Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteEdda Perez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, dos de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: RP21-L-2010-000174

SENTENCIA

PARTE ACTORA: S.L.G.D.G., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.048.424

APODERADOS PARTE ACTORA: N.E., abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo las Nº 83.024

PARTE DEMANDADA: G.B., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.938.108

APODERADOS PARTE DEMANDADA: A.G.G., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo las Nº 22.338.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

La presente causa se inicia en fecha 22 de Junio de 2010, con la interposición de demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentara la ciudadana: S.L.G.D.G., debidamente representada por la abog. N.E., en contra del ciudadano: G.B..

Alega la actora, que comenzó a prestar sus servicios desde el 01/04/06, como Doméstica, hasta el 31/12/08, fecha en la cual fue despedido. Que cumplía un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Que devengaba un salario de Bs. 600,00.

Señala el accionante en su escrito de demanda, que demanda por concepto de Vacaciones, Prima por Navidad, Antigüedad, Diferencia Salarial, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por al ciudadano: G.B..

La demanda fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siendo admitida en fecha 30/06/10 y notificado el demandado (folio 27). El 08/10/10 se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la consignación de las pruebas por ambas partes, prolongándose la misma para la fecha 02/11/10, oportunidad en la que por acta se dejó constancia de la comparecencia de la actora y de la incomparecencia del demandado, ordenando agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes; y ordena la remisión del expediente a este Juzgado de Juicio, en base a los artículos 12 y 131 de la L.O.P.T. dando por concluida la audiencia preliminar incorporándose al expediente las pruebas promovidas.

Recibido el expediente, por auto de fecha 29/11/10, este Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; y se fijó en esa misma fecha para el Trigésimo (30º) día hábil siguiente, a las 10:00 a.m. para la celebración de la audiencia de Oral y Pública, la cual recayó en fecha 26 de enero de este mismo año, luego de constituido el Tribunal se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo entonces la ciudadana Jueza a cargo de este Tribunal, a declarar Desistida la Acción.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal en la oportunidad para la publicación completa del fallo dictado en fecha 29/01/10, procede hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

Establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal

En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.

(Negritas y cursivas de este Tribunal).

En el caso in comento se trata de la audiencia de evacuación de pruebas, fijada a los fines de que las partes evacuen las pruebas aportadas, para el juicio, durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, este Tribunal en virtud de la no comparecencia de las parte actora a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera Desistida la acción; ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el Desistimiento de la Acción, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION, intentado por el ciudadano S.L.G.D.G., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.048.424 en contra del ciudadano: G.B., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.938.108 SEGUNDO: No hay condena en costas, por la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los Dos (02) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. E.P.A.

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.

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