Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoInterdiccion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de febrero de dos mil nueve.-

198º y 149º

Este Tribunal a los fines de verificar sobre el lapso para dictar sentencia definitiva en el presente juicio, efectúese por secretaria Cómputo de los días calendarios o consecutivos transcurridos a partir de la fecha en que entró en términos para decidir la presente causa, es decir desde el día 27 de noviembre de 2.008, exclusive, hasta el día de hoy, es decir 10 de febrero de 2.009, inclusive, excluyéndose de dicho cómputo el tiempo transcurrido los días de navidad y año nuevo, es decir desde el día 23 de diciembre de 2.008, hasta el 06 de enero de 2.009, ambos inclusive por haber sido declarados como días no laborables. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención al auto que antecede de esta misma fecha y con atención al Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el año 2.008 y el presente año 2.009, excluyéndose de dicho cómputo el tiempo transcurrido los días de navidad y año nuevo, es decir desde el día 23 de diciembre de 2.008, hasta el 06 de enero de 2.009, ambos inclusive por haber sido declarados como días no laborables, se pudo constatar que desde el día 27 de noviembre de 2.008, exclusive, fecha en que entró en términos para decidir la presente causa, hasta el día de hoy, es decir 10 de febrero de 2.009, inclusive, a tal efecto se observa que transcurrieron en este Juzgado SESENTA Y UN DÍAS (61) DIAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS . Conste en Mérida a los diez días del mes de febrero de dos mil nueve.-

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/lvpr.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, diez de febrero de dos mil nueve.

198º y 149º

Visto el cómputo que antecede, se pudo constatar que el lapso para dictar sentencia definitiva en el presente juicio, se encuentra vencido, y la misma fue imposible dictarla, por cuanto la parte interesada no ha cumplido con todos los requisitos como es la publicación y registro de la sentencia de interdicción provisional dictada en fecha 20 de mayo de 2.008 (folios del 55 al 59), según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, en tal sentido se exhorta a la parte interesada a que de cumplimiento con la publicación y registro de dicha sentencia provisional. -

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/lvpr-.

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