Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO AH11-S-2008-000074/45901

SOLICITANTE: J.I.S.L., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.435.278.

APODERADOS JUDICIALES: R.O.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.021.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

I

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 30 de julio de 2008, por la ciudadana J.I.S.L., debidamente asistida por la abogada S.B. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.422, quien manifestó la solicitud de su RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra asentada bajo el acta Nº 169, año 1987, de los Libros de Matrimonio llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), alegando que en dicha acta se incurrió error material al obviar el segundo nombre de la precitada ciudadana solicitante al colocar “JESSICA SALAS LOBOS” siendo lo correcto “J.I.S.L.”, tal como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada al efecto.

Admitida la demanda mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2008, se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, siendo librados en la misma fecha.

En fecha 24 de octubre de 2008, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber notificado al Ministerio Público; y, posteriormente en fecha 17 de noviembre de 2008, compareció ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, quien solicitó que una vez constara en autos el cartel librado el 24 de octubre de 2008, en autos, se procediese a notificarla nuevamente a los fines de esta emitir su opinión fiscal respectiva.

En fecha 19 de octubre de 2010, en vista de que el cartel librado originalmente era de vieja data, se libró uno nuevo, el cual fue debidamente publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”; y, consignado mediante diligencia en fecha 07 de diciembre de 2010; siendo agregado a los autos el 09 de diciembre del año 2010.

En fecha 12 de enero de 2011, se procedió nuevamente a notificar al representante del Ministerio Público, compareciendo ante este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2011, la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción alguna con la presente causa.

II

Abocada, la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana S.M.C., al conocimiento de la presente causa, este Juzgado observa:

El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el de corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-

Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.

Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

Para declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Matrimonio por error material, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente de prueba admisible. En el caso de autos, la solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó copia certificada del acta de matrimonio objeto de la corrección, que es un medio admisible y con pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se constata el error cometido, al omitirse el segundo nombre de la solicitante, al colocar “JESSICA SALAS LOBOS” siendo lo correcto “J.I.S.L.”, tal como se puede evidenciar de la copia fotostática de la Cédula de Identidad, y Certificado de Nacimiento, expedido por la Oficina Internet del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Republica de Chile, debidamente firmado por el ciudadano J.C.F.B., en su carácter de Cónsul de Chile en la ciudad de Caracas, a las que se les confiere el valor previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de las cuales se demuestra el nombre correcto de la solicitante, por lo que este Tribunal declara procedente la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.D.L.S.T.J.A. y J.I.S.L., en consecuencia, donde señala “JESSICA SALAS LOBOS” deberá indicar “J.I.S.L.”.

III

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos J.D.L.S.T.J.A. y J.I.S.L., en consecuencia, donde señala “JESSICA SALAS LOBOS” deberá indicar “J.I.S.L.”.

Regístrese. Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de junio del año 2011 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez

S.M.C. La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Andrés

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