Así se decide.

Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.6.760, 80) por Indemnización sustitutiva de preaviso. Así se decide.

Por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de los cuales reclama 30 días, el primero y 8, 22 días el segundo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y, como quiera que quedo admitido el hecho cierto de la no cancelación ni el disfrute de las mismas durante el lapso que duro al relación de trabajo, dicho calculo se realizará en base al el último salario normal devengado admitido como cierto, y que a continuación se señalan:

Periodo 2006-2007:

Vacaciones 15 días.

Bono vacacional 7 días.

TOTAL: 22 DÍAS

Periodo 2007-2008:

Vacaciones 15+1 = 16 días.

Bono vacacional 8 días.

TOTAL: 24 DÍAS

Periodo 2008-2009:

Vacaciones 15+1+1 = 17 días.

Bono vacacional 9 días.

TOTAL: 26 DÍAS

Periodo fraccionado 2009-2010:

Operación aritmética para calcular la fracción de las vacaciones:

Vacaciones 18 días.

9 mes fracción x 18 días de vacaciones = 162 / 12 meses = 13, 5 días de vacaciones fraccionadas.

13,5 días de vacaciones fraccionadas x Bs.106, 26 = Bs.1.434, 51.

Operación aritmética para calcular la fracción del bono vacacional:

Bono vacacional 10 días.

9 mes fracción x 10 días de bono vacacional = 90 / 12 meses = 7, 5 días de bono vacacional fraccionado.

7, 5 días de bono vacacional fraccionado x Bs.106, 26= Bs.796, 95.

Total de vacaciones, bono vacacional y su fracción respectiva = 21 días x Bs.106, 26 = Bs.2.925, 25.

Ahora bien como quiera que lo reclamado excede de lo legalmente establecido en lo que respecta a los días y montos reclamados, dado que reclama la suma global de 33, 72 días, por lo que es forzoso ajustar los días y montos reclamados por de conformidad con lo establecido artículo 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que se condena el pago de 21 días de de vacaciones, bono vacacional y su fracción respectiva en el periodo 2009-2010. Así se decide.

Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 46/CTMOS, (Bs.2.231, 46) por vacaciones y bono vacacional fraccionadas. Así se decide.

Por utilidades fraccionadas en el periodo 209-2010, de los cuales reclama 33, 75 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora bien visto que no fue demostrado por la reclamante que el empleador cancelare 45 días por este concepto, por lo que es forzoso para este Juzgado ajustar el cálculo en base a al mínimo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base al salario normal alegado y admitido como cierto, de la siguiente manera:

Periodo 2010:

Operación aritmética para el periodo fracción:

9 meses periodo fracción x 15 días de utilidades: 135 / 12 meses = 11, 25 días de utilidades fraccionadas.

11, 25 días de utilidades fraccionadas x Bs. 106, 26 = Bs.1.195, 42.

Ahora bien como quiera que lo reclamado excede de lo legalmente establecido, en lo que respecta a los días y montos reclamados, por lo que es forzoso ajustar los días y montos reclamados por utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo por no haber demostrado la reclamante el pago de 45 días en los periodos indicados que por ese concepto cancelare el ex patrono, tal y como se dejo establecido por lo que se condena el pago de quince (15) días de utilidades. Así se decide.

Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 42/CTMOS, (Bs.1.195, 42) por Utilidades fraccionadas en el periodo 2010. Así se decide.

Por horas extras laboradas y no canceladas, de las cuales reclama 1.646 horas extraordinaria, por lo que corresponde al reclamante la carga de la prueba en cuanto a su procedencia, así como lo ha dejado sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia entre otras la No.2016 de fecha 09-12-08, ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se evidencia documental alguna en donde se pueda verifica que efectivamente el empleador haya laborado efectivamente las horas extras laboradas invocadas por lo que es forzoso para este Juzgado declarar improcedente la admisión del hecho del pago en lo que respecta a este particular así se decide. Así se establece.

Por concepto de cobro por días libres y feriados trabajados y no cancelados de los cuales reclama 62 días libre trabajados y feriados y visto que el reclamante demostró haber laborado los días libres y feriados reclamados, tal y como quedo demostrado en los hechos alegados por el actor objeto de la actividad probatoria por quien los arguye, por lo que es forzoso para este Juzgado condenar a la demandada a cancelar al reclamante sesenta y dos (62) días libres y feriados laborados. Así se decide.

En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar a la reclamante la cantidad global de ONCE MIL CUTROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 06/CTMOS, (Bs.11.446, 06), de conformidad con lo establecido en los artículos 212 y 218. Así se decide.

Por concepto de cobro de días de vacaciones por disfrutar, de los cuales reclama 27 días y, habiendo sido admitido el hecho del no disfrute y la no cancelación del aludido beneficio, dicho cálculo se realizara en base al salario normal alegado es decir Bs.106, 26, de la siguiente manera:

27 días de vacaciones no disfrutadas x Bs.106, 26 = Bs.2.869, 02.

Ahora bien, visto que lo reclamado excede solo en lo que respecta al monto arrojado, por lo que es forzoso para este Juzgado ajustar el monto arrojado a por lo que es forzoso para este Juzgado condenar el pago de veintisiete (27) días, de vacaciones no disfrutadas de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 95, 96 y 97 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.

Por lo que se condena a la demandada a cancelar a la reclamante, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 02/CTMOS, (Bs.2.869, 02). Así se decide.

Por concepto de cobro de salarios caídos dejados de percibir en el periodo del siete (7) de septiembre de 2010 hasta el treinta (30) de marzo de 2011, de los cuales reclama 205 días, en virtud de la p.a. No.00051-2011, de fecha 08-02-11, declarada con lugar dictada en el expediente No.003-2010-01-00995 emanada de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.E.A., consignada por la reclamante marcada 11, en donde se condena a la demanda al pago de los salarios caídos desde la fecha del despido, hasta su total y efectiva reincorporación, en el caso que nos ocupa el reclamante interpuso libelo de la demanda en fecha 27-05-11, fecha este en la que el reclamante renuncia a su derecho a ser reenganchado, fecha que tomara este juzgado para el cálculo de los salarios caídos en base al último salario diario devengado de la siguiente manera:

Calendario 2010, desde el 07-09-10 fecha del despido:

Septiembre 23 días

Octubre 31 días

Noviembre 30 días

Diciembre 31 días

Total: 115 días.

Calendario 2011:

Enero: 31

Febrero: 28

Marzo: 31

Abril: 30

Hasta el 27 de mayo: 27 días.

Total: 147 días

Total: 115 + 147 = 262 días de salarios caídos.

Ultimo salario diario alegado: Bs. 106, 26.

Total = 262 días x Bs.106, 26 = Bs.27.840, 12.

Ahora bien por cuanto lo reclamando es inferior a lo establecido en los calendarios respectivos, por lo que es forzoso para este Juzgado condenar el pago de doscientos cinco (205) días reclamados por salarios caídos, calculados al salario invocado por la reclamante de Bs.106, 26. Así se decide.

Por lo que se condena a la demandada a cancelar a la reclamante la cantidad global de VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 30/CTMOS, (Bs.21.783, 30). Así se decide.

Se condena a la demandada a cancelar al reclamante los Intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será deberá se realizada por un solo experto designado al efecto, el cual deberá tomar en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela al respecto. Así se decide.

Se condena el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 1841 de fecha 11-11-2008. Caso J.S., contra MALDIFASSI & CIA, C.A., Ponente: Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez y al criterio sentado por la referida Sala mediante en sentencia de fecha 25-11-08, caso M.G. contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y, que a continuación se señala:

Se condena a la parte demandada al pago de los Intereses Moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Indexación cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:

1) Se realizará por un único perito designado por el Tribuna si las partes no lo pudieran acordar y cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada;

2) El perito deberá tomar en consideración para el calculo de los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma se hace exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente considerando para ello las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.

3) El perito deberá asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto al cálculo de la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad y antigüedad adicional sea adeudada al trabajador. Así se decide.

4) El perito deberá tomar en consideración en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayo y por vacaciones judiciales los cuales será realizada por el mismo perito designado, el perito a los fines del calculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor del área metropolitana de Barcelona por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a Través del Instituto Nacional de Estadísticas, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha experticia será realizada por un experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se decide.

Alegatos del reclamante J.L.M.M.:

• Existencia de la relación de trabajo;

• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2006.

• Cargo desempeñado, es decir CHOFER;

• Haber desempeñado la labores de realizar depósitos en diferentes bancos, comprar la papelería del consultorio, fotocopiar documentos, envíos a MRW, buscar estados de cuentas en cada banco que se requiriera, buscar los niños de mi empleador al colegio, llevarlos a la escuela de música, tareas dirigidas, a la consulta con el psicólogo, llevar al supermercado y a la peluquería a la cónyuge del empleador, realizaba servicios de plomería, pintura, electricidad, entre otros en el consultorio como en el apartamento de mi empleador, llevaba los carros al concesionario para su mantenimiento respectivo y para el auto lavado, comprar los boletos aéreos cuando se requirieran, cobrar cheques, cancelaba la luz, del consultorio y el apartamento.

• Jornada ordinaria para la cual prestaba el servicio, a partir del 22 de febrero de 2007 de lunes a jueves de 7:00, a.m., hasta las 5:00, p.m., y de viernes de 7:00, a.m., hasta las 4:00, a.m., incluyéndose la hora de almuerzo en las jornadas indicadas el cual se realizaba dentro del consultorio en una hora no determinada la cual dependía de la hora en que terminaba la consulta en la mañana y que durante la hora de almuerzo tenían que realizar las labores de abrir la puerta, atender el teléfono, atender las pacientes de la consulta de la tarde, entregar resultados de exámenes entre otros, es decir se laboraban diez (10) horas diarias de lunes a jueves y nueve (9) horas diarias el día viernes.

• Haber recibido el pago de ocho horas diarias, sin el pago de las dos horas adicionales trabajadas diariamente.

• Haber recibido en ocasiones el pago de la quincena en fecha posterior a la fecha de pago.

• Que la empresa otorgaba vacaciones colectivas desde el 15 de diciembre hasta el 15 de enero de cada año, que dichas vacaciones no eran disfrutadas totalmente dado que se reincorporaban antes del 15 de enero de cada año.

• Fecha y modo de culminación de la relación de trabajo, es decir el 07 de septiembre del 2010, por despido injustificado.

• Lugar de prestación del servicio, es decir en la Av. Principal de Lechería, Centro Medico Ribadeo, en la Ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui.

• Haber devengado la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 61/CTMOS, (Bs.1.611, 61).

• Salario diario básico el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLIVARS CON 72/CTMOS, (Bs.53, 72);

• Haberse solicitado el Reenganche y pago de salarios caídos declarado con lugar por la Inspectoría del Trabajo A.L. sede Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante p.A. No.00033-2011, declarada con lugar dictada en el expediente No.003-2010-01-00994;

• Lapso de duración de la relación de trabajo, es decir tres (3) años, once (11) meses y 27 días.

• Que el empleador cancelara 30 días de utilidades en el 2007 y 2008, 45 días de utilidades en el periodo 2009 y 2010;

• Salario integral devengado en el mes de ENERO 2007 el cual ascendía en al cantidad de SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 44/CTMOS, (Bs.69, 44);

• Salario integral devengado en el mes de FEBRERO 2007 el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.72, 80);

• Salario integral devengado en el mes de MARZO 2007 el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 49/CTMOS, (Bs.75, 49);

• Salario integral devengado en el mes de ABRIL 2007 el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.72, 80);

• Salario integral devengado en el mes de MAYO 2007 el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 34/CTMOS, (Bs.77, 34);

• Salario integral devengado en el mes de JUNIO 2007 el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 10/CTMOS, (Bs.75, 10);

• Salario integral devengado en el mes de JULIO 2007 el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 31/CTMOS, (Bs.78, 31);

• Salario integral devengado en el mes de AGOSTO 2007 el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs.79, 55);

• Salario integral devengado en el mes de SEPTIEMBRE 2007 el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.87, 65);

• Salario integral devengado en el mes de OCTUBRE 2007 el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 41/CTMOS, (Bs.81, 41);

• Salario integral devengado en el mes de NOVIEMBRE 2007 el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 93/CTMOS, (Bs.83, 93);

• Salario integral devengado en el mes de DICIEMBRE 2007 el cual ascendía en al cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 45/CTMOS, (Bs.68, 45);

• Salario integral devengado en el mes de ENERO 2008 el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y UN BOLIVARES CON 92/CTMOS, (Bs.71, 92);

• Salario integral devengado en el mes de FEBRERO 2008 el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.79, 50);

• Salario integral devengado en el mes de MARZO 2008 el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y UN BOLIVARES CON 92/CTMOS, (Bs.71, 92);

• Salario integral devengado en el mes de ABRIL 2008 el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 99/CTMOS, (Bs.78, 99);

• Salario integral devengado en el mes de MAYO 2008 el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 46/CTMOS, (Bs.76, 46);

• Salario integral devengado en el mes de JUNIO 2008 el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 59/CTMOS, (Bs.72, 59);

• Salario integral devengado en el mes de JULIO 2008 el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 99/CTMOS, (Bs.78, 99);

• Salario integral devengado en el mes de AGOSTO 2008 el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 82/CTMOS, (Bs.89, 82);

• Salario integral devengado en el mes de SEPTIEMBRE 2008 el cual ascendía en al cantidad de NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 07/CTMOS, (Bs.98, 07);

• Salario integral devengado en el mes de OCTUBRE 2008 el cual ascendía en al cantidad de NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 16/CTMOS, (Bs.91, 16);

• Salario integral devengado en el mes de NOVIEMBRE 2008 el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 09/CTMOS, (Bs.84, 09);

• Salario integral devengado en el mes de DICIEMBRE 2008 el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA BOLIVARES CON 73/CTMOS, (Bs.80, 73);

• Salario integral devengado en el mes de ENERO 2009 el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 58/CTMOS, (Bs.86, 58);

• Salario integral devengado en el mes de FEBRERO 2009 el cual ascendía en al cantidad de NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 13/CTMOS, (Bs.92, 13);

• Salario integral devengado en el mes de MARZO 2009 el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 99/CTMOS, (Bs.89, 99);

• Salario integral devengado en el mes de ABRIL 2009 el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.88, 65);

• Salario integral devengado en el mes de MAYO 2009 el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.88, 65);

• Salario integral devengado en el mes de JUNIO 2009 el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 32/CTMOS, (Bs.89, 32);

• Salario integral devengado en el mes de JULIO 2009 el cual ascendía en al cantidad de NOVENTA Y TRES BOLIVARES 53/CTMOS, (Bs.93, 53);

• Salario integral devengado en el mes de AGOSTO 2009 el cual ascendía en al cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs96, 40);

• Salario integral devengado en el mes de SEPTIEMBRE 2009 el cual ascendía en al cantidad de NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 53/CTMOS, (Bs.93, 53);

• Salario integral devengado en el mes de OCTUBRE 2009 el cual ascendía en al cantidad de CIEN BOLIVARES CON 61/CTMOS, (Bs.100, 61);

• Salario integral devengado en el mes de NOVIEMBRE 2009 el cual ascendía en al cantidad de NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.92, 86);

• Salario integral devengado en el mes de DICIEMBRE 2009 el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 16/CTMOS, (Bs.88, 16);

• Salario integral devengado en el mes de ENERO 2010 el cual ascendía en al cantidad de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 45/CTMOS, (Bs.85, 45);

• Salario integral devengado en el mes de FEBRERO 2010 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES CON 11/CTMOS, (Bs.110, 11);

• Salario integral devengado en el mes de MARZO 2010 el cual ascendía en al cantidad de NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.93, 33);

• Salario integral devengado en el mes de ABRIL 2010 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO OCHO BOLIVARES CON 98/CTMOS, (Bs.108, 98);

• Salario integral devengado en el mes de MAYO 2010 el cual ascendía en al cantidad de NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 98/CTMOS, (Bs.91, 98);

• Salario integral devengado en el mes de JUNIO 2009 el cual ascendía en al cantidad de CIENTO TRES BOLIVARES CON 79/CTMOS, (Bs.103, 79);

• Salario integral devengado en el mes de JULIO 2009 el cual ascendía en al cantidad de NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 98/CTMOS, (Bs.91, 98);

• Salario integral devengado en el mes de AGOSTO 2009 el cual ascendía en al cantidad de SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 87/CTMOS, (Bs.77, 87);

• Integrantes de su salario integral: alícuota de horas extras, diferencia de días feriados trabajados, alícuota de cesta ticket en efectivo, alícuota de utilidades, alícuota de bono vacacional.

• Haberse solicitado el Reenganche y pago de salarios caídos declarado con lugar por la Inspectoria del Trabajo A.L.d.E.A., mediante p.A. No.00051-2011, de fecha 08-02-11, declarada con lugar dictada en el expediente No.003-2010-01-00995;

• La negativa del empleador en acatar el reenganche ordenado;

Hechos alegados por la ciudadana J.L.M., sujeto a la actividad probatoria por quien lo arguye:

• Haber laborado dos (2) horas extras diariamente en periodo 2007-2010.

• Haber laborado en los días feriados y días libres en periodo 2007-2010.

• Haber recibido el beneficio de alimentación en efectivo desde el año 2008.

• Que el empleador cancelara 30 días de utilidades en el 2007 y 2008, 45 días de utilidades en el periodo 2009 y 2010;

• Que el empleador cancerara 30 días de vacaciones anualmente.

Pretensiones del actor:

• Prestación de antigüedad de los cuales reclama 60 días en el periodo 2007, 60 días en el periodo 2008, 60 días en el periodo 2009 y 40 días en el periodo 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Indemnización por despido injustificado de los cuales reclama 120 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Indemnización por despido injustificado adicional de los cuales reclama 60 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de los cuales reclama 30 días, el primero y 8, 22 días el segundo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Utilidades fraccionadas, de los cuales reclama 33, 75 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Horas extras laboradas y no canceladas, de las cuales reclama 1.646 horas extraordinaria.

• Días libres y feriados trabajados y no cancelados de los cuales reclama 62 días libre trabajados y feriados.

• Días de vacaciones por disfrutar, de los cuales reclama 27 días.

• Salarios caídos dejados de percibir en el periodo del siete (7) de septiembre de 2010 hasta el treinta (30) de marzo de 2011, de los cuales reclama 205 días, en virtud de la p.a. No.00051-2011, de fecha 08-02-11, declarada con lugar dictada en el expediente No.003-2010-01-00995 emanada de la Inspectoria del Trabajo A.L.d.E.A..

• Intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Cobro por el uso indebido de la motocicleta.

Hechos alegados admitidos como cierto por la reclamante J.L.M.M.:

• Existencia de la relación de trabajo; Así se establece.

• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2006. Así se establece.

• Cargo desempeñado, es decir CHOFER; Así se establece.

• Haber desempeñado la labores de realizar depósitos en diferentes bancos, comprar la papelería del consultorio, fotocopiar documentos, envíos a MRW, buscar estados de cuentas en cada banco que se requiriera, buscar los niños de mi empleador al colegio, llevarlos a la escuela de música, tareas dirigidas, a la consulta con el psicólogo, llevar al supermercado y a la peluquería a la cónyuge del empleador, realizaba servicios de plomería, pintura, electricidad, entre otros en el consultorio como en el apartamento de mi empleador, llevaba los carros al concesionario para su mantenimiento respectivo y para el auto lavado, comprar los boletos aéreos cuando se requirieran, cobrar cheques, cancelaba la luz, del consultorio y el apartamento. Así se establece.

• Jornada ordinaria para la cual prestaba el servicio, a partir del 22 de febrero de 2007 de lunes a jueves de 7:00, a.m., hasta las 5:00, p.m., y de viernes de 7:00, a.m., hasta las 4:00, a.m., Así se establece.

• Haber recibido en ocasiones el pago de la quincena en fecha posterior a la fecha de pago. Así se establece.

• Fecha y modo de culminación de la relación de trabajo, es decir el 07 de septiembre del 2010, por despido injustificado. Así se establece.

• Lugar de prestación del servicio, es decir en la Av. Principal de Lechería, Centro Medico Ribadeo, en la Ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui. Así se establece.

• Haber devengado la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 61/CTMOS, (Bs.1.611, 61). Así se establece.

• Salario diario básico el cual ascendía en al cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLIVARS CON 72/CTMOS, (Bs.53, 72); Así se establece.

• Haberse solicitado el Reenganche y pago de salarios caídos declarado con lugar por la Inspectoría del Trabajo A.L. sede Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante p.A. No.00033-2011, declarada con lugar dictada en el expediente No.003-2010-01-00994; Así se establece.

• Lapso de duración de la relación de trabajo, es decir tres (3) años, once (11) meses y 27 días. Así se establece.

• La negativa del empleador en acatar el reenganche ordenado;

Hechos alegados por la reclamante J.L.M.M. objeto de la actividad probatoria por quien los arguye:

En lo que respecta al alegato de que el reclamante laboro durante los días feriados y días libres y haber laborados horas extras en periodo 2007-2010, por lo que corresponde al reclamante la carga de la prueba en cuanto a su procedencia, así como lo ha dejado sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia entre otras la No.2016 de fecha 09-12-08, ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar los recibos de pagos promovidos por la reclamante en el Capítulo Segundo particular 2.1.2, de su escrito de pruebas marcado de la siguiente manera:

Marcado 1, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de agosto 2010, cursante en el folio 188, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 3, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de agosto 2010, cursante en el folio 190, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 5, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de julio 2010, cursante en el folio 192, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 7, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de julio 2010, cursante en el folio 194, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 8, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de junio 2010, cursante en el folio 195, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 11, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de junio 2010, cursante en el folio 198, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 12, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de mayo 2010, cursante en el folio 199, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 14, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de mayo 2010, cursante en el folio 201, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado15, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de abril 2010, cursante en el folio 202, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 17, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de abril 2010, cursante en el folio 205, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 19, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de marzo 2010, cursante en el folio 206, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 22, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de marzo 2010, cursante en el folio 209, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 23, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de febrero 2010, cursante en el folio 210, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 25, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de febrero 2010, cursante en el folio 212, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 26, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de enero 2010, cursante en el folio 213, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 28, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de enero 2010, cursante en el folio 215, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 30, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de diciembre 2009, cursante en el folio 217, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 34, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de noviembre 2009, cursante en el folio 221, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 35, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de octubre 2009, cursante en el folio 222, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 37, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de octubre 2009, cursante en el folio 224, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 38, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de septiembre 2009, cursante en el folio 225, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 40, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de septiembre 2009, cursante en el folio 227, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 41, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de agosto 2009, cursante en el folio 228, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 43 y 44, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de agosto y julio 2009, cursante en el folio 230 y 231, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 46 y 47, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de julio y junio 2009, cursante en el folio 233 y 234, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 49 y 50, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de junio y mayo 2009, cursante en el folio 236 y 237, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 52 y 53, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de mayo y abril 2009, cursante en el folio 239 y 240, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 55 y 56, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de abril y marzo 2009, cursante en el folio 242 y 243, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 58 y 59, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de marzo y febrero 2009, cursante en el folio 245 y 246, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 61 y 62, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de febrero y enero 2009, cursante en el folio 248 y 249, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 64 y 66, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de diciembre 2008, cursante en el folio 251 y 253, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 67 y 69, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de noviembre 2008, cursante en el folio 254 y 256, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 70 y 72, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de octubre 2008, cursante en el folio 257 y 259, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 73 y 75, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de septiembre 2008, cursante en el folio 260 y 262, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 76 y 78, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de diciembre 2008, cursante en el folio 263 y 265, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 79 al 92, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de julio a enero 2008, cursante en el folio 266 y 279, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 95 al 120, recibo de pago sin número, a nombre del reclamante J.L.M., correspondiente al mes de julio a enero 2008, cursante en el folio 266 y 279, en donde se puede evidencia que el reclamante presto sus servicios en los días sábado y el domingo y haber laborado horas extras diurnas y nocturnas, por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Ahora bien y por cuanto se evidencia de las referidas documentales la cancelación del empleador de los días sábado, días feriados y horas extraordinarias reclamadas, por lo que se declara la admisión de los hecho en lo que respecta a este particular, debiéndose tomar en consideración la alícuota respectiva para el salario integral. Así se decide.

En lo que respecta al alegato de que la reclamante recibió del empleador el pago de bonificación en efectivo por el beneficio de alimentación, desde el año 2008, por lo que corresponde al reclamante la carga de la prueba en cuanto a su procedencia, así como lo ha dejado sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia entre otras la No. 2016 de fecha 09-12-08, ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar los recibos de pagos promovidos por la reclamante en el Capítulo Segundo particular 2.1.2, de su escrito de pruebas marcado de la siguiente manera:

Marcado 2, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M., de fecha, 01-08- al 31-08-10, cursante en el folio 189, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 6, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M. , de fecha, 01-07- al 31-07-10, cursante en el folio 194, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 9, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante , J.L.M. de fecha, 01-06- al 30-06-10, cursante en el folio 196, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 13, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M. de fecha, 01-05- al 31-05-10, cursante en el folio 200, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado16, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M., de fecha, 01-04- al 30-04-10, cursante en el folio 203, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 20, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M., de fecha, 01-03- al 31-03-10, cursante en el folio 207, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 24, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M., de fecha, 01-02- al 28-02-10, cursante en el folio 211, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 27, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M., de fecha, 01-01- al 30-01-10, cursante en el folio 214, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 31, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M., de fecha, 01-12- al 18-12-09, cursante en el folio 218, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 33, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M., de fecha, 01-11- al 30-11-09, cursante en el folio 220, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 36, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M., de fecha, 01-10- al 31-10-09, cursante en el folio 223, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 39, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M., de fecha, 01-09- al 30-11-09, cursante en el folio 226, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 42, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M. de fecha, 01-08- al 31-08-09, cursante en el folio 229, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 45, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M. de fecha, 01-07- al 31-07-09, cursante en el folio 232, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 48, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M., de fecha, 01-06- al 30-06-09, cursante en el folio 235, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 51, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M., de fecha, 01-05- al 31-05-09, cursante en el folio 238, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 54, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M. de fecha, 01-04- al 30-04-09, cursante en el folio 241, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 57, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M. de fecha, 01-03- al 31-03-09, cursante en el folio 244, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 60, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M. de fecha, 01-02- al 28-02-09, cursante en el folio 247, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 63, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M. de fecha, 01-01- al 31-01-09, cursante en el folio 250, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 65, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M. de fecha, 01-12- al 31-12-08, cursante en el folio 252, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 68, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M. de fecha, 01-12- al 31-12-08, cursante en el folio 255, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 71, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M. de fecha, 01-10- al 31-10-08, cursante en el folio 258, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcado 74, recibo de pago sin número, a nombre de la reclamante J.L.M., de fecha, 01-09- al 30-09-08, cursante en el folio 261, en donde se puede evidencia que el reclamante recibió el pago de bonificación de cesta ticket es por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Visto que la aludida bonificación fue cancelada mensualmente por el empleador de forma regular y permanente y, visto que la reclamante, lo tomo en consideración para el calculo del salario integra, por lo que se declara improcedente la alícuota tomada como base de calculo para el salario integral, por cuanto el pago de la bonificación invocada este debe tomarse en consideración para el calculo del salario normal de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar improcedente que el aludido concepto deba tomarse en consideración para el salario integral. Así se establece.

En lo que respecta al alegato de que el empleador cancelara 30 días de utilidades en el 2007 y 2008, 45 días de utilidades en el periodo 2009 y 2010; no se evidencia documental alguna en donde se pueda verifica que efectivamente el empleador cancela al reclamante 30 días de utilidades en el periodo 2007 y 2008 y 45 días de utilidades en el periodo 2009 y 201 y, siendo la carga probatoria de quien lo arguye, así como lo ha dejado sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos, entre ellos sentencia No.314 de fecha 16-02-06, caso J.J.A.O. & Sociedad Mercantil & Juegos Costa Verde, C.A., por lo que es forzoso para este Juzgado declarar improcedente la admisión del hecho del pago en lo que respecta a este particular, por lo que se debe ajustar el salario integral alegado en lo que respecta a la alícuota de utilidades en base al mínimo legal de 15 días. Así se establece.

En lo que respecta al alegato de que el empleador otorgara y cancelara vacaciones colectivas, visto que el beneficio reclamado es de carácter excede de lo legalmente establecido, por lo que corresponde al reclamante la carga de la prueba en cuanto a su procedencia, así como lo ha dejado sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia entre otras la No.2016 de fecha 09-12-08, ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se evidencia documental alguna en donde se pueda verifica que efectivamente el empleador otorgara 30 días de vacaciones colectivas, ni que haya cancelado 30 días por el contrario consta en el anexo marcado 94 que el empleador cancelara al reclamante quince (15) días de vacaciones documental cursante en el folio 281, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar improcedente la admisión del hecho del pago en lo que respecta a este particular, ordenándose su recalculo de la alícuota para el salario integral invocado. Así se establece.

En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante los siguientes conceptos:

Por prestación de antigüedad de los cuales reclama 60 días en el periodo 2007-2008, 60 días en el periodo 2008-2009, 60 días en el periodo 2009-2010 y 40 días en el periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y, habiendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la con cancelación del aludido conceptos, dicho calculo se realizara en base al salario integral ajustado por esta Tribunal de la siguiente manera:

Fecha de ingreso: 16-12-06.

Fecha e egreso: 07-09-10.

Tiempo de servicio: 3 anos, 11 meses y 27 días.

PRIMER ANO PERIODO 2007:

Salario básico: Bs.1.611, 61.

Operación aritmética para el salario básico diario:

Salario mensual / 30 días = salario diario.

Bs.1.611, 61 / 30 días = Bs. 53, 72.

Operación aritmética para el cálculo de la alícuota de utilidades:

Salario normal x número de días de utilidades = resultado / 365 días = alícuota de utilidades.

Bs.53, 72 x 15 días = 805 / 365 días = Bs. 2.20, alícuota de utilidades.

Operación aritmética para el cálculo de la alícuota de bono vacacional:

Salario normal x número de días del bono vacacional = resultado / 12 meses = resultado / 30 días = alícuota del bono vacacional.

Bs.53, 72 x 7 días = 376, 04 / 12 meses = 31, 33 / 30 días = 1, 04 alícuota del bono vacacional.

Bs.53, 72 + Bs.2, 20, alícuota de utilidades + Bs.1, 04 alícuota del bono vacacional = Bs.2, 06 = Bs. 57, 00 + alícuota por diferencia de días feriados trabajados + alícuota de horas extraordinarias generado en el mes respectivo demostrado por el reclamante.

Periodo 2006-2007, Primer año 45 días.

17-12-06 al 17-01-07 = 0

17-01-06 al 17-01-07 = 0

17-02-07 al 17-03-07 = 0

17-03-07 al 17-04-07 = 5 días x Bs. 69, 29 = Bs.346, 45

17-04-07 al 17-05-07 = 5 días x Bs. 73, 63 = Bs.368, 15

17-05-07 al 17-06-07 = 5 días x Bs. 71, 57 = Bs.357, 85

17-06-07 al 17-07-07 = 5 días x Bs. 74, 76 = Bs.376, 80

17-07-07 al 17-08-07 = 5 días x Bs. 76, 04 = Bs.380, 20

17-08-07 al 17-09-07 = 5 días x Bs. 84, 13 = Bs.420, 65

17-09-07 al 17-10-07 = 5 días x Bs. 77, 88 = Bs.389, 40

17-10-07 al 17-11-07 = 5 días x Bs. 80, 41 = Bs.402, 05

17-11-07 al 17-12-07 = 5 días x Bs. 64, 93 = Bs.324, 65.

Total: Bs.3.363, 20.

Periodo 2007-2008, Segundo año 60 días.

17-12-07 al 17-01-08 = 5 días x Bs. 68, 38 = Bs.341, 90.

17-01-08 al 17-02-08 = 5 días x Bs. 76, 00 = Bs.380, 00.

17-02-08 al 17-03-08 = 5 días x Bs. 68, 38 = Bs.341, 90.

17-03-08 al 17-04-08 = 5 días x Bs. 75, 51 = Bs.377, 55.

17-04-08 al 17-05-08 = 5 días x Bs. 72, 86 = Bs.368, 30.

17-05-08 al 17-06-08 = 5 días x Bs. 69, 07 = Bs.345, 55.

17-06-08 al 17-07-08 = 5 días x Bs. 75, 51 = Bs.377, 55.

17-07-08 al 17-08-08 = 5 días x Bs. 74, 84 = Bs.374, 20.

17-08-08 al 17-09-08 = 5 días x Bs. 83, 01 = Bs.415, 05.

17-09-08 al 17-10-08 = 5 días x Bs. 76, 19 = Bs.380, 95.

17-10-08 al 17-11-08 = 5 días x Bs. 69, 07 = Bs.345, 35.

17-11-08 al 17-12-08 = 5 días x Bs. 65, 71 = Bs.328, 55.

Total: Bs.4.372, 65.

Periodo 2008-2009, Tercer año 60 días.

17-12-08 al 17-01-09 = 5 días x Bs. 69, 36 = Bs.346, 80

17-01-09 al 17-02-09 = 5 días x Bs. 74, 92 = Bs.374, 60

17-02-09 al 17-03-09 = 5 días x Bs. 70, 52 = Bs.352, 60

17-03-09 al 17-04-09 = 5 días x Bs. 69, 18 = Bs.345, 90

17-04-09 al 17-05-09 = 5 días x Bs. 69, 18 = Bs.345, 90

17-05-09 al 17-06-09 = 5 días x Bs. 69, 85 = Bs.349, 25

17-06-09 al 17-07-09 = 5 días x Bs. 74, 06 = Bs.370, 30

17-07-09 al 17-08-09 = 5 días x Bs. 76, 93 = Bs.384, 65

17-08-09 al 17-09-09 = 5 días x Bs. 74, 06 = Bs.370, 30

17-09-09 al 17-10-09 = 5 días x Bs. 81, 14 = Bs.405, 70

17-10-09 al 17-11-09 = 5 días x Bs. 73, 39 = Bs.366, 95

17-11-09 al 17-12-09 = 5 días x Bs. 68, 69 = Bs.343, 45

Total: Bs.4.356, 40.

Periodo 2009-2010, periodo fracción 45 días.

17-12-09 al 17-12-09 = 5 días x Bs. 65, 98 = Bs. 358, 50.

17-01-10 al 17-02-10 = 5 días x Bs. 88, 14 = Bs. 469, 30.

17-02-10 al 17-03-10 = 5 días x Bs. 71, 36 = Bs. 385, 40.

17-03-10 al 17-04-10 = 5 días x Bs. 80, 35 = Bs. 463, 65.

17-04-10 al 17-05-10 = 5 días x Bs. 70, 06 = Bs. 378, 65.

17-05-10 al 17-06-10 = 5 días x Bs. 75, 21 = Bs. 437, 70.

17-06-10 al 17-07-10 = 5 días x Bs. 70, 06 = Bs. 378, 65.

17-07-10 al 17-08-10 = 5 días x Bs. 55, 95 = Bs. 308, 10.

17-08-10 al 17-09-10 = 5 días x Bs. 55, 95 = Bs. 308, 10.

Total: Bs.2.885, 55.

Total 210 días = Bs.14.977, 80,

Ahora bien y como quiera que lo reclamado se excede de lo legalmente establecido dado que reclama 60 días en el periodo 2006-2007, por lo que es forzoso ajustar los días de antigüedad, en base a 45 días el primer año en el periodo 2006-2007 días de antigüedad, asimismo visto que accionante reclaman 40 días en el periodo fracción siendo esto inferior a lo legalmente establecido, por lo que es forzoso para Juzgado condenar 40 días de prestación de antigüedad en el periodo indicado, asimismo se procedió a ajustar el salario integral en los términos arriba indicados, por lo que se condena a la demandada a cancelar a la reclamante doscientos cinco (205) día de antigüedad en base al salario integral generado mes a mes durante el lapso que duro la relación de trabajo indicado y ajustado. Así se decide.

Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES 70/CTMOS, (Bs.14.669, 70) por prestación de antigüedad. Así se decide.

Por indemnización de antigüedad por despido injustificado de los cuales reclama 120 días, de conformidad con lo establecido en el numera 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y, como quiera que , el lapso de duración de la relación de trabajo fue de tres (3) años y nueve (9) meses y veintiún (21), visto que la reclamante solicito el Reenganche y pago de salarios caídos declarado con lugar por la Inspectoría del Trabajo A.L., el Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, mediante p.A. No.00051-2011, de fecha 08-02-11, declarada con lugar dictada en el expediente No.003-2010-01-00995, marcada 11”, dicho calculo se realizara en base al último salario integral ajustado por este Juzgado y que a continuación se señala:

Salario básico: Bs.1.611, 60.

Operación aritmética para el salario básico diario:

Salario mensual / 30 días = salario diario.

Bs.1.611, 60 / 30 días = Bs. 53, 72

Operación aritmética para el cálculo de la alícuota de utilidades:

Salario normal x número de días de utilidades = resultado / 365 días = alícuota de utilidades.

Bs.53, 72 x 15 días = 286, 60 / 365 días = Bs.0, 73, alícuota de utilidades.

Operación aritmética para el cálculo de la alícuota de bono vacacional:

Salario normal x número de días del bono vacacional = resultado / 12 meses = resultado / 30 días = alícuota del bono vacacional.

Bs.53, 72 x 9,16 días (alícuota de bono vacacional fraccionada) = 492, 39 / 12 meses = 41, 03 / 30 días = 1, 36 alícuota del bono vacacional.

Bs.53, 72 + Bs.0, 73, alícuota de utilidades + Bs.1, 36 alícuota del bono vacacional = Bs. 55, 81.

120 días x Bs.55, 81 = Bs.6.697, 20.

Ahora bien como quiera que lo reclamado excede de lo legalmente establecido solo en lo que respecta al salario integral empleado, por lo que es forzoso ajustar el salario integral y montos reclamados por de conformidad con lo establecido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos indicados. Así se decide.

Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.6.697, 20) por Indemnización de antigüedad. Así se decide.

Por indemnización de sustitutiva de preaviso por despido injustificado de los cuales reclama 60 días, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y, como quiera que , el lapso de duración de la relación de trabajo fue de tres (3) años y nueve (9) meses y veintiún (21), visto que la reclamante solicito el Reenganche y pago de salarios caídos declarado con lugar por la Inspectoría del Trabajo A.L., el Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, mediante p.A. No.00051-2011, de fecha 08-02-11, declarada con lugar dictada en el expediente No.003-2010-01-00995, marcada 11”, dicho calculo se realizara en base al último salario integral ajustado por este Juzgado y que a continuación se señala:

Salario b Salario básico: Bs.1.611, 60.

Operación aritmética para el salario básico diario:

Salario mensual / 30 días = salario diario.

Bs.1.611, 60 / 30 días = Bs. 53, 72

Operación aritmética para el cálculo de la alícuota de utilidades:

Salario normal x número de días de utilidades = resultado / 365 días = alícuota de utilidades.

Bs.53, 72 x 15 días = 286, 60 / 365 días = Bs.0, 73, alícuota de utilidades.

Operación aritmética para el cálculo de la alícuota de bono vacacional:

Salario normal x número de días del bono vacacional = resultado / 12 meses = resultado / 30 días = alícuota del bono vacacional.

Bs.53, 72 x 9,16 días (alícuota de bono vacacional fraccionada) = 492, 39 / 12 meses = 41, 03 / 30 días = 1, 36 alícuota del bono vacacional.

Bs.53, 72 + Bs.0, 73, alícuota de utilidades + Bs.1, 36 alícuota del bono vacacional = Bs. 55, 81.

60 días x Bs.55, 818 = Bs.3.348, 60.

Ahora bien como quiera que lo reclamado excede de lo legalmente establecido en lo que respecta solo en lo que respecta al salario integral empleado, por lo que es forzoso ajustar el salario integral y montos reclamados por de conformidad con lo establecido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos indicados. Así se decide.

Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.3.348, 60) por Indemnización sustitutiva de preaviso. Así se decide.

Por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de los cuales reclama 30 días, el primero y 8, 22 días el segundo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y, como quiera que quedo admitido el hecho cierto de la no cancelación ni el disfrute de las mismas durante el lapso que duro al relación de trabajo, dicho calculo se realizará en base al el último salario normal devengado admitido como cierto, y que a continuación se señalan:

Periodo 2006-2007:

Vacaciones 15 días.

Bono vacacional 7 días.

TOTAL: 22 DÍAS

Periodo 2007-2008:

Vacaciones 15+1 = 16 días.

Bono vacacional 8 días.

TOTAL: 24 DÍAS

Periodo 2008-2009:

Vacaciones 15+1+1 = 17 días.

Bono vacacional 9 días.

TOTAL: 26 DÍAS

Periodo fraccionado 2009-2010:

Operación aritmética para calcular la fracción de las vacaciones:

Vacaciones 18 días.

11 mes fracción x 18 días de vacaciones = 198 / 12 meses = 16, 50 días de vacaciones fraccionadas.

15,5 días de vacaciones fraccionadas x Bs.53, 72 = Bs.886, 38.

Operación aritmética para calcular la fracción del bono vacacional:

Bono vacacional 10 días.

11 mes fracción x 10 días de bono vacacional = 110 / 12 meses = 9, 16 días de bono vacacional fraccionado.

9, 16 días de bono vacacional fraccionado x Bs.53, 72 = Bs.492, 39.

Total de vacaciones, bono vacacional y su fracción respectiva = 25, 66 días x Bs.53, 72 = Bs.1.378, 45.

Ahora bien como quiera que lo reclamado excede de lo legalmente establecido en lo que respecta a los días y montos reclamados, dado que reclama la suma global de 33, 72 días, por lo que es forzoso ajustar los días y montos reclamados por de conformidad con lo establecido artículo 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que se condena el pago de 25, 66 días de de vacaciones, bono vacacional y su fracción respectiva en el periodo 2009-2010. Así se decide.

Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 45/CTMOS, (Bs.1.378, 45) por vacaciones y bono vacacional fraccionadas. Así se decide.

Por utilidades fraccionadas en el periodo 2009-2010, de los cuales reclama 33, 75 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora bien visto que no fue demostrado por la reclamante que el empleador cancelare 45 días por este concepto, por lo que es forzoso para este Juzgado ajustar el cálculo en base a al mínimo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base al mínimo legal de 15 días al salario normal alegado y admitido como cierto, de la siguiente manera:

Periodo 2010:

Operación aritmética para las utilidades fraccionadas

15 días de utilidades x 11 meses de fracción = 165 / 12 meses = 13, 75 días 13, 75 días de utilidades fraccionadas x Bs. 53, 72 = Bs.738, 65.

Ahora bien como quiera que lo reclamado excede de lo legalmente establecido, en lo que respecta a los días y montos reclamados, por lo que es forzoso ajustar los días y montos reclamados por utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo por no haber demostrado la reclamante el pago de 45 días en los periodos indicados que por ese concepto cancelare el ex patrono, tal y como se dejo establecido por lo que se condena el pago de quince (15) días de utilidades. Así se decide.

Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.738, 65) por Utilidades fraccionadas en el periodo 2010. Así se decide.

Por horas extras laboradas y no canceladas, de las cuales reclama 1.646 horas extraordinaria, por lo que corresponde al reclamante la carga de la prueba en cuanto a su procedencia, así como lo ha dejado sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia entre otras la No.2016 de fecha 09-12-08, ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, quedo demostrado que el reclamante laboro las horas extraordinarias reclamadas, por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.17.236, 80). Así se decide.

Por concepto de cobro por días libres y feriados trabajados y no cancelados de los cuales reclama 62 días libre trabajados y feriados y visto que el reclamante demostró haber laborado los días libres y feriados reclamados, tal y como quedo demostrado en los hechos alegados por el actor objeto de la actividad probatoria por quien los arguye, por lo que es forzoso para este Juzgado condenar a la demandada a cancelar al reclamante sesenta y dos (62) días libres y feriados laborados. Así se decide.

En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar a la reclamante la cantidad global de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.5.143, 36), de conformidad con lo establecido en los artículos 212 y 218. Así se decide.

Por concepto de cobro de días de vacaciones por disfrutar, de los cuales reclama 27 días y, habiendo sido admitido el hecho del no disfrute y la no cancelación del aludido beneficio, dicho calculo se realizara en base al salario normal alegado es decir Bs.52, 72, 26, de la siguiente manera:

27 días de vacaciones no disfrutadas x Bs.53, 72 = Bs.1.450, 44.

Ahora bien, visto que lo reclamado excede solo en lo que respecta al monto arrojado, por lo que es forzoso para este Juzgado ajustar el monto arrojado a por lo que es forzoso para este Juzgado condenar el pago de veintisiete (27) días, de vacaciones no disfrutadas de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 95, 96 y 97 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.

Por lo que se condena a la demandada a cancelar a la reclamante, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 44 /CTMOS, (Bs.1.450, 44). Así se decide.

Por concepto de cobro de salarios caídos dejados de percibir en el periodo del siete (7) de septiembre de 2010 hasta el treinta (30) de marzo de 2011, de los cuales reclama 205 días, en virtud de la p.a. No.00033-2011, de fecha 08-02-11, declarada con lugar dictada en el expediente No.003-2010-01-00994, emanada de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.E.A., en donde se condena a la demanda al pago de los salarios caídos desde la fecha del despido, hasta su total y efectiva reincorporación, en el caso que nos ocupa el reclamante interpuso libelo de la demanda en fecha 27-05-11, fecha este en la que el reclamante renuncia al derecho a ser reenganchado, fecha que tomara este juzgado para el cálculo de los salarios caídos en base al último salario diario devengado de la siguiente manera:

Calendario 2010, desde el 07-09-10 fecha del despido:

Septiembre 23 días

Octubre 31 días

Noviembre 30 días

Diciembre 31 días

Total: 115 días.

Calendario 2011:

Enero: 31

Febrero: 28

Marzo: 31

Abril: 30

Hasta el 27 de mayo: 27 días.

Total: 147 días

Total: 115 + 147 = 262 días de salarios caídos.

Ultimo salario diario alegado: Bs. 53, 72.

Total = 262 días x Bs.106, 26 = Bs.14.074, 64.

Ahora bien por cuanto lo reclamando es inferior a lo establecido en los calendarios respectivos, por lo que es forzoso para este Juzgado condenar el pago de doscientos cinco (205) días reclamados por salarios caídos, calculados al salario invocado por la reclamante de Bs.106, 26. Así se decide.

Por lo que se condena a la demandada a cancelar a la reclamante la cantidad global de CATORCE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 64/CTMOS, (Bs.14.074, 64). Así se decide.

Por concepto de cobro indebido por el uso de una motocicleta, siendo carga probatoria del reclamante y visto que no se evidencia de autos lo alegado por reclamante, por el contrario se evidencia que el patrono le otorgare un préstamo por la adquisición de una moto y que el mismo se era descontado de su salario, tal y como se evidencia de los recibos de pago cursante en el folio 188 y el resto de los recibos, por lo que este Juzgado declara improcedente el pago reclamado. Así se decide.

Se condena el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 1841 de fecha 11-11-2008. Caso J.S., contra MALDIFASSI & CIA, C.A., Ponente: Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez y al criterio sentado por la referida Sala mediante en sentencia de fecha 25-11-08, caso M.G. contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y, que a continuación se señala:

Se condena a la parte demandada al pago de los Intereses Moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Indexación cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:

1) Se realizará por un único perito designado por el Tribuna si las partes no lo pudieran acordar y cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada;

2) El perito deberá tomar en consideración para el calculo de los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma se hace exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente considerando para ello las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.

3) El perito deberá asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto al cálculo de la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad y antigüedad adicional sea adeudada al trabajador. Así se decide.

4) El perito deberá tomar en consideración en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayo y por vacaciones judiciales los cuales será realizada por el mismo perito designado, el perito a los fines del calculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor del área metropolitana de Barcelona por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a Través del Instituto Nacional de Estadísticas, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha experticia será realizada por un experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se decide.

Por todas las consideraciones precedente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar:

Primero

Declara PARCIALEMETE CO N LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: S.M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.614.429, por cobro de prestaciones sociales y Salarios caídos en contra de la sociedad mercantil FERTIORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 23 de diciembre de 2003, bajo el No. 49, Tomo 29-A, en virtud de los hechos acaecidos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se condena a la demanda a cancelar al reclamante la cantidad global de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 41/CTMOS, (Bs.84.722, 41) por los conceptos de prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad y sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días libres y feriados laborados, vacaciones no disfrutadas y salarios caídos que resulten mas las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada al respecto. Así se decide.

Segundo

Declara PARCIALEMETE CO N LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: J.L.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.155.352, por cobro de prestaciones sociales y Salarios caídos en contra de la sociedad mercantil FERTIORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 23 de diciembre de 2003, bajo el No. 49, Tomo 29-A, en virtud de los hechos acaecidos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se condena a la demanda a cancelar al reclamante la cantidad global de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 84/CTMOS, (Bs.64.737, 84) por los conceptos de prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad y sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, días libres y feriados laborados, vacaciones no disfrutadas y salarios caídos que resulten mas las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada al respecto. Así se decide.

Tercero

No se condena en costas a la demandada, dado el carácter parcial del fallo. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. Z.L..

Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 08:30, a.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/ZL.-

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