Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de febrero de 2014.

AÑOS: 203° y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000109

Vista la demanda interpuesta por los abogados P.N.P. y E.M.O., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.767.685 y 18.315.560 e inscritos en el IPSA bajo los números 119.642 y 178.322 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del demandante IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.277.011, mediante la cual demandan la RESCISIÓN POR LESIÓN Y NULIDAD TESTAMENTARIA, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.519.645 y 6.560.340 respectivamente y solidariamente a la empresa INDUSTRIAS BAPREN, S. A., y siendo que la abogada M.G., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.007 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.890, en su carácter de apoderada judicial de IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.560.340 y de apoderada judicial de Industria BAPREN, S. A, en su escrito de contestación alegó la falta de jurisdicción del Juez Venezolano, debido a que la nulidad testamentaria intentada es sobre un testamento otorgado en el extranjero y versa sobre inmuebles ubicados en el extranjero, el cual fue otorgado cumpliendo con las formalidades que la legislación País donde fue otorgado. En la audiencia de sustanciación el Juez antes de proceder a la sustanciación, instó a los demandantes a que indicara los bienes que son objeto de nulidad testamentaria, a los fines de pronunciarse sobre la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada, seguidamente la abogada P.N., antes identificada, manifestó que los bienes que son objeto de la acción de nulidad testamentaria son los inmuebles, de los cuales se acompañaron documentos de propiedad y que anexamos en el escrito de pruebas en los anexos R y S.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, verifica que de los folios 164 al 183 de este expediente se refieren, que fueron consignados por la parte actora en anexos R y S, se refieren a bienes inmuebles ubicados en el extranjero: ubicado en Zaragoza, España, según se evidencia de las copias certificadas de documentos otorgados por ante la Notaría de Zaragoza, España, cursantes a los folios 165 al 184.

Ahora bien, siendo que el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:

La falta de jurisdicción del juez respecto a la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarara de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero.

En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declarase a solicitud de parte.

En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político- Administrativa, conforme a los dispuesto en el artículo 62.

Verificado entonces, que la nulidad testamentaria versa sobre inmuebles situados en el extranjero y que la falta de jurisdicción fue interpuesta por la parte demandada, procede la falta de jurisdicción tal como se decidirá. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por a autoridad de la Ley, declara la falta de jurisdicción del Juez venezolano, respecto del juez Extranjero, por cuanto la causa tiene como objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. Por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para su consulta, y se suspende el proceso, todo de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese los oficios correspondientes para la remisión de las actuaciones tal como lo establece el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticuatro (24) de febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:14 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-V-2013-000109

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