Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Miranda, de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 18 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001303

ASUNTO : MP21-P-2006-001303

JUEZ. N.A.D.R.

FISCAL SUP° DEL MP: H.C.

VICTIMA: D.M.L.D.O.

IMPUTADOS: O.S.

W.S.

SECRETARIO: V.P.

En atención al escrito presentado por la Dra: H.C., en su condición de fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita a este Tribunal Protección a las ciudadanas: D.M.L.D.O. y sus hijos GREGORIO y DAYERLING N.O.L., de cinco(5) y dieciséis(16) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 19, 21 ordinal 2°, 22 y 23 26, 30, 55 y 60 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, La peticionante refiere en su escrito entre otras cosa s lo siguiente:

El día 06-07-06, compareció en calidad de victima indirecta la ciudadana D.M.L.D.O., venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-10.891.148, de estado civil casada, de 35 años de edad, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector San Basilio, bajada el pimpinela, casa N° 36, Ocumare del Tuy, Municipio Lander, Estado Miranda, referida de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ..quien expuso lo siguiente: “ Soy victima indirecta en el expediente N° H-280.230, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Ocumare del Tuy y tiene conocimiento del mismo la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Miranda, según expediente interno N° 15f09-H-280.230, por uno de los delitos Contra las personas( Homicidio), en agravio de mi cónyuge, quien en vida respondía al nombre de J.J.O.. La autoridad Policial antes mencionada lo encontró muerto el día 08-05-06, en el sector la Veraniega, Municipio T.L., Ocumare del Tuy, Estado Miranda, y aparecen involucrados los ciudadanos O.S., alias “ El NIECO” y W.S., alias “ EL NEGRO”. Ahora bien, el caso es que en la noche del velorio el ciudadano W.S., alias “ EL NEGRO”, en presencia de todos y con su banda, me dijo: “ si me echas paja, te mato a tu hijo”. El día 27-06-06, en horas de la mañana, mi hija, adolescente DAYERLING N.O.L., fue a buscar al Liceo los papeles, y en el camino se encontró a los ciudadanos O.S... Y W.S.,..quienes estaban en una moto, cuando la vieron, le zumbaron dos tiros, no la lesionaron, pero le dijeron que no la querían ver más en el sector la Veraniega, Municipio T.L.. En vista de ello tomé la decisión de hablar con la Fiscal que lleva el caso y solicitar la medida de protección a la victima. Por todo lo expuesto, temo por mi integridad fisica, así como la de mis hijos J.G. Y DAYERLING N.O.L., de 5 y 16 años de edad, respectivamente.. ..solicito se sirva ordenar la PROTECCION A LA VICTIMA, a la ciudadana D.M.L.D.O., así como a sus hijos J.G. Y DAYERLING N.O.L., de 4 y 16 años de edad… de conformidad con el articulo 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público..se sirva dictar la medida solicitada en forma expedita, y con la urgencia que el caso requiere, sin conveniencia de fijar audiencia para oir a las partes, en virtud de ser un principio Constitucional y un derecho a la solicitud de protección a la victima y no así un juicio entre las partes, y ello a los fines de salvaguardar el bien jurídico más preciado , la vida y en este caso especifico la vida de la victima, de conformidad con lo establecido en el articulo 7, 19, 21 ordinal 2°, 22, y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Este Tribunal antes de decidir observa:

Por su funcionalidad este es un Tribunal garantista de derechos, conforme al articulo 64 penúltimo aparte y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, pero dentro del marco normativo que regla sus funciones, tiene primacía la norma constitucional (articulo 7 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela).Como tal órgano del Poder Publico del Estado debe dictar resoluciones con las cuales protegerá a las victimas de delitos comunes (articulo 30 ultimo aparte de ala Constitución), protección que debe extenderse con mas énfasis, a los derechos tutelados de la vida, a la integridad física de las personas, a la propiedad y/o protección de sus bienes, y de acceder a los órganos Jurisdiccionales en busca del debido amparo a sus derechos (artículos 43,55,26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).

Ciertamente que la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN en cuanto a su fundamentacion fáctica se basa en amenazas a la Victima, donde se puede apreciar el riesgo y peligro potencial para la vida y en este caso de la ciudadana D.M.L.D.O. y sus hijos J.G. Y DAYERLING N.O.L., de 4 y 16 años de edad , por otro lado, su fundamentacion normativa luce irrebatible, por las consideraciones precedentes y este Tribunal debe decidirla, por ello, a lugar, como MEDIDA CAUTELAR DE RANGO CONSTITUCIONAL en ausencia de una normativa legal ordinaria o especial que ampare su decisión, que no puede obviar ni retardar so pena de incurrir en expresa denegación de justicia por sus funciones de Juez garantista de derechos, en los términos del articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal; teniendo como fundamentacion resolutiva-normativa los artículos 7, 19, 22, 26, 30 ultimo inciso, 55, 87, 257 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN a los ciudadanos D.M.L.D.O., J.G.O.L. Y DAYERLING N.O.L., todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 23, 119 ordinal 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en PATRULLAJE VEHICULAR en la siguiente dirección: casa N° 36, sector San Basilio, bajada el Pimpinela, Ocumare del Tuy, Estado Miranda; donde reside la ciudadana D.M.L.D.O., J.G.O.L. Y DAYERLING N.O.L.; asimismo se levante reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector, los cuales serán remitidos a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; para asegurar el respaldo provisional a favor de los ciudadanos antes mencionados , a los fines de garantizar la vida y la integridad física de los mismos y la de su grupo familiar. Dicha medida será cumplida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda ( IAPEM) del Municipio Autónomo T.L., Ocumare del Tuy del estado Miranda , como órgano de Seguridad del Estado, para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo Director se le hace la debida participación en esta misma fecha, indicándoles que deberán acusar recibo de la diligencia encomendada, así mismo se destaca que la medida se materialice bajo la absoluta reserva y preservación de los ciudadanos antes mencionados. Oficiese a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en los Teques. Asimismo remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. De igual manera Infórmesele al Fiscal Noveno del Ministerio Público de la medida aquí acordada. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. N.A.D.R.

LA SECRETARIA

ABG. V.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. V.P.

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