Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Blanco
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diez de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000541

PARTE ACTORA: Ciudadanos SANTELIZ GAURY SAMUEL, REQUENA R.J.I. y HERRERA GUERRA D.J., titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.744.260, 13.241.768 y 12.610.374.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio M.M., Inpreabogado Nro. 170.542.

PARTE DEMANDADA: C.A CERVECERIA REGIONAL.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Y.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 98.533.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y demás Beneficios Laborales.

I

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento por demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y demás Beneficios Laborales, presentada por los ciudadanos SANTELIZ GAURY SAMUEL, REQUENA R.J.I. y HERRERA GUERRA D.J., titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.744.260, 13.241.768 y 12.610.374 en contra la entidad de trabajo C.A CERVECERIA REGIONAL, este Juzgado la admite en fecha 30 de julio de 2014, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 05 de noviembre de 2014, la abogada Y.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 98.533, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada C.A CERVECERIA REGIONAL, como se evidencia en copia de instrumento poder inserto al folio 94 al 102 de los autos, presento escrito por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial laboral, donde solicita al Tribunal sea notificado en el presente asunto como Tercero, a la entidad de trabajo MATENIMIENTOS Y SERVICIOS RIVAS C.A, en su condición de empleador y beneficiario directo de los servicios personales del actor, según documentales que a su vez acompaña al mencionado escrito, por lo que este Juzgado, revisada como ha sido la solicitud planteada, pasa a pronunciarse sobre su admisión en los términos que a continuación se señalan:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A.e. las actas procesales esta Juzgadora para decidir observa:

En primer lugar, se desprende de las actas procesales que la solicitud de tercería interpuesta por la demandada, ocurrió antes de la verificación de la audiencia preliminar inicial en la presente causa, considerando este Tribunal que la referida solicitud de intervención de terceros se produjo dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, es tempestiva; pues en efecto, la mencionada disposición expresamente prevé que la intervención provocada –llamada así por la doctrina procesal moderna-, entendida esta como la facultad que poseen las partes principales (demandante o demandado) de solicitar el llamamiento de un tercero, por tener un interés común en la causa o por estar obligado a sanear o garantizar lo que pudiera ser decidido, puede ser solicitada por el demandado dentro del lapso de diez (10) días hábiles que dispone para comparecer a la audiencia preliminar, dicho de otro modo, la solicitud de tercería puede ser interpuesta por el demandado hasta la oportunidad de la audiencia preliminar, antes de vencido el “estado” correspondiente a la celebración de la audiencia; por lo que este Juzgado en virtud del poder de dirección que le otorga la legislación procesal del trabajo, conforme lo establece el Articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspende de manera inmediata la realización de la audiencia preliminar por considerar que se pueden ver afectados por el proceso los intereses de terceros. Así se establece.-

Ahora bien, según los alegatos y argumentos formulados por la parte demandada entidad de trabajo C.A CERVECERIA REGIONAL, observa quien a aquí decide, que la solicitud de intervención de tercero en el presente asunto, va dirigida a la entidad de trabajo MATENIMIENTOS Y SERVICIOS RIVAS C.A, bajo circunstancias que a su entender, lo obligan a ser traída a este proceso con fundamento a que la parte actora presto sus servicios a dicha empresa, y aporta documentales que sustentan su pedimento, como lo son el registro de comercio la cual se evidencia la actividad comercial desempeñada por la mencionada entidad de trabajo y las facturas emanadas por la misma a favor de la entidad de trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL, parte demandada en el presente juicio. Así se establece.-

Al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la figura procesal correspondiente a la “Intervención de Terceros”, permite la inclusión en el proceso de otras personas distintas al demandante y al demandado, a fin de que estas puedan intervenir en resguardo de su propio derecho o en interés de lograr el triunfo de alguna de las partes.

Ahora bien, del análisis exhaustivo del presente asunto, sometido al conocimiento de este Tribunal, y con vista a los argumentos señalados por la demandada quien acompañó en su oportunidad procesal documentales que sustentan la tercería propuesta, considera quien aquí juzga, que debe ser llamado a la presente causa, como tercero la entidad de trabajo MATENIMIENTOS Y SERVICIOS RIVAS C.A, por lo que a criterio de quien decide, debe admitirse la Tercería interpuesta, pues consta en los alegatos narrados en el escrito libelar que la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS RIVAS C.A. era una contratista, empresa tercerizadora de la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, por lo que en aplicación a la Tutela Judicial Efectiva que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, que involucra algo mas que el acceso a la justicia, es decir, el derecho a obtener una decisión razonada y justa, a través de un proceso que resguarde las garantías constitucionales procesales que se encuentran consagradas en el Artículo 49 del texto constitucional, en razón de que la controversia puede resultar común entre el tercero que se ordena llamar a la causa y la demandada.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, declara: PRIMERO: Procedente la Intervención del Tercero llamado en la presente causa de la entidad de trabajo MATENIMIENTOS Y SERVICIOS RIVAS C.A. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena notificar en su condición de TERCERO a la entidad de trabajo MATENIMIENTOS Y SERVICIOS RIVAS C.A, en la persona del ciudadano H.J.R., cédula de identidad No.9.598.721 en su carácter de presidente de la señalada empresa, en la siguiente dirección: Calle La Lucha número 23, Barrio 13 de Enero, Maracay estado Aragua.; a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar fijada en el presente asunto, sin necesidad de nueva notificación de las partes principales (actor y demandado), los cuales ya están a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; al décimo día hábil siguiente a las 9:00 a.m., una vez que conste en autos la certificación efectuada por la Secretaria de este Tribunal de la notificación practicada al tercero llamado a la causa; advirtiéndole que deberá consignar en dicha oportunidad legal su escrito de pruebas y demás elementos probatorios al inicio de dicho acto, a objeto d procurar la mediación, para lo cual se le insta a acudir personalmente asistido de abogado. ASI SE ESTABLECE.- Líbrese Cartel de Notificación.

LA JUEZ,

M.G.B.A.

LA SECRETARIA,

P.C.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:45 p.m.

LA SECRETARIA,

P.C.

ASUNTO NRO. DP11-L-2014-000541

MGBA/pc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR