Decisión nº 173-2006 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoFlagrante, Imposición De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001979

ASUNTO : PP11-P-2006-001979

JUEZ DE CONTROL: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. K.C.

FISCAL: ABG. G.S.M.

IMPUTADO: P.G.V.P.

DELITO: PECULADO DOLOSO IMPROPIO

EN GRADO DE TENTATIVA

DEFENSOR: ABG. O.G.C.; y

ABG. F.O.

DECISIÓN: DECLARATORIA DE FLAGRANCIA;

MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; y

PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir sobre la aprehensión del ciudadano: P.G.V.P., de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 43 años de edad, nacido en fecha 23/03/2006, titular de la cédula de identidad N° 5.950.124, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Arquitecto, residenciado en la Av. 28, centre calles 21 y 13 de Junio, casa N° 17, Araure Estado Portuguesa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público en materia de Salvaguarda, Banco, Seguro y Mercado de Capitales del estado Portuguesa, presentó en fecha 06-08-2006 al ciudadano P.G.V.P. y en la misma señala:

En unos de las facultades que nos confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo N° 285 La Ley Orgánica del Ministerio Público en el artículo34 y el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 108 y 373 estando dentro del Lapso legal correspondiente presentamos al ciudadano VALDEZ PERDOMO P.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° 5.950.124, de profesión Arquitecto, el cual desempeña el cargo de Coordinador de Planeamiento Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Páez de este Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el Artículo 52 primer aparte de la Ley Contra La Corrupción, hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para proseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito señalado, tal como se desprende de las actas de entrevistas realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, que se anexan al presente escrito y de las cuales hacemos un breve resumen:

Con el Acta Policial suscrita por los Funcionarios Sub-Inspector JOHATHAN CARRERA, El Detective L.H., y el Agte. A.A., adscritos investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, donde dejan constancia de modo, tiempo y lugar en que señalo un ciudadano de nombre DIAZ MEJIAS L.A., en su carácter de Consultor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Páez, las irregularidades cometidas en el cobro por personas ajenas a las Cooperativas que laboran para la Alcaldía, indicando que las mismas eran cobradas por el Ciudadano P.V.…, así mismo se hace constar las circunstancias de modo tiempo y lugar como hizo acto de presencia la Comisión Policial en la sede de la Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez, ubicada en la Av. 34 con Calle 30 de esta Ciudad y la forma en que se logro la detención de este Funcionario al momento de recibir el dinero en efectivo (previo cumplimiento de las formalidades procesales para el marcaje del dinero) de manos del Ciudadano: L.G., en su carácter de Presidente de la Cooperativa VICTORIA y FORTALEZA, adminiculada la misma al contenido de la Entrevista al contenido de la Entrevista rendida por la ciudadana Montilla Guedez A.T. miembro de la Cooperativa Victoria y Fortaleza, quien expone:” en días pasados el ciudadano P.V., quien es el encargado de la parte de coordinación de áreas verdes y residuos sólidos de la alcaldía del Municipio Páez, nos presento la posibilidad de incluir en la nomina de pago de la cooperativa una persona ajena a esta, por lo que en su oportunidad le dije que no, resulta que hoy cuando correspondía cobrar por concepto de contrato de trabajo firmado con la Alcaldía de Páez, verificamos que hay un excedente en Doscientos Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares, que el señor p.V., me indico le entregara a él puesto que yo conocía a la persona a la que se le iba a realizar el pago…, así mismo según el acta de entrevista de la ciudadana M.Y.J., sindico Procurador del Municipio Páez, quien expone:……..”en el día de hoy se presentaron los miembros de la Cooperativa Victoria y Fortaleza, que esta representada por el señor L.G., quienes manifestaron al Dr. L.A.D. y a mi persona que ellos son seis miembros de la cooperativa y que la secretaria de la oficina de residuos sólidos de la Alcaldía de Páez, les manifestó que debían pagarle al señor A.G. y que ellos no saben quien es, por esta razón el señor L.G., se comunicó en la mañana de hoy con el señor P.V., quien le pidió le entregara el dinero a él, que este se lo entregaba al muchacho………, concatenadas las entrevistas anteriores con el acta de entrevista del ciudadano G.G.G.A., quien expuso: en fecha 20 de julio del presente año fui a la sede de la Alcaldía de Páez a entrevistarme con el concejal F.G. a fin de que me diera trabajo por lo que me mando a la Coordinación de residuos sólidos a hablar con la arquitecto P.V., este me indico que empezara a trabajar y para el 8 de julio empecé a trabajar en la cuadrilla de la señora Elizabeth por lo que tuve un pago de Cuatrocientos mil Bolívares, por lo que continúe trabajando y el señor P.V. me informo que el siguiente pago me iba a llegar a través de la cooperativa Victoria y Fortaleza……, siendo conteste todas las entrevistas señaladas con la denuncia interpuesta y el Acto de recepción de la suma de dinero por parte del Funcionario P.V. ampliamente identificado en el presente escrito.

Por todos los razonamientos antes expuestos y dada la gravedad o magnitud del delito imputado y la pena que podría imponérsele, todos estos elementos configuran los supuestos contemplados en los Artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que determinan en consecuencia una presunción razonable de peligro de fuga y la obstaculización de la investigación, que hace que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL: La Fiscal Auxiliar Dra. G.S.M. imputó la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO previsto 58 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción.

SOLICITUD: Por último solicita la declaratoria de Flagrancia, la Medida Privativa de Libertad y la continuación del proceso por la vía Ordinaria.

II

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano P.G.V.P., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó querer declara y lo hizo en lo siguientes términos:

El caso es el siguiente el señor A.G. llega referido allá a la Dirección de Ambiente, por parte del Concejal F.G. (Presidente de la Cámara Municipal), el concejal refirió a A.G. para que fuera empleado como obrero contratado y fuera incorporado para trabajar a través de la Cooperativa, en el momento de que el señor manifiesta la necesidad de trabajar, se llamo a la empresa asociativa Victoria y Fortaleza, para que ellos dentro de sus estatutos y facultades lo contraten como obrero para realizar los trabajos, contrataran al señor A.G. y lo incorporaran a su nomina de trabajo, para las labores del trabajo de obrero, la Empresa Asociativa Victoria y Fortaleza, dio su consentimiento de contratar al señor A.G. y así fue como se suscribió el contrato para que comenzara a trabajar, la Empresa Asociativa ejecuto su trabajo de manera normal y se llevo a cabo lo solicitado, es el caso que paso mucho tiempo desde el momento que la Empresa Asociativa termino el trabajo y el momento en que la Alcaldía cancelo el trabajo, el Señor A.G. dentro de sus desesperación de cobrar el dinero que se le debía visito en varias oportunidades al señor Guedez en su casa, solicitándole que se le cancelara lo que le correspondía a el por su trabajo, esto genero una cierta enemistad entre el señor Guedez y el señor García, por las continuas visitas hechas por el señor García al señor Guedez, en vista de que se había creado ese cierto rose entre ellos dos, no recuerdo bien el nombre de ella pero creo que es la Tesorera de la Cooperativa, ella me visito en dos oportunidades a mi Oficina para preguntarme, que podía hacer ella para cancelarle el dinero al señor García, yo le manifesté a ella que el señor García había ido también, en varias oportunidades a mi oficina a preguntar que podía saber yo sobre el pago del trabajo, a lo que yo le conteste al señor García que eso eran tramites de la Administración y que tal vez por razones presupuestarias, la Alcaldía no había podido cancelar el trabajo a la Empresa Asociativa, cuando la tesorera de la Empresa Asociativa me visito yo le manifesté a ella, que para que se le hiciera más fácil cancelarle al señor García estuviera pendiente porque el señor García había venido ya en varias oportunidades, preguntando por su pago, ante esto la Tesorera de la Empresa Asociativa me manifiesta a mí, que en vista de que su tío el Señor Guedez había discutido varias veces con el señor García, ellos el señor Guedez y la Tesorera preferían dejarle el dinero al señor García conmigo en mi oficina, para que el señor García cuando regresara lo retirara y la Tesorera me pidió que le hiciera firmar un recibo, que ellos después venían a recogerlo, es entonces cuando el viernes pasado esta el señor Guedez en la Tesorería, retirando el pago correspondiente al trabajo realizado, justo en ese momento llega el señor A.G. y dentro de la conversación, que ellos estaban sosteniendo yo observaba que nuevamente habían comenzado a discutir, yo salgo de mi oficina, que queda en el mismo ambiente donde esta la Tesorería, salgo porque tenia que hacer una diligencia, cuando yo me estaba montando en mi carro se me acerca el señor Guedez, yo le pregunto que porque estaban discutiendo, y me manifiesta que el señor García había ido varias veces a su casa a reclamarle por el pago, y que en vista a eso le iba a dejar el dinero del señor A.G. conmigo, porque el señor A.G. le había dicho que iba a salir a hacer unas diligencias, pero podría regresar en la tarde, como el señor Guedez tenía un cheque y el señor García necesitaba el dinero en efectivo en ese momento porque tenía que viajar, el señor Guedez y el señor A.G. en mi presencia acordaron, que cuando Guedez hiciera efectivo el cheque en el transcurso de la mañana, le dejaría el dinero que le correspondía al señor García conmigo, porque el señor García le había dicho que pasaría en la tarde, se retiran los dos señores a sus diligencias particulares, quedando de acuerdo, eso fue aproximadamente entre las ocho y nueve de la mañana, pasada las 10:00 de la mañana, yo me encontraba en mi oficina, y llego la Tesorera de la Empresa Asociativa para decirme que el señor Guedez estaba afuera en la calle, para dejarme el dinero del señor García, y que cundo se lo entregara en la tarde como habían acordado, yo mismo le hiciera un recibo en la computadora y se lo hiciera firmar, que ellos después pasaban a recoger el recibo ya firmado, yo le manifesté a la tesorera que yo en ese momento estaba ocupado, que le dijera al señor Guedez que subiera y me dejara el dinero en mi oficina, la tesorera bajo y regreso nuevamente y me dice que el señor Guedez insiste que yo saliera porque el me estaba esperando en la parte de enfrente del edificio, en vista de eso y tratando de mediar para que se resolviera rápidamente esa situación, acepte bajar hasta donde estaba el, para así recibirle el dinero, que yo posteriormente en la tarde se lo entregaría al señor García cuando pasara a recogerlo, fue en ese momento, cuando fui sorprendido y me detienen, señor juez con el debido respeto le confieso que en ningún momento he recibido dinero de las empresas Asociativas, esto no es más que una confusión, donde yo solo quise mediar entre la enemistad que tenían entre ellos dos, soy una persona honesta, han querido confundir la situación, yo quiero mi libertad señor Juez.” Es todo. El Juez le cede a la representación Fiscal el Derecho de Pregunta, para lo cual contesto que no deseaba hacer ninguna pregunta al imputado. Seguidamente le cede el derecho de pregunta a la Defensa del Imputado, para lo cual responden no querer hacer uso de el. El Juez le pregunta al imputado ¿Tenía conocimiento Usted que el señor A.G. no formaba parte de la Empresa Asociativa Victoria Y Fortaleza? Respuesta: NO, Otra, ¿Para quien trabajo el señor A.G.? Respuesta: El venía referido de la Cámara Municipal para que trabajara con la Cooperativa. Otra ¿Con cual Cooperativa trabajó el señor García? Respuesta: Que yo tengo conocimiento solo con Victoria y Fortaleza, Otra ¿Qué cargo desempeñaba usted en la Alcaldía de Páez? Respuesta: Respuesta: Coordinador de planeamiento Urbano, Otra ¿Que relación lleva con la cooperativas? Respuesta: Anteriormente, yo trabajaba en la coordinación de Áreas Verdes y ahí trabajan las Cooperativas con ese departamento, que es la Coordinación que supervisa los trabajos de las cooperativas

III

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa técnica del ciudadano P.G.V.P. realizada por el abogado O.G.C. expuso:

1) Rechazaba la solicitud genérica presentada por la Representación Fiscal, ya que los hechos no fueron como lo plasma la misma así como lo señaló mi defendido anteriormente;

2) El señor A.G. figura como trabajador de la cooperativa VICTORIA Y FORTALEZA;

3) Mi defendido no cobró ningún cheque perteneciente a la referida cooperativa;

4) No están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no esta acreditado el hecho punible imputado por la Fiscalía;

5) La víctima de ser el caso, sería el ciudadano L.G. y éste señor no a presentado ninguna denuncia, y en caso de hacerla será por estafa; apropiación indebida u otro delito pero no por peculado;

6) En un supuesto negado de que no se acuerde ninguna de las circunstancias anteriores, solicito respetuosamente se acuerde una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por la representación fiscal.

IV

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA Y EN RESPUESTA A LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Debe inicialmente trascribirse el texto del artículo que prevé el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO contenido en la Ley Especial Sustantiva Penal (Ley Contra la Corrupción) para posteriormente realizar el análisis del mismo con los elementos cursante en autos, así tenemos:

Art. 52….Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.

Conociendo el hecho imputado en la solicitud y que se trascribió ut supra así como la imputación fiscal, se pasa de seguida a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

  4. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

    1) Condición de funcionario Público; siendo el tipo delictivo se sujeto activo calificado, tal condición se acredita con los siguientes elementos:

    1.1. Con la DENUNCIA COMUN de fecha 04 de agosto de 2006, presentada por el abogado: DIAZ MEJIAS L.A., de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 29 años, nació el 05-10-76, estado civil soltero, de profesión abogado desempeñando actualmente el cargo de Coordinador de la Consultorio Jurídica de la Alcaldía del Municipio Páez, residenciado en la avenida 30, entre 35 y 36, edificio Doña Lucia, Apartamento 02-1, de Acarigua Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad Nº V-13.353.587, teléfono 0414-9558194, Conforme a lo previsto en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede de plasmar textualmente la denuncia en la forma siguiente: y señaló: “En días pasados en la unidad Consultorio Jurídica de la Alcaldía de Páez, recibí información o denuncia por parte de los miembros de la Cooperativa Victoria y Fortaleza, específicamente por la ciudadana M.T.M.G., Tesorera de dicha Cooperativa, la cual expuso una situación irregular, donde el ciudadano P.V., estaba solicitándole una suma de dinero, que entregarían a un supuesto trabajador, que no labora, ni trabaja en la Cooperativa a la cual representa, les comente que cuando fueran hacer el pago de ese me notificara para yo dar parte a las autoridades competentes, como en efecto lo hice e informe al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Frente a la dirección de Hacienda de la Alcaldía de Páez, de Acarigua Estado Portuguesa, específicamente donde el centro de copiado al lado de la Notaria Pública, a las 11:00 horas de la mañana del día de hoy 04-08-2006. SEGUNDA: ¿Diga usted, el ciudadano P.V. labora actualmente en la Alcaldía de Páez y de ser positivo que cargo ostenta? CONTESTO: “Si el labora en la alcaldía de Páez, desempeñando el cargo Coordinar de Desarrollo Urbano”;

    1.2. A los folios 11 Y 12 cursa inserta ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-08-06, de la abogada M.Y.J., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacida en fecha 19-12-1969, estado civil soltera, profesión u oficio Abogado, laborando actualmente en la Sindicatura Municipal del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, residenciada en la avenida 21 con calle 30ª y 30B, frente a la Escuela Básica Hermanas Peraza, casa numero30-98 Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0414-55400034, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.079.015, fue impuesta de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “ Resulta que el día de hoy se presentaron los miembros de la Cooperativa Victoria y Fortaleza” que esta representada por el señor L.G., estando presentes otros miembros de la mencionada Cooperativa, como Nencio VARVAS, Naudy ROJAS; E.M.M., quienes nos manifestaron al Doctor L.A.D. y a mi persona, que ellos son seis miembros de la Cooperativa y que la secretaria de la oficina de Residuos sólidos de la Alcaldía de Páez les manifestó que debían pagarle al señor A.G. y que ellos no saben quien es, por esta razón el señor L.G. se comunico en la mañana de hoy con el señor P.V. quien le pidió le entregara el dinero a él que este se lo entregaba al muchacho, frente a estos hechos, se tomo la decisión de que se practicara la denuncia ante este órgano de Investigación en razón de que consideramos que es un hecho irregular, de igual manera dejo constancia que la Cooperativa Victoria y Fortaleza, fue contratada por la Alcaldía del Municipio Páez, para realizar labores de limpieza, y en el día de hoy estaban recibiendo el pago relacionado al contrato antes mencionado. De igual solicito a este órgano que se cite o entreviste al Director de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Páez, Ingeniero R.M., tomando en cuenta que el Supervisor de estas Cooperativa que prestan servicios de limpieza al Municipio, es la Dirección de Ambiente. Así mismo desconozco si en la Alcaldía o en la mencionada dirección existe un procedimiento donde se contrata personas que no forman parte de ninguna y que son pagadas a través de las Cooperativas a discrecionalidad de los funcionarios competentes de la Administración es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: “Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados. CONTESTO: “Se suscitaron en el edificio donde se encuentra ubicada la oficina de la Dirección de Hacienda. La Ingeniería Municipal , La Dirección de Desarrollo Urbano, Catastro y Tesorería, de la Alcaldía del Municipio Páez, ubicada en la Avenida 34 con calle 30 Acarigua Estado Portuguesa, como a las 11:00 a 11:30 horas de la mañana del día de hoy, 04-08-2006”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted ha que se dedica la mencionada Cooperativa Victoria y Fortaleza en la Alcaldía del Municipio Páez Estado Portuguesa. CONTESTO: “Es contratada por la Alcaldía para la Limpieza de calles y Avenidas del Municipio Páez”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tiene laborando el ciudadano P.V., dentro de la mencionada Alcaldía y que trabajo específico desempeña. CONTESTO: “Tiene aproximadamente seis meses. Se inicio como coordinador de residuos sólidos, y actualmente es Coordinador de Desarrollo Urbano”.

    1.3. El propio imputado P.G.V.P. en su declaración que rinde ente este Tribunal señala que trabaja para la Alcaldía de Páez.

    2) Aun cuando no tenga en poder los bienes, se apropie o distraiga o contribuya…;

    Sobre éste punto la doctrina calificada ha señalado:

    …peculado impropio en el que delinque el funcionario público que no tiene titulo o razones para relacionarse con esos bienes, saliéndose de la facilidad que le proporciona se condición de funcionario público…Pero también su acción puede contribuir a que un particular se apropie o distraiga esos bienes.

    Para el funcionario público como sujeto activo del peculado impropio, no existe el presupuesto del delito que se concibe como la relación funcional con los bienes en razón del cargo. (Beltrán Haddad. Comentarios a la Ley Contra la Corrupción. Pag. 111.

    En aras del principio de tipicidad debemos señalar que a los efectos de la presente decisión, el verbo rector que estima este Tribunal prima facie para imputar el delito de peculado doloso impropio es el de “CONTRIBUIR”, así tenemos que los elementos de convicción son:

    2.1) Declaración de la ciudadana: MONTILLA GUEDEZ A.T., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 34 años de edad, nacida en fecha 06-06-1972, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, actualmente formando parte de la directiva de la “Cooperativa Victoria y Fortaleza”, residenciada en la avenida 39 con calle 25 y 26, casa número 19-25, Barrio A.A.E.P., teléfono no tiene, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.526.135, fue impuesta de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: Resulta que yo formo parte de la directiva de la “Cooperativa Victoria y Fortaleza” que realiza trabajos de limpieza en el Municipio a través de la Alcaldía de Páez, por lo que en días pasados el señor P.V. quien es el encargado de la parte de coordinación de Áreas verdes y residuos sólidos de la Alcaldía de Páez, nos presentó la posibilidad de incluir en la nómina de pago de la Cooperativa a una persona ajena a esta, por lo que en su oportunidad le dije que no, resulta que hoy cuando nos correspondía cobrar por concepto del contrato de trabajo firmado con la Alcaldía de Páez, verificamos que hay un excedente en Doscientos Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares que el señor P.V. me indicó le entregara a él puesto que yo no conocía a la persona a la que se le iba a realizar el pago, por lo que le indique lo que ocurría al ciudadano L.A.D. quien es el Coordinador de Consultaría Jurídica del Municipio Páez, y este me indicó que se debía formular la respectiva denuncia a el órgano competente, por lo que en horas del mediodía de hoy cuando me disponía a hacerle entrega al ciudadano P.V. del dinero en cuestión llegaron los funcionarios de la PTJ y lo detuvieron trasladándonos a este Despacho, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTER MANERA: PRIEMRA PREGUNTA: “Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados. CONTESTO: “eso fue frente al edificio donde se encuentra ubicada la oficina de la Dirección de Hacienda, de la Alcaldía del Municipio Páez, ubicada en la Avenida 34 con calle 30, Acarigua Estado Portuguesa, como a las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy 04/08/2006”. SEGUDA PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas forman la Cooperativa Victoria y Fortaleza. CONTESTO: seis personas. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, dentro de la mencionada Cooperativa existe un miembro de nombre A.G.. Contesto: “No”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuanto tiempo tiene la referida cooperativa laborando en la Alcaldía de Páez. CONTESTO: Desde el 20 de Marzo del 2006. QUINTA PREGUNTA: Diga usted tiene en su poder Copia del Acta Constitutiva de la mencionada Cooperativa. CONTESTO: No en este momento, pero puedo conseguirla. SEXTA PREGUNTA: diga usted, que persona u oficina de la Alcaldía se encarga de realizar el pago respectivo a los miembros de la Cooperativa que usted, representa. CONTESTO: Nos entregan un cheque por administración y luego vamos al Banco Banfoandes. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted con que oficina o persona específica tramita los contratos de trabajo la Cooperativa que usted representa. CONTESTO: Con la Coordinación de Consultoría Jurídica de la Alcaldía de Páez. OCTAVA PREGUNTA: diga usted, el ciudadano P.V. en alguna oportunidad le ha solicitado ha algún miembro de la Cooperativa dinero indebido a dádivas a cambio de un beneficio laboral. CONTESTO: NO. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si anteriormente se ha incluido alguna persona como miembro de un Cooperativa a sabiendas que no forma parte de la misma?. CONTESTO: “Bueno, según lo que en una oportunidad nos indico el señor P.V. se podía incluir personas para que trabajaran y luego salía el pago de ellos en las Cooperativas nuestras, según él eso se hacia siempre. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la cantidad de dinero que le fue entregada al ciudadano P.V.. CONTESTO: Se que la cantidad de dinero de acuerdo a lo manifestado por la señora A.M., fue de Doscientos Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares y fue entregado por el señor L.G.. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento por que concepto se realizó la entrega de dinero al ciudadano P.V.. CONTESTO: “Por concepto de pago de un obrero que no labora en la Cooperativa nuestra. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano mencionado como A.G.. CONTESTO: No, lo conocí el día de ayer. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista. CONTESTO. Si quiero agregar que se investigue y no quedar manchadas las cooperativas, es todo…”;

    2.1. La anterior declaración se concatena con la del ciudadano: GUEDEZ, L.G., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 54 años de edad, nacido en fecha 20-06-1.952, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, presidente de la “Cooperativa Victoria y Fortaleza”, residenciado en la avenida 39 con calle 25, Barrio América, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0255-6214370, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.609.974, fue impuesto de las generales de Ley que sobre los testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “Resulta que el ciudadano P.G.V., hace como un mes aproximadamente, incluyó en nuestra “Cooperativa Victoria y Esperanza”, a un ciudadano de nombre A.G., haciéndolo pasar en la Alcaldía de Páez, como un trabajador nuestro, y lo ingreso a la nómina de pago aun cuando éste no es un miembro de la Cooperativa, resulta que el día de hoy en horas de la mañana, cuando me encontraba en la sede de la Alcaldía de Páez, se acercó a mi un joven, reclamándome el pago de un dinero ya que el era supuestamente A.G., y en virtud de que yo no lo conocía, opte por no pagarle nada y fui directamente a conversar con el señor P.V., quien le indicó al referido ciudadano, que debía esperar que yo terminara de realizar algunos tramites bancarios y que pasara en la tarde a buscar el dinero, por lo que decidimos que yo le entregaría el dinero al señor Pedro, en la mañana y éste posteriormente se lo entregaría a él, el caso es que aproximadamente como a las 12:00 del mediodía cuando iba ha realizar la entrega del dinero al señor P.V., en las afueras de la dirección de hacienda de la Alcaldía de Páez, llegaron unos funcionarios de la PTJ, informando que se llevarían detenido al señor P.V., por que estaba metido en un problema de corrupción. Es todo.-SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: “Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados?. CONTESTO: “La primera reunión con el señor Pedro y con un supuesto señor llamado A.G., en las afueras de la dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Páez. Estado Portuguesa, en la Avenida 34, con calle 30, Acarigua Estado Portuguesa, como a las 09:00 horas de la mañana del día de hoy, y el segundo encuentro solo con el señor Pedro a fin de hacerle entrega del dinero fue en las afueras de la misma sede de la Alcaldía como a las 12:00 horas del Mediodía de hoy 04/08/06.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ha que se dedica la mencionada Cooperativa Victoria y Fortaleza, en la Alcaldía del Municipio Páez, Estado Portuguesa? CONTESTO: “Limpieza y mantenimiento de las Áreas verdes del Municipio Páez”- TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, que cantidad de personas integran la referida Cooperativa? CONTESTO: “Somos seis personas, cinco hombres y una mujer”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, la persona que menciona como A.G. forma parte de la Cooperativa, en cuestión? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, los nombres de las personas que figuran como miembros de la Cooperativa Victoria y Fortaleza? CONTESTO: Nencio VARGAS, A.M., Naudy ROJAS, A.M.E.M. y mi persona”.SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser ubicados las mencionadas personas? CONTESTO: 0414-5595192, hijo de T.P. (D) y de P.V., pero desconozco su dirección exacta”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que persona u oficina de la Alcaldía se encarga de realizar el pago respectivo a los miembros de la Cooperativa”? CONTESTO: “Nos tramitan el cheque a través de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de Páez, y posteriormente cobramos en el Banco Banfoandes” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que oficina o persona de la Alcaldía se encarga de ubicar el sitio donde los miembros de la mencionada Cooperativa realizaran los trabajos de limpieza correspondiente? CONTESTO: “Los coordinadores de la Alcaldía de Páez” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que oficina o persona específica tramita con ustedes los contratos de trabajo? CONTESTO: En la oficina de residuos sólidos de la Alcaldía, se que el encargado es un señor de apellido Igzaguirre” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga los anteriormente le había entregado el dinero por concepto de pago de un trabajador, al ciudadano P.V.? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: Diga los anteriormente le había entregado el dinero por concepto de pago de un trabajador, al ciudadano P.V.? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de vinculación tiene la Cooperativa que usted preside con las labores que desempeña el ciudadano P.V., en la Alcaldía de Páez, del Estado Portuguesa? CONTESTO: “El es la persona que ordena a los coordinadores, donde se va a realizar las limpiezas respectivas en el municipio” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ha recibido alguna solicitud de dinero indebido por parte del ciudadano P.V.? CONTESTO: “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA: “Diga usted anteriormente se había incluido alguna otra persona en la lista de la Cooperativa como miembro, para la realización de un cobro de dinero? CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ha recibido algún tipo de amenazas por aprte del ciudadano P.V. a fin de que le sea entregada a su persona algún tipo de dadiva o dinero indebido? CONTESTO: “No” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que periodo de tiempo tiene la referida Cooperativa, laborando con la Alcaldía de Páez? CONTESTO: Tres meses” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si existe alguna otra Cooperativa que haya recibido algún tipo de amenaza por el pago de un dinero indebido de parte del ciudadano P.V.? CONTESTO: “No”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: No es todo”

    Ambas declaraciones son contestes en indicar una voluntad del imputado P.G.V.P. en incluir en la nómina de la cooperativa “VICTORIA Y FORTALEZA” a un ciudadano de nombre A.G. que ni forma parte de la misma ni laboró al mando de los directivos de ella, esto se contrapone con la declaración del imputado donde señala: “se llamo a la empresa asociativa Victoria y Fortaleza, para que ellos dentro de sus estatutos y facultades lo contraten como obrero para realizar los trabajos, contrataran al señor A.G. y lo incorporaran a su nomina de trabajo, para las labores del trabajo de obrero, la Empresa Asociativa Victoria y Fortaleza, dio su consentimiento de contratar al señor A.G. y así fue como se suscribió el contrato para que comenzara a trabajar”; es decir, según la exposición del ciudadano P.G.V. el ciudadano A.G. fue contratado por la cooperativa, situación que no es corroborada por los precitados directivos.

    3) En beneficio propio o ajeno;

    Tal situación que se concatena con las anteriores que lleva a acreditar la comisión del ilícito penal resulta ser la aprehensión de manera flagrante del ciudadano P.G.V.P. recibiendo una cierta cantidad de dinero de manos del ciudadano L.G.G., (miembro de la Cooperativa Victoria y Fortaleza) dinero éste que provenía según las declaraciones señaladas por los directivos de la Cooperativa como salido de las arcas de la Alcaldía de Páez como pago por prestaciones de servicio; tal hecho se acredita con el acta policial suscrita por el Subinspector J.C. en la que se señala:

    ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, cursante al folio 04 de la presente causa, donde se lee lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 12:40 horas del mediodía, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Sub. Inspector J.C., adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 111, 112 y 303 del Código Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presenta investigación: “Encontrándome en labores de servicios en esta oficina, se presento de manera voluntaria el ciudadano DIAZ MEJIAS L.A., titular de la cédula de identidad N° 13.353.587, ampliamente identificado en actas anteriores, por parte denunciante en la presente averiguación que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, signado con el N° H-362.489, bajo la dirección de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público con Competencia en esa materia en toda la Circunscripción Territorial del Estado Portuguesa, informando que la persona que menciona como responsable de varios hechos de corrupción y que dieron origen a la presente averiguación se encontraba ubicado en las afueras del edificio sede de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Páez, de esta Ciudad, ubicado en la Av. 34, con calle 30, Acarigua Estado Portuguesa, tratando de recibir el pago de un dinero que era proveniente de un ilícito cometido en contra de la Administración Municipal, por lo que cumpliendo ordenes de los jefes naturales de esta despacho, me traslade en compañía de los funcionarios detectives L.H. Y AGENTE A.A., conjuntamente con las partes denunciante, en la unidad P-509, a la mencionada dirección a fin de verificar la información aportada, una vez en el sitio observamos a dos personas del sexo masculino que conversaban y al momento de realizar uno de ellos la entrada de un dinero en efectivo a su acompañante, nos acercamos hasta ellos identificándonos hasta ellos como funcionarios de este Cuerpo de Instigaciones, por lo que al solicitar información al respecto, y no obtener explicación cierta de la negociación fueron trasladados ambos estos a la sede de esta oficina, quedando identificados de la siguiente manera: VALDEZ PERDOMO P.G., de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, DE 43 AÑOS de edad, nacido en fecha 23/03/2006, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Arquitecto, residenciado en la Av. 28, centre calles 21 y 13 de Junio, casa N° 17, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 5.950.124, quien fue identificado por la parte denunciante como responsable de los hechos denunciados, por lo que fue impuesto de sus derechos y garantías Constitucionales de conformidad con lo establecido en el Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo igualmente identificada la otra persona como GUEDEZ L.G., venezolano, natural de esta Ciudad, de 54 años de edad, nacido en fecha 20/06/1952, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero y Presidente de la “Cooperativa Victoria y Fortaleza, que presta servicios de mantenimiento de la Alcaldía de Páez”, residenciado en la Av. 39, con calle 35 del Barrio América de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad N° 4.609.074, quien fue trasladado a fin rendir entrevista de Ley, en la presente causa. Así mismo se incautó en el sitio en manos del ciudadano P.V., ya identificado la cantidad de 20 billetes de la denominación de 10.000 bolívares, así como dos monedas de la denominación de 500 bolívares, que guardan relación directa con la investigación adelantada. Una vez en este Despacho realice llamada telefónica al ABG. R.R., Fiscal Segundo con Competencia en Materia de Delitos de Corrupción, de toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, a fin de notificarle al respecto, quien me indico, que dejara al ciudadano P.V., en calidad de detenido en la Comandancia de la Policía J.A.P., de esta Ciudad, a su orden a fin de ser presentado para su Audiencia Respectiva en la Correspondiente oportunidad procesal. Se deja constancia que el dinero en cuestión quedó en la sala de Resguardo y Custodia de evidencia Física de este Despacho a fin de ser sometidas a las experticias de rigor y el ciudadano P.V., llevado a la comandancia policial respectiva”

    Concatenado la anterior acta con la experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-963-208 suscrita por LINAREZ J.E. al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, solicitada según comunicación número 3.357 de fecha 04-08-06, por guardar relación con la causa H-362.489, donde informa:

    MOTIVO: El examen en referencia se ha de practicar sobre las piezas suministradas, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Técnico.

    EXPOSICIÓN: 01.- veinte (20) Billetes confeccionados en papel moneda, de la denominación de DIEZ MIL BOLIVARES, teñido en colores beige, rojo, gris, verde, marrón, en su anverso presente la figura alusiva del LIBERTADOR S.B., en su reverso la edificación del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y el ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras y número DIEZ MIL BOLIVARES, así mismo en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando los siguientes seriales en la parte superior derecha y bordes izquierdos: A-87841300, B-84592211, D-16676533, A-34447647, D-22873903, A-45079479, B-73550764, D-650307408, D-21808949, B-76135241,C-60678977, D-22542211, C-71995615, D-00394353, A-23121380, D-30567995, B-39554723, D-62335924, B-69573485 Y C-69964067. Las mencionadas piezas se encuentran en buen estado de conservación.

    02.- Una (01) moneda de curso legal en el país, confeccionada en metal, en metal, de aspecto plateado, de la denominación de QUINIENTOS BOLIVARES, en su lado anverso presenta la figura alusiva en alto relieve del rostro del Libertador S.B. y en su reverso la figura del ESCUDO NACIONAL e igualmente se lee en letras “RPUBLICA DE VENEZUELA Y BOLIVARES” y en número “QUINIENTOS”. Las Piezas de encuentran en buen estado de uso y funcionamiento.

    03.- Una (01) moneda de curso legal en el país, confeccionadas en metal, de aspecto plateado de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES, en su lado anverso presenta la figura alusiva en alto relieve del rostro del Libertador S.B. y en su reverso la figura del ESCUDO NACIONAL e igualmente se lee en letras “REPUBLICA DE VENEZUELA Y BOLIVARES” y en número “CINCUENTA”. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación.

    CONCLUSIÓN: 01.- El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de; Dichas evidencias se encuentran en el Departamento de Resguardo y C.d.E. de esta Sub-Delegación bajo la planilla_________.-“

    Aún existiendo la declaración del ciudadano A.G. quien señala: En fecha 20 de Julio del presente año fui a la sede de la Alcaldía de Páez a entrevistarme con el concejal F.G., a fin de que me diera trabajo, por lo que me mando a la Coordinación de residuos sólidos a hablar con el Arquitecto P.V., este me indicó que comenzaría a trabajar y para el 08 de Julio empecé a trabajar en la cuadrilla de la señora Elizabeth, por lo que tuve un pago de Cuatrocientos Mil Bolívares, por lo que continúe trabajando y el señor P.V. me informó que el siguiente pago me iba a llegar a través de la Cooperativa Victoria y Fortaleza

    , por lo que se converso con el señor L.G. quien es el presidente de esa Cooperativa y éste nos informó que no había ningún tipo problemas llegado el día de hoy estamos en las afueras de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de Páez, y le indique al señor Luís que le hiciera entrega del dinero que me correspondía por el trabajo el señor P.V. que posteriormente él me haría llegar a mi. Resulta que esta tarde cuando fui a buscar mis reales me informan que el señor Pedro esta detenido por que supuestamente estaba extorsionando al alguien cosa que es mentira…” no existe ningún otro elemento de convicción que acredite que efectivamente tal ciudadano laboró para la Alcaldía de Páez y de ser cierto eso, si el mecanismo de inclusión en Cooperativas con el objeto de sacar el pago correspondiente ha sido debidamente autorizado por la respectivas autoridades o es una forma de disimular el ilícito penal imputado en esta causa.

    4) Valiéndose de la facilidad que le proporciona su calidad de funcionario público;

    Tal hecho se acredita con la declaración de la ciudadana: MONTILLA GUEDEZ A.T., donde señala: Resulta que yo formo parte de la directiva de la “Cooperativa Victoria y Fortaleza” que realiza trabajos de limpieza en el Municipio a través de la Alcaldía de Páez, por lo que en días pasados el señor P.V. quien es el encargado de la parte de coordinación de Áreas verdes y residuos sólidos de la Alcaldía de Páez, nos presentó la posibilidad de incluir en la nómina de pago de la Cooperativa a una persona ajena a esta, por lo que en su oportunidad le dije que no, resulta que hoy cuando nos correspondía cobrar por concepto del contrato de trabajo firmado con la Alcaldía de Páez, verificamos que hay un excedente en Doscientos Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares que el señor P.V. me indicó le entregara a él puesto que yo no conocía a la persona a la que se le iba a realizar el pago…” , es decir, siendo el imputado el encargado de la parte de la Coordinación de áreas verdes donde estaban adscrita la referida cooperativa tenía facilidad para realizar la conducta punible imputada.

    Ello lleva a estimar acreditado la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

    Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

    Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado PECULADO DOLOSO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, sin embargo, observa quien aquí decide que siendo el delito de Peculado un delito prurisubsistente el cual se llega a la consumación a través de una actividad materialmente fraccionable en el tiempo (como señala la doctrina. E.V.d.L.. Delitos de Salvaguarda. Pag. 40), en el presente caso, la aprehensión en flagrancia impidió que se hiciese todo lo necesario el agente “por causas independiente de su voluntad” (actividad policial) y el hecho quedó en la fase de tentativa y así debe encuadrarse.

    Por todo lo anterior, se deja acreditado el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE TENTANTIVA previsto en el último párrafo del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal. Así se decide.

    Por último y observando la fecha del hecho es de este mes y año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita.

    Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la FLAGRANCIA prevista en el artículo 248 eiusdem. Y así de decide.

  5. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

    Los elementos que haces estimar que el ciudadano P.G.V.P., ha sido el autor del hecho imputado surgen de los siguientes:

    La aprehensión en flagrancia, recibiendo un dinero del ciudadano L.G.G. a las puertas de la Alcaldía de Páez es un indicio en su contra; concatenado con la declaración del precitado ciudadano que señala: “Resulta que el ciudadano P.G.V., hace como un mes aproximadamente, incluyó en nuestra “Cooperativa Victoria y Esperanza”, a un ciudadano de nombre A.G., haciéndolo pasar en la Alcaldía de Páez, como un trabajador nuestro, y lo ingreso a la nómina de pago aun cuando éste no es un miembro de la Cooperativa, resulta que el día de hoy en horas de la mañana, cuando me encontraba en la sede de la Alcaldía de Páez, se acercó a mi un joven, reclamándome el pago de un dinero ya que el era supuestamente A.G., y en virtud de que yo no lo conocía, opte por no pagarle nada y fui directamente a conversar con el señor P.V., quien le indicó al referido ciudadano, que debía esperar que yo terminara de realizar algunos tramites bancarios y que pasara en la tarde a buscar el dinero, por lo que decidimos que yo le entregaría el dinero al señor Pedro, en la mañana y éste posteriormente se lo entregaría a él, el caso es que aproximadamente como a las 12:00 del mediodía cuando iba ha realizar la entrega del dinero al señor P.V., en las afueras de la dirección de hacienda de la Alcaldía de Páez, llegaron unos funcionarios de la PTJ, informando que se llevarían detenido al señor P.V., por que estaba metido en un problema de corrupción…”

    A ello se suma la declaración de la ciudadana : MONTILLA GUEDEZ A.T., donde señala: Resulta que yo formo parte de la directiva de la “Cooperativa Victoria y Fortaleza” que realiza trabajos de limpieza en el Municipio a través de la Alcaldía de Páez, por lo que en días pasados el señor P.V. quien es el encargado de la parte de coordinación de Áreas verdes y residuos sólidos de la Alcaldía de Páez, nos presentó la posibilidad de incluir en la nómina de pago de la Cooperativa a una persona ajena a esta, por lo que en su oportunidad le dije que no, resulta que hoy cuando nos correspondía cobrar por concepto del contrato de trabajo firmado con la Alcaldía de Páez, verificamos que hay un excedente en Doscientos Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares que el señor P.V. me indicó le entregara a él puesto que yo no conocía a la persona a la que se le iba a realizar el pago…”

    Todo ello son elementos suficientes que acreditan el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acredita la Flagrancia. Y ASÍ SE DECIDE.

  6. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado PECULADO DOLOSO IMPROPIO tiene asignada una pena entre 3 a 10 años de prisión, no existe la presunción legal de fuga que establece el parágrafo primero del artículo 251 del texto adjetivo penal, sin embargo, por tratarse de un delito de lesa magestatis que afecta además el dinero de todos los contribuyentes estima quien aquí decide que independientemente de que el monto de dinero incautado es considerablemente bajo, la cualidad del delito implica un gran daño a la sociedad ya que se pierde la confianza en el funcionario público, que debe ser norte de toda administración. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: P.G.V.P., de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 43 años de edad, nacido en fecha 23/03/2006, titular de la cédula de identidad N° 5.950.124, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Arquitecto, residenciado en la Av. 28, centre calles 21 y 13 de Junio, casa N° 17, Araure Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano P.G.V.P., ya identificado, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE TENTANTIVA previsto en el último párrafo del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, por estar acreditado los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal realizada en la audiencia oral de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En tal sentido se ordena librar boleta de reintegro a la Comandancia de Policía del imputado a quien se le decretó la Privación de Libertad. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación.

    Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.

    JUEZ DE CONTROL N° 03

    ABG. A.R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. K.C.

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