Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosario del Carmen Aldana de Pernia
ProcedimientoAudiencia Especial De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008834

ASUNTO : LP01-P-2005-008834

RESOLUCIÓN

Realizada la Audiencia de Calificación, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron en fecha 21-06-05 aproximadamente a las 6:30 de la tarde, entre calles 24 y 25, con Avenida 5, Zerpa, Vía Pública, Municipio Libertador del Estado Mérida; EL IMPUTADO A.N.M.S., se llevó por delante con su vehículo Corsa, blanco, 2 puertas, placas PAA-00X, año 98, a la VICTIMA Y.D.V.P.M., quien es Fiscal de Transito, cuando le practicaba una boleta de infracción, por encontrarse estacionado en un lugar prohibido; cuando el imputado se montó en su vehículo y aceleró llevandose a la victima quien trataba de detenerlo montandose encima del capó de su vehículo, y al frenar el imputado, la victima cayó al piso. Ocasionándole a la VICTIMA lesiones de contractura de los musculos paravertebrales lumbar, para un tiempo de curación de 4 días. Según informe médico legal practicado a la victima inserto al folio 21. Siendo trasladado hasta el reten de la Comandancia Policial de Mérida.

Incurriendo el IMPUTADO en los DELITOS RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 215 del Código Penal, que prevé una pena de 1 a 3 años de Prisión. DELITOS LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, prevé una pena de arresto de 3 a 6 meses; en perjuicio de la Funcionaria de T.Y.D.V.P.M..

CAPITULO II

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal Aprecia los elementos de convicción siguientes:

  1. -) Acta policial de fecha 20-06-05, suscrita por Funcionarios Policiales adscrito a la Comisaría Policial N° 1, Brigada Ciclísta de Mérida, Estado Mérida, mediante la cual exponen los hechos antes narrados en las circunstancia de modo, tiempo y lugar cuando detienen al imputado. (F. 02)

  2. -) Entrevista de fecha 20-06-05 a la ciudadana D.A.M.D.C., quien es testigo presencial, narrando los hechos ocurridos expuestos en el capitulo I. (F. 4)

  3. -) Entrevista de fecha 20-06-05 al ciudadano BRICEÑO MUÑOZ I.G., quien es testigo presencial, narrando los hechos ocurridos expuestos en el capitulo I. (F. 5)

  4. -) Acta Policial junto al croquis levantado en el sitio donde ocurrieron los hechos, de fecha 21-06-05, suscrito por el cuerpo de vigilancia de transito y transporte terrestre N° 62 de Mérida, donde las causa de las lesiones fue por imprudencia del imputado quien conducía el vehículo corsa, y suscrito por el Funcionario actuante F.R.. (F. 9)

  5. -) Informe médico legal de fecha 21-06-05, practicada a la Victima Y.D.V.P.M., suscrito por la experto A.B.R.. (F. 21)

  6. -) Inspección Ocular S\N, y Inspección N° 3.398 de fecha 21-06-05, efectuada en el sitio donde ocurrieron los hechos, en la avenida 5 Zerpa con calle 23, Vía Pública, Municipio Libertador del Estado Mérida. (F. 13 y 18)

Lo expuesto por el FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. M.A.C., quien Narró los hechos en los cuales se encuentra involucrado el investigados de autos, A.N.M.S.. Narró las circunstancias de modo, lugar y tiempo de su aprehensión. Precalificó el delito y les imputó RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 415 del Código Penal. LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Solicitó se califique su aprehensión en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. La aplicación del Procedimiento Abreviado, conforme al artículo 373 del COPP; solicito la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 del COPP.

LO MANIFESTADO POR EL IMPUTADO A.N.M.S., quien expuso:” En el centro en la calle 24, estaban unos carros estacionados, había un portón del estacionamiento y yo sabia que allí no podía pararme porque obstaculizaba el paso, estaciono y observo que podía salir y entrar carros fácilmente; fui a la peluquería cinco minutos y estaban ocupados, subí otra vez y fui a buscar a mi sobrina; la metí al carro, cerré la puerta y cuando fui a prender el carro estaba la fiscal de transito, y empezó a decirme que estaba mal estacionado; abrí la puerta para hablar con ella, una mujer bajo del edificio a pelar conmigo y en ese momento la fiscal me propone, que para solucionar el problema le diera dinero; veo que mi carro estaba bien estacionado, y no debía darle dinero a ella y no se lo di; la fiscal me pidió la licencia de conducir y no la tenia; y mis papeles de propiedad del carro, saque un papel y ella me lo quito. La fiscal me solicito dinero y la dueña del edificio también me dijo que le diera dinero; yo le quite el papel y lo guarde. Yo estaba molesto porque las dos, la fiscal y la señora me estaban acosando. Yo al ver eso, me quería ir y le solicite permiso para irme, me monte al carro, y la fiscal se paró frente al carro, cerré la puerta, estaba parada frente del carro, pegada; yo no arranque rápido y la fiscal estaba allí. Ella se lanzo sobre el carro, yo lo detuve y muchas personas llegaron. La Fiscal no se cayo, estaba de pie y diez minutos después comenzó a llorar, algunas personas vieron que era mentira; la policía le pregunto a la fiscal de transito, que había pasado y la fiscal le dijo que yo la había atropellado. Estaba llorando y me señalo que yo la había atropellado. Mientras esto estaba pasando, yo saque a mi sobrina que estaba llorando. Un policía me dijo que iba a ir preso y yo le dije que bueno. Me baje del carro y con la puerta el policía al cerrarla me golpeo el hombro. Yo le dije que tranquilo, que yo iba a la patrulla. Me llevaron a la Plaza de Las Heroínas, la mujer del edificio llego allá y siguió discutiendo conmigo. La dueña del edificio se estaba burlando mío, porque soy mudo y los policías también… “Un carro Corsa, color blanco, placas PAA- 00X, dos puertas, año 98… La Fiscal se cayó del vehículo, ella se lanzo sobre el carro, pero no se cayó. Eso es mentira. Hay otro sordo que vio lo que paso.

LO ALEGADO POR LA DEFENSA PRIVADA ABG. A.D.L.R., quien Expuso sus alegatos de defensa. Se refirió de la precalificación jurídica hecha por el Ministerio Público, en cuanto al delito de lesiones personales leves y resistencia a la autoridad. Se refirió al examen medico forense, a lo expuesto en su informe por el medico forense y sus conclusiones, que se habla de presuntas dolencias y contracturas, que no determinan que se produjeron a consecuencia del presunto arrollamiento. Considera que no hubo resistencia a la autoridad, ya que sólo su defendido, no estuvo de acuerdo con que se le solicitara dinero para el momento de los hechos. Solicito que no se declare la aprehensión en flagrancia. Y en caso de que el tribunal no este de acuerdo con la solicitud, solicito que se acuerde una medida menos gravosa, como presentación periódica ante el Tribunal, conforme al artículo 256 del COPP, cada quince días para no obstaculizarle su trabajo. Manifestó que va a consignar en este acto, constancia de trabajo de la Unidad Educativa O.T. y constancia de residencia.

CAPITULO III

DECISIÓN

ESTE TRIBUNALSEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSION EN SITUACION DE FLAGRANCIA DEL IMPUTADO A.N.M.S., por estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP, por cuanto el mismo, arranco su vehículo despacio, cuando era interceptado por la fiscal de transito que se le coloco al frente del vehículo que el imputado conducía para tratar de detenerlo, sin esperar recibir la boleta de infracción o de multa, resistiéndose así a la autoridad. Y por constar en la causa el informe medico legal, practicado a la víctima funcionario Y.d.V.P.M., quien salio lesionada, por contractura paravertebrales lumbar, para un tiempo de curación de cuatro días, las cuales fueron ocasionadas por el imputado.

SEGUNDO

SE ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 372 y 373 del COPP y la REMISION DE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO que por distribución le corresponda conocer.

TERCERO

En cuanto al hecho, este Tribunal CALIFICA el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificadas en el artículo 416 del Código Penal, contra el IMPUTADO A.N.M.S., cédula de identidad N° 13.577.127, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad; nacido en fecha 16-10-1978; soltero, profesor auxiliar de niños en la Escuela de Sordos, natural de Mérida; hijo de M.M. y M.S.; con domicilio en Los Curos Alto, Bloque 02, edificio 02 apto 00-01 cerca de una Panadería, teléfono: 0274-2714708; dirección de trabajo, calle principal, El Llanito, detrás de La Nota, a una cuadra de la peluquería y un sitio donde saca copias, y cerca de la Escuela O.T.. M.E.M.; en perjuicio de la víctima Y.D.V.P.M..

CUARTO

SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256.3 del COPP.

DEBIENDO EL IMPUTADO CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

  1. -PRESENTACION PERIODICA ANTE EL TRIBUNAL CADA TREINTA DIAS, UNA VEZ AL MES, a partir del día LUNES 27 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO.

  2. - DEBERA ACUDIR A TODOS LOS ACTOS DEL P.C.S.C..

COMPROMISO DEL IMPUTADO A TRAVÉS DEL INTERPRETE: “ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE ME HAN SIDO IMPUESTAS POR CUANTO TENGO MIEDO DE QUEDAR PRESO.”

ADVERTENCIA: SI NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES QUE LE HAN SIDO IMPUESTAS, SE LE REVOCARA LA MEDIDA CAUTELAR Y SE LE DECRETARA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.

VENCIDO EL LAPSO LEGAL, DECLARESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION LE CORRESPONDE CONOCER.

QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES. CERTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.

ABG. R.A.D.P.

JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. M.E. MOTEZUMA

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR