Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000073

ASUNTO: RJ11-P-2003-000073

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL

PROCESO

Verificada Audiencia Preliminar en contra del imputado S.P.B.G., donde la Fiscal del Ministerio Público Con Competencia En Materia De Drogas Abg. D.M.R., expuso:”… De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de mas Leyes, procedo en este acto a acusar formalmente al ciudadano S.P.B.G., por la comisión del delito de Bigamia, Previsto y sancionado en el artículo 402 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Lusmar Del Valle F.S.. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano S.P.B.G., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta.

Seguidamente el derecho de palabra a la victima Lusmar Del Valle F.S., quien expuso: No quiero declarar.

Seguidamente la Juez instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como S.P.B.G., venezolano, de 35 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Productor de Radio, nacido el 30-04-1973 , titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.462, hijo de J.M.G. y P.B. y domiciliado en: Los Bloques de Playa Grande, Edificio Nº 14, Piso Siete (07), Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. E.A.B., quien expuso: Me opongo a la pretensión Fiscal, solicito decrete la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del C.O.P.P, por ausencia de plurales elementos de convicción, que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado por el accionante, puesto que la acusación no establece ni determina los hechos propios cometidos por mi defendido para la existencia del delito de Bigamia, de igual forma ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado.

Acto seguido tomo la palabra la Ciudadana Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas Abg. D.M.R., asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa Abg. A.N.; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano S.P.B.G., por la comisión del delito de Bigamia, Previsto y sancionado en el artículo 402 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Lusmar Del Valle F.S.; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Tribunal procedio a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado solicita la palabra y expone: Admito plenamente el hecho que me imputa la representación Fiscal y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo, ofrezco como reparación del daño causado a la victima mis disculpas, y solicito la suspensión condicional del proceso.

Acto seguido se le otorgo la palabra a la victima y expuso: Acepto las disculpas ofrecidas por el Imputado S.B. y no me opongo a que se suspenda el proceso.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, y solicitada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley.

Acto seguido tomo la palabra la Ciudadana Juez y expuso: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse S.P.B.G.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano S.P.B.G., por la presunta comisión del delito de Bigamia, Previsto y sancionado en el artículo 402 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Lusmar Del Valle F.S.; imputación esta sobre la cual este admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite superior no excede de Cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho la Fiscal del Ministerio Público, representado al Estado Venezolano y no hizo objeción a la misma y del compromiso del imputado de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Dos (02) año y establece como condiciones a cumplir durante el mismo, las siguientes: PRIMERO: cumplimiento de presentaciones, cada Quince (15) días, por el lapso de Dos (02) año; todo ello por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano como S.P.B.G., venezolano, de 35 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Productor de Radio, nacido el 30-04-1973 , titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.462, hijo de J.M.G. y P.B. y domiciliado en: Los Bloques de Playa Grande, Edificio Nº 14, Piso Siete (07), Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Bigamia, Previsto y sancionado en el artículo 402 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Lusmar Del Valle F.S.; imponiéndole el cumplimiento de una medida de presentaciones, cada Quince (15) días, por el lapso de Dos (02) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. y así se decide. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en fase suspendido, a nivel de sistema. Regístrese el régimen de presentaciones. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control.

Dra.- Yaunis Villegas Verde.-

La Secretaria Judicial.-

Dra.- M.A.D.S.

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