Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

N° DE ASUNTO:

PARTE ACTORA: O.J.S.S., venezolano de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N°.-V. 12.087.503.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: E.J.B.F., abogado Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.068.-

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 1.983, bajo el Nº 55, Tomo 131- A.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: A.G.P., y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 131.050.-

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 18 de Abril de 2006, comenzó a prestar servicios para la demandada desempeñando el cargo de C.D.V.; que por su prestación de servicio devengó un salario de Bs. 4.572,44,oo mensual y diario de Bs. 152,41; que en fecha 17/08/2009, fue despedido de su puesto de trabajo, sin justa causa; que se dirigió al Ministerio del Trabajo en fecha 19 de agosto de 2009, en donde introdujo el reclamo, donde le abrieron un expediente, por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; En fecha 19 de agosto de 2009, mediante la presencia del apoderado judicial de la demandada, levantaron un acta en el cual declararon con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, (…); la empresa se negó a cumplir con lo acordado en el acta levantada en el Ministerio del Trabajo, y le solicitó bajo presión al trabajador que renunciara a su trabajo, por lo cual lo liquidaron pagándole la cantidad total de Bsf. 40.344,27, (…); es por lo que demandamos a la empresa para que convenga o sea condenado al reenganche y pago de salarios caídos, (…)”.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda señaló lo siguiente:

…Es cierto en fecha 18 de abril de 2006 comenzó a prestar servicios en transporte de valores Bancarios Transbanca C.A., en el cargo de C.d.V.; devengó un salario mensual integral de Bs. 4.572,44, equivalente a un salario diario de Bs. 152,41; negamos que devengara un salario variable; que en fecha 17 de agosto de 2009, la empresa tato de dar por terminada la relación laboral, pero no en forma arbitraria, sino por unos hechos irregulares, (…); es cierto que la Inspectoría del Trabajo declaró con lugar la acción de reenganche y pago de salarios caídos, mediante P.A.; no es cierto que se haya negado a reenganchar al demandante, (…); es cierto que recibió la cantidad de Bs.f. 40.344,27 por concepto de prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación laboral; no es cierto que al demandante se le solicitare bajo presión que renunciara a su trabajo, sino por el contrario este manifestó, de forma voluntaria y por escrito que desistía o renunciaba al reenganche, recibiendo el pago de las prestaciones sociales en fecha 24 de septiembre de 2009, (…)

.-

DEL ANALISIS PROBATORIO

Trabada como se encuentra la litis en los términos expuestos, se aprecia que la carga probatoria recayó en la parte demandada, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba le corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. En efecto la accionada contradijo todos los alegatos del actor y además adujo nuevos hechos que constituyen su excepción, es decir, su liberación, por consiguiente a la demandada le corresponde probar los hechos liberatorios alegados por lo que en primer lugar se examinaran sus pruebas.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Promovió el merito favorable de los autos tanto del contenido del libelo de demanda, como de las pruebas, Sobre estos alegatos reitera este Juzgador el criterio doctrinal sentado en la sentencia Nº 460 proferido por la Sala de Casación Social en fecha 10-07-2003, y reiterado en fallos sucesivos como el Nº 829 de fecha 17-02-2004 de la misma Sala, en cuanto a que este no constituye un medio de prueba válido de los estipulados por ley, sino que forma parte del principio de comunidad de las pruebas o principio de adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez esta en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte y el cual se analizara en los términos contenidos en el presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcada “D” y “E”, copia de actas de fechas 10/08/2009 y 2 de septiembre de 2009, respectivamente, levantadas por la Inspectoría del Trabajo, y dada su naturaleza y por no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcada “F”, copia de diligencia suscrita por la demandada por ante la Inspectoría del Trabajo, y esta por no estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcada con la letra “G”, comprobante de pago de Prestaciones Sociales por un monto de Bs. 40.344,27, y esta por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcada con la letra “I”, copia de comunicación de fecha 24 de septiembre de 2009, y esta por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcada “J”, solicitud de calificación de falta presentada por la demandada por ante la Inspectoría del Trabajo, de fecha 11 de septiembre de 2009, y esta por no estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Promovió marcado “B”, Acta de fecha 10 de agosto de 2009, levantada en la Inspectoría del Trabajo, y dada su naturaleza y por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcada con la letra “C”, Planilla de Liquidación de pago de Prestaciones Sociales por un monto de Bs. 40.344,27, y esta por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Esta Sentenciadora para decidir observa:

Alega la parte actora que en fecha 17/08/2009, fue despedido sin justa causa, por tales motivos solicitó que se califique su despido como injustificado y se ordene su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, igualmente alegó que fue obligado a renunciar y ha recibir una liquidaron por la cantidad total de Bsf. 40.344,27.-

Ahora bien, cabe destacar criterio sentado y reiterada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, concretamente sentencia de fecha Caracas a los once (11) días del mes de mayo del año 2006,con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, la cual se transcribe a continuación:

…el motivo por el cual la demanda incoada fue declarada sin lugar resulta jurídicamente previo al establecimiento de si el consentimiento dado por los demandantes estuvo viciado por violencia, puesto que el dispositivo del fallo fue consecuencia directa de que el juzgador consideró que siendo que el objeto de la acción interpuesta consistía en declarar la nulidad de las transacciones suscritas por los actores, con el fin de que éstos fueran reenganchados a sus puestos de trabajo, ésta resultaba improcedente por cuanto ellos recibieron el pago de sus prestaciones sociales, circunstancia que imposibilita la procedencia de cualquier acción que persiga restablecer a los accionantes en su empleo…

.-.

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 22 de febrero de 2005, Exp. N° 04-0959-Sent. N° 61, con Ponencia del Magistrado Dr. F.C.L., caso M.T. Tovar y otros en amparo, lo siguiente:

De allí que, cuando el patrono despide sin justa causa al trabajador y le realiza el pago de su antigüedad de conformidad con las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, o aun en forma simple, el trabajador pierde inmediatamente el derecho a solicitar la calificación de despido mediante el indicado procedimiento especial de estabilidad laboral, ya que sólo por haber recibido el pago de los conceptos contenidos en la norma antes señalada, acepta tácitamente la ruptura de la relación de trabajo por voluntad unilateral del patrono y, en caso de inconformidad con el monto puede demandar el pago de la diferencia por vía del juicio ordinario. En tal sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 461/2004 del 25 de mayo, caso: J.A. Peñaranda contra Fábrica Venezolana de Camas, C.A. (FAVECA), entre otras…

De tal manera, esta Juzgadora conforme a lo antes transcrito, y al establecer que los juicios de estabilidad laboral fueron concebidos para procurar permanencia y continuidad en las relaciones de trabajo, y en vista de la confesión por parte de la actora, en cuanto al cobro de la cantidad de BsF. 40.344,27 por concepto de sus prestaciones sociales, el juicio de Estabilidad Laboral pierde su naturaleza, por lo que la parte accionante perdió el derecho a los conceptos de reenganche y pago de salarios caídos, por tal razón, se evidencia que la accionada logró desvirtuar de esta forma la pretensión del actor.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Igualmente y a mayor abundamiento cabe destacar lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual reza lo siguiente:

Cuando el patrono despida a uno (1) o más trabajadores deberá participarlo al Juez de Estabilidad Laboral de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, y de no hacerlo se le tendrá por confeso en el reconocimiento de que el despido lo hizo sin justa causa. Así mismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa causa de conformidad con esta Ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo de su jurisdicción (...)

(Resaltado del Tribunal).

Asimismo, cabe destacar sentencia emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de mes de marzo de dos mil cuatro (2004), Magistrado Ponente PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, la cual sentó lo siguiente

…De la anterior disposición normativa se desprende el lapso de caducidad de cinco días que el legislador otorgó a los trabajadores, que considerasen injustificado su despido, para que demandaran su calificación para la obtención de su reenganche y pago de salarios caídos. De allí que, si no lo hacen dentro de dicho lapso, pierden la acción y, con ello, su derecho al reenganche.

La caducidad de la acción puede ser (…) declarada por el juzgador de la causa puede ex oficio, en cualquier estado y grado de la causa, con fundamento en su cualidad de director del proceso (…)

.- (Resaltado del Tribunal).-

De todo lo antes expuesto, se evidencia que el citado artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los criterios jurisprudenciales ut supra, establecieron que, una vez ocurrido el despido del trabajador, existe un lapso de caducidad de cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales el patrono debe realizar la participación del despido indicando la causal de justificación y, por otro lado, el trabajador puede solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, observándose que desde la fecha de despido 17/08/2009, alegada por el actor, y la fecha que interpuso la demanda, el 13/04/2010, compareciendo casi 08 meses luego del despido, es decir, de manera extemporánea para solicitar su reenganche y pago de salarios caídos.-

De manera que, estas Juzgadora conforma a todo lo antes expuesto, determina que la presente demanda que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada, por el ciudadano O.J.S.S., en contra de la demandada plenamente identificada, se deberá declarar sin lugar, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano O.J.S.S., contra la demandada TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A., por concepto de solicitud de reenganche y pago de salario caídos.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente caso, no se condena en costas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil Diez (2010). Años 200° y 151°.-

Dra. M.I.S.

LA JUEZ

Abg. HECTOR RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

EL SECRETARIO

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