Decisión nº 1E-1820-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

San F.d.A., 07 de Septiembre de 2009.

199º Y 150º

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

CAUSA Nº 1E-1820-09

EL JUEZ: ABG. E.M.B.

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: D.P. Y M.P.

PENADA: S.R.L.G.

SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS

Recibido como ha sido la certificación de los antecedentes penales de la penada S.R.L.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.047.483, relacionado con el asunto penal 1E-1820-09, y por la cual fue condenada a cumplir la pena de Tres (03) Años de prisiòn, por la comisión del delito de Trafico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral tercero, literal “b” de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009, y conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:

En fecha 31 de Octubre de 2006, ingreso a este Tribunal, luego de aperada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control, tal como se evidencia de auto que riela al folio doscientos setenta y cuatro (274), al doscientos setenta y cinco (275) del expediente.

En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida de la penada: S.R.L.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.047.483, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO

Que Efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, emite un pronunciamiento FAVORABLE.

TERCERO

Que también se observa que la pena impuesta al mismo es de Un (01) Año de Prisión, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 493 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de tres (03) años.

CUARTO

Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio Doscientos setenta y cinco (275) del expediente se entiende que la penada ciudadana: S.R.L.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.047.483, se evidencia que solo registra antecedentes penales por la presente causa.

QUINTO

Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

SEXTO

Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral tercero, literal “b” de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: S.R.L.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.047.483, venezolana, fecha de Nacimiento: 12-04-1980, mayor de edad, residenciada en la calle J.V.A., casa s/n, cerca de la Plaza, San J.d.P., Municipio P.C., Estado Apure, relacionado con el asunto penal 1E-1820-09, y por la cual fue condenada a cumplir la pena de Tres (03) Años de prisiòn, por la comisión del delito de Trafico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de Dos (02) Años, Ocho (08) meses y Ocho (08) días, que es el total de la pena que le falta por cumplir, toda vez que dicha ciudadana según la ejecución de la sentencia permaneció detenida desde el 19-06-2006, hasta el 11-10-2006, pena ésta que se cumplirá el día 15 de Mayo de 2012, debiendo someterse a las condiciones siguientes:

  1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.

  2. No verse involucrado en hechos delictuosos.

  3. No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba.

  4. Evitar compañía de personas de mala reputación o comunicarse con la víctima.

  5. Mantener el lugar de residencia que mantiene a la presente fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal.

  6. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, con sede en esta ciudad, por el lapso que le fije el Delegado de Prueba, hasta el total del cumplimiento de la pena, la cual vence el 15-05-2012.

Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION. (s)

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA,

ABG. YSAURI ROJAS.

Seguidamente y en esta fecha se dio cumplido a lo acordado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. YSAURI ROJAS.

CAUSA N° 1E-1820-08.

EB

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