Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlberto José Valdez
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-001528

ASUNTO: BP01-P-2009-001528

Visto el escrito presentado por el DR. C.E.G.S., en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar Comisionado del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano J.A.O.M., por la comisión del delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y solicita contra el ciudadano la aplicación de L.S.R. y se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, ABG. E.J.S.L., este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se califica la aprehensión del imputado J.A.O.M. como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO

Riela al folio tres (3) y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 27 de Marzo de 2009, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector A.C., adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, quién expone: “…encontrándome en compañía de los Funcionarios DETECTIVE R.G. y AGENTE J.L. para el momento que realizábamos patrullaje vehicular por el Sector Pozuelo específicamente en la Calle Principal, se escucharon varias detonaciones; por lo que nos vimos en la necesidad de estacionar el vehículo frente al Colegio M.O.S., avistamos a una distancia aproximada de cincuenta metros a dos personas a bordo de un vehículo moto, que se acercaba con sentido hacia nosotros a alta velocidad, quienes al avistar la presencia de la comisión policial, detuvieron bruscamente el vehículo descendiendo del mismo el acompañante quién emprendió la huida en veloz carrera hacía un callejón cercano llevando en su mano un arma de fuego, dándose a la fuga sin poder lograr la captura… indique al AGENTE LICET solicitarle la documentación a la persona en cuestión…., la inspección corporal a dicho sujeto quién en forma violenta arremetió a golpes en contra del mencionado funcionario, vociferando palabras obscenas logrando dominarlo con el apoyo del personal, encontrándole en su poder específicamente en el bolsillo derecho delantero una bolsa pequeña, en papel plástico de color amarillo y rojo, con el logotipo de “CARAMELOS PIEDRITAS” en la cual se pudo observar dentro de la misma varios mini-envoltorios en papel aluminio y que al ser revisado contenían en su interior de una sustancia granulada de color blanca, que se presume sea droga denominada “CRACK”, asimismo se le encontró oculto debajo de su vestimenta específicamente a nivel de la pretina del pantalón un fascimil de arma de fuego, tipo pistola, marca Pantera, plateada un porta credencial y un carnet que lo acredita como Policía Comunal adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui a nombre de J.A. OCHOA y una copia fotostática de la factura de compra y certificado de origen del vehículo en referencia a nombre de FRANCISCO LEONARDO NATERA…, quedando identificado como J.A.O.M.…” Cursa al folio cinco (5) de la presente causa Acta de Identificación de la Sustancia Incautada de fecha 27 de Marzo de 2009, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector A.C.. Igualmente cursa al folio seis (6) de la presente causa, Cadena de C.d.E..”. Ahora bien, sobre lo incautado y al no encontrarnos en presencia en la comisión de algún tipo penal, por lo que considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal al ciudadano J.A.O.M., no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la Libertad inmediata del ciudadano J.A.O.M., solicitada por la Vindicta Pública.

TERCERO

Líbrese el oficio correspondiente a la Policía Municipal de Sotillo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido.

CUARTO

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.

QUINTO

Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la L.S.R. del ciudadano J.A.O.M., venezolano, natural de Calabozo, Estado Guarico, donde nació el día 13 de Abril de 1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.023.989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Comunal, hijo de los ciudadanos V.O. (v) y A.M. (v), residenciado en la Calle Cajigal, Casa Nº 06, cerca de la Inspectoria de Transito, Sector Pozuelo, Estado Anzoátegui. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Pública de este Estado, en su oportunidad legal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),

DR. A.V.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. J.G.

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