Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-009743

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE FÓRMULA ALTERNATIVA: L.C.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en relación a la penada {.......}, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Tal como consta en autos, la ciudadana {.......}, fue Sentenciada en la presente causa a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 46 ejusdem.

Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, en cuya última reforma efectuada en fecha 24-03-2009 (por Redención de pena), se dejó constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de CUATR0 (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS, para EXTINGUIR el día 27-05-2013.

En fecha 10-06-2009, en v.d.P.d.C. favorable y del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

En fecha 07-02-2010, por razones de progresividad de la penada, este Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: L.C., hasta que extinguiera la pena el 27-05-2013, imponiéndose las siguientes condiciones:

  1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la l.C..

  2. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.

  3. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego

  4. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

  5. Realizar trabajo comunitario.

  6. Mantener el control médico por ante Pronasida, consignando al Tribunal copia de controles.

En fecha 29-11-2011 se recibe Comunicación procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante el cual informaba que la penada {.......}, había iniciado el régimen de prueba el 21-11-2011.

En fecha 10-07-2012 se recibió Informe Conductual Nº 1425 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual indica que la penada de marras reside en la jurisdicción de este Tribunal (Sector Tamaca); labora en el establecimiento comercial “Creaciones Nancy” como Ayudante de talabartería; cumple con las condiciones que le fueron impuestas y con las orientaciones dadas pro el Delegado de Prueba.

De forma anexa se remitieron C.D.R. expedida por {.......}; y C.D.T. expedida por “CREACIONES NANCY”, en la que se refleja que la penada labora como Ayudante de Talabartería.-

En fecha 22-10-2012 se recibió Informe Conductual Nº 2313 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual indica que la penada de marras mantiene la misma residencia, mantiene la misma actividad laboral, ha realizado cursos de manualidades, piñatería, bisutería y Sastrería. Ha demostrado adaptación a las condiciones impuestas, realiza labor comunitaria con el C.C. del sector donde reside, asiste a charlas impartidas en esa Unidad sobre Prevención del Delito, Crecimiento Personal, Autoestima, entre otras, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

De forma anexa se remitieron C.D.R. expedida por el {.......}; y C.D.T.C. expedida por “expedida por {.......}, en la que se refleja que la penada realiza trabajo comunitario de desmalezamiento en la Casa Comunal.-

En fecha 22-11-2012 se recibió Informe Conductual Nº 2313 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual indica que la penada de marras mantiene la misma residencia, mantiene la misma actividad laboral, ha realizado cursos de manualidades, piñatería, bisutería y Sastrería. Ha demostrado adaptación a las condiciones impuestas, realiza labor comunitaria con el C.C. del sector donde reside, asiste a charlas impartidas en esa Unidad sobre Prevención del Delito, Crecimiento Personal, Autoestima, entre otras, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

De forma anexa se remitieron C.D.T. expedida por “CREACIONES NANCY”, en la que se refleja que la penada labora como {.......}, en la que se refleja que la penada realiza trabajo comunitario de desmalezamiento en la Casa Comunal.-

En fecha 08-04-2013 se recibió Informe Conductual Nº 867 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual indica que la penada de marras mantiene la misma residencia, mantiene la misma actividad laboral, ha demostrado una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, mantiene buen comportamiento, respeta figuras de autoridad.

En fecha 10-06-2013 se recibió en este Tribunal INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 1671, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionado con la penada {.......}, en el cual se dejó constancia que la referida penada mantuvo la misma dirección aportada al Tribunal, mantuvo su misma actividad laboral en la talabartería; durante el tiempo de supervisión mostró una conducta adaptada al régimen de prueba impuesto, admite el delito y muestra aprendizaje del mismo, no presentó problemas conductuales ni vinculados al consumo de alcohol u otras adicciones, asistió a las entrevistas pautadas por su Delegado de Prueba y acató las indicaciones impartidas, se le brindó orientación permanente en el área de Prevención del Delito, prestó servicio Comunitario en el sector donde reside; por todo lo cual se concluyó con un INFORME DE FINALIZACIÓN FAVORABLE.

De forma anexa se remitieron De forma anexa se remitieron C.D.T. expedida por “CREACIONES NANCY”, en la que se refleja que la penada labora como Ayudante de Talabartería; y C.D.R. expedida por el {.......}, en la que se refleja que la penada reside en la {.......}; RESULTADOS DE EXAMENES DE LABORATORIO practicados a la penada en los que se arroja resultado negativo para el VIH; Informe Médico emitido por el Hospital Central A.M.P. en el que se refleja que hemodinámicamente se encuentra estable, y que presenta escolión dextroconvexo en cadera que amerita tratamiento ortopédico.-

De esta manera se puede observar que la penada cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: L.C., por el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, de la ciudadana {.......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de informarle de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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