Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiséis (26) de septiembre de Dos Mil Once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: DP11-N-2011-000134

PARTE RECURRENTE: La sociedad mercantil: “LABORATORIOS DE SANIDAD VETERINARIA ALDOR, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en fecha 30 de enero de 1990, bajo el N° 39, Tomo 343-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana: L.G.C., abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.302 y de este domicilio.

ACTO RECURRIDO: Decisión de fecha 14 de febrero de 2011, OFICIO Nº 0048-11 emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (DIRESAT- Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

MOTIVO: SOLICITUD DE REVISION DE LA CALIFICACION DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL DEL TRABAJADOR EMANADO DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (DIRESAT- ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Por recibido el asunto identificado con el ASUNTO Nº DP11-N-2011-000134, nomenclatura interna de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua; relativo a la solicitud de Revisión de la Calificación de la Enfermedad Ocupacional del Trabajador, ciudadano: A.A.V.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.318.548, contenida en la decisión de fecha 14 de febrero de 2011, Oficio Nº 0048-11 emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (DIRESAT- ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), es por lo que este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones previas:

I

RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS

DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO

Narra el recurrente, los siguientes argumentos de hechos:

• Que el ciudadano A.A.V.A., laboró para la recurrente desde 01/06/2000 hasta 25/01/2007.

• Que a partir de esa ultima fecha, 25/01/2007, comenzó reposo ininterrumpido hasta el 28 de julio de 2010, fecha en que firmo acuerdo transaccional.

• Que la certificación Nº 0048-11, de fecha14 de febrero de 2011, suscrita por la Dra. J.A. médico de DIRESAT – Aragua, determino que el trabajador A.A.V.A., se encuentra de reposo ininterrumpido desde el 25 de enero de 2007.

• Que en Oficio Nº 0007-07, de fecha 11 de enero de 2007, suscrito por la Dra. J.A., realizo un diagnostico exactamente igual que en septiembre de 2010, solo que en esta oportunidad se había agravado.

• Que el trabajador no se reincorporo a prestar sus servicios desde enero de 2007.

• Que la certificación Nº 0048-11, de fecha 14 de febrero de 2011, suscrita por la Dra. J.A. médico de DIRESAT – Aragua, determino una Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual.

• Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo solicita la REVISION DE LA CALIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL del trabajador A.A.V.A., como DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL.

II

DE LA COMPETENCIA

Pues bien, en el presente caso, fue presentada solicitud de Revisión de la Calificación de la Enfermedad Ocupacional del Trabajador, ciudadano: A.A.V.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.318.548, contenida en la decisión de fecha 14 de febrero de 2011, Oficio Nº 0048-11 emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (DIRESAT- ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), dictada por la ciudadana Dra. J.A., Medico de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores DIRESAT, donde certifica la enfermedad como Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual; por lo que solicita la revisión de la calificación de la enfermedad ocupacional del trabajador A.A.V.A., antes identificado.

Así las cosas, respecto a la competencia para conocer de las nulidades de los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo; este Tribunal, con el objeto de determinar si este Tribunal Laboral es competente para conocer en primera instancia acciones como la de autos, considera oportuno señalar la sentencia emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de mayo de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. A.D.R.; en el Exp. Nº AA10-L-2007-00153; donde estableció lo siguiente:

En este mismo orden de ideas, debe acotarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

No hay duda pues de que la voluntad del legislador, en absoluta concordancia con las disposiciones constitucionales sobre la protección del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo deriva, tal como el régimen de seguridad y salud en el trabajo y las condiciones idóneas para el desempeño del mismo en protección de las condiciones físicas y mentales del trabajador, atribuyen –de forma expresa y exclusiva- a los órganos que integran la jurisdicción laboral, la competencia relativa al conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación.

Así las cosas, atendiendo la reciente doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional, en la que destaca la importancia de que la jurisdicción laboral conozca de las controversias que se deriven del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo derivan, por la relevancia que tiene en el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como la propia Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que establece los criterios atributivos de competencia en esta materia, debe determinarse que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir situaciones como la de autos, son los de la jurisdicción laboral. Así se decide.

En consecuencia, conforme a los razonamientos expuestos, el tribunal competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se declara. (Destacado del Tribunal).

Asimismo este Tribunal merece citar el contenido de la Cláusula Séptima de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; el cual estableció lo siguiente:

Séptima: Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos, contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia del trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial…

(Destacado del Tribunal).

De la sentencia parcialmente transcrita y de la norma transcrita anteriormente, podemos concluir que la jurisdicción competente para conocer de las distintas pretensiones que se planteen en relación con el Sistema de Seguridad Social, es la Jurisdicción Laboral, y señala que los órganos jurisdiccionales especializados son los Tribunales Superiores del trabajo. Así se decide.

Así las cosas, en armonía con la norma parcialmente transcrita y el criterio constitucional antes expuestos y habiendo señalado el recurrente, sociedad mercantil: “LABORATORIOS DE SANIDAD VETERINARIA ALDOR, C.A.”, que ejerce solicitud de Revisión de la Calificación de la Enfermedad Ocupacional del Trabajador, antes identificado; contenida en la decisión de fecha 14 de febrero de 2011, Oficio Nº 0048-11 emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat- Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictado por la ciudadana Dra. J.A., Médico de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores DIRESAT, que determinó mediante Certificación la enfermedad como Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual; emerge claramente la incompetencia de este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, para conocer y tramitar el presente asunto; toda vez que la Jurisdicción Especial competente en materia de Sistema de Seguridad Social, para decidir los recursos contenciosos administrativos, son los Tribunales Superiores Laborales.

De conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer y sustanciar el presente Recurso de Nulidad y considera que la competencia la detenta los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Así se decide.

III

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara; PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL GRADO, para conocer y tramitar la solicitud de Revisión de la Calificación de la Enfermedad Ocupacional del Trabajador ciudadano: A.A.V.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.318.548, contenida en la decisión de fecha 14 de febrero de 2011, Oficio Nº 0048-11 emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat- Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). SEGUNDO: Declara COMPETENTE para conocer y tramitar el presente asunto, a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines su distribución. Líbrese oficio y désele salida al presente asunto.

Publíquese, Regístrese la presente decisión y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En la ciudad de Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. Z.D.C..

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejo copias certificadas de la misma. Se libró oficio y se le da salida al presente asunto.

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES

ASUNTO N° DP11-N-2011-000134

ZDC/lbm

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