Decisión nº 76 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 21 de Julio de 2.014

204º y 155º

Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio iniciado el (15) de julio de 2.014, incoada por la ciudadana S.V.V., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-10.442.801 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano A.J.S.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.-14.006.121. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No.25909. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 en concordancia con el 521 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la Obligación de Manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, esta sentenciadora haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley a garantizar las mismas, y en tal sentido, se Ordena Decretar las Medidas de Embargo Preventivas de Obligación de Manutención sobre los siguientes conceptos: a) El TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano A.J.S.S., como Obrero P.L., para satisfacer la Obligación de Manutención de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), b) El TREINTA POR CIENTO (30%) Por concepto de Horas Extras; c) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; d) El TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos; e) El CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes;) y f) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (“a, b, c, d, e,) deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos a este .Juzgado, y las retenidas en el literal “f”, remitirlas en cheque de gerencia a la orden de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3. Así mismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal.-LÍBRESE DESPACHO DE COMISIÓN Y OFÍCIESE. ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P), LA SECRETARIA,

ABG. G.A. VILLALOBOS R.A.. C.A. VILCHEZ C

En esta misma fecha se libro boleta de notificación al fiscal y se oficio bajo el Nº 76, y se anotó en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 14-2665.-La Secretaria.- La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los 21 días del mes de Julio de 2014.-La Secretaria.

Exp. Nº 25909

GAVR/CAVC/saulo***

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR