Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de Mayo de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002102

ASUNTO : BP01-P-2007-002102

Visto el escrito presentado por la DRA. R.B.P.M., en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados S.S.J.H.T., A.J. MAURERA MORALES y J.F.H.C., por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO O FACILITAMIENTO PARA LA EVASION DE DETENIDO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 265 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y a favor del detenido imputado J.F.H.G.; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oída como fueron los imputados debidamente asistida por sus Defensores de Confianza DRES. L.G.A., L.G. y L.L., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

PRIMERO

Cursa a la presente causa Trascripción de Novedad de fecha 15-04-2007, suscrita por el Jefe de Guardia, donde informa que recibió llamada telefónica en relación a Fuga de Detenido, ocurrida en la sede de los Tribunales de Justicia de Barcelona, donde efectivamente se evadió el ciudadano J.F.H.G., por lo que se dio inicio a una averiguación. Asimismo cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 15-05-2007 suscrita por el Funcionario Agente J.P., adscrito a la Brigada Contra la Propiedad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En horas de la tarde de hoy, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el N° H-338.401, que se instruyen por uno de los delitos Contra La Administración de Justicia y cumpliendo instrucciones del Jefe de Investigaciones de este Despacho Inspector Jefe L.E.G., me traslade en compañía de los funcionarios Inspector A.M., Detective A.D., Agentes R.S., H.Q., C.G., J.B., GRENNY ALVAREZ y O.P., en las unidades P-847 y P-146, hacía las Instalaciones del Palacio de Justicia… lugar donde se había evadido uno de los procesados que allí se encontraban rindiendo entrevista, a los fines de practicar las diligencias tendientes del caso. Una vez en la referida sede… fuimos atendido por la DRA R.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes nos informo que siendo las 02:00 de la tarde de hoy, se había evadido de uno de los calabozos de dicha sede Judicial el detenido J.F.H. GONZALEZ… quién para el momento se encontraba de traslado en el mencionado lugar, ya que se iba a efectuar su audiencia con relación a la causa BP01-P-2006-003326, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a cardo del Juzgado de Control Cuatro; de la misma forma nos indico nuestro interlocutor de que no sabia el porque de dichas personas había sido traslado a ese recinto judicial aun cuando el Juez que lleva la causa DR. J.F.M., había sido recusado por el Abogado E.G., Defensor del imputado arriba señalado, cosa que le parecía muy raro… nos trasladamos al sitio… se practicaron las respectivas Inspecciones Oculares al igual la de los Libros llevadas en el área donde se reciben los detenidos que son trasladados desde el Internado Judicial… y de los Organismos de Seguridad… al igual que el llevado a la salida del referido Palacio Judicial y en los cuales se deja constancia de los detenidos que son puestos en Libertad por los diferentes Tribunales… se procede a recibir las entrevistas a diferentes personas… quines según información del Interlocutor fueron trasladados a la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, por una comisión del Grupo GRIP… asimismo nos hizo entrega de la boleta de traslado del ciudadano J.F.H., emanada del Internado Judicial de Anzoátegui, copia del rol de guardia de los Alguaciles a partir del día 07-05-2007, lo cual consigna en la presente acta…, al lugar de los hechos se apersono una comisión del Laboratorio de Criminalísticas…, pertenecientes a este Cuerpo…, al mando del detective A.R., quienes practicaron las experticias de rigor, posteriormente nos trasladamos a la sede del Internado Judicial de Puente Ayala, con los fines de recabar copias del oficio donde el Juzgado Cuarto de Control ordena el traslado del detenido…, luego nos dirigimos a la sede del Grupo GRIP con la finalidad de incautar los teléfonos celulares de los Alguaciles retenidos con relación al hecho investigado… nos fue entregado por el Inspector Jefe ORTIZ LUIS…, igualmente nos informo el mencionado funcionarios que los retenidos en cuestión serán pasados a la orden del Ministerio Público con relación al caso investigado…”. Cursa Inspección Técnica Policial N° 1443 de fecha 15-05-2007, suscrita por los Funcionarios Inspector A.M., Detective A.D., Agentes R.S., H.Q., C.G., J.B., J.P. y O.P.”. Igualmente riela en la presente causa Informe de Novedad suscrita por el Funcionario (Alguacil) A.J. MAURERA MORALES, quién deja constancia de las novedades ocurridas en fecha 15-05-2007. Asimismo corre inserta en la presente causa Boleta de Traslado correspondiente al imputado J.F.H.G., emanada del Internado Judicial “J.A.A.” de Barcelona. Cursan a la presente solicitud Planilla de Remisión 188-07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, de los siguientes objetos: 1.- Un (1) celular marca MOTOROLLA, modelo BC60, de forma rectangular, con carcasa elaborada en metal color negro, serial SGUG1942AB, con su respectiva batería color gris. 2.- Un (1) celular marca NOKIA, modelo 6225, con carcasa de material sintético color gris y negro, serial 051366BM2DTU, con su materia color blanco. Cursa igualmente acta de Entrevista de fecha 15-05-2007, suscrita por el Funcionario QUERECUTO HENRY adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…se procedió a entrevistar al ciudadano SIFONTES ESPINOZA PEDRO ALEJANDRO… quién al momento de ser entrevistado en relación a los hechos investigados manifestó: “…llegue a las nueve de la mañana del día de hoy, al Palacio de Justicia en la Unidad P-01 al mando del Inspector LEONIS y procedimos a bajar de dicha unidad a tres detenidos y el Alguacil de Guardia lo recibió y los metió en los calabozos, luego como a las once horas de la mañana, llego una unidad adscrita al Centro Penitenciario de esta ciudad, y en el mismo se bajaron varios Guardia Naciones, y bajaron de dicha unidad a dos detenidos y entre de los mismos venia el sujeto que se fugo, y los guardias le entregaron al Alguacil las boletas de dichos detenidos y el alguacil los metió en los calabozos… luego como a la media hora aproximadamente de haber llegado dichos sujetos llamaron por el radio transmisor que portaba el alguacil, en donde le decían al mismo que subieran a los detenidos que habían llegado del Internado antes nombrado, por lo que dicho alguacil los saca del calabozo y en eso llego otro alguacil y se los llevo, luego como a la hora aproximadamente llego otro alguacil preguntando que si los detenidos del Internado Judicial, ya habían bajado por lo que el alguacil que estaba de guardia en los calabozos le responde que no, en eso comenzaron a buscar y posteriormente llegaron varios funcionarios del Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado, y comenzaron a buscar por todo el palacio…”. De igual forma cursa Acta de Entrevista de fecha 15-05-2007, suscrita por el Funcionario Detective A.D., adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…se traslado y constituyo comisión en la Palacio de Justicia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el N° H-338.401… se procedió a entrevistar al ciudadano BIANCO JESUS RIVAS VARELA… en relación a los hechos investigados manifestó: “…llegue a este Tribunal con la finalidad de trasladar a un detenido, entonces luego de un rato llamaron por radio al alguacil que esta en los calabozos y le dijeron que sacara a un detenido de los calabozos, en ese momento llegaron los alguacil de la parte de arriba y se llevaron al mencionado detenido solo, entonces como a las dos de la tarde de esta misma día, bajaron los alguaciles de la parte de arriba y estaban preguntando donde estaba el detenido que había subido en la mañana, por lo que nos enteramos al rato que se había fugado…”. Igualmente el mencionado Detective A.D., adscrito al mencionado Cuerpo de Investigaciones, realizo Acta de Entrevista de fecha 15-05-2007 al ciudadano AMILCAR JOSE GUIAPO YEGUEZ…, al momento de ser entrevistado manifestó: “llegue a este lugar como a las nueve de la mañana, a trasladar a unos detenidos y como a las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana, llego la Guardia Nacional con dos detenidos, los cuales fueron recibidos por al Alguacil Fidel, quién los reviso y los metió en el calabozo correspondiente, al rato como a los quince minutos llamaron por radio del Alguacilazgo, diciendo que subieran al preso de nombre J.F., por lo que Fidel procedió a sacarlo y se lo entrego abajo a un Alguacil que fue a buscarlo, después como a las dos y cuarenta horas de la tarde, se corrió el rumor de que ese detenido se había fugado…”. Consta igualmente Acta de Entrevista de fecha 15-05-2007, suscrita por el Funcionario Agente J.B. adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…se procedió a entrevistar al ciudadano GERARDO JOSE TORRES BASTARDO… quién al momento de ser entrevistado manifestó: “… yo le iba a recibir a Fidel, entonces le solicite las novedades de los imputados y éste me manifiesta que hay tres imputados que provienen del Internado Judicial J.A.A., de los cuales dos estaban listos y uno se encontraba en la parte de arriba, por lo que le manifesté que lo buscara para que me hiciera la entrega formal del turno de guardia, por lo que Fidel se retira a buscarlo y tardo entre 10 a 15 minutos y cuando regreso se notaba un poco pálido y me manifestó que no lo conseguía y que no estaba en las Salas de Audiencias, ni en los calabozos preventivos, fue entonces que le dije que lo buscara en la Corte, en ese momento empezaron a bajar los funcionarios que laboran en esta Institución diciendo que había una fuga…”. Igualmente corren inserta en la presente causa Acta de Entrevista de fecha 15-05-2007, suscrita por el Funcionario QUERECUTO HENRY adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…se procedió a entrevistar al ciudadano SERGIO GABRIEL ARCIA CANACHE… en relación a los hechos investigados: “…procedimos a bajar de dicha unidad a siete detenidos y el alguacil de guardia lo recibió y los metió dentro del calabozo, luego como a los quince o veinte minutos de haber llegado, llego una unidad adscrita al Centro Penitenciario de esta ciudad, y en el mismo se bajaron varios guardia nacionales y bajaron de dicha unidad a dos detenidos y los guardias le entregaron al alguacil las boletas de dichos detenidos y el alguacil lo metió para el calabozo, luego como a los quince minutos aproximadamente uno de los detenidos que había traído los Guardias Nacionales, lo llevaba uno de los alguaciles que estaba en la parte de abajo y se lo entrega a otro que estaba en las escaleras, luego como a las dos horas de la tarde aproximadamente uno de los alguaciles que estaba en los calabozos empezó a decir que le faltaba un preso, por lo que el otro alguacil subió y posteriormente llego una comisión del Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado, y comenzaron a buscar por todo el palacio…”. Igualmente cursa a la presente causa Acta de Entrevista suscrita por el Detective A.D., adscrito al mencionado Cuerpo de Investigaciones, realizo Acta de Entrevista de fecha 15-05-2007 al ciudadano REINALDO JOSE CARMONA… al momento de ser entrevistado manifestó: “…llegue con la comisión de la Policía de Bolívar y me subieron para los preventivos, donde al yo entrar estaba un sujeto de contextura gruesa, entonces al rato llegaron dos sujetos uno negrito alto y un adolescentes también alto, luego de un rato llego un chamo ese que se fugo posteriormente, entonces nos llevaron a otro cuarto… cuando regrese ya ese muchacho no estaba en el cuarto…”. Cursa a la presente solicitud Acta de Entrevista de fecha 15-05-2007, del Funcionario R.S. ALFARO, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Puerto la Cruz, donde deja constancia de la siguiente diligencia de investigación… se procedió a entrevistar al ciudadano EVELIO JOSE GOMEZ… quién al momento de ser entrevistado en relación a los hechos investigados manifestó: “Resulta como en el día de hoy como a las dos y cuarenta de la tarde, me informo el funcionario policial J.M., encargado en la Seguridad Armada de la Sede del Palacio de Justicia, que presuntamente se había evadido un detenido, y de inmediato llame por radio al alguacil J.F.R., quién se encuentra de guardia en el área de calabozo y le pregunte si había alguna novedad, quién me informo que si, pero no me dio detalles al respecto, por lo que me traslade al área de calabozos verificar la situación, y el alguacil J.F.R. me mostró una boleta de traslado del Internado Judicial… hacia este Tribunal, donde aparece reflejado el nombre del detenido J.F.H. GONZALEZ… quién se encuentra a la orden del Juzgado de Control N° 04… y en vista de esta información me comunique vía telefónico celular con la Presidenta del Circuito DRA. M.B., y le informe de lo ocurrido por lo que hice un recorrido con el personal de alguaciles y funcionarios policiales por toda la sede y no se localizo a dicho evadió, luego efectué llamada telefónica al Jefe del GRIP, de la policía del Estado Anzoátegui, a fin de que se le practique las diligencias para la captura del evadido…”. Cursan a la presente causa Oficio N° 9700-083-5318 de fecha 15-05-2007, dirigida al Gerente de Seguridad de la Compañía telefónica MOVISTAR Anzoátegui, a los fines de registrar datos filiatorios de los titulares, ubicación geográfica y relación de llamadas entrantes y salientes correspondientes a los N° 0414-809.97.47; 4014-811.04.06; 0414-823.63.62 y 0424-810.4314, desde el 20-04-2007. Cursan a la presente causa Oficio N° 9700-083-5319 de fecha 15-05-2007, dirigida al Gerente de Seguridad de la Compañía telefónica CANTV, a los fines de registrar datos filiatorios de los titulares, ubicación geográfica y relación de llamadas entrantes y salientes correspondientes al N° 0281-418.9012 desde el 20-04-2007. Cursan a la presente causa Oficio N° 9700-083-5354 de fecha 15-05-2007, dirigida al Gerente de Seguridad de la Compañía telefónica MOVISTAR Anzoátegui, a los fines de registrar datos filiatorios de los titulares, ubicación geográfica y relación de llamadas entrantes y salientes correspondientes al N° 0414-823.32.47, desde el 20-04-2007. Cursan a la presente causa Oficio N° 9700-083-5355 de fecha 15-05-2007, dirigida al Gerente de Seguridad de la Compañía telefónica MOVISTAR Anzoátegui, a los fines de registrar datos filiatorios de los titulares, ubicación geográfica y relación de llamadas entrantes y salientes correspondientes al N° 0414-381.59.58, desde el 20-04-2007. Cursan a la presente solicitud Orden de Inicio de Investigación de fecha 15-05-2007, suscrita por la Dra. R.P.M., Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, en contra de los ciudadanos A.J.M., J.F.H.C. y S.S.H. TORRES…”. Cursa a la presente causa Acta Policial de fecha 15-05-2007, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (PA) F.B., adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial de la Policía de este Estado, quién informa… siendo aproximadamente las tres horas y cincuenta minutos de la tarde… encontrándome en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar…, siguiendo instrucciones de la Superioridad nos trasladamos al Palacio de Justicia de Barcelona, con la finalidad de prestar apoyo y seguridad a las Instalaciones del mismo, una vez en el lugar fuimos informados por los funcionarios que se encuentran de servicio…, que momentos antes se había fugado un detenido de nombre J.F. HERNANDEZ…, presuntamente se encuentra implicado en el caso de la Discoteca la Manía, inmediatamente procedimos a realizar un recorrido por la instalaciones del referido recinto, siendo negativa la presencia del mismo, logrando visualizar en la parte del sótano del lado derecho que da hacia la parte posterior del estacionamiento de la Gobernación que se encontraba una ventana abierta y una silla recostada donde se visualizaban unas huellas de zapatos, posteriormente fuimos abordados por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. R.B.P., quién nos señalo a los alguaciles que tenían la responsabilidad de custodiar al fugado, razón por la cual procedimos a practicar la aprehensión formal…, quedando identificados como A.J. MARRERA MORALES…, J.F. HENRIQUEZ CASTILLO… y S.S.H. TORRES…”. A la presente causa cursa Acta de Investigación de fecha 16-05-2007, suscrita por el Funcionario Agente C.G., adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Puerto la Cruz, quién deja constancia de lo siguiente: “…siendo las once horas de la noche…, me traslade en compañía de los funcionarios Agentes HERNY QUERECUTO, O.P., D.R. y J.P., en vehículo particular hacía la Calle Tamanaco cruce con la Avenida J. deU., Casa N° 06… Barcelona… con la finalidad darle cumplimiento a Orden de Allanamiento N° BP01-P-2007-001678, emanada del Juzgado de Control N° 07, donde reside el ciudadano R.J.G., quien se presume se encuentra en compañía del ciudadano J.F. HERNANDEZ… una vez ubicada la dirección… fuimos atendidos por… CARMEN ELOISA GOLINDANO… por lo que la misma nos permitió libre acceso había el interior de dicha residencia en compañía de la ciudadana JOSELIN VERACIERTA AGUILARTE… testigo del presente acto… no logrando ubicar al ciudadano solicitado…”. Cursa Acta de Visita Domiciliaria de fecha 15-05-2007, suscrita por Funcionarios de C.I.C.P.C. Delegación Puerto la Cruz. Asimismo corre inserta a la presente Acta de Investigación Penal de fecha 15-05-2007, suscrita por el Agente M.O., quien informa: “Siendo las siete horas de la tarde… me traslade… vehículo particular hacia residencia Cortijos de Oriente, Modulo 35, Casa N° 19, Barcelona… en virtud de la evasión de J.F. HERNANDEZ… realizamos varios recorridos por el sector no logrando ubicar la citada dirección”. Cursa a la presente, Acta de Investigación Penal de fecha 16-05-07, suscrita por el funcionario Agente C.G., adscrito al Departamento del C.I.C.P.C, Puerto La Cruz, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “…siguiendo instrucciones de la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, Dra. R.P., procedí a incautarle un teléfono móvil celular al ciudadano HERNANDEZ GUERRA J.D.… el cual se encontraba rindiendo declaración en este Despacho, con relación a la causa que se investiga, dicho teléfono cumple con las siguientes características, marca MOTOROLA, modelo K1, color Gris, Serial HEX-1B01EE1F, signado con el N° 0414-823-63-62…” Cursa a la presente, Planilla de Remisión del mencionado teléfono. Cursa a la presente, Experticia de Reconocimiento Técnico Legal de fecha 16-05-07, suscrita por el funcionario Agente C.G., adscrito al Departamento del C.I.C.P.C, Puerto La Cruz, donde se concluyó que el teléfono en cuestión tiene el uso específico para el cual fue elaborado. Cursa a la presente, Acta de Investigación Penal de fecha 16-05-07, suscrita por el funcionario Agente O.P., adscrito al Departamento del C.I.C.P.C, Puerto La Cruz, donde deja constancia de lo siguiente: “…me trasladé en compañía de los funcionarios Agentes… hacia la residencia Paseo Colón, Apartamento 8D, Puerto La Cruz, con la finalidad de darle cumplimiento a Orden de Allanamiento BP01-P-2007-001678, emanada del Juzgado de Control N° 07… Fuimos recibidos por una ciudadana que dijo ser la Conserje de la referida residencia quedando identificada como OMAIRA JOSEFINA DE AREVALO MILLAN… manifestó que en el referido Conjunto Residencial no existe la Torre D. Cursa a la presente, Acta de Investigación Penal de fecha 16-05-07, suscrita por el funcionario Agente O.P., adscrito al Departamento del C.I.C.P.C, Puerto La Cruz, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “…encontrándome en compañía de los funcionarios Agentes anteriormente mencionados, hacia la Avenida 05 de Julio, Edificio Elegua, Oficina 02, Barcelona, con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° BP01-P-2007-001678, emanada del Juzgado de Control N° 07… luego de varios llamados a la puerta de la mencionada oficina y minutos de espera, nos entrevistamos con ciudadana que no quiso identificarse por temor a futuras represalias, pero de igual manera manifestó que la mencionada oficina desde el día de ayer se encontraba cerrada…”. Cursa a la presente, Acta de Investigación Penal de fecha 16-05-07, suscrita por el funcionario Agente C.G., adscrito al Departamento del C.I.C.P.C, Puerto La Cruz, hacia la Vereda 15, casa 19 de Tronconal IV, Barcelona, con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° BP01-P-2007-001678… donde fuimos recibidos por la ciudadana… GLORIA CECILIA ITRIAGO DE FIGUEROA… Nos manifestó ser la propietaria de dicho inmueble, por lo que nos permitió el libre acceso al interior de su residencia, manifestando la misma no tener ningún parentesco con el señor J.F. HERNANDEZ…” Acta de Visita Domiciliaria realizada en la mencionada residencia. Cursa a la presente, Acta de Investigación Penal de fecha 16-05-07, suscrita por el funcionario Agente H.Q., adscrito al Departamento del C.I.C.P.C, Puerto La Cruz, donde deja constancia de: “…me trasladé… hacia el Centro de Conexión móvil, en la Bomba al frente del Centro Comercial Plaza Mayor de Lechería, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de Allanamiento N° BP01-P-2007-001678, emitida por el Juzgado de Control N° 07 de este Circuito Judicial. Una vez en la referida dirección y acompañados por los ciudadano D.A. HERNANDEZ… VIRGIA ELENA GUERRA DE LOPEZ… testigos presenciales de este acto… nos permitió el libre acceso al inmueble el propietario ANTONIO ASUNCION FREITES VELASQUEZ… manifestando el mismo que era socio de J.D. HERNANDEZ GUERRA…”. Acta de Visita Domiciliaria de la referida actuación. Acta de Visita Domiciliaria realizada en la mencionada residencia. Cursa a la presente, Acta de Investigación Penal de fecha 16-05-07, suscrita por el funcionario Agente M.H., adscrito al Departamento del C.I.C.P.C, Puerto La Cruz, donde deja constancia de: “…me trasladé hacia Urb. El Frio, casa 05 de Puerto La Cruz, donde habita la ciudadana NIURKA JOSEFINA VELASQUEZ…”. Cursa a la presente, Acta de Investigación Penal de fecha 16-05-07, suscrita por el funcionario Agente H.Q., adscrito al Departamento del C.I.C.P.C, Puerto La Cruz, donde deja constancia de: “…me trasladé… hacia URB. Los Mangles Av. Cumanagoto, calle N° 03, Barcelona… donde reside MERCEDES AIME RODRIGUEZ…”. Cursa a la presente, Acta de Investigación Penal de fecha 16-05-07, suscrita por el funcionario Agente H.Q., adscrito al Departamento del C.I.C.P.C, Puerto La Cruz, donde deja constancia de: “…me trasladé… hacia Barrio 29 de marzo, calle Eulalia, casa 13-91, Barcelona… donde reside CARVAJAL OLARTE CRISTIAN…”. Acta de Visita Domiciliaria realizada en la mencionada residencia. Cursa a la presente, Acta de Entrevista de fecha 16-05-07, suscrita por el funcionario Agente M.L., adscrito al Departamento del C.I.C.P.C, Puerto La Cruz, donde deja constancia de: “…se presenta por ante este Despacho, previa traslado de comisión un ciudadano que dijo ser y llamarse CARVAJAL OLARTE CRISTIAN… y expone: “Resulta que yo me encontraba en mi casa cuando varios funcionarios, de este Cuerpo Policial, y me preguntaron que si conocía a J.F. HERNANDEZ… les manifesté que los conozco hace más de cuatro y no lo veo desde que lo detuvieron por cometer un homicidio…” Cursan Oficios N° 140-07-626, 140-07-627, 140-07-628 de la Medicatura Forense de Puerto La Cruz, correspondiente a los ciudadanos A.M., HENRIQUEZ JOSE Y H.S., quienes no presentan lesiones. Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 16.05-07, suscrita por el Agente H.Q., adscrito al C.I.C.P.C de Puerto La Cruz, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “…cumpliendo instrucciones de la Dra. R.P., Fiscal Tercera del Ministerio Público, me trasladé en compañía del Agente O.P., hacia las instalaciones del Palacio de Justicia a los fines de ubicar, identificar y citar a la Juez Presidenta del Circuito Penal, al Dr. J.F.M., Juez Cuarto de Control, y su secretaria, E.J.G., Jefe de los Alguaciles y a los otros alguaciles que se encontraban de guardia ese día…” Cursa Acta de Entrevista a la Dra. M.B., quien dice: “…Recibí llamada del ciudadano E.G., quien funge como Jefe Encargado de la Oficina de Alguacilazgo… me trasladé al Palacio, ubiqué al Fiscal del Ministerio Público, Dra. R.P., a quien le suministré la información de los nombres de los Alguaciles, quienes tienen asignadas las siguientes áreas: Calabozo, Sala de Audiencias de Control y Juicio…”. Cursa acta de Entrevista de fecha 16-05-2007, suscrita por el Funcionario Inspector A.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…se presento a esta oficina previa boleta de citación el ciudadano RINCON CARVAJAL MALFREDIS… quién expone: “…recibí mi guardia como alguacil… a eso de la 01:00 de la tarde del día 15-05-2007 al ciudadano SANDY no recuerdo su apellido y este me hizo entrega de las llaves del calabozo, indicando que en los calabozo preventivo había unos detenidos y se fue a comer… luego llega el secretario de Ejecución H.F. y me entregó cuatro actas para que subiera el detenido que venía del internado… lo hice firmar el acta y lo mandé a bajar… al rato subió el Alguacil Fidel le indiqué que el imputado ya estaba listo y éste me manifestó que el imputado de Juicio 3… ya había sido impuesto… le indiqué que ya todos los detenidos estaban listos, que sólo nos quedaba el de Control N° 04 de nombre J.F.H., para que llamara al internado para que lo vinieran a buscar… vuelvo a subir a mi puesto de trabajo junto a un funcionario de la Policía del Estado y me notifica que el detenido J.F. no se encontraba en los Calabozos…”. Cursa acta de Entrevista de fecha 16-05-2007, donde comparece el ciudadano EVELIO JOSE GOMEZ… y en consecuencia expone: “…en horas de la tarde del día de hoy, me llego una boleta de citación a fin de que declare en relación a la fuga ocurrida el día 15-05-2007…”. Cursa acta de Entrevista de fecha 16-05-2007, suscrita por el Funcionario R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, y donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…se presentó ante este Despacho previa citación el ciudadano FELIPE RAFAEL ROMERO BENITEZ… y en consecuencia expone: “Resulta que me encontraba recibiendo la guardia del turno de la tarde, haciendo acto de presencia en la Sala de Audiencias… al salir de la audiencia observo que varios funcionarios policiales se encuentran revisando todos los departamentos en busca de un detenido que se había fugado…”. Cursa acta de Entrevista de fecha 16-05-2007, suscrita por el Funcionario J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…se presento de manera espontánea el ciudadano ROJAS SABINO JOSE JESUS… quién manifestó: “…yo estaba el día de ayer 15-05-2007 como suplente alguacil… llego una comisión de la guardia nacional trayendo dos imputados de quién nos se sus nombres… me fui almorzar… y cuando llego de nuevo a mi puesto de trabajo en los calabozos del Palacio de Justicia, me informan que se escapó un imputado de quién no se su nombre…”. Cursa acta de Investigación Penal de fecha 16-05-2007, suscrita por el Funcionario C.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial… a los fines de verificar mediante el sistema computarizado los posibles registros policiales que pudieran presentar los ciudadanos MAURERA M.A. JOSE… HERNANDEZ TORRES SANDY SMITH JOSE… y HERNANDEZ CASTILLO J.F.… me informo que hasta la presente fecha dichas personas no presentan registros policiales…”. Cursa acta de Investigación Penal de fecha 16-05-2007, suscrita por el Funcionario C.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…procedí a incautarle un teléfono móvil celular al ciudadano RINCON CARVAJAL MALFREDIS…”. Cursa acta de Entrevista de fecha 16-05-2007, suscrita por el Funcionario H.Q. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…se presentó a esta oficina previa citación el ciudadano HERNANDEZ GUERRA J.D.… y expone: “…yo me encontraba el día de ayer en horas de la tarde en la Sede de Movistar… recibo una llamada a mi teléfono de parte del abogado D.C., en donde me informa que mi hijo de nombre J.F.H. se había evadido del Palacio de Justicia… procedí a llamar a mi esposa de nombre L.G. y le informe lo sucedido… y recibí llamada a mi teléfono de mi socio A.F. informando que una comisión del este Cuerpo Policial había realizado un allanamiento en mi local…”. Cursa acta de Entrevista de fecha 16-05-2007, suscrita por el Funcionario R.S. ALFARO adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Se presentó previa boleta de citación del ciudadano JOSE FRANCISO MOLINA FAJARDO… quién expone: “…el secretario administrativo A.S., me paso un escrito contentivo de una recusación del abogado E.G. defensor del acusado J.F. HERNANDEZ… dándole instrucciones que le comunicara a los alguaciles que el acusado J.F.H. se lo podían llevar al Internado Judicial de Barcelona, orden que esta cumplió informándole a los alguaciles A.M. y SANDY HRNANDEZ…”. Los elementos de convicción antes narrados a criterio de este tribunal constituyen en esta fase inicial de la investigación elementos suficientes, a los fines de determinar la presunta responsabilidad penal de los imputados J.F. HENRIQUEZ, S.H. y A.J. MAURERA MORALES, encontrándose cumplidos los extremos exigidos en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de EVASION DE DETENIDOS por negligencia en el ejercicio de sus funciones como funcionario publico. Pues si bien es cierto, que el Ministerio Publico atribuye el delito de FAVORECIMIENTO Y FACILITAMIENTO PARA LA EVASION DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 265 del Código Penal vigente, a criterio de esta juzgadora en el inicio de esta investigación no se ha determinado que exista ninguna acción u omisión que permita tipificar la conducta desplegada por los imputados de actas en el sentido, de que los mismos hayan procurado o facilitado de alguna manera la evasión del imputado J.H.G., si bien es cierto, que dentro de la investigación efectuada hasta la fecha riela en las actuaciones fotografías que precisan un lugar determinado del palacio de justicia, donde fue presuntamente removida una ventana ubicada en la pared lateral izquierda de este palacio y que da acceso a las afueras de dicha sede; no es menos cierto, que el Ministerio Público de manera alguna vincula tal circunstancia en forma directa o indirecta al hecho ocurrido en la sede del palacio de justicia el día 15-05-07, es decir, vinculado con la evasión del imputado J.H.G., vale decir, no establece la representación fiscal una vinculación causa efecto, relacionando la ventana fotografiada con la evasión del detenido en cuestión; y tomando en consideración que no existen otros elementos distintos a los antes señalados demostrativos de la acción dolosa por parte de los imputados de actas, este tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es tipificar la conducta de los imputados en el segundo aparte del articulo 265 del Código Penal vigente; siendo desestimada la precalificación que hiciera la representación fiscal respecto al delito de FAVORECIMIENTO O FACILITAMIENTO para la evasión de detenido previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 265 antes referido. Es de destacar que el cambio de calificación efectuado por este despacho se encuentra sustentado en el hecho de que los mismos ejercieran aun con las carencias conocidas de instrumentos y material humano, la gestión efectuada por dichos imputados denotan negligencia en el ejercicio de sus funciones cuando fue entregado el día 15-05-07, durante la gestión realizada un resultado poco satisfactorio, al no percatarse ninguno de estos funcionarios de la evasión del imputado J.H.G., bajo su custodia.

SEGUNDO

Por cuanto nos encontramos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los imputados, cumplidos como se encuentran los numerales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga, dada la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y las circunstancias que los imputados ejercen labores y residen en esta misma jurisdicción; no existiendo de igual manera obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues aun cuando los mismos son funcionarios públicos, sin embargo, estos no ejercen funciones vinculadas con los cuerpos de investigación penal aunado además que es al Ministerio publico como director de la investigación a quien corresponde dirigir la fase donde pudieran interferir los imputados de actas. Por consiguiente este Tribunal con fundamento a los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra el estado de libertad, el articulo 247 Ejusdem que establece la interpretación restrictiva, así como los artículos 8 y 9 Ibidem, así como el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la improcedencia cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que en su limite máximo no exceda de 3 años y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual; resulta procedente aplicar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el articulo 256 ordinales 3°, 4° en concatenación con el articulo 258 Ejusdem, estableciéndose una caución personal mediante la presentación de 2 fiadores de reconocida buena conducta quienes deberán residir en esta jurisdicción, presentado igualmente constancia de trabajo devengando un salario igual o superior a 40 unidades tributarias. Siendo desestimada la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad plena requerida en este acto a favor de sus representados con fundamento a lo antes expuesto.

TERCERO

Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a los establecido en el los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos conforma al articulo 13 ejusdem- Remítase oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle de la presente decisión, donde permanecerán como sitio de reclusión. Seguidamente solicita la palabra la defensa representado por el DR. L.L., quien expone: “Interpongo recurso de revocación de conformidad con el articulo 244 en virtud de que las medidas cautelares sustitutivas impuestas son desproporcionares desde todo punto, en el ultimo aparte del articulo 256 se establece que en ningún caso podrá imponérsele al imputado de manera contemporánea 3 o mas medidas cautelares sustitutivas, la caución personal o fiadores impuestas a mi defendido establecida en el 257, hace una acotación, que para la fijación del monto de caución el tribunal tomara en cuenta principalmente el arraigo en el país del imputado lo cual lo va a determinar por su nacionalidad, domicilio, residencia y el asiento de su familia, así como las facilidades para abandonar el país, la capacidad económica del imputado y la entidad del delito, tomando en consideración la pena que en un supuesto negado se llegare a imponer en el presente caso la cual fue precalificada por este tribunal no excede de un año, sin tomar en consideración el termino medio que es imperativo del articulo 37 del código penal, es de hacer énfasis en el contenido del articulo 256 norma rectora invocada en su ultimo aparte en la exposición de este recurso, por todo lo expuesto ruego al ciudadano juez y en virtud de que estos funcionario honestos ya han pernotado 3 días y 3 noches en las aulas policiales dejar sin efecto la aplicación de la caución económica y ordenar las otras medidas ya dictadas. Es todo. Seguidamente el tribunal en aras de garantizar el principio de igualdad de las partes, oído como ha sido la interposición del recurso de revocación por la defensa conforme al articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Debe esta representación del Ministerio publico solicitar forzosamente que el recurso interpuesto por la defensa sea declarado improcedente por este tribunal en virtud de que el mismo procede contra autos de mera sustanciación y el establecimiento de medidas cautelares sustitutivas no se trata de un auto de mera sustanciación y tiene la apelación establecida a través de la apelación de autos establecido en el articulo 437 numeral 4 específicamente allí se señala. Seguidamente toma la palabra la juez a cargo del tribunal quien expone: Oída la interposición del recurso de revocación interpuesto por la defensa, así como la opinión del Ministerio Publico este tribunal deja expresa constancia que el señalado recurso de revocación se encuentra previsto en el articulo 444 del Código Orgánico procesal penal y establece su procedencia solamente contra los autos de mera sustanciación y como quiera que la decisión dictada en esta audiencia oral de presentación de detenidos constituye una resolución o auto debidamente fundado, resultando improcedente el mismo con fundamento a la norma jurídica antes citada. Por consiguiente este tribunal administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley decreta sin lugar el pedimento formulado. Quedan las partes notificadas de lo decidido en este acto. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se remiten las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia del Ministerio Publico. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreto la libertad Inmediata a los imputados S.S.J.H.T., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.298.138, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 06 de Octubre de 1975, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Alguacil, hijo de los ciudadanos E.H. (v) y P.T. de Hernández (v), residenciado en la Calle 5, Sector 3, Casa N° 12, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui; A.J. MAURERA MORALES, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.632.317, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació el día 12 de Septiembre de 1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Alguacil, hijo de los ciudadanos V.M. (v) e I.M. (v), domiciliado en la Urbanización el Moriche, Etapa 4, Torre G, PH-1, Barcelona, Estado Anzoátegui y J.F.H.C., quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.278.863, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 21 de Agosto de 1971, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Alguacil, hijo de los ciudadanos Pedro Henríquez (v) y Reina Castillo (v), residenciado en la Urbanización Venezuela, Casa N° 28, Calle Principal, Lechería, Estado Anzoátegui; en virtud de habérsele decretado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° en concatenación con el articulo 258 Ejusdem, estableciéndose una caución personal mediante la presentación de 2 fiadores de reconocida buena conducta quienes deberán residir en esta jurisdicción, presentado igualmente constancia de trabajo devengando un salario igual o superior a 40 unidades tributarias.. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participándole lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02;

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA,

ABOG. M.F. ROCHE

Asistente: J.L.-

EUdeL/MFR

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