Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-006010

ASUNTO : BP01-P-2008-006010

Visto el escrito presentado por el DR. C.E.G.S., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la imputada A.D.G.Z., por el delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD, asimismo solicito L.S.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público, DRA. E.U., este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se califica la aprehensión del imputado A.D.G.Z., como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Publico del delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS” previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa en los folios 03 y Vuelto, Acta Policial de fecha 26/12/2008, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (P.A) J.G.G. , adscrito al Instituto Autónomo de la Policial del Estado Anzoátegui, Zona nº 02, donde deja constancia: “Con esta misma fecha y siendo las Dos y Cuarenta y Cinco Minutos (2:45) horas de la madrugada del día de hoy Viernes 26/12/2008… en labores de patrullaje `por las inmediaciones del Municipio Guanta, de esta Ciudad, en labores de patrullaje en compañía de los Funcionarios…cuando hacíamos recorridos por la calle Principal del Sector la bomba del Municipio Guanta, procedimos avistar a varios sujetos que se encontraban en una esquina ingiriendo bebidas alcohólicas, quienes al ver la comisión policial salieron en veloz carrera, motivo por el cual salimos en persecución de estos donde logramos la aprehensión de un ciudadano quien se mostró agresivo con la comisión Policial…logrando Incautarle en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón jeans de color negro que este llevaba puesto: UN ENVOLTORIO PLASTICO DE COLOR VERDE Y NEGRA CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE VEINTIUNO (21) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CADA UNO CONTETIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA GRANULADA LO QUE SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMIDADA “CRACK” Y LA CANTIDAD DE CATORCE (14 ) BOLIVARES FUERTES EN VARIOS BILLETES DE DIFERENTES DENOMINACION DE LIBRE CIRCULACION NACIONAL…Es Todo. Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE IDENTIFICACION SUSTANCIA de fecha 26/12/2008, suscrita por el funcionario agente. J.G.G.. TERCERO: No existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano A.D.G.Z., en la presunta comisión del delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO”, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, de igual manera se observa que no existen fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, y por cuanto no existe peligro de fuga, así como tampoco obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 ordinales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, no hubo testigos presenciales que corroboren lo dicho por los mismos, es por lo que SE DECRETA para el ciudadano: A.D.G.Z., la L.S.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R., a favor del ciudadano: A.D.G.Z., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.480.738, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/11/1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Activador de Aduana, hijo de A.G. (V) y MARIA ZAPATA (V), con domicilio en Calle Gamboa, Nº 119, Sector la Playa, Guanta, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.

DRA. R.R.F.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ADRY MARIN

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